8 Turning Data into Information
8.2 Performance Indicators
VOTACIÓN UNÁNIME (VOTAN AFIRMATIVAMENTE LOS REGIDORES (AS) ROSA MARÍA MORALES ROJAS, ALBERTO ANTONIO TREJOS QUIRÓS, ULISES OTÁROLA FALLAS, MARÍA DE LOS ANGELES SOLANO RAMOS Y SYLVIA ELENA VARGAS ARGUEDAS)
( 5 VOTOS )
Art. 06
La Comisión de Plan Regulador presenta el siguiente informe que a la letradice:
Oficio N° CPR-0007-2015
En atención al Acuerdo Municipal N° 1137-2015, Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria N° 56-2015, celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva, a las diecisiete horas con ocho minutos del día 07 de setiembre del 2015, con todo respeto le indico lo siguiente:
COMISIÓN PLAN REGULADOR DE BARVA
Solicitud de acuerdo para gestionar ante la Dirección de Urbanismo (leí INVU, la habilitación de un nuevo cuadrante urbano en el sector de Calle La Amada
CONSIDERANDO
1. Que la Municipalidad del cantón de Barva no cuenta a esta fecha con un Plan Regulador Cantonal vigente, por lo cual la normativa de uso del suelo aplicable corresponde al Plan Regional Metropolitano elaborado por el INVU y concretamente al Decreto Ejecutivo 25902-MTVAN-MP-MINAE.
2. Que en el ejercicio de las facultades establecidas por la Ley de Planificación Urbana #4240, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo puede analizar las posibilidades de actualizar el Área de Crecimiento Urbano de la GAM.
3. Que la vía conocida como "Calle La Amada" constituye una calle de la red vial cantonal registrada con el código 402012 en el Inventario Vial Cantonal; y que tiene una función de conectividad entre las rutas nacionales #126 y #128.
4. Que por su ubicación, tanto la Calle como los terrenos que la enfrentan forman parte integral de la Zona Especial de Protección de la GAM, donde el uso primordial planificado es el agrícola.
5. Que a pesar de ser parte de la Zona Especial de Protección, por constituir una calle pública con suministro de servicios existente con anterioridad a la promulgación del Plan Regional Metropolitano en 1982, los terrenos que enfrenta a ambos lados han sido objeto a nivel histórico de un proceso de segregaciones que da como resultado un mosaico catastral donde el área máxima de lote alcanza los 42.000m2, el área mínima llega a ser de 86 m2 y el área promedio de lote se calcula en 3500m2 , aproximadamente.
6. Que el sector de Calle La Amada ha presentado una condición histórica donde predominan los usos agrícolas y residenciales.
7. Que el sector de Calle La Amada ha sido seleccionado por el COSEVI para la instalación de una Sede Regional que tiene como fin brindar el servicio de prueba práctica de manejo para los habitantes de la provincia de Heredia; dicha sede fue formalmente inaugurada el día 04 de setiembre y se encuentra en franca operación. 8. Que como resultado del inicio de operaciones de esta Sede del COSEVI, el tramo de
Calle La Amada que se extiende desde la ruta nacional #126 hasta la Sede ha visto modificada de manera radical su dinámica a nivel de movilidad y circulación dada la magnitud del área de servicio (provincia Heredia).
9. Que también como producto del inicio de operaciones de la Sede del COSEVI, este mismo sector de Calle La Amada está experimentado una modificación severa en su dinámica socioeconómica la cual se refleja tanto en la instalación de comercio no autorizado, como en la creciente solicitud de patentes o licencias municipales para la oferta variada de bienes y servicios asociados a la actividad del COSEVI en esta Sede. 10. Que en su condición actual el Plan Regional Metropolitano determina un área mínima
de 2Ha para la oferta de comercio o servicios en esta zona por ubicarse dentro de la ZEP, aún cuando el lote promedio es menor a los 3500m2 y alcanza mínimos de 86m2. 11. Que el tramo entre la ruta nacional #126 y las instalaciones de COSEVI presentan a
ambos lados de la vía terrenos de topografía plana donde el uso predominante es de potrero con algunas viviendas dispersas.
