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3. Peer level of analysis

Los eventos adversos se clasifican en prevenibles y no prevenibles.109 Según

esta denominación, un evento adverso se podría describir como prevenible, solo si está asociado a los procesos de atención. En contraparte no prevenibles, a los factores intrínsecos.110

Prevenible: Resultado no deseado, causado de forma no intencional, que se habría evitado mediante la adecuada utilización de los estándares del cuidado asistencial disponible en un momento determinado: Evento Adverso

No Prevenible: Resultado no deseado, causado de forma no intencional, que se presenta a pesar de la adecuada utilización de los estándares del cuidado asistencial disponibles en un momento determinado: Complicación111.

En resumen, los eventos adversos no evitables o no prevenibles, son aquellos sobre los que el conocimiento científico actual no tiene la capacidad de intervención. Así pues, los eventos adversos no evitables son campo de acción de la investigación científica y los desarrollos tecnológicos. En otras palabras, los eventos adversos no evitables escapan al ámbito de la seguridad del paciente. Por otra parte, también se menciona que cuando:

109 Lineamientos para la implementación de la Política de Seguridad del Paciente, Ministerio

de la Protección Social, Noviembre de 2008. Bogotá D.C.

110 Lineamientos para la implementación de la Política de Seguridad del Paciente, Ministerio

de la Protección Social, Noviembre de 2008. Bogotá D.C.

111 Guía técnica "buenas prácticas para la seguridad del paciente en salud", Ministerio de

El daño no pudo evitarse dada la complejidad de la condición del paciente o del cuidado requerido, se justifica la denominación de no prevenible si en la historia clínica existe evidencia de

1- El evento ocurrió a pesar de un cuidado apropiado y de haberse respetado los procesos.

2- Es un evento que raramente pasa cuando se siguen las precauciones y procesos.

3- Debido a su condición clínica, el paciente era muy susceptible al deterioro clínico.

4- El personal no se pudo anticipar al evento dada la información disponible.

5- Se trata de un diagnostico inusual o complejo haciendo el manejo difícil.

6- El evento dado fue anticipado realizando acciones que prevenían los riesgos.”112:

De igual forma, el evento adverso evitable o prevenible es aquel que se da en presencia de un error asociado: es decir, es necesario establecer cuál fue el evento adverso o condición de salud, y cuál fue el error y la relación causal entre este y aquel. Dadas las tres condiciones anteriores, se establece la existencia de un evento adverso evitable, que es realmente el evento en el cual se centra el tema de seguridad del paciente. Con lo anterior, el daño pudo ser evitado utilizando medidas razonables o acciones alternativas. Se justifica la denominación de prevenible si en la historia clínica existe evidencia de:

1- Error relacionado con el juicio médico.

2- El tratamiento fue apropiado, pero de manera subestándar. 3- El progreso del paciente no fue adecuadamente monitorizado

112 Astolfo León Franco Herrera, La seguridad del paciente, de la teoría a la realidad, Sociedad

4- El tratamiento necesario no fue previsto

5- Existió pobre comunicación entre el personal a cargo de la atención.

6- El ambiente y la tecnología del servicio fueron inadecuados.113

Cabe resaltar que el concepto de evitable de un evento adverso no es absoluto. Existen diferentes grados para que un evento adverso sea evitable. En estos eventos, normalmente el trabajo de seguridad del paciente se enfoca en aquellos adversos más evitables, es decir, en aquellos en los cuales la capacidad de intervención y las probabilidades de éxito de su prevención son mayores. En este orden de ideas, la factibilidad de intervenir un riesgo no es el único factor que debe incidir en su selección o priorización para intervenir. La severidad del riesgo o del evento adverso evitable potencial, la frecuencia de su ocurrencia, la posibilidad de detección, entre otros, son factores que también se toman en consideración para la priorización.

Para identificar si un evento adverso es evitable o no es necesario abordar la presencia o no error en la atención.114 Se debe tener en cuenta las

estadísticas en salud, definidas como “…números relacionados con algún aspecto de la salud. Las estadísticas sobre nacimientos, muertes, matrimonios y divorcios a veces se llaman "estadísticas vitales." Los investigadores usan las estadísticas para ver los patrones de enfermedades en grupos de personas. Eso puede ayudar a averiguar quién está en riesgo de contraer algunas enfermedades, encontrar maneras de controlar ciertas afecciones y decidir qué patologías deben estudiarse”115; Dicho esto, mientras un evento

adverso esté descrito en la estadística médica lo hace previsible, y por ende

113 Astolfo León Franco Herrera, La seguridad del paciente, de la teoría a la realidad, Sociedad

Colombiana de Anestesiología y reanimación (S.C.A.R.E.), primera edición, 2013. Bogotá.

114 Ibídem, Sergio Luengas Amaya, Seguridad del paciente: Conceptos y análisis de eventos

adversos.

prevenible en la medida que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para evitar su generación.

De igual forma, es importante tener en cuenta dentro de los elementos de la responsabilidad civil, la violación a los reglamentos o normas, que para el caso de responsabilidad civil médico asistencial se denomina lex artis. En este sentido, se debe tener en cuenta que para identificar un error es necesario comparar la atención prestada con un referente (el deber ser). El referente utilizado es la evidencia científica MBE, ya sea incorporada en un protocolo, una guía clínica, un procedimiento asistencial, o consultada directamente de la literatura técnica. ¿Y si no hay evidencia científica? Entonces se nos presentan dos posibilidades: o no hay un avance tecnológico suficiente, caso en el cual se está ante un evento adverso no evitable, o no se encuentra evidencia, o es contradictoria sobre qué hacer.

Conviene señalar que existe siempre la controversia, en especial de los operadores jurídicos, sobre la obligación o no a la sujeción a las guías y a los protocolos médicos. Para ello solo basta con establecer que la medicina basada en la evidencia –MBE-, es la lex artis médica, y es de carácter obligatorio su aplicación, fuera de ese ámbito se considera una actuación experimental o no autorizada.

Ahora bien, las guías y los protocolos son documentos clínicos contemplados en la atención de los usuarios con base en la MBE, y por ello tienen fundamento científico y de obligatorio conocimiento y socialización conforme al sistema obligatorio de garantía de calidad, puesto que la socialización de guías y protocolos es un estándar de cumplimiento. La medicina basada en la evidencia contempla cuáles son los riesgos, las complicaciones, los efectos adversos de la atención en salud con base en estudios científicos que orientan el ejercicio profesional de la salud. Es por ello que el apego a la MBE, Guías y

Protocolos no es potestativo, y permite la prevención de los eventos adverso en atención salud.

La Ley 1751 de 2015116, en su artículo 17, que trata sobre la autonomía

profesional, garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad la evidencia científica.

Como se puede apreciar se deja claro que la actividad del profesional de salud debe ceñirse a la ética, la racionalidad y la evidencia científica. De esa forma está establecido la obligación legal de ceñirse a los postulados de la MBE, Guías y Protocolos como referentes117, y por ende al encontrarse en la

evidencia científica se tiene por prevenible y previsible.

Con todo lo dicho, se concluye que la definición del evento adverso contiene los elementos necesarios para el estudio de la responsabilidad civil asistencial por la producción de un daño como lesión diferente a su enfermedad de base. Esta se genera como consecuencia de la atención en salud, y para ser imputable a un agente tiene que ser prevenible y previsible. Lo anterior permite establecer que el evento adverso prevenible es imputable y generador de indemnización en la medida que se determine cuál fue el hecho generador de ese daño en la atención sanitaria, y que este no necesariamente es producto de la atención médica. Por el contrario, puede ser por múltiples factores institucionales que se deben investigar, aprovechando las metodologías del Sistema de Garantía de Calidad en Salud, de la Política de Seguridad del Paciente.

116 Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud. “Por medio de la cual se regula el derecho

fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”

117 Ley 1438 de 2011, art. 94. Referentes basado en la evidencia científica; art. 95 Delos

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