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Hasta ciertos límites encontró justificación, en la ley penal, el resultado lesivo consecuencia del llamado derecho de corrección. El artículo 294, cuyo texto quedó derogado mediante Decreto publicado en el

Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1984, declaraba

impunes "las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, y en ejercicio del derecho de corregir" si fueren de las comprendidas en la primera parte del artículo 289, o sea de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, siempre que el autor no abusare de su derecho, corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia. El derecho de corregir encuentra su fuente, tanto respecto a quienes ejercen la patria potestad como la tutela, en los artículos 423 y 577 del Código Civil, el primero al expresar que "quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores

bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una condueta que sirva a éstos de buen ejemPlo", facultad

que "no imPlica infligir al menor actos dejuerza que atenten contra su

integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código", en tanto el segundo hace extensiva

dicha facultad a los que ejercen la ty.tela sobre un incapacitado. En ambas situaciones, el derecho de corrección fundaméntase en la obligación, impuesta por los artículos 422 y 537-1 de la ley civil, de educar a la persona sujeta a la patria potestad o

EL CUMPUMIENTO DE UN DEBER Y EL EJERCICIO DE UN DERECHO 409

la tutela. Consecuencia de lo anterior es, en opinión de MEZGER, el que "su delegación no puede quedar al capricho de quienes tienen el deber de educar; pueden darse situaciones de hecho en las que tal delegación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, ha de con- siderarse necesaria. En tales supuestos elJuez, con independencia de la voluntad del que tiene el derecho de educación, puede y

debe con-

siderar el derecho de corrección del tercero como trasmitido a éste en virtud del deber. Así resulta que, aunque neguemos en principio un propio e independiente derecho de corrección de terceras personas, es posible reconocerlo a veces en virtud de consideraciones que resultan del caso concreto. Por último, indiquemos que la creencia errónea del sujeto de que existe una tal delegación no excluye la antijuridicidad de la conducta, pero sí, ciertamente, la culpabilidad; y del concepto que se tenga de la culpabilidad penal depende que esto pueda o no afirmarse en los casos de creencia errónea por parte del sujeto activo en un derecho de corrección que en realidad no existe".7

En el texto actual el artículo 295 del Código Federal, expresa lo siguiente: "Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera

lesiones a los menores o puPilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos". Como se

observa, el nuevo texto sanciona las lesiones causadas a los menores bajo la patria potestad y la tute

la, agravando la situación de quienes

ejercen esos derechos al señalar

que, además de las penas

correspondientes a las lesiones causadas, el juez podrá imponer suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos. En su oportunidad y no obstante que el artículo 347 del mencionado ordenamiento, el cual declaraba no punibles los golpes dados y las violencias simples hechas en ejercicio del derecho de corrección, quedó derogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 23 de diciembre de 1985, consideramos en esa

oportunidad que una adecuada interpretación lógica de los dispositivos tanto del Código Penal como de la ley c-ivil que consagran el derecho de corrección, fundamentado en la correlativa obligación de educar a quienes se encuentran sujetos a la patria potestad y a la tu(ela (Arts. 423 y 577 del Código Civil), nos permitía concluir que lo que la ley sancionaba eran las lesiones causadas por el abuso del citado derecho, pero no los golpes simples que no llegan a construir verdaderas lesiones y que son consecuencia del mesurado ejercicio del derecho de educar. CARRANCÁ y TRUjILLO, al comentar el dispositivo del Art. 347, ahora derogado, le otorgó la naturaleza de una excusa absolutiva, cuya razón de ser fundamentó en la patria potestad y en la tutela, a virtud-

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º7 Tratado de Derecho Penal, 1, p. 447, Madrid, 1955. Trad. José Arturo RODRIGUEZ MuÑoz. 8 Ob. cit., n, p. 114.

410 MANUAL DE DERECHO PENAL MEXICANO

precisamente del mencionado derecho de corrección que tienen sus titulares. 9

El artículo 132 del Código Penal del Distrito Federal, siguiendo similar camino, sanciona las lesiones causadas a pretexto del derecho de corrección, lo que se entiende tácitamente si se toma en cuenta que el precepto agrava, incrementando la pena correspondiente a las lesiones causadas a los menores o incapaces, cuando las mismas se infieren con crueldad.o frecuencia por parte de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, casos en los que el juez decretará la suspensión o pérdida d.e los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por JIn tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.