Título
Anteproyecto de reforma al Art. 233 numeral 3 del Código Civil que faculte al juzgador descartar la paternidad del actor cuando, la parte demandada no permita la obtención de muestras científicas de ADN, en las acciones.
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por el tiempo transcurrido desde la vigencia del Código Civil y las diferentes transformaciones sociales se hace necesario plantear reformas al mismo; una de esas reformas es que la parte demandada permita la obtención de muestras científicas de ADN en las acciones de impugnación de paternidad a efectos de proteger el derecho a la identidad hijos; uno de estos vacíos que actualmente posee el Código Civil
La ausencia de normativa sobre el tema ocasiona que gran cantidad de casos queden en la impunidad, impidiendo que en los juicios de impugnación se garantice sus derechos libremente; la incorporación de muestras científicas de ADN en las acciones de impugnación, brindará mayor conformidad hacia los demandantes ya que estos muchas veces tienen que cumplir como alimentantes y presuntos padres para no afectar a el presunto hijo injustamente, lo que permitirá que el accionante lleve su vida cotidiana normal por ejemplo hay casos en que se ha dictado fallos de triple reiteración en la corte nacional de justicia que el accionante debe cumplir como ejemplo las pensiones alimenticias y resulta un poco incómodo en ocasiones que se le prohíba asta incluso la visita a su presunto hijo, es por eso que me he visto en la necesidad de crear este anteproyecto de reforma para evitar esta clase de eventualidades y que tanto los niños como los accionantes, sean ejercidos sus derechos conforme a la ley y los procesos se desarrollen con tranquilidad.
CONSIDERANDO: A la luz de todo lo expuesto se considera:
Que, en su Art.-1 El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, según lo determina el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, en su Atr.-3 son deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, en su Art.-11 el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, en su Art.- 45 Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad , nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que desafecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Que, en su Art.-66 se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual;
Que, en su Art.- 76 en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Que, en su Art.- 76 nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
Que, en su Art.- 77 el derecho de toda persona a la defensa incluye: ser informada de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento; acogerse al silencio; nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Que, en su Art.- 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide lo siguiente:
“LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO CIVIL”
Art. 1.- Agréguese un parágrafo Innumerado a continuación tercer inciso del al artículo. 233 numeral 3 del Código Civil en lo siguiente.
“Las juezas o los jueces procederán, en sus resoluciones a descartar la paternidad del actor cuando, la parte demandada no permita la obtención de muestras científicas de ADN, en las acciones de impugnación de paternidad a efectos de proteger el derecho a la identidad hijos”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
AB. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador
DRA.LIBIA RIVAS ORDONÑEZ Secretaria General
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta realizada a las diferentes ciudadanos que acudieron a realzar tramites a las dependencias judiciales de familia se mostró la inconformidad con la actual normativa en lo que respecta a la aplicación de justicia en cuanto a la impugnación de paternidad, establecida en el Código Civil, dado que no existe la normativa pertinente que proporcione a la conducta, adecuada por parte de las personas que se las está demandando de lo cual surge la iniciativa y la necesidad de un análisis profundo del marco jurídico y social de la aplicación a fin de identificar la necesidad de una reforma a la normativa vigente.
La iniciativa de la reforma responde a la idea de que el Ecuador un estado constitucional de derechos y justicia, el cual garantiza el respeto y cumplimiento a lo establecido en la carta suprema, ubicándola jerárquicamente superior a las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos tratados internacionales y convenios suscritos por el estado Ecuatoriano etc. De conformidad a lo estipulado en el artículo 425 de la Constitución donde menciona la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otro de ordenamiento jurídico, es importante que los administradores de Justicia en nuestro sistema penal cumplan, exijan y respeten lo establecido, así no vulnerarán los derechos de ninguna persona, ya que la principal función de las juezas y jueces es de velar por los derechos, no solo del demandante sino del demandado , sin olvidarnos que nuestra Constitución es garantista.
La propuesta tiene como objeto precautelar la vigencia de los derechos de las personas así como la integridad personal y los derechos de los menores , vulnerados en los casos de impugnación de paternidad , específicamente en los derechos que atentan contra el derecho de identidad de los niños niñas y adolescentes, desde el ámbito de la Constitución, tratados y convenios internacionales y la ley, a fin de desarrollar en el Ecuador procesos y resoluciones justas, evitando la impunidad y la indefensión para el accionante, una adecuada aplicación a este tipo de normas ya que si existe falta de norma expresa u hay oscuridad de la ley, se debería agotar todas las instancias legales antes de dictaminar una resolución injusta o desproporcionad para el accionante en esta clase de procedimientos ordinarios.
El propósito de realizar esta propuesta que consiste en diseñar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil , radica, y es que este proyecto es factible por la importancia que reviste garantizar los derechos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, con un mejor control y adecuada aplicación en cuanto al el derecho de identidad de la niñez ya que sin bien la constitución la garantiza como un grupo de atención prioritaria, así también que los procesos judiciales deben ser llevados en absoluto respeto de los principios procesales y de las reglas del debido proceso, para garantizar una justicia de calidad y una verdadera atención.
Este trabajo investigativo proporcionara una herramienta didáctica y práctica respecto a la aplicación y tramites proporcionales e individualizadas en el caso de demandas u acciones de impugnación , además de constituir una propuesta legislativa relevante para el país, trabajo que sustentara la teoría con la práctica.
Se fundamenta esta propuesta jurídicamente en el análisis de la doctrina y las principales normas referentes en el tema El derecho de identidad de las niñas niños y adolescentes en los casos de impugnación de paternidad de los hijos concebidos dentro del matrimonio. Se tiene como fundamento jurídico principal a la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, en todo cuanto respecte a derechos y garantías, así mismo tratados y convenios internacionales, como las normas referentes al debido proceso y la administración de justicia. Como fundamento especial en materia el Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, vigentes, en todo lo establecido en cuanto los juicios de impugnación y el derecho de identidad.