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I. ESTRUCTURA DEL REM-A.04

SECCIÓN A: CONSULTAS MÉDICAS

SECCIÓN B: CONSULTAS DE PROFESIONALES NO MÉDICOS SECCIÓN C: CONSULTAS DE ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA SECCIÓN D: CONSULTAS EN EXTENSIÓN HORARIA SEGÚN JORNADA

SECCIÓN E: CONSULTAS DE MORBILIDAD SOLICITADAS Y RECHAZADAS DENTRO DE LAS 48 HRS. DE SOLICITADA LA ATENCIÓN

SECCIÓN F: CONSULTA MÉDICA ABREVIADA

SECCIÓN G: ATENCIONES REALIZADAS POR AGENTES DE MEDICINA INDIGENA EN EL ESTABLECIMIENTO

II. DEFINICIÓN NOMINAL DE VARIABLES DE REM-A.04

SECCIÓN A: CONSULTAS MÉDICAS

Consulta Médica: Es la atención profesional otorgada por el médico, a un paciente en un lugar destinado para esos fines en establecimientos de nivel primario de atención. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes o medidas terapéuticas. Se entenderá incluido en ella algunos procedimientos mínimos y habituales en una consulta médica tales como medición de presión arterial, otoscopia, medición de peso y talla, etc.

Las consultas se clasifican en: Infección Respiratoria Aguda (IRA) Alta, Síndrome Bronquial Obstructivo (SBO), Neumonía, Asma, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), Otras Respiratorias, Obstétricas, Ginecológicas, Infección de Trasmisión Sexual, VIH-SIDA y Otras Morbilidades.

Las patologías descritas incluyen:

Infección Respiratoria Aguda (IRA) Alta: Rinofaringitis – Resfrío común – Faringitis- Adenoiditis – Rinitis aguda – Rinitis purulenta – Rinosinusitis-Sinusitis – Virosis respiratoria - Faringoamigdalitis – Amigdalitis aguda – Amigdalitis pultácea – Absceso amigdaliano Otitis media aguda – Otitis catarral – Faringootitis – Rinofaringootitis – Otitis Supurada – Mastoiditis.

Síndrome Bronquial Obstructivo (SBO): Síndrome Bronquial Obstructivo, Síndrome Bronquial Obstructivo Agudo, Síndrome Bronquial Obstructivo Recurrente, Bronquitis Obstructiva Recurrente, Bronquitis Obstructiva, Bronquiolitis.

Neumonía: Bronconeumonía, Neumonía, Síndrome neumónico, Neumopatía Aguda. Otras Respiratorias: Incluye todas las otras patologías de carácter respiratorio no incluidas en los puntos anteriores.

Obstétricas: Atención médica proporcionada por especialista otorgada a la mujer por alguna patología, (o sospecha de esta) durante el embarazo.

Ginecológicas: Atención proporcionada por especialista, a la mujer en sus distintas etapas de desarrollo (niña, adolescente y adulta) que presenta una patología propiamente tal, o morbilidad dependiente del uso de algún método de paternidad responsable.

Infección Transmisión Sexual: Es la atención profesional otorgada por el médico, a un/a paciente en un lugar destinado para esos fines, en que se sospeche ITS o se realice diagnóstico de una ITS.

VIH-SIDA: Es la atención de salud proporcionada por médico, en que se sospecha infección por VIH o alguna de las patologías asociadas al SIDA, con o sin solicitud de examen VIH. Se excluyen las atenciones de salud realizadas a personas con diagnóstico conocido de VIH/SIDA, y que el motivo que origina esta consulta, no está relacionado con infección por VIH.

SECCIÓN B: CONSULTAS DE PROFESIONALES NO MÉDICOS

Es la atención otorgada por un profesional no médico a un paciente en un lugar destinado para esos fines en establecimientos con nivel primario de atención.

Consulta de Enfermera (o): Es la atención proporcionada por el profesional Enfermera que comprende: evaluación, diagnóstico de enfermería, determinación del plan de acción, ejecución de acciones de acuerdo al plan, registro y citación a nuevas consultas en caso de necesidad. Se incluyen en ella aquellas consultas de seguimiento y/o de apoyo diagnóstico para pacientes crónicos y otros.

Consulta de Matrona (ón) (Morb. Ginecológica): Es la atención proporcionada a una mujer que acude espontáneamente o por referencia, por presentar alguna sintomatología de patología ginecológica.

Consulta de Matrona (ón) (Infección Transmisión Sexual): Es la atención proporcionada a una mujer que acude espontáneamente o por referencia, por presentar alguna sintomatología por infección de transmisión sexual o por VIH-SIDA.

Consulta de Matrona (ón) (Otras Consultas): Es la atención proporcionada a una mujer que acude espontáneamente o por referencia, por presentar alguna sintomatología de patología obstétrica, por anticoncepción de emergencia o por otras patologías asociadas a la mujer, que no sea ginecológica, de infección de transmisión sexual o por VIH-SIDA.

Consulta Nutricionista: Es la atención dietética y dieto terapéutica proporcionada por la (el) profesional Nutricionista, a pacientes que presenten alguna alteración de tipo fisiopatológico o nutricional, para modificar o reforzar su alimentación y nutrición. Se incluyen en ella la atención nutricional por patologías referidas a pacientes crónicos, lactancia materna y otras (incluyendo entre otras las consultas nutricionales de niño sano).

Consulta de Psicólogo(a): Es la atención individual proporcionada por Psicólogo(a), en un establecimiento de Atención Primaria, a las personas que presentan alto riesgo de

enfermedad de salud mental, pero que NO ha sido ingresado al Programa de Salud Mental.

Consulta de Fonoaudiólogo(a): Es la atención otorgada a personas que son derivadas, como producto de la existencia de un proceso mórbido o de la detección y necesidad de evaluación, incluye técnicas y procedimientos propios de su profesión.

Consulta de Kinesiólogo(a): Es la atención proporcionada, en un establecimiento de Atención Primaria, a un paciente que ha sido derivado por profesional Médico en la que el (la) kinesiólogo(a) realiza, antes de iniciar el tratamiento, una evaluación sobre el estado osteomuscular del paciente y confecciona el plan de sesiones que realizará. No constituyen consultas la realización de los procedimientos establecidos en el plan terapéutico, los que deben ser registrados como sesiones de atención integral en los REM 17 y 18, según corresponda.

Consulta de Terapeuta Ocupacional: Es la atención proporcionada, por Terapeuta Ocupacional, a un paciente derivado por profesional Médico, con el propósito de apoyar su recuperación o rehabilitación, utilizando técnicas y procedimientos propios de su profesión.

Consulta de Tecnólogo Médico (Excluye UAPO): Es la atención individual proporcionada por Tecnólogo Médico a un paciente que es derivado y que presenta alguna alteración oftalmológica (Cataratas, Retinopatías, Vicios de Refracción, etc.), en establecimientos con nivel primario de atención, excluyendo a las Unidades de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO).

Consulta de Tecnólogo Médico por Vicio de Refracción (UAPO): Es la atención individual proporcionada por Tecnólogo Médico en la Unidad de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO), a un paciente que es derivado y que presenta alteración oftalmológica por Vicios de Refracción (presbicia, miopía, astigmatismo, hipermetropía). Según Ley 20.470 que modifica el Código Sanitario determinando la competencia de los Tecnólogos Médicos en el área de oftalmología, este profesional está facultado para detectar, diagnosticar y dar tratamiento a las personas que presenten Vicios de Refracción, incluyendo la prescripción de lentes y fármacos.

Consulta de Tecnólogo Médico Otras Consultas (UAPO): Es la atención individual proporcionada por Tecnólogo Médico, en la Unidad de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO), a un paciente que es derivado y que presenta otras alteraciones oftalmológicas, que no incluya Vicios de Refracción.

Consulta de Asistente Social: Es la atención mediante la cual la Asistente Social establece un diagnóstico de la situación sociofamiliar del adulto, con vistas a favorecer el contacto y la relación de ésta con los Servicios Médicos, orientar en la solución de problemas sociales, coordinar las ayudas y subsidios y otros recursos legales a través de la acción intersectorial.

SECCIÓN C: CONSULTAS ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA (Incluidas en Sección A y B).

Es la atención que las mujeres pueden recibir entre los tres a cinco días siguientes a una relación sexual sin protección anticonceptiva, con el fin de evitar un embarazo no deseado. Incluye prescripción de estos anticonceptivos.

SECCIÓN D: CONSULTAS EN EXTENSIÓN HORARIA SEGÚN JORNADA (Incluidas en Sección A y B)

Extensión Horaria: consiste en la actividad que se realiza fuera de la jornada normal del Establecimiento con el fin de brindar acceso a la atención de salud hasta las 20 horas de Lunes a Viernes o cuando, por circunstancias específicas, sea necesario otorgar atención sábados, domingos o festivos.

SECCIÓN E: CONSULTAS DE MORBILIDAD SOLICITADAS Y RECHAZADAS, DENTRO DE LAS 48HORAS DE SOLICITADA LA ATENCIÓN.

Atención Solicitada: corresponde al número de solicitudes de atención médica, de niño o niña menor de cinco años, y de adultos mayores (65 y más años).

Rechazo: es entendido como la no dación de hora en las 48 horas siguientes a la solicitud o no agendamiento de la atención solicitada.

SECCIÓN F: CONSULTA MÉDICA ABREVIADA.

Corresponde a la ejecución de acciones destinadas a repetir receta de pacientes crónicos en control en el establecimiento, o a la lectura de exámenes. Dicha actividad no es considerada como Consulta de morbilidad propiamente tal ya que, por lo general, no existe mediación médica directa y el rendimiento de ésta es de 12 consultas por hora médico.

SECCIÓN G: ATENCIONES REALIZADAS POR AGENTES DE MEDICINA INDIGENA EN EL ESTABLECIMIENTO

Corresponde a la atención realizada por especialistas o sanadores de los sistemas médicos de los diferentes pueblos indígenas, en establecimientos con nivel primario de atención, que cuentan con un lugar físico propio asignado para realizar este tipo de atención.

Los Yatiris en el norte y las Machis en el sur, son los agentes de salud indígena más reconocidos de las dos culturas que cuentan con una mayor población en Chile.

Yatiri: se denomina como “es el que sabe”, guía espiritual del pueblo Aymara, con dones para sanar. Es el mediador entre los seres divinos y los hombres dentro del sistema ritual andino. Componen huesos y si es mujer tiene el don de ser partera. Qulliri o Kolliri: es el sanador tradicional de los Aymaras. Es la persona que conoce el arte de la medicina herbolaria y lo ejerce según costumbres ancestrales. Componen huesos y si es mujer tiene el don de ser partera.

Machi: es el nombre que recibe la persona, hombre o mujer, que realiza acciones de salud dentro del sistema médico mapuche. Su distinción radica principalmente en su capacidad de conexión con su Newen o fuerza formadora y que se representa a través del REWE como espacio ceremonial. Su labor principal consiste en identificar una enfermedad, sus causas y tratamiento, restableciendo la armonía en el espacio territorial.

Lawenche y/o Lawentuchefe: se trata de personas con capacidad para distinguir una enfermedad, amortiguar las molestias a través de distintos recursos medicinales y conocedora de las propiedades curativas de las plantas medicinales.

Púñeñelchefe: este rol está relacionado con el cuidado y tratamiento del sistema reproductivo, tanto en edad reproductiva como en enfermedades que se acrecientan con los años y al cual se exponen las mujeres como los hombres. En mujeres, el tratamiento se recibe durante el proceso de gestación, parto y puerperio y en los hombres en caso de presentar dificultad para procrear y termino del ciclo reproductivo. Una de las técnicas más reconocidas es el elpütran – se trata de corregir una posición del bebe, acomodar el vientre y Ngülam o consejo para favorecer el normal crecimiento del püñeñ – hijo/a.

III. DEFINICIÓN OPERACIONAL DE VARIABLES DE REM-A.04

• Sección A: se registra el número de consultas realizadas, desagregados según el grupo de edad y sexo de las personas atendidas, por tipo de consulta.

También, se registran las consultas realizadas a Beneficiarios, y deben estar incluidas en el Total de las consultas realizadas, desglosadas por edad y sexo de los atendidos.

• Sección B: se registra el número de consultas realizadas, desagregados según el grupo de edad y sexo de las personas atendidas, por tipo de consulta y funcionario que realiza la actividad.

También, se registran las consultas realizadas a Beneficiarios, y deben estar incluidas en el Total de las consultas realizadas, desglosadas por edad y sexo de los atendidos.

• Sección C: se registra la consulta por anticoncepción de emergencia realizada por médico y matrona (ón), según grupo de edad, con y sin entrega de anticonceptivo.

Las consultas médicas deben estar incluidas en la Sección A y las realizada por Matrona (ón), deben estar incluidas en Sección B.

• Sección D: se registra las consultas realizadas en el establecimiento por médico y otros profesionales, a través del Programa de Extensión Horaria, según tipo de jornada, por edad y sexo de los atendidos. Las consultas registradas en esta sección deben estar incluidas en la secciones A y B respectivamente.

• Sección E: se registra el número de consultas solicitadas y rechazadas dentro de las 48 hrs. de solicitada la atención, en los grupos priorizados menores de 5 años y adultos mayores de 65 y más años, realizadas durante horario normal y en extensión horaria.

• Sección F: se registra el Total de las consultas abreviadas realizadas por médico durante el mes informado. NO debe incluirse en Sección A.

• Sección G: se registra el número de atenciones efectuadas por agentes de medicina indígena, realizadas en el establecimiento de salud.

No se incluyen las atenciones efectuadas por estos agentes, que sean realizados en espacios adecuados por su cultura, fuera del establecimiento de salud como por ejemplo “rucas”.

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