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9.1. Pathogenesis of E coli mastitis
Aprobado por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, según Punto Decimoprimero del Acta Número 28-79 de su sesión celebrada el 9 de agosto de 1979.
Modificado según Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 34-2012 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad, el 13 de septiembre de 2012
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º. Las presentes normas se
basan en el Capítulo VIII del Reglamento de Evaluación y Promoción de los Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
ARTÍCULO 2º. El ciclo de Formación
Profesional es el área en la cual se imparten cursos de especialización de las ciencias biológicas, a los cuales puede optar el estudiante con base a sus intereses vocacionales.
ARTÍCULO 3º. Cursos de Formación
Profesional, son aquellos que proporcionan el “matiz especialidad” a las distintas áreas de la carrera de Biología.
ARTÍCULO 4º. Curso Tutorial es aquel que
busca la autoformación y autogestión del estudiante, debiendo mantener el más alto nivel académico.
ARTÍCULO 5º. Seminario es la forma de
investigación colectiva, sistemáticamente organizada, para indagar sobre un tema específico, que tiende a la revisión, ampliación o conocimiento de la información biológica.
ARTÍCULO 6º. Curso regular es el que se
imparte normalmente en las Unidades Académicas de Universidades nacionales y extranjeras y que cumpla con los requisitos de estas normas.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 7º. El ciclo de formación
profesional de la carrera de Biología, se establece con base en los siguientes objetivos:
a) Preparar personal en áreas específicas de las Ciencias Biológicas, para que sean capaces de aplicar eficientemente sus conocimientos y de contribuir, en una forma más efectiva al desarrollo del país. b) Permitir al estudiante ampliar sus
conocimientos sobre un área específica de las Ciencias Biológicas.
c) Contribuir a proporcionar al estudiante una sólida formación en su área vocacional. d) Facilitar a los graduados su incorporación
al trabajo profesional y fundamentar estudios de posgrado.
e) Fomentar la investigación científica por parte de profesores y estudiantes.
CAPÍTULO III REQUISITOS
ARTÍCULO 8º. El ciclo de Formación Profesional
comprende el 10% del total de cursos de la carrera, pudiendo el estudiante optar entre los cursos que se ofrezcan en el área.
ARTÍCULO 9º. Para poder tomar los cursos de
Formación Profesional, el estudiante deberá haber aprobado el 60% del plan de estudios de la carrera, incluyendo en estos los cursos fundantes del área profesional elegida, que se consideran requisitos de los mismos dentro de dicho plan.
ARTÍCULO 10º. (Eliminado Punto SÉPTIMO,
Inciso 7.2 del Acta No. 34-2012 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad, el 13 de septiembre de 2012)
Artículo 11º. Los cursos de Formación Profesional
de carácter tutorial, tendrán un número máximo de 10 estudiantes por profesor.
163 CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA
ARTÍCULO 12º. Los cursos de Formación
Profesional tienen una duración variable, pero no podrá durar menos de seis (6) semanas intensivas con un mínimo de 60 horas de trabajo; y en ningún caso, su duración será superior a un año.
ARTÍCULO 13º. En el ciclo de Formación
Profesional para estudiantes de la carrera de Biología, se consideran como cursos de Formación Profesional, siempre que cumplan con lo preceptuado en estas normas, los siguientes:
a) Los cursos regulares que sean impartidos en las diferentes Unidades Académicas que forman parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, otras Universidades guatemaltecas y extranjeras.
b) Cursos o seminarios impartidos por profesores nacionales o extranjeros; especializados en una de las áreas que ofrece la carrera de Biología.
c) Cursos de capacitación y adiestramiento de nivel universitario impartidos en Universidades e instituciones nacionales y extranjeras.
d) Cursos tutoriales impartidos por profesores de la Escuela de Biología y otras instituciones.
ARTÍCULO 14º. El programa de los cursos
tutoriales y la planificación de seminarios deberán ser elaborados y discutidos por el Profesor y los alumnos de dicho curso, enviados a los Jefes de Departamento y Dirección de Escuela dentro de los primeros quince (15) días a partir del primer día de clase programado por la Facultad.
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 15º. Atendiendo a las
modalidades que existen dentro de los cursos de Formación Profesional, el rendimiento del estudiante será evaluado de la siguiente forma:
a) Cursos Tutoriales: La evaluación se ajustará a la presentada en los programas. b) Cursos regulares de Universidades
Nacionales: Las evaluaciones se ajustarán a las reglamentaciones de las instituciones que imparten dichos cursos.
c) Seminarios: Se ajustará a los lineamientos establecidos en su planificación.
ARTÍCULO 16º. El catedrático responsable de
un curso de Formación Profesional, servido por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, deberá presentar a la Secretaría de la Escuela de Biología, las notas de promoción correspondientes en un plazo no mayor de ocho días después de finalizado el curso.
ARTÍCULO 17º. En los cursos tutoriales y en
los Seminarios, no se establecen exámenes de recuperación.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 18º. Los cursos de Formación
Profesional estarán coordinados por el Jefe del Departamento correspondiente o, en su defecto, por el Director de Escuela.
ARTÍCULO 19º. Las equivalencias de los cursos
del área profesional y la autorización para cursarlas en otras Unidades Académicas de la Universidad o fuera de la misma, serán aprobadas por Junta Directiva de la Facultad, previo dictamen del Director de Escuela quien consultará con los Jefes de Departamento, si lo considera necesario.
ARTÍCULO 20º. Las equivalencias de cursos de
Formación Profesional serán realizadas de acuerdo con el procedimiento vigente en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Aprobado por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, según Punto Decimoprimero del Acta Número 28-79 de su sesión celebrada el 9 de agosto de 1979.
Modificado según Punto SÉPTIMO, Inciso 7.2 del Acta No. 34-2012 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad, el 13 de septiembre de
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