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Performance Evaluation

Chapter 5 The DragonBeam Framework: Hardware-Protected Security Modules for In-Place Intru-

5.6 Evaluation

5.6.2 Performance Evaluation

SUELO

De acuerdo al Artículo 117 de la Ley General de desarrollo forestal sustentable, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales procederá cuando:

Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

1. Justificación Técnica

En este sentido, el proyecto “CABAÑAS ECOLOGICAS LAS CASITAS DE LA PLAYA", está diseñado en el marco de los establecido por los ordenamientos ambientales vigentes de tal manera que no se contravienen las políticas ni lo usos propuestos para el predio, toda vez que dichos ordenamientos, tal y como ha queda demostrado a lo largo del presentes Estudio Técnico Justificativo, para el Cambio de Uso del suelo en Terrenos Forestales, han previsto que el predio sea incorporado al uso ecoturístico.

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Debido a que la región es una zona afectable por huracanes, las evidencias de daños por estos fenómenos están patentes en el área del proyecto ya que es posible apreciar las afectaciones por dichos fenómenos meteorológicos. Este tipo de fenómenos como lo fue el Huracán Gilberto en 1988 y posteriormente el Huracán Wilma en el 2005 afectaron una gran cantidad de vegetación, lo que ocasionó que se abrieran grandes huecos que a la postre han sido cubiertos por nueva vegetación; de ello se desprende que el área de proyecto muestre en su mayoría individuos jóvenes de matorral costero y arbolado y muy pocos individuos de arbolado adulto, De acuerdo con lo anterior el área de estudio ha permanecido bajo constante deterioro por lo tanto no ofrece los recursos necesarios e indispensables (alimento, refugio, entre otros) para que se desarrollen en su interior gran diversidad y abundancia de especies animales.

Tal y como se ha mencionado la vegetación corresponde a una vegetación de matorral costero en recuperación, dominado principalmente por especies de individuos jóvenes, delgados y de escasa cobertura, sin embargo durante los muestreos realizados en campo se registro solo una especie de palma registradas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010; se trata de la palma Chit (Thrinax radiata).

Cabe señalar que la palma Chit, es una especie que posee una amplia distribución en el Estado de Quintana Roo, y de manera general en la Península de Yucatán, de tal manera que es posible encontrarla en vegetación de selva mediana subperennifolia, selva baja e incluso de manera predominante en matorral costero; en donde se le observa integrando los diferentes estratos que componen la vegetación.

Por otra parte el desplante del proyecto no pondrá en riesgo las poblaciones de esta especie de flora con importancia legal, ya que previo al desarrollo del proyecto, se realizara el rescate de vegetación nativa, dándosele prioridad a la palma Chit, planteándose que de ser posible se rescaten el mayor número de los ejemplares de esta especie incluida en la NOM-059-SEMARNAT-2010; adicionalmente los ejemplares de esta y otras especies que se rescaten serán reubicados en las áreas verdes destinadas a jardinería o a enriquecer las áreas de conservación.

Por lo que respecta a la fauna registrada dentro del predio, las especies registradas corresponde a individuos con alta tolerancia a la presencia humana y ambientes urbanos, y no se registraron individuos protegidos por la legislación ambiental aplicable.

Con relación al recurso agua, debido a la gran capacidad de infiltración y a la mínima pendiente topográfica de la zona, alrededor del 80% de la precipitación pluvial se infiltra, el 20% restante se distribuye entre la intercepción de la densa cobertura vegetal, el escurrimiento superficial y la captación directa de los cuerpos de agua, aunado a esto el proyecto está diseñado conforme a lo establecido en el órgano de planeación (POEL) que rigen la zona en la que se ubica el predio en estudio; de tal manera que este recurso no se verá comprometido en cantidad y calidad, toda vez que el proyecto cumple con conservar más del 84% como área

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de conservación, esto sin considerar la superficie de las cabañas que también se está solicitando el cambio de uso de suelo, pero que solo se afectara parcialmente ya que las construcciones de las mismas, se realizara en palafitos a una altura aproximada de dos metros, por lo que la superficie permeable es de más del 90% del predio, además de que se prevé que las principales fuentes contaminantes sean adecuadamente manejadas; tal es el caso de las aguas residuales, que se conducirán a través de una red de drenaje sanitario y conectada al sistema de tratamiento (Biodigestor); y el agua tratada enviada al subsuelo a través de un pozo de absorción el cual deberá cumplir la normatividad respectiva, por otro lado el pluvial será construido de manera independiente y será enviado a una cisterna de almacenamiento para posteriormente usarla en los servicios de las cabañas, por lo anterior no obstante que si se tienen afectaciones parciales, no se pondrá en riesgo la cantidad y calidad del agua infiltrada al subsuelo.

