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4. Results and Discussion

4.9 Investigating model performance

4.9.5 Performance conclusions from methylation

ARTICULO 50- OBLIGATORIEDAD DE USO.

Todo suministro de agua realizado por el Servicio Municipal de Agua deberá efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrados.

En el caso de suministro a inmuebles colectivos será obligatoria la instalación de un aparato de medida para cada vivienda o local y otro para los servicios comunes. Los contadores divisionarios estarán situados en batería, según las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores y Normativa Técnica del Servicio Municipal de Agua de Medina del Campo.

El dimensionamiento y fijación de las características de los contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad del Servicio Municipal de Agua, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores.

Cuando la instalación comunitaria tenga un depósito de agua y grupo de presión para su distribución individual a las viviendas, será obligatoria la instalación del un contador general anterior al depósito de agua, lo cual conllevará un alta a nombre de la comunidad con el objeto de recoger la diferencia entre el consumo de dicho contador y la suma de los contadores divisionarios.

ARTICULO 51- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA. Las características técnicas de los aparatos de medida se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 28 de

Diciembre de 1988 (B.O.E. 6 Marzo 89) por la que se regulan los contadores de agua fría.

La selección de los tipos de contadores, su diámetro y emplazamiento, se determinará por el prestador del servicio, de acuerdo a las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua y Normativa Técnica del Servicio Municipal de Agua de Medina del Campo, vigentes en el momento de la contratación, según el tipo de domicilio a suministrar, o en relación al caudal punta, previsto en suministros especiales.

En el caso de que el consumo real no correspondiese al concertado entre ambas partes y no guardase la debida relación con el que corresponde al rendimiento normal del contador, éste deberá ser sustituido por otro de diámetro adecuado, quedando obligado el abonado a satisfacer los gastos ocasionados.

A ambos lados del contador se colocarán llaves que el abonado tendrá a su cargo, a fin de prevenir cualquier eventualidad. Las intervenciones que deba hacer el Servicio Municipal de Agua, como consecuencia del mal funcionamiento de ésta llave, se cargarán al abonado. ARTICULO 52.- SITUACION DE LOS CONTADORES.

Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por el Servicio Municipal de Agua, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

Los contadores generales se instalarán antes de los depósitos de rotura de carga y siempre en limite de la vía publica con la propiedad privada.

Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Organismo competente en materia de Industria.

En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. ARTICULO 53.- ADQUISICION DEL CONTADOR.

El contador o aparato medidor de caudales deberá ser de los tipos aprobados por el Organismo Competente en materia de Industria y será adquirido por el usuario, a su cargo, en cualquier comercio o entidad dedicada a la venta de los mismos.

Si lo desea, podrá también adquirirlo en el Servicio Municipal de Agua , a cuyo efecto se dispondrá en él de stock suficiente de contadores.

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento se suspenderá el “canon de contador” en los recibos de facturación.

ARTICULO 54.- VERIFICACION Y PRECINTADO.

El aparato contador que haya de ser instalado por el abonado deberá estar verificado obligatoriamente y podrá ser comprobado y precintado por el Servicio Municipal de Agua con anterioridad a su instalación. Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida, así como conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos de contador, como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.

ARTICULO 55.- SOLICITUD DE VERIFICACION.

Todo abonado podrá solicitar del Servicio Municipal de Agua la verificación de su contador.

Los gastos que origine la verificación serán de cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable al Servicio Municipal de Agua.

ARTICULO 56.- COLOCACION Y RETIRADA DE CONTADORES.

La colocación y retirada del aparato contador, cuando sea necesario, se efectuará siempre por personal del Servicio Municipal de Agua.

Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:

1.- Por extinción del contrato de suministro. 2.- Por avería del aparato de medida.

3.- Por renovación periódica.

4.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

ARTICULO 57.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: 1.- Por obras de reformas efectuadas por el abonado

con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.

2.- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

ARTICULO 58.- MANIPULACION DEL CONTADOR.

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de dicho aparato de medida.

ARTICULO 59.- SUSTITUCION DE CONTADORES.

Será necesario la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el abonado o el personal del Servicio Municipal de Agua se detecte cualquier avería o parada del contador y también en el caso de sustitución programada, para ello, el Servicio Municipal realizará dicha operación.

En caso de que la avería se debiera a causas climatológicas o a mano airada, los gastos correrán a cargo del abonado.

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