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Pathways into Retirement: The Development of Inequality Patterns in the

En los autos y constancias de la causa penal número 227/2011, que se instruyó en contra de JAVIER ANTONIO CANUL PINZON y LUIS ALFONSO CEL MOGUEL (A) “FLACO” (A) “MOGUEL”, por el delito de LESIONES, querellado por la ciudadana TERESA DE JESÚS HERRERA DE LA CRUZ e imputado por la Representación Social; el Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo que dice literalmente lo siguiente: --- “JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 6 seis de noviembre de 2015 dos mil quince.

VISTOS.- En atención al estado que guarda la presente causa penal número 227/2011 y por cuanto de las razones actuariales que anteceden, se advierte la sentencia de fecha 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince, en la que se absolvió al sentenciado JAVIER ANTONIO CANUL PINZON, del delito de LESIONES, querellado por la ciudadana Teresa de Jesús Herrera de la Cruz y se consideró a LUIS ALFONSO CEL MOGUEL (A) “FLACO” (A) “MOGUEL”, penalmente responsable del delito de LESIONES, querellado por la ciudadana Teresa de Jesús Herrera de la Cruz, se les notificó tanto a los sentenciados como a la querellante en los estrados de este juzgado por ser todos ellos de domicilio ignorado, en tal razón y a fin de salvaguardar sus derechos, notifíqueseles dicha sentencia por medio de edictos publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en los términos precisados en el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado.--- NOTIFIQUESE como corresponda y CÚMPLASE. ---

Así lo resolvió y firma el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogado Luis Felipe Santana Sandoval, estando asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en derecho Grace Mabel García Sosa. LO CERTIFICO.”---

--- Y --- “JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince.--- VISTOS: Para dictar sentencia definitiva de primera instancia, los autos y constancias que integran la causa número 227/2011 que en este juzgado se instruye en contra de LUIS ALFONSO CEL MOGUEL (A) “FLACO” (A) “MOGUEL” y JAVIER ANTONIO CANUL PINZON como probables responsables del delito de LESIONES denunciado por Teresa de Jesús Herrera de la Cruz. Es el primer acusado Cel Moguel, de nacionalidad mexicana, natural de ciudad del Carmen, Campeche y vecino de Kanasín, Yucatán, con domicilio en el predio número 430-C cuatrocientos treinta letra “C” de la calle 23-B veintitrés letra “B” por 4 cuatro del fraccionamiento Valle Oriente San Pedro Nohpat, que vive en unión libre, mototaxista y de 26 veintiséis años de edad, por haber nacido el 2 dos de febrero de 1988 mil novecientos ochenta y ocho; y el segundo acusado, Canul Pinzón, de nacionalidad mexicana, ser natural de esta ciudad de Mérida, Yucatán y vecino de Kanasín, Yucatán con domicilio en el predio sin número de la calle 37 treinta y siete, lote 6 seis por 40 cuarenta y 42 cuarenta y dos de la colonia Mulchechén, que vive en unión libre, mototaxista y de 31 treinta y un años de edad, por haber nacido el día 14 catorce de enero de 1983 mil novecientos ochenta y tres, según refirieron al declarar en preparatoria y --- --- R E S U L T A N D O: --- PRIMERO:...

Por lo anteriormente expuesto y considerado, resulta procedente resolver y se, --- --- R E S U E L V E --- PRIMERO.- JAVIER ANTONIO CANUL PINZON, NO es penalmente responsable del delito de LESIONES, querellado por la ciudadana Teresa de Jesús Herrera de la Cruz, en consecuencia, se le ABSUELVE de la comisión del mencionado delito y se decreta su ABSOLUTA LIBERTAD; --- SEGUNDO.-LUIS ALFONSO CEL MOGUEL (A) “FLACO” (A) “MOGUEL”, es penalmente responsable del delito de LESIONES, querellado por la ciudadana Teresa de Jesús Herrera de la Cruz. --- TERCERO.- Por la comisión del ilícito, las circunstancias de ejecución y las personales del sentenciado se le imponen: 1 UN MES Y 10 DIEZ JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; siendo que la primera deberá compurgarla en el Centro de Reinserción Social del Estado o en el lugar que para ese efecto le designe el Juez de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Estado, debiendo correr y contarse a partir del momento en el que se presente voluntariamente a compurgarla o cuando fuere lograda su reaprehensión, debiéndosele descontar del 12 doce al 18 dieciocho de julio de 2011 dos mil once, que fueron los días que estuvo privado de su libertad.--- CUARTO.- Se condena al sentenciado LUIS ALFONSO CEL MOGUEL (A) “FLACO” (A) “MOGUEL” al pago de la reparación del daño por las lesiones que sufrió la querellante Teresa de Jesús Herrera de la Cruz, sin perjuicio de que en la etapa de ejecución de sentencia, se determine el monto de la misma. --- QUINTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de sustitución de sanción privativa de libertad, ya que reúne los requisitos exigidos en la ley, por la multa de $1,000.00 mil pesos, moneda nacional y por la suma de $1,5000.00 mil quinientos pesos, moneda nacional, por la condena condicional, previo pago de la reparación del daño. --- En lo concerniente a los sustitutivos de prisión por TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, O SEMILIBERTAD, O POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD, estos se concederán al acusado, al reunir los requisitos que para el efecto señalan el artículo 95 noventa y cinco citado y se aplicarán en los términos y condiciones que señale el Juez de Ejecución del Estado, como lo establece la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado; y ajustadas a los requisitos que para cada caso señala el artículo 69 sesenta y nueve, en relación con el diverso 32 treinta y dos del Código Penal del Estado, en vigor. --- SEXTO.- Amonéstese al enjuiciado para que no reincida, haciéndole saber las sanciones a que se expondría en caso contrario. --- SEPTIMO.-Identifíquesele por medio del sistema adoptado administrativamente. --- OCTAVO.- Es definitiva la entrega hecha a la ciudadana María Asunción Cabrera Huchim, el mototaxi con número económico MOK-290 de la motocicleta de la marca BKM Hardwork de color azul y con placas de circulación VHA del Estado de Yucatán y a Francisco Javier Zárate Huerta, de la motocicleta de la marca ltalika FT-125 de color rojo sin placas, habilitada como taxi, las cuales les fueron devueltos en calidad de depósito judicial, debiendo cesar las obligaciones contraídas para su entrega. --- NOVENO.- Hágase del conocimiento de las partes que podrán interponer el recurso de apelación en contra del presente fallo, en los términos que señala el numeral 384 trescientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, esto es, verbalmente en el acto de la notificación o dentro de los 6 seis días siguientes, con motivo de la inaplicación de los numerales 356 trescientos cincuenta y seis, último párrafo, 372 trescientos setenta y dos, fracción II segunda y 383

trescientos ochenta y tres, fracción I primera, todos del citado ordenamiento legal. --- DECIMO: Remítase copia certificada de la presente al Director del Centro de Reinserción Social del Estado, para los fines legales correspondientes. --- DECIMO PRIMERO: NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. --- Así lo sentenció y firma la ciudadana Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado Licenciada Rubí Guadalupe González Alpuche, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada Nelly Margarita Villanueva Cetina. Lo certifico.” --- ASIMISMO SE LES HACE SABER EL DERECHO QUE TIENEN DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE EN ESTE ACTO O DENTRO DEL TERMINO DE 6 SEIS DÍAS POR ESCRITO. FUNDAMENTO: ARTICULO 384 DEL CODIGO ADJETIVO EN LA MATERIA.-

Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LOS C.C. JAVIER ANTONIO CANUL PINZON y LUIS ALFONSO CEL MOGUEL (A) “FLACO” (A) “MOGUEL” (INCULPADOS) Y DE LA CIUDADANA TERESA DE JESÚS HERRERA DE LA CRUZ (QUERELLANTE), PROCEDO A NOTIFICARLES EL ACUERDO Y RESOLUCION QUE ANTECEDEN, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MÉRIDA, YUCATÁN A 18 DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE. DOY FE.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

LICDA. MARIA MARTINA H. DEL R. COCOM UC Publíquese los días 19, 20 y 23 de noviembre del 2015.

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO