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Performance Analysis Methodology

Artículo 115.- Los decretos de fijación de tarifas especificarán las diversas modalidades tarifarias, sus fórmulas, los parámetros del servicio que deberán ser registrados o controlados en cada una de ellas y las condiciones de aplicación de cada modalidad.

Las modalidades de facturación de potencia podrán ser de demanda leída o de potencia contratada. En este último caso, el período de contratación será igual a 12 meses.

Artículo 116.- Para los efectos de calcular la

distancia que autorice la aplicación de precios libres, los megawatts-kilómetro se medirán respecto de la subestación primaria de distribución más cercana al consumo. La

distancia se medirá entre la subestación primaria y el punto de conexión con las instalaciones del cliente siguiendo el trayecto más corto, a través de líneas existentes.

Artículo 117.- Los clientes podrán elegir cualquiera de las opciones tarifarias vigentes, con las limitaciones que en cada caso se establezcan. Para tal efecto, las empresas concesionarias estarán obligadas a informar detalladamente a sus clientes acerca de las opciones tarifarias vigentes que les fueren aplicables, y estarán obligadas a aceptar la opción que ellos elijan.

En los casos en que la aplicación de la opción tarifaria elegida requiera una modificación del empalme, ésta será de cargo del cliente. En todo caso, la

obligación anterior se extenderá sólo a las

modificaciones necesarias para aplicar la nueva opción tarifaria.

La opción escogida por el cliente regirá durante el período mínimo estipulado en los decretos tarifarios, salvo acuerdo en contrario con la empresa concesionaria. Artículo 118.- La concesionaria de servicio público de distribución deberá informar a sus clientes, con no menos de tres meses de anticipación, el término de

vigencia de la tarifa elegida por ellos. Para tal efecto, deberá incluir en las boletas o facturas correspondientes a los tres últimos meses del período en que rija la tarifa, un aviso indicando la fecha de término de este período, la opción tarifaria vigente, y la fecha límite para que el cliente comunique a la empresa las modificaciones que desee efectuar a su contrato de suministro.

En caso que la opción tarifaria vigente incluya alguna forma de potencia contratada, la información señalada

incluirá, además, el monto de las potencias contratadas. Artículo 119.- Una vez terminado el período de vigencia de la tarifa elegida por el cliente ésta se considerará renovada automáticamente por otro período, a menos que el cliente comunique por escrito a la

concesionaria su voluntad de contratar una tarifa diferente, con al menos 30 días de anticipación a su vencimiento.

Los clientes con opción tarifaria que considere control de la potencia demandada, que opten por tarifas horarias, deberán contratar esta tarifa a contar del primer mes del período que contenga horas de punta.

En todo caso, respecto de empresas distribuidoras o sectores de distribución para los cuales se hayan definido horas de punta, la vigencia del contrato y sus renovaciones deberán coincidir con el primer mes del período que

contenga horas de punta.

Artículo 120.- Los clientes podrán contratar potencias hasta su potencia conectada. Se entiende por potencia conectada la potencia máxima que es capaz de

demandar un usuario final dada la capacidad del empalme. La empresa distribuidora no podrá cobrar aportes

reembolsables, a menos que el cliente solicite aumentar su potencia conectada.

En todo caso, si un cliente contratare una potencia inferior a su potencia conectada, no estará obligado a modificar su empalme.

Si la opción tarifaria que eligiere el cliente considera límites de potencia y su potencia conectada supera dichos límites, el concesionario podrá exigir la instalación de un limitador de potencia. En tal caso, la potencia contratada por el cliente deberá ceñirse a los equipos disponibles en el mercado, cuya instalación será de su cargo.

Por su parte, las empresas concesionarias estarán obligadas a aceptar la instalación de un limitador de

potencia en el empalme por parte del usuario, siempre que se cumpla con la norma técnica que al respecto fije la

Superintendencia. En caso de estar instalado dicho

limitador, la potencia conectada del usuario no podrá ser superior a la potencia de apertura del limitador.

Si la opción tarifaria no contempla límites de

potencia, el concesionario podrá instalar, a su costo, un limitador de potencia, de capacidad igual o superior a la potencia conectada del cliente.

Artículo 121.- La potencia demandada por todo cliente en media tensión cuyo consumo sea medido en baja tensión, incluirá la suma de las pérdidas en vacío de todos sus transformadores conectados aguas arriba de los equipos de medida y hasta el punto de conexión con las instalaciones del concesionario.

Artículo 122.- Cuando al momento de cumplirse el período de vigencia de una opción tarifaria con alguna forma de potencia contratada, el servicio se encuentre suspendido, el concesionario dejará de cobrar cualquier monto a contar de la fecha de expiración señalada, salvo que se renueve expresamente dicha opción tarifaria al momento de regularizarse el servicio.

El cliente podrá optar por esa misma tarifa u otra distinta al regularizar la situación que motivó la suspensión del servicio.