12. Que este mismo tramo desde la perspectiva ambiental no presenta nacientes o zonas de bosque que puedan resultan afectadas por un cambio en la política de uso del suelo. 13. Que desde el punto de vista hidrogeológico este sector no presenta nacientes ni forma
parte de las zonas de vulnerabilidad hidrogeológica identificas por el SENARA en el Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica Cantonal. Asimismo, desde el punto de vista hidrológico tiene como único cuerpo cercano el cauce de la quebrada Zanjón, la cual en su punto más cercano se ubica a 130m (frente a ruta nacional 126) mientras que hacia el sector de la Sede COSEVI se ubica a poco menos de 300m.
14. Que los estudios de Fragilidad Ambiental elaborados por el Proyecto PRUGAM y aprobados por SETENA determinan que esta zona se ubica fuera de la zona de muy alta fragilidad ambiental y que la sub-clasificación IFA identifica la zona como II-A donde "sería más conveniente de definir los terrenos en cuestión como ZRBD - Zona Residencial - Baja Densidad o Zonas Mixtas de Bajo Impacto (ZMB1). "
15. Que el Concejo Municipal de Barva ha girado instrucciones a la Comisión del Plan Regulador de Barva para que incluya la delimitación de un cuadrante urbano para Calle La Amada en la propuesta de plan regulador cantonal que actualmente desarrolla esta Municipalidad, a fin de considerar el mejor diseño urbano en función del hito institucional que constituye la Sede del COSEVÍ.
16. Que la propuesta de actualización que podría desarrollar el INVU tendría como fin identificar y diseñar el uso y la movilidad de los terrenos cerca de esta Sede del COSEVÍ con posibilidades de ordenar el crecimiento para la mejor ubicación de espacios para comercio, servicios e incluso vivienda con miras a atender el crecimiento vegetativo de su población.
17. Que resulta de evidente necesidad la creación de centros urbanos articulados, delimitados y planificados, considerando aspectos sociales y ambientales, de infraestructura, definiendo nuevos centros de expansión, y no promoviendo desarrollos lineales, los cuales resultan a todas luces inconvenientes, no solo para el desarrollo urbano sino también para las Áreas de Protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 25 de la Ley de Planificación Urbana.
18. Que la demanda real de permisos y usos para este sector supera el factor de tiempo que requiere aún el Plan Regulador de Barva para ser aprobado.
El Concejo Municipal de Barva acuerda solicitarle a la Dirección de Urbanismo del INVU interponer sus oficios y ejercer las facultades que establece la Ley de Planificación Urbana el Plan Regional Metropolitano para actualizar el área de los Cuadrantes Urbanos de la GAM y concretamente para la delimitación de un nuevo cuadrante urbano en el sector de Calle La Amada, de conformidad con los lineamientos y parámetros señalados en el Decreto Ejecutivo N° 25902-MVAH-MP-M1NAE de 12 de febrero de 1997 y el Reglamento General de Desarrollo Urbano en los cuadrantes urbanos habilitados por dicho decreto. Asimismo, ofrecer al INVU la colaboración necesaria para dar apoyo y sustento a los estudios técnicos que requiere este proceso.
(Copiado textualmente)
La Regidora Propietaria Rosa María Morales Rojas señala que ella quisiera hacerle un
análisis y poder hacer algunas consultas; si fuera posible dejarlo para la próxima.
El Lic. Alonso Rodríguez Vargas Asesor Legal del Concejo Municipal manifiesta que
eso lo hizo la Comisión del Plan Regulador a solicitud del Concejo Municipal, la idea más bien es enviar esto al INVU para que sea el INVU el que lo revise y diga que se puede hacer y que no se puede hacer, de hecho ahí no hay ninguna solicitud. Eso es para que el INVU venga y vea si se puede hacer algún cuadrante, y si se puede hacer que diga que requisitos tienen que solicitar.
El Presidente Municipal Ulises Otárola Fallas considera que si lo votan es más bien
agilizar las cosas, y que después venga con las observaciones.
El Presidente Municipal somete a votación lo siguiente: los que estén de acuerdo en que
se solicite a la Dirección de Urbanismo del INVU a la Dirección de Urbanismo del INVU interponer sus oficios y ejercer las facultades que establece la Ley de Planificación Urbana el Plan Regional Metropolitano para actualizar el área de los Cuadrantes Urbanos de la GAM y concretamