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enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso…

C S U

Consejo Superior Universitario

ACTA No. 08-2017

Sesión Extraordinaria

17 de mayo 2017

ANALISIS DEL CASO

Del estudio del expediente de mérito, se determina que el señor Juan Carlos Flores Rivera, el día 04 de marzo de 2015, presentó Recurso de Revocatoria en contra de la resolución de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -DIGA –contenida en Oficio DIGA-A-120-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, y que le fuera notificado el día 26 de febrero de 2015, Recurso que fue presentado en tiempo y ante el órgano de dirección que dictó la resolución impugnada; sin embargo, la Dirección General de Administración, el 09 de marzo de 2015, resolvió la impugnación presentada, indicando que dicha resolución no fue emitida por esa Dirección, sino por la Comisión para el Desarrollo de la Actividad Comercial en la Universidad de San Carlos de Guatemala, y sugiere al recurrente que plantee su inconformidad ante dicha Comisión, devolviendo el citado memorial y adjuntó la resolución de la referida Comisión, contenida en Punto SEGUNDO Inciso 2.1, Numeral 2.1.1 del Acta 31-2014, de la cesión celebrada el 18 de noviembre de 2014.

Posteriormente, el señor Juan Carlos Flores Rivera el 13 de marzo de 2015, interpone el Recurso de Revocatoria, ante la COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en contra la resolución DIGA-A-120-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, que le fue notificada el 26 de febrero de 2015, resolución que fue dictada por la Dirección General de Administración.

Tomando en cuenta que, conforme a lo regulado en el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo el Recurso de Revocatoria se interpone dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. En el presente caso se establece que en la resolución emitida por la Dirección General de Administración, el 09 de marzo de 2015, que resuelve el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Juan Carlos Flores Rivera, existe un error de procedimiento, porque al considerar que la resolución impugnada no fue emitida por la Dirección General de Administración, sino por la Comisión para el Desarrollo de la Actividad Comercial en la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del PUNTO SEGUNDO inciso 2.1, numeral 2.1.1 del Acta 31-2014, de la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014, se devuelve el memorial al recurrente y se le sugiere plantear su inconformidad ante dicha Comisión, induciendo a error al recurrente; en virtud que la resolución objeto de la impugnación si fue emitida por la Dirección General de Administración -DIGA- y no por la referida Comisión, lo que da lugar a enmendar el procedimiento desde el momento en que esta resolución de fecha 09 de marzo de 2015, fue emitida y en consecuencia Revocarla y por ser la autoridad que dictó la resolución recurrida, eleve las actuaciones al Consejo Superior Universitario con un

C S U

Consejo Superior Universitario

ACTA No. 08-2017

Sesión Extraordinaria

17 de mayo 2017

informe circunstanciado, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Con base en lo anteriormente expuesto esta Dirección:

DICTAMINA

1. Que el presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del

HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.

2. La Dirección de Asuntos Jurídicos, establece que existe en el presente caso, un

error en el procedimiento, porque en resolución de fecha 09 de marzo de 2015, la Dirección General de Administración –DIGA- considera que la resolución impugnada no fue emitida por esa Dirección, sino por la Comisión para el Desarrollo de la Actividad Comercial en la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del Punto SEGUNDO inciso 2.1, numeral 2.1.1 del Acta 31-2014, de sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014, y devuelve el memorial al recurrente y se le sugiere plantear su inconformidad ante la Comisión para el Desarrollo de la Actividad Comercial en la Universidad de San Carlos de Guatemala, habiéndose establecido posteriormente por parte de esta Dirección que la resolución objeto del Recurso de Revocatoria es la contenida en Oficio DIGA-A-120-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, dictada por esa Dirección por lo que el Recurso interpuesto fue presentado conforme lo regulado en el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, el Consejo Superior Universitario al resolver puede enmendar el procedimiento desde la resolución de la Dirección General de Administración de fecha 09 de marzo de 2015, instruyendo a esa Dirección que Revoque la misma y por ser la autoridad que dictó la resolución recurrida, eleve las actuaciones al Consejo Superior Universitario con un informe circunstanciado, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Instruir a la Dirección General de Administración que revoque la resolución contenida en Oficio DIGA-A-120-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, en virtud que el recurso interpuesto por el señor Juan Carlos Flores Rivera fue presentado conforme lo regulado en el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y por ser la autoridad que dictó la resolución recurrida, eleve las actuaciones al Consejo Superior Universitario con un informe circunstanciado, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

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