«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre- sentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Congreso de Coahuila acuerdo por el que manifiesta su rechazo a la iniciativa presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González, en rela- ción con el territorio de dicho estado.
La presidencia dispuso que dicho acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.— Senador Francisco Arroyo Viey- ra (rúbrica), Vicepresidente.»
«Senador Santiago Creel Miranda, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
En sesión celebrada el 20 de marzo de 2007, el Pleno del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza trató lo rela- tivo a una proposición con punto de acuerdo sobre el re- chazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado y demanda a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para notificar al Congreso de Coahuila la comunica- ción a que se refiere el artículo 73, fracción III, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, planteada por el diputado Lorenzo Dávila Her- nández del Grupo Parlamentario General Felipe Ángeles del Partido de la Revolución Democrática, en los términos que consigna el documento que se acompaña a la presente comunicación.
Al tratarse este asunto, el Pleno del Congreso del estado aprobó un acuerdo, mediante el cual se determinó lo si- guiente
Primero. El Congreso de Coahuila manifiesta su abso- luto rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado, contenida en la iniciativa presentada por el di- putado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional.
Segundo. Remítase a las legislaturas de las entidades federativas para su conocimiento.
En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 258 de la Ley Orgánica de este Congreso se comunica a usted es- te acuerdo para su conocimiento y la consideración de lo consignado en el apartado primero del mismo.
Sin otro particular, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 21 de marzo de 2007.— Licenciado Francisco Ja- vier Rangel Castro (rúbrica), uficial mayor del Congreso.»
«Proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia re- solución, por la que se manifiesta el rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado y se demanda a la Cáma- ra de Diputados del Congreso de la Unión notifique al Con- greso de Coahuila la comunicación a que se refiere el artí- culo 73, fracción III, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Lorenzo Dávila Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 49, fracción IV, 198, 248 y 252, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso del estado, tengo a bien someter a la consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo mediante la que se manifiesta el re- chazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado, y se demanda a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión notifique de inmediato la comunicación a que se re- fiere el artículo 73, fracción III, numeral 3o. de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundo mi proposición en la siguiente Exposición de Motivos
En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 8 de marzo, el diputado federal Carlos Augusto Bracho González, a nombre del Grupo Parlamen- tario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa de re- formas el artículo 43 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos para los efectos de constituir una nueva entidad federativa denominada Estado Libre y Sobe- rano de La Laguna, lo cual puede constatarse en la versión estenográfica de la sesión, cuya copia simple anexo. Esta idea no es nueva, surgió hace ya varias décadas im- pulsada por un pequeño grupúsculo de políticos mediocres cuya motivación no era, por supuesto, el desarrollo y bien- estar de los laguneros, sino crear una nueva entidad fede- rativa donde pudieran saciar sus ambiciones, de ocupar puestos públicos a pesar de su mediocridad. Para alentar esta peregrina iniciativa buscaron explotar el regionalismo, aprovechando el nefasto centralismo político, económico y
fiscal que privó en el país durante la era del presidencialis- mo autoritario y de partido prácticamente único.
El diputado Carlos Augusto Bracho González, del Partido Acción Nacional, en su iniciativa con proyecto de decreto, concretamente en el artículo tercero señala que se hace ne- cesario, una vez integrado en su totalidad el expediente co- rrespondiente que satisfaga los extremos de los numerales primero y segundo de la fracción III del artículo 73 consti- tucional, se haga del conocimiento de las legislaturas de Durango y de Coahuila para que éstas sean oídas y emitan su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la constitución del nuevo estado.
Lo anterior es un despropósito por muchas razones. En pri- mer lugar, porque en el artículo segundo del proyecto de decreto se dispone que se forma el Estado Libre y Sobera- no de La Laguna, y se integra como miembro federativo de la Unión. Es decir, si ya se formó el Estado Libre y Sobe- rano de la Laguna, qué caso puede tener el solicitar la opi- nión de las legislaturas de Coahuila y Durango.
Pero eso no es todo, en abierto desprecio o total ignorancia a la norma constitucional, el diputado del Partido Acción Nacional pretende que esa opinión de las legislaturas de Coahuila y Durango se produzca después de que sea inte- grado en su totalidad el expediente correspondiente que sa- tisfaga los extremos de los numerales primero y segundo de la fracción III del artículo 73 constitucional.
Para ilustrar las pretensiones del diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional se hace ne- cesario examinar el artículo 73, fracción III de la Constitu- ción federal que reglamenta lo relativo a la formación de nuevos estados dentro de los límites de los ya existentes. Los numerales primero y segundo disponen textualmente que 1o. que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos; y 2o. que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
En su exposición de motivos, el diputado Carlos Augusto Bracho González manifiesta que la potencialidad económi- ca y política la podemos probar mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías corres- pondientes mediante los estudios pertinentes que podrán constatar que se cumplan los requisitos de población, ca- pacidad económica, social y política para la creación del estado referido y que, además, perciben como objetivos,
elevar y mejorar las condiciones de vida de las comunida- des rurales. De lo anterior se desprende claramente que el distinguido diputado Carlos Augusto Bracho González pre- tende que los requisitos señalados en los numerales prime- ro y segundo de la fracción III del artículo 7 constitucional sean acreditados mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías correspondientes mediante los estudios pertinentes, lo que, en primer lugar, demuestra que no están acreditados y, en segundo, que para buscar acreditarlos debe intervenir el Poder Ejecutivo federal. La iniciativa del diputado Carlos Augusto Bracho Gonzá- lez es rica en despropósitos, muestra de ello es que el pre- tendido Estado Libre y Soberano de La Laguna se confor- me nada menos que con 20 municipios, 14 de Durango y 6 de Coahuila. Pero, porqué se incluye al municipio de Pa- rras, en el caso de Coahuila, y a Indé, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, Santa Clara, Simón Bolívar, Villa Hidalgo y San Juan de Guadalupe, en el caso de Durango, dentro del nuevo estado de La Laguna. La explicación es sencilla: Porque esos municipios forman parte de los dis- tritos electorales federales que tienen como cabecera algún municipio de la región lagunera. Es decir, la iniciativa del diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Ac- ción Nacional tiene motivaciones político-electorales; es como si pretendiera crear un Estado dizque a modo para que sea gobernado por Guillermo Anaya o Rosario Castro. No obstante que la iniciativa representa una aberración ju- rídica y política, en nuestro carácter de representantes del pueblo de Coahuila estamos obligados a salvaguardad la integridad de nuestro territorio y enfrentar con oportunidad y contundencia cualquier intento por desmembrarlo. En atención a lo anterior es indispensable, primero, que el Congreso de Coahuila manifieste su rechazo unánime a la iniciativa de reformas presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional. Y, segundo, demandar a la Cámara de Diputados del Congre- so de la Unión nos remita la comunicación a que se refiere el numeral 3o. de la fracción III del artículo 73 constitu- cional.
El dispositivo normativo arriba precisado señala textual- mente que sean oídas las legislaturas de los estados de cu- yo territorio se trate sobre la conveniencia o inconvenien- cia de la erección del nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. Ello cobra importancia, pues la formación de nuevos estados no sólo requiere la votación calificada de las dos terceras partes de
los votos de los diputados y senadores, sino también el vo- to de la mayoría de las legislaturas de las entidades federa- tivas, de conformidad a los numerales quinto y sexto de la norma en comento.
Ahora bien, el numeral séptimo dispone que si las legisla- turas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras par- tes del total de las legislaturas de los demás estados. Es por ello que resulta indispensable solicitar a la Cámara de Di- putados la comunicación a que se refiere el numeral terce- ro de la fracción III del artículo 73 constitucional, pues re- presenta la garantía mediante la que podemos expresar el no consentimiento a la desmembración de nuestro estado, con lo que accionamos el requisito para elevar a las dos ter- ceras partes de las legislaturas de las entidades federativas la pretendida aprobación de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente someto a la consideración del Pleno del Congreso la pre- sente proposición, solicitando sea calificada como de ur- gente y obvia resolución, para ser aprobada en los siguien- tes términos
Proposición con Puntos de Acuerdo
Primero. El Congreso de Coahuila manifiesta su absoluto rechazo a la pretensión de mutilar el territorio del estado contenida en la iniciativa presentada por el diputado Carlos Augusto Bracho González del Partido Acción Nacional. Segundo. El Congreso de Coahuila solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la inmediata notifica- ción de la comunicación a que se refiere el artículo 73, fracción III, numeral 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Remítase a las legislaturas de las entidades fede- rativas para su conocimiento.
Saltillo, Coahuila, a 13 de marzo de 2007.— Diputado Lorenzo Dávi- la Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrne- se a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY GENERAL DE EDUCACION - CODIGO PENAL FEDERAL El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Pre- sentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a us- tedes el expediente que contiene la minuta proyecto de de- creto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Educación y adiciona la fracción XV del artículo 215 del Código Penal Federal.
Atentamente
México, DF, a 19 de abril de 2007.— Senador Francisco Arroyo Viey- ra (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA