• No results found

PATHWAYS AS SPATIAL VARIABLES AFFECTING CROP-RAIDING

2.17.1. NIC 41 AGRICULTURA

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. Un activo biológico es un animal vivo o una planta. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. Se requiere la medición de estos activos

23 biológicos al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial realizado tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. Los costos en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaigan sobre las transferencias. En los costos en el punto de venta se excluyen los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado. Tales transportes y otros costos son deducidos en la determinación del valor razonable (esto es, el valor de razonable es el precio de mercado menos los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado).

La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costos de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del periodo en que tales cambios tienen lugar. En la actividad agrícola, el cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye directamente los beneficios económicos para la entidad. La NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con la actividad agrícola. En lugar de ello, la entidad habrá de seguir la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o la NIC 40 Propiedades de Inversión,

24 dependiendo de qué norma sea más adecuada según las circunstancias. La NIC 16 exige que los terrenos sean medidos a su costo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro en su valor, o al importe revaluado. La NIC 40 exige que los terrenos, que sean propiedades de inversión, sean medidos a su valor razonable, o al costo menos pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Los activos biológicos que están físicamente adheridos al terreno (por ejemplo, los árboles en una plantación forestal) se miden, separados del terreno, a su valor razonable menos los costos de venta.

La NIC 41 requiere que una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico, valorado a su valor razonable menos los costos de venta, sea reconocida en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible. Si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye las situaciones en las que el gobierno exige que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fijadas por el gobierno. Si la subvención del gobierno se relaciona con activos biológicos medidos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, se aplicará la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.

2.17.2. OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable y la consecuente presentación y revelación en los estados financieros para la actividad agrícola, lo cual es la administración de la transformación de activos biológicos (animales o plantas vivientes) para la producción agrícola o en activos biológicos adicionales.

25

2.17.3. ALCANCE

Esta Norma debe ser aplicada en los estados financieros de uso general de todas las empresas que realizan actividades agrícolas. Particularmente esta norma debe ser aplicada para:

a. La contabilización de todos los activos biológicos usados en la actividad agrícola.

b. Medir inicialmente la producción agrícola creada por activos biológicos en el punto de cosecha.

c. La contabilización de las concesiones de Gobierno relativas a activos agrícolas.

1. La NIC 1, Presentación de Estados Financieros, define los estados financieros de propósito general y prescribe las bases para su presentación. Los estados financieros de propósito general son aquellos hechos con la intención de cumplir con las necesidades de los usuarios que no están en posición de pedir informes hechos a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros de propósito general son presentados algunas veces por separado y algunas veces dentro de otro documento público tal como un informe anual o un prospecto.

2. Esta Norma se aplica a la actividad agrícola realizada por cualquier empresa, incluyendo aquella que está involucrada principalmente en una actividad que no sea la actividad agrícola.

3. Esta Norma prescribe el tratamiento contable para los activos biológicos y para la medición inicial de la producción agrícola en cosecha. Sin embargo, esta Norma no trata del procesamiento posterior de la producción agrícola. 4. Algunas personas podrían pensar que el procesamiento posterior es una

actividad agrícola, especialmente si es hecho por la misma empresa que creó la producción agrícola (por ejemplo, el procesamiento de las uvas en vino por un viñatero que ha plantado las uvas). Aunque tales actividades pueden ser una extensión lógica y natural de las actividades agrícolas, y los acontecimientos que suceden pueden tener alguna similitud con la transformación biológica, esas actividades no están incluidas dentro de la

26 definición de actividad agrícola de esta Norma. Más bien, esas actividades son similares a la conversión de materias primas a inventarios comercializables según se define en la NIC 2, Inventarios. Esa Norma trata con la contabilización de costos de inventario.

Tabla 1.- Activos biológicos que producen las empresas agrícolas.

ACTIVO BIOLOGICO

PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA

QUE ESTA DENTRO DEL ALCANCE DE

ESTA NORMA

PRODUCCION POSTERIOR QUE ESTA FUERA DEL ALCANCE DE

ESTA NORMA

Rebaño de ovejas Lana Hilo, alfombras

Árboles en un bosque Troncos maderables Vigas, pulpa

Cosecha en Crecimiento Granos Pan

Plantas en una plantación Algodón Hilo, ropas

Hato lechero Leche Queso, caseína

Hato porcino Carne y derivados porcinos

Embutidos y jamón curado

Plantas en una plantación Caña cortada Azúcar

Árboles en una plantación Látex Hule

Arbustos en una plantación Hojas Te, tabaco curado

Enredaderas de un viñedo Uvas Vino

Fuente: NIC 41

Elaborado por: Autora

5. El cuadro adjunto brinda ejemplos de activos biológicos y de producción agrícola que está dentro del alcance de esta Norma y de la producción que es el resultado del procesamiento posterior que está fuera del alcance de esta Norma.

27 6. Los activos biológicos pueden ser usados principalmente o exclusivamente para propósitos no productivos, tales como para uso recreacional, residencial o protección ambiental, por ejemplo un bosque cuya cosecha está prohibida por requerimientos legales. Estos usos no son actividad agrícola y por tanto, los activos biológicos usados principalmente o exclusivamente para propósitos no productivos no están dentro del alcance de esta Norma.

7. Para lograr consistencia dentro del tratamiento contable de las actividades cubiertas por esta Norma, esa Norma brinda recomendaciones específicas para la agricultura con relación a los tratamientos alternativos permitidos de: a. Análisis de erogaciones por naturaleza, conforme se establece en la NIC 1,

Presentación de Estados Financieros.

b. Revaluación de ciertos activos intangibles específicos de la agricultura si existe un mercado activo, conforme se establece en la NIC 38, Activos Intangibles.

2.18. ¿QUÉ ES FSC?

Forest Stewardship Council (FSC) es una organización internacional independiente que fomenta el desarrollo de prácticas para la gestión de los bosques mundiales que sean compatibles con el medio ambiente, beneficiosas para la sociedad y económicamente viables. FSC ha establecido 10 principios y 56 criterios básicos para la gestión forestal responsable. Con ello se busca, por ejemplo, la protección y conservación de la diversidad biológica y otros recursos naturales, a la vez que se defienden operaciones forestales que sean viables económicamente y que contribuyan al desarrollo de la comunidad local. Grupos de trabajo nacionales donde están representados por igual los intereses económicos, ecológicos y sociales, desarrollan los principios generales para establecer los estándares nacionales, con pautas concretas que se pueden monitorizar y revisar. FSC acredita organismos de certificación que llevan a cabo las auditorías Forest Stewardship Council, el programa de

28 certificación para operaciones forestales responsables, tiene facultad para garantizar que los estándares FSC se satisfacen y los auditores otorgan certificados que avalan su cumplimiento.

Forest Stewardship Council cuenta con el apoyo de las principales organizaciones medioambientales en todas partes del mundo. En varios países, las empresas que compran productos de papel y madera han establecido redes comerciales en colaboración con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y otras organizaciones medioambientales. Éstas aumentan la gama de productos con certificación FSC y promueven FSC como un concepto de garantía medioambiental con credibilidad ante amplios grupos de consumidores.

La organización que aglutina dichas redes es la Red Internacional de Bosques y Comercio (GFTN por sus siglas en inglés).

2.19. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE.

Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

INTRODUCCION

En atención a que por disposición de los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 505 expedido el 22 de Enero de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 118 del 28 de Enero de 1999, se fusionó el INEFAN al Ministerio del Medio Ambiente; y, además la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Participación Ciudadana expresa que: "las facultades, atribuciones y funciones asignadas al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante su Ley de Creación, promulgada en el Registro

29 Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, serán ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente"; se incorpora en esta Ley las disposiciones relacionadas a atribuciones, funciones, facultades y financiamiento contenidas en los Artículos 3, 5, 12, 13 y 14 de la Ley de Creación del INEFAN, como agregados al inciso primero, incisos dos, tres y cuatro del Artículo 1; Capítulo II, Artículo 5; y, literales c), i), j), k) y l) del Artículo 76 de esta Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

TITULO I

De los Recursos Forestales

CAPITULO V

De las Plantaciones Forestales

Art. 13.- Declárese obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización en otros fines.

Para el efecto, el Ministerio del Ambiente, formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales.

La expresada planificación se someterá al mapa de uso actual y potencial de los suelos, cuyo avance se pondrá obligatoriamente en conocimiento público cada año.

Art. 14.- La forestación y reforestación previstas en el presente capítulo deberán someterse al siguiente orden de prioridades: a) En cuencas de alimentación de manantiales, corrientes y fuentes que abastezcan de agua; b) En áreas que requieran de protección o reposición de la cubierta vegetal, especialmente en las de escasa precipitación pluvial; y,

30 c) En general, en las demás tierras de aptitud forestal o que por otras razones de defensa agropecuaria u obras de infraestructura deban ser consideradas como tales.

Art. 15.- Para la forestación y reforestación en tierras del Estado, el Ministerio del Ambiente procederá mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a) Por administración directa o mediante convenios con organismos de desarrollo u otras entidades o empresas del sector público;

b) Mediante la participación social que se determine en el respectivo reglamento;

c) Por contrato con personas naturales o jurídicas forestadoras, con experiencia en esta clase de trabajo;

d) Por medio de la conscripción militar;

e) Mediante convenio con inversionistas que deseen aportar capitales y tecnología; y,

f) Con la participación de estudiantes.

Art. 16.- En tierras de propiedad privada el Ministerio del Ambiente podrá realizar forestación o reforestación por cuenta del propietario, en los términos y condiciones que contractualmente se establezcan.

Art. 17.- El Ministerio del Ambiente apoyará a las cooperativas, comunas y demás organizaciones constituidas por agricultores directos y promoverá la constitución de nuevos organismos, con el propósito de emprender programas de forestación, reforestación, aprovechamiento e industrialización de recursos forestales.

El Banco Nacional de Fomento y demás instituciones bancarias que manejen recursos públicos, concederán prioritariamente crédito para el financiamiento de tales actividades.

Art. 18.- El Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el del Ambiente, reglamentarán la participación

31 de los estudiantes y del personal que cumpla el Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas, en su orden, en la ejecución de programas oficiales de Forestación y reforestación.

Art. 19.- El Estado promoverá y apoyará la constitución de empresas de economía mixta o privadas, cuyo objeto sea la forestación o reforestación e impulsará y racionalizará el aprovechamiento de los recursos forestales, bajo la supervisión y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 20.- El Ministerio del Ambiente, los organismos de desarrollo y otras entidades públicas vinculadas al sector, establecerán y mantendrán viveros forestales con el fin de suministrar las plantas que se requieran para forestación o reforestación y proporcionarán asistencia técnica, con sujeción a los planes y controles respectivos.

Igualmente, las personas naturales o jurídicas del sector privado, podrán establecer, explotar y administrar sus propios viveros, bajo la supervisión y control técnico del Ministerio del Ambiente.

32

CAPITULO III

METODOLOGIA DE LA

INVESTIGACION

33

3.

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION