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Toda la tesis debe estar debidamente respaldada con leyes y reglamentos que amparen el estudio realizado, para lo cual a continuación se ha tomado en cuenta las siguientes leyes y reglamentos:

Del Reglamento de la Ley de la Propiedad Intelectual Del Capítulo VII

De las marcas

En el artículo 58, la solicitud para registrar una marca deberá presentarse en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, en el formulario preparado para el efecto por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y deberá contener:

 Identificación del solicitante, con la determinación de su domicilio y nacionalidad;

 Identificación del representante o apoderado, con la determinación de su domicilio y la casilla judicial para efecto de notificaciones;

 Descripción clara y completa de la marca que se pretende registrar;  Indicación precisa del tipo o la naturaleza de la marca que se solicita, en

función de su forma de percepción;

 Especificación individualizada de los productos o servicios amparados por la marca y determinación de la clase internacional correspondiente; y,

 Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso.

Comentario:

Tal y como indica este artículo, para registrar una marca, primero lo que se debe determinar es un estudio de factibilidad de la marca en el mercado, para conocer si de verdad existe una marca idéntica registrada en el Ecuador, para mas luego realizar y presentar la solicitud para el registro de la marca en nuestro país y por ultimo emitir el título de propiedad de la marca a través del I.E.P.I (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual).

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En el Capítulo VIII De los requisitos para el registro

En el artículo 194, se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado.

Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

También podrán registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.

Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán registrar marcas colectivas para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes.

Comentario:

Al poder analizar estos artículos, se puede finalizar que el registro de la marca en nuestro país es muy importante, porque ayuda a distinguir nuestros servicios que ofrece la UPEC ante la competencia, permitiendo a la vez diferenciarnos de las demás marcas universitarias que existen en el país y a nivel internacional y que a la vez nuestro signo sea distintivo como representación gráfica a nuestra institución.

DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA MARCA (LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL):

EN LA SECCIÓN III

En el artículo 216, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.

La marca debe utilizarse tal cual fue registrada. Solo se admitirán variaciones que signifiquen modificaciones o alteraciones secundarias del signo registrado. En el artículo 218, siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a título de marca, los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo; un

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nombre geográfico; o, cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a error sobre la procedencia de los productos o servicios.

Comentario:

Al poder hablar de los derechos de la marca, prohíbe totalmente, a que por ningún motivo se debe alterar el nombre que se encuentra establecido en dicho sector, la marca es el activo muy importante de la universidad y es la imagen que proyecta la UPEC al público en general, determinando siempre que tal uso sea de buena fe ya que estos existen como función de su marca y la gestión de la marca puede en si afectar a todos los aspectos de la universidad.

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

En el artículo 2, la ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

Comentario:

Dentro de lo que prime el derecho de educación superior, la UPEC a través de una eficiente gestión podrá comunicar con mayor garantía el servicio que ofrece, tomando como importancia el cumplimiento de necesidades y expectativas de la sociedad en general, sobre todo el derecho de garantizar una educación superior de calidad y reconocimiento de la misma. La existencia de la marca reduce el tiempo necesario para atraer y captar a los clientes, la comunicación permitirá generar mayor credibilidad y perdurabilidad en la mente de cada una de ellas.

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EN EL CAPÍTULO 2

FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

En el artículo 4 del derecho a la educación superior, consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

Comentario:

La exigencia de promover calidad en la educación superior es uno de los puntos fuertes de nuestra universidad, la marca UPEC genera fidelización y diferenciación destacándose como un vínculo mas fuerte con el consumidor, generando en si la oportunidad de los y las ciudadanas en forma colectiva de participar en un proceso educativo superior, la marca engloba aspectos importantes en los cuales se deben trabajar para conseguir tanto resultados internos como externos.

EN EL CAPÍTULO 3

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR En el artículo 13 de las Funciones del Sistema de Educación Superior, es: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;

b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;

c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística.

DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

En el artículo 3 los objetivos de la CEI-UPEC son:

a) Formular y aplicar procesos permanentes que aseguren la calidad académica y de la gestión de la UPEC.

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b) Mantener permanentemente informada a la comunidad universitario-politécnica sobre el nivel de desempeño institucional, con fines de garantizar su calidad y propiciar su depuración y mejoramiento; y,

c) Cumplir con la rendición social de cuentas en cuanto a su misión, fines y objetivos institucionales.

Comentario:

La UPEC a través de su acreditación y teniendo una visión de ser una de la mejores universidades en el Ecuador, debe cumplir varios procesos que aseguren la calidad académica y gestión, cambiando de un proceso de hacer llegar sus servicios y beneficios, a un proceso impulsado por la relación con el cliente, ya que el fin de la universidad debe ser, garantizar su calidad y propiciar su mejoramiento a través del cumplimiento de su responsabilidad social, rendición de cuentas y participación nacional. Por último, se puede finalizar que a través de una buena gestión de la marca UPEC se puede mejorar el posicionamiento de la UPEC en nuestra provincia.

DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN EN LA SECCIÓN I

Derechos de libertad

En el artículo 29 de la libertad de información, Todas las personas tienen derecho a recibir, buscar, producir y difundir información por cualquier medio o canal y a seleccionar libremente los medios o canales por los que acceden a información y contenidos de cualquier tipo.

EN EL TÍTULO IV Regulación de contenidos

En el artículo 65 de la clasificación de audiencias y franjas horarias, se establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado:

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1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación “A”: Apta para todo público;

2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta, y;

3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con “A”, “B” y “O”: Apta solo para personas adultas.

En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación.

DE LA SECCIÓN V Publicidad

En el artículo 94 de protección de los derechos en publicidad y propaganda, la publicidad y propaganda respetarán los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales.

El Superintendente de la Información y Comunicación dispondrá la suspensión de la publicidad que circula a través de los medios de comunicación cuando ésta viole las prohibiciones establecidas en este artículo o induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la Intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Esta medida puede ser revocada por el mismo Superintendente o por juez competente, en las condiciones que determina la ley.

Comentario:

Cabe rescatar que la Ley de Comunicación fortalece la información y firmeza a la audiencia o público al que se necesita llegar, en cuanto a la propuesta, esta será necesario para conocer todos los ámbitos legales que permitan actuar de

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