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CHAPTER 2: REVIEW OF LITERATURE

2.7 P ERFORMANCE M EASUREMENTS OF E NTERPRISES

2.7.1 Performance Dimensions

servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1. Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

a) Acerca de la flota óptima autorizada por el CTP para la empresa Cagua de Alajuela S.A.:

Respecto a la cantidad de autobuses autorizados, la Aresep en este estudio hace referencia al último acuerdo de flota vigente, el mismo se encuentra visible a folios 65 al 68, informe DACP-2015-2472 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos. El Consejo de Transporte Público es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las

Ruta Descripción Pasajeros Ingresos

Alajuela-Canoas-Guadalupe-Puente Negro 127.917,07 23.474.330,86

Alajuela-Azucelas-La Loma 3.087,34 566.558,31

Alajuela-Los Ángeles-La Guaria-Calle Flory 11.338,62 2.081.325,37

Alajuela-Canoas-Providencia 14.052,40 2.579.327,88

Total 156.395,43 28.701.542,43

Tarifa promedio 183,52

concesiones y permisos: número de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Las variables operativas específicamente para la ruta 227 fueron definidas según el acuerdo 7.3 de la Sesión Ordinaria 61-2011 del jueves 25 de agosto de 2011, de la Junta Directiva del CTP (folios 39 al 59).

b) Acerca de quién audita los estudios de demanda:

Los estudios de demanda son efectuados por el Consejo de Transporte Público del MOPT, principal insumo para establecer el dimensionamiento de la flota y el esquema de horarios, razón por la cual es este el ente público competente en la materia.

c) Acerca de quién audita las mediciones de ruta:

Las distancias utilizadas por la Intendencia de Transporte para el presente estudio, corresponden a las distancias autorizadas por el CTP para la ruta 227, la cual fue medida por medio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés) por parte de los técnicos de esta Intendencia, según consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-109.

d) Acerca de que los insumos de la empresa han disminuido al mejorar el estado de la carretera:

El modelo tarifario tiene como una de sus variables el precio de los hidrocarburos y el modelo se corre con el precio de los combustibles al día de la audiencia por lo tanto, el precio de los combustibles es un elemento muy sensible en la corrida del modelo tarifario. Se indica, sobre la indicación del por qué aumentan las tarifas si el precio del combustible disminuye, que el modelo tarifario aplicado por esta Autoridad incluye una serie de costos tanto fijos como variables que involucran todos los costos operativos necesarios para desarrollar la actividad de transporte, a manera de ejemplo llantas, salarios de choferes, chequeadores y mecánicos, lubricantes, inversión (buses nuevos) entre otros muchos, por lo tanto el precio del diésel, no es la única variable que se considera dentro del cálculo.

e) Oposiciones relacionados al ajuste en la tarifa por concepto de corredor común y las relacionadas a variables operativas y condiciones del servicio de la ruta 1236 de la empresa Transportes Carrizal S.A.:

Se indica que a pesar de que a la empresa Cagua de Alajuela S.A., operadora de la ruta 227 se le fija incremento tarifario; no se fija tarifas por efecto de corredor común a la ruta 1236 ya que no presentó información solicitada y necesaria para el análisis, según oficio 1109-IT-2015/97536 de 31 de julio de 2015 y que corre agregada a folio 164 del expediente en análisis.

Es importante señalar, que en el presente estudio tarifario la ruta analizada es la ruta 227 y no la ruta 1236; tanto los parámetros operativos, de inversión y prestación del servicio analizados en el informe técnico que sirve de base a la presente resolución tarifaria se refieren a la ruta 227, no es posible procedimentalmente conocer en la presente revisión tarifaria los parámetros operativos, de inversión o de prestación del servicio de la ruta 1236 operada por la empresa Transportes Carrizal S.A., para ello es necesario realizar una revisión tarifaria y de prestación del servicio de la ruta 1236 de forma individual.

f) Respecto a la situación en que el usuario debe asumir costos de ramales que no corresponden a las que hacen uso:

Sobre la fijación de una tarifa única, se le indica, que esta Autoridad, tiene varias funciones, entre ellas velar por la equidad social, tanto para los usuarios como para los operadores. La tendencia reguladora actual incentiva al operador a tomar rutas menos rentables, permitiéndole un redito justo en forma conjunta, que facilite que los poblados de baja densidad demográfica disfruten de un servicio de calidad, como los que se ubican en zonas de alta densidad demográfica. Adicionalmente es importante reseñar que los recorridos actuales ya venían operando con una tarifa plana. Además de que los kilometrajes de los recorridos son muy semejantes (6,17 km por viaje, 5,16 km por viaje, 4,29 km por viaje, 5,77 km por viaje, 3,46 km por viaje), donde el 75,5% realizan el recorrido más largo.

2. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

g) Acerca de la naturaleza de la convocatoria a la audiencia pública y las obligaciones de la Aresep:

Conforme al artículo 36 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, consta en autos que la publicación de la convocatoria a la audiencia pública fue realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta y contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas.

Desde el 29 de julio y hasta el 24 de agosto, las personas con interés legítimo pudieron presentar su oposición en forma escrita en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia pública, por medio del fax: 2215- 6002 o en el correo electrónico [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia.

El artículo 57 del Decreto 29732-MP, publicado en el Alcance 63-A de La Gaceta 165 del 29 de agosto del 2001, denominado Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece: la función para el Consejero del Usuario, la cual es, principalmente la de asesorar, orientar e informar a los consumidores, clientes o usuarios de los servicios públicos para que canalicen adecuadamente las oposiciones durante los procesos de audiencia.

Respecto a la hora de la Audiencia Pública, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene las diecisiete horas, como una hora predefinida en zonas rurales, esta se puede variar realizando una solicitud explicita de la comunidad o de la empresa a la Dirección de Atención al Usuario de la Aresep, indicando las razones específicas del cambio de hora.

h) Respecto al mal estado de las unidades:

Respecto a las condiciones de los autobuses se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del 911 para que procedan de acuerdo a la ley 9078 de transito por vías públicas terrestres y seguridad vial, y que ellos verifiquen el cumplimiento de los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48, y además plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP. Cabe señalar que todas las unidades autorizadas contaban con la revisión técnica vehicular al día.

i) Acerca de la presentación de quejas a la empresa y la misma no resuelve:

Los prestadores de servicio, en cumplimiento con la resolución RRG-7635-2007, publicada en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007, deben presentar en informe de quejas y denuncias de los usuarios que recibieron y la solución brindada a los usuarios, de no ser así se puede plantear la correspondiente queja ante la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

j) Respecto a los ajustes a nivel nacional:

Los ajustes tarifarios extraordinarios a nivel nacional reconocen el 75% de los costos de operación de las empresas, sin embargo este reconocimiento se establece como la variación de los mismos entre un semestre y el semestre inmediato siguiente, esto significa que las tarifas se actualizan en un 75% de los costos sobre la base de una tarifa que debe estar sustentada en los parámetros operativos propios de la ruta, como son: cantidad de carreras, distancia del recorrido, demanda de pasajeros, cantidad de autobuses, tipo de ruta y composición de la flota. En tal sentido, el hecho de que la empresa haya recibido ajustes tarifarios extraordinarios no garantiza que la base tarifaria esté actualizada a las condiciones de operación de la ruta, para el caso de marras el hecho de que la empresa no haya tenido fijaciones tarifarias individuales desde el año 2002, establece que la tarifa fijada en su oportunidad y ajustada por fijaciones nacionales no corresponde necesariamente a los parámetros operativos autorizados por el CTP.

k) Acerca del comportamiento de los choferes: maltrato general al usuario especialmente al adulto mayor.

Los prestadores de servicio, en cumplimiento con la resolución RRG-7635-2007 publicada en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007, deben presentar un informe de quejas y denuncias que recibieron, por parte de los usuarios y la solución brindada a los mismos, de no ser así plantee la correspondiente queja ante la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a la Jefatura de la Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.

También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva de la presente resolución.

III. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de

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