Con respecto a la erosión de los suelos, ésta se considerada como un proceso más de la degradación de los suelos; sin embargo para el caso del proyecto se puede determinar que no se realizaran actividades que generen su erosión, sin embargo si se tiene una pérdida de suelo, debido a la nivelación, compactación y sellado de algunas áreas a construir, cabe señalar que no obstante que el cambio de uso de suelo se está solicitando por el 16,4 % de la superficie con vegetación, no toda esa área tendrá la pérdida del suelo ya que en las áreas donde no se realice el sellado de la superficie (la parte baja de las superficie de las cabañas ya que estas se colocaran en palafitos a una superficie de aproximada de dos metros de altura) y que sean parte de la autorización del cambio de uso del suelo, se realizara la reforestación, por lo que dichas actividades no permiten la degradación de los suelos.

En conclusión, se considera que el proyecto no compromete la biodiversidad, porque la afectación a este componente ambiental será puntual, su alcance se limita al área de cambio de uso de suelo, además que el proyecto contempla realizar rescate de flora y fauna silvestre y llevar a cabo un programa de reforestación.

2. Justificación económica

El éxito turístico de Cancún constituyó el detonante de todas las zonas turísticas del Estado de Quintana Roo en destino turístico de fama internacional, estatus que se fortalece cada año con la visita de cientos de miles de turistas principalmente extranjeros procedentes de Norteamérica y al que se agregan día a día decenas de familias mexicanas en busca de oportunidades de empleo.

El exitoso desarrollo del sector terciario, turismo, comercio y servicios, ha motivado la implementación de estrategias de impulso a la actividad turística de la región, los gobiernos estatal y federal promovieron el desarrollo del corredor Cancún-Tulum, fortaleciendo con ello la consolidación de la denominada Riviera Maya a lo largo de la cual se localizarán los municipios de Cancún, Playa del Carmen, Tulum, esto también le ha dado fuerte impulso al municipio de Cozumel.

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Hoy en día Cancún y la Riviera Maya cuenta con una importante infraestructura hotelera que creció en número de cuartos hoteleros, más del 700 % en menos de una década lo que atrae a una gran parte de turistas, sin embargo no todos buscan este tipo de infraestructura algunos otros prefieren hospedarse en lugares más armónicos con la naturaleza y en lugares poco concurridos, es por esta razón que el proyecto presenta una factibilidad económica positiva y se espera que se convierta en un atractivo de la isla de Cozumel en razón de su concepto.

Se está aprovechando una superficie que se ha visto afectada, por lo que el predio en términos económicos ofrece una oportunidad que no “compite” con el área forestal del predio, ya que el área requerida para afectaciones adicionales es de aproximadamente el 16 % de la cobertura actual. En este tenor, se está tomando como oportunidad económica para el desarrollo del proyecto, el área previamente afectada (caminos de acceso) y las pérdidas generadas por la remoción de vegetación no serán relevantes.

El proyecto; se desarrollará como un servicio personalizado y por reservación, lo que permitirá tener un adecuado uso de las instalaciones, sin exceder las capacidades de servicio.

Es de reconocer que el predio genera servicios ambientales y que no cuenta con arbolado adulto maduro y sobremaduro que pudiera comercializarse, sin embargo, en el primer caso, el pago de servicios ambientales no está siendo reconocido por lo que no hay un mercado que pueda aportar un ingreso al dueño del predio por este concepto, por lo que en su caso, en cuestión económica, se deberá de considerar como una pérdida ya que el servicio ambiental se está dando, pero el dueño no percibe el ingreso por ello y si en cambio, tiene que pagar los impuestos por la propiedad del terreno.

Para el caso de la madera, los árboles que pudieran obtenerse del predio corresponden a especies comunes tropicales, que por sus características se pudieran considerar de poco o nulo valor de mercado, por lo que tampoco resultaría redituable destinar al predio a un proceso de aprovechamiento forestal. Luego entonces, un proyecto alternativo, sin que se afecten sustancialmente los servicios ambientales que el predio tiene es la propuesta del proyecto denominado

"CABAÑAS ECOLOGICAS LAS CASITAS DE LA PLAYA" que además,

permitirá mantener las áreas con vegetación natural en conservación, excepto los 506 m2 que requiere incorporar al proyecto.

3. Justificación social

El proyecto tienen un bajo impacto en materia social como generador de empleos, sin embargo, por el tipo de propuesta, será necesario contar con al menos 3 personas permanentes para atender los servicios necesarios, así como para el mantenimiento de las instalaciones. Adicionalmente será necesaria la participación de un administrador responsable de la operación del proyecto. De esta manera se

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tendrá una fuente de empleo de 4 personas que serán contratadas localmente y que tendrán las prestaciones que la Ley establece.

Para el proceso de construcción se emplearán temporalmente aproximadamente a 10 personas en la etapa de mayor trabajo, quienes también tendrán las prestaciones de la Ley.

Los impuestos que generarán las contrataciones de los empleados en la etapa constructiva y durante la operación se traducirán por parte del gobierno federal, estatal o municipal en programas de beneficio social.

Esto sin mencionar que el propio propietario tendrá una forma de allegarse de recursos económicos que le permitan mejorara el nivel de vida de él y su familia.

VII. MEDIDAS DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS SOBRE