CHAPTER 5: Results
5.8 Perceptions of a Changing Environment
En la actualidad tiene diferentes funciones que son fundamentales dentro de la sociedad, desde propuestas comerciales hasta el rescate de personas.
Para entenderlo en criollo, un drone vendría a ser como el clásico avión de aeromodelismo pero mucho más sofisticado. Su diseño con cámaras, GPS y sensores de todo tipo, fue inicialmente desarrollado para ser usado en los círculos militares, como misiones espías y hasta portando misiles de guerra para disparar contra blancos teledirigidos.
Por lo tanto, los beneficios que presenta a la comunidad son esenciales, pero es necesario que su regulación se adhiera a la legislación penal para evitar que sean usados para atentar contra la privacidad del domicilio de la sociedad.
3.1.4 Objetivo
Presentar un Proyecto de Ley, a fin de incorporar un inciso al Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal, referente al uso de drones, para garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar en el Ecuador.
3.1.5 Justificación
El modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación, se sintetiza en la estructura a lo largo de la presente investigación, en la que se puede evidencia la problemática detectada, en la que se establece términos técnicos para la solución del problema.
3.1.6 Descripción de la propuesta
La propuesta consiste en Presentar un Proyecto de Ley, a fin de establecer como delito penal el mal uso de los vehículos aéreos no tripulados o drones, para garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar en el Ecuador.
3.1.7 Desarrollo de la propuesta
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO
AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL INTEGRAL PENAL
ASAMBLEA NACIONAL
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La adquisición de drones (aeronaves no tripuladas) en el Ecuador es de manera no regulada hasta la actualidad y este equipo tecnológico tiene diversos fines; desde la simple apreciación de imágenes con una diferente percepción hasta usos como en: seguridad nacional, seguridad ciudadana, cometimiento de infracciones, espionaje, ataque en guerras, investigaciones, etc. Lo que ha significado que exista un gran número de efectos tanto positivos como negativos; la utilización de drones en el Ecuador no encuentra aún un sustento ético y jurídico apropiado para su correcto funcionamiento; siendo posible que se vulneren algunos derechos como el de la privacidad de las personas.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66 numeral 20, tratando sobre los derechos de libertad, menciona el derecho a la intimidad personal y familiar; en apariencia, uno de los aspectos que se pueden afectar por el uso de drones, ya que no existe una regulación o mecanismo jurídico que garantiza la intimidad de las personas frente al uso de estos artefactos, que por ejemplo, pueden ingresar a cualquier vivienda o empresa por el aire o meramente acercándose tomar imágenes, sea fotos o videos, sin previa
autorización; lo que se demuestra que existe una afectación al derecho a la intimidad personal y familiar.
Ejemplo práctico se ocultó en el mes de marzo del 2015 hubo un fuerte temporal invernal que afecto al Ecuador, por ende al eje vial Aloag-Santo Domingo, por lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, tuvo que realizar las gestiones necesarias para que “Drones y expertos españoles reforzaran trabajos en la Aloag-Santo Domingo” (Publicado el 30 de marzo del 2015 El Comercio), a través de inspecciones integrales en 12 tramos; que sirvió de base para la toma de decisiones de las autoridades competentes para la reapertura de la vía ya que estaba cerrada por 11 días, el uso de estos drones aporto para determinar que debían evacuar 30.000 metros cúbicos de escombros para poder habilitar la vía lo cual se demuestra el aporte positivo de esta tecnología.
En el aspecto negativo los operadores de los drones deberían tener una norma coercitiva o punitiva por el mal uso de estos dispositivos que pueden ser utilizados para actividades delictuales, como para la perpetración de delitos contra la propiedad privada, y violación a la intimidad personal y familiar.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un estado constitucional de derecho y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
Que, el inciso 1, del número 9, del artículo 11, de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
Que, el Art. 66, numeral 19, 20, 21 de la Constitución de la República del
Ecuador, garantiza: “El derecho a la protección de datos de carácter personal,
así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”; “El derecho a la intimidad personal y familiar”; y, “El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.”
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:” El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Que, el artículo 169 de la Constitución señala que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraron los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.”
Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”
Que, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 5 numeral 11 sostiene que “Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con
arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos salvo los casos de excepción prevista en este Código.”
Que, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 11 numeral 4, se refiere a: “A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos”
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 178 expresa: “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”
Que, el Art. 181 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “Violación de propiedad privada.- La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.”
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 expresa que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Que, el artículo 12 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Que, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos menciona que ninguna persona será objeto de injerencias a su vida, su familia, domicilio, correspondencia y ni ataques contra su honra y reputación y que las personas tienen derecho a una protección frente a estos actos;
Que, el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil del Ecuador no expresan
dentro de su articulado alguna disposición relativa a la protección de la intimidad personal y familiar frente al uso civil de drones-
Que, la Resolución N° 251/2015 de la Dirección General de Aviación Civil. Como disposiciones complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como DRONES o Sistemas Aeronaves No Tripuladas (UAS), no sostienen normas relacionadas con la protección de la intimidad personal y familiar, sino sólo cuestiones de carácter operativo;
Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, no establece tipo penal para poder sancionar el mal uso de los vehículos aéreos no tripulados.
Que, es necesario reformar el Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal, en la que se pretende sancionar a quien vulnere el derecho a la intimidad personal o familiar.
Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “…6 Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.”
3.1.8 Expide
Art. 1.- Incorpórese un inciso al Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal, quedando de la siguiente forma:
Art. 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En el caso de los vehículos aéreos no tripulados o drones, que atenten contra la intimidad personal o familiar al sobrevolar por el domicilio o residencia de las personas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco a años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de septiembre del 2017.
ABG. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO