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6.2 GIGI2

6.2.1 Performance Improvements and New Features

El decano del Colegio de Abogados de Lima, Manuel Vicente Villarán, en su discurso-memoria de 1915, criticó la forma en que se hacían los nombramientos por el Presidente de la República, con referencia a la Constitución de 1860, vigente hasta 1920. La opinión de Villarán es válida, también, para los períodos en que, con normas similares en las Cartas Políticas de 1920 y 1933, rigió la LOPJ de 1912. Villarán dijo:

Nuestros Presidentes y Ministros no se satisfacen con nombrar a los propuestos, quieren compeler a las Cortes a que venga propuesto el que se halla predestinado al nombramiento. Las Cortes –lo reconocemos y lo aplaudimos- se defienden valientemente; pero la presión de Palacio no cede, reincide, es cada vez más exigente, tal vez acabará por hacerse invencible.”

El historiador Jorge Basadre (ob. cit. t. XVI, pag. 66) comentaba que

A pesar de todo, hubo no pocos magistrados capaces e integérrimos. Y la Corte Suprema gozó de gran prestigio en el país por su capacidad e independencia. No faltó quien la llamara la única institución nacional que podía inspirar respeto y orgullo. Hubo quienes a sus estrados llegaron por el conducto de esos favores políticos que tanto estigmatizaban los espíritus no contaminados; pero se producía como una palingenesia en ellos bajo el influjo del cargo que ejercían. Si bien después de 1921 aumentó la subordinación ante el Poder Ejecutivo, quedaron destellos del pasado esplendor.

Basadre (ob. cit. t. XIII, pag. 57) aludía que

La Corte Suprema se reunió en sala plena y acordó dirigirse al Ministro para exponerle su opinión sobre este último decreto. Leguía y Martínez habíase basado para expedirlo en la falta de una ley de extranjería. Pero esta circunstancia, según manifestó el Presidente de

la Corte Carlos Eráusquin en su oficio al Ministro fechado el 10 de junio de 1920, “no puede autorizar la suspensión de las garantías individuales consignadas en los artículos 29 y 30 de la ley fundamental de la Nación, ni afectar en lo menor la independencia del Poder Judicial”. El mismo oficio invitó al Ministro a mantener respeto a sus peculiares atribuciones. Leguía y Martínez, en su oficio de 12 de junio, puso término al incidente y sostuvo que los jueces usurpaban funciones propias del Ejecutivo de acuerdo con la jurisprudencia modernísima sobre extranjeros perniciosos; y que sus intromisiones serían desatendidas y rechazadas hasta que se decidiera constitucionalmente cuál de los Poderes tenía la razón.

La Corte Suprema se basó, según puntualizara su presidente en la memoria judicial de 1920, en que la Constitución establecía que es libre el derecho de entrar, transitar y salir de la República, con las limitaciones consignadas en las leyes penales, sanitarias y de extranjería; y que “nadie” puede ser separado de ella, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la mencionada ley de extranjería

El propio historiador (ob. cit., t. XIII, pag. 58) refería que

En la Cámara de Diputados Arturo Pérez Figuerola formuló una moción de censura al Ministro con motivo de este asunto, si bien la enmendó luego en el sentido de que éste fuera llamado. Leguía y Martínez acudió al recinto parlamentario y pronunció un sustancioso discurso en el que dio razones a favor de la defensa del orden, la moralidad y el bienestar sociales; denunció el amparo de los magistrados a rufianes y otros individuos de mal vivir; fijó las atribuciones del Poder Judicial con carácter restrictivo y limitó el “hábeas corpus” a los casos de abusos de las autoridades violatorios de los derechos o garantías de los ciudadanos honrados. Con gran riqueza de palabra, vigor polémico y sutileza dialéctica, alternó el tono sentencioso del viejo profesor con el del avezado jurista y el del apasionado político, mezcló con ciertas frases en latín palabras de sarcasmo o de desdén a sus enemigos y mostró, asimismo, a veces, tendencias de irritabilidad. Afirmó que “el Poder Judicial se entromete en lo que no le corresponde”, se refirió al “ruidoso cacareo” y no tuvo reparos en declarar que si cumplía con su deber lo demás le importaba “un bledo”.

A Pérez Figuerola, cuya elocuente insistencia en que el Poder Ejecutivo no tenía derechos para dar decretos con alcance o naturaleza de leyes merece recuerdo, se sumó con valor y brillo oratorio Aníbal Maúrtua quien agregó a la interpelación el debate sobre los decretos de 2 de febrero, 5 de abril, 12 de mayo (uniendo a éste el caso de la deportación del obrero Urmachea) y 24 de mayo. A propósito del asunto concerniente al primero de los decretos antedichos, Leguía y Martínez preguntó a Emilio Sayán y Palacios, otro de sus contricantes,

si sabía cuándo había sido creada la provincia que él representaba, es decir la de Chancay. Como recibiera una contestación negativa, recordó que ella, como los distritos en que se dividía, habían sido erigidos por decreto de Bolívar. En el curso de una de sus intervenciones aseveró que el famoso agitador obrero Nicolás Gutarra había sido enviado al extranjero con sueldo para estudiar la manera de mejorar la condición de sus compañeros de clase en el Perú. Después de responder a cada una de las interpelaciones de Maúrtua, lo acusó de haber entrado sigilosamente cierto día a una casa de la calle Sandia y como se produjera un escándalo ante sus palabras, afirmó que ese diputado oposicionista había perdido su curul por haber aceptado una comisión del Poder Ejecutivo. Maúrtua, había recibido el encargo de preparar una memoria para la Sociedad de Naciones asignándole una partida destinada a la compra de libros.

Dentro de un gran alboroto, se pasó a sesión secreta y el resultado final fue una moción de confianza al Ministro de Gobierno y la declaración adicional de la Cámara en el sentido de que Maúrtua conservaba su función parlamentaria.

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