D. COMPREHENSIVE MODEL FOR THE EVALUATION OF CBT
1. Pedagogical Evaluation
a) Mediante acuerdo del once de marzo de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización determinó abrir la etapa de alegatos en el procedimiento en que se actúa, así como la notificación de dicha etapa procesal a los sujetos incoados, para efecto de que formularan por escrito los alegatos que consideraran convenientes (Fojas 299-300 del expediente).
b) El once de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/11162/2021, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó a través de las cuentas de correo autorizadas por la C. Mónica Liliana Rangel Martínez la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que considerara convenientes (Fojas 301-303 del expediente).
c) El once de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/11163/2021, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó a través de la cuenta de correo autorizada por la C. Luz María Lastras Martínez la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que considerara convenientes (Fojas 304-306 del expediente).
d) Mediante acuerdo del once de marzo de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del estado de San Luis Potosí notificara la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a las CC. Paloma Rachel Aguilar Correa y María del Consuelo Jonguitud Munguía, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestaran por escrito los alegatos que consideraran convenientes (Fojas 307-309 del expediente).
e) El doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/11164/2021, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a la Representación de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que considerara convenientes (Fojas 359-361 del expediente).
f) El diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio sin número de fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, la Representación de Morena, presentó los
alegatos que estimó convenientes y que se encuentran glosados al procedimiento que por esta vía se resuelve (Fojas 362-371 del expediente). g) El veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio
INE/UTF/SLP/016/2021 signado por la Enlace de Fiscalización del estado de San Luis Potosí, remitió las constancias de notificación del inicio de la etapa de Alegatos de la C. Paloma Rachel Aguilar Correa correspondientes al oficio INE/SLP/JLE/VE/0333/2021 (Foja 376 del expediente).
h) El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por estrados el oficio INE/SLP/JLE/VE/0333/2021 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en San Luis Potosí, mediante el cual se notificaba a la C. Paloma Rachel Aguilar Correa la apertura de alegatos (Fojas 377- 390 del expediente). i) El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio
INE/UTF/SLP/017/2021 signado por la Enlace de Fiscalización del estado de San Luis Potosí, remitió las cédulas de notificación del inicio de la etapa de Alegatos de la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía correspondientes al oficio INE/SLP/JLE/VE/0334/2021 (Foja 391 del expediente).
j) El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/SLP/JLE/VE/0334/2021 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de San Luis Potosí, se notificó el acuerdo de alegatos a la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía (Fojas 407-418 del expediente).
k) El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante escrito sin número, la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía presentó los alegatos que estimó convenientes y que se encuentran glosados al procedimiento que por esta vía se resuelve (Fojas 372-375 del expediente).
l) Posterior a lo señalado en el inciso a), la autoridad sustanciadora conoció de elementos probatorios que ayudarían a esclarecer los hechos materia de investigación, por lo que determinó llevar a cabo mayores diligencias que serán tomadas en cuenta al emitir la resolución correspondiente; en consecuencia, para proteger y maximizar la garantía de audiencia del sujeto incoado, la Unidad Técnica de Fiscalización consideró oportuno acordar la apertura de la etapa de alegatos en el procedimiento en que se actúa el dos de mayo de dos mil veintiuno, así como la notificación de dicha etapa procesal a los sujetos incoados, para
efecto de que formularan por escrito los alegatos que consideraran convenientes (Fojas 645-646 del expediente).
m) El dos de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/17769/2021, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a la C. Luz María Lastras Martínez, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que consideraran convenientes. (Fojas 647-649 del expediente).
n) El dos de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/17771/2021, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que consideraran convenientes. (Fojas 650-652 del expediente).
o) El dos de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/17773/2021 la Unidad Técnica de Fiscalización notificó la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a la C. Mónica Liliana Rangel Martínez, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que consideraran convenientes (Fojas 653-655 del expediente).
p) El dos de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/17772/2021, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a la C. Miguelina Romero Martínez, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que consideraran convenientes. (Fojas 656-658 del expediente).
q) El tres de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/17770/2021, se notificó por estrados la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a la C. Paloma Rachel Aguilar Correa. (Fojas 661-664 y 792 del expediente).
r) El tres de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/17770/2021 la Unidad Técnica de Fiscalización notificó la apertura de la etapa de alegatos del procedimiento de mérito a la Representación de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestara por escrito los alegatos que considerara convenientes. (Fojas 671- 672 del expediente).
s) El cuatro de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio sin número se recibió vía correo electrónico un escrito signado por la C. Mónica Liliana Rangel Martínez, dentro del plazo otorgado para formular alegatos, a través del cual envía su informe de precampaña ad cautelam y solicita se le tenga por entregado. (Fojas 704-715 del expediente).
t) El cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio sin número, se recibió vía correo electrónico firmado por la C. Mónica Liliana Rangel Martínez a través del cual formula los alegatos que estimó convenientes y que se encuentran glosados al procedimiento que por esta vía se resuelve. (Fojas 716-732 del expediente). u) El cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio sin número, se recibió vía
correo electrónico del escrito sin firma con una ampliación de alegatos por parte de la C. Mónica Liliana Rangel Martínez, mismos que se encuentran glosados al procedimiento que por esta vía se resuelve. (Fojas 737-760 del expediente). v) A la fecha de elaboración de la presente Resolución, no se ha recibido escrito de
alegatos presentado por las CC. Paloma Rachel Aguilar Correa, Luz María Lastras Martínez y Miguelina Romero Martínez, ni por parte de la Representación de Morena.
XXXII. Escrito enviado de la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía.
a) El dos de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio sin número se recibió vía correo electrónico un escrito signado por la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía, por medio del cual solicita que en caso de ser nombrada sustituta de la candidatura se le asigne financiamiento público. (Fojas 659-660 del expediente). XXXIII. Solicitud de información al Servicio de Administración Tributaria. a) El seis de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio INE/UTF/DRN/19054/2021, se solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la actividad empresarial registrada ante dicha autoridad, así como las declaraciones anuales de los años 2018, 2019 y 2020 presentadas por las CC. Paloma Rachel Aguilar Correa, María del Consuelo Jonguitud Munguía, Luz María Lastras Martínez y Mónica Liliana Rangel Martínez. (Fojas 763-765 del expediente).
b) El seis de mayo de dos mil veintiuno, mediante oficio número 103-05-2021-0550 la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos del SAT,
proporcionó la información que se encontraba en sus registros. (Fojas 766-791 del expediente).
XXXIV. Cierre de instrucción. El seis de mayo de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento oficioso de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente (Foja 796 del expediente).
XXXV. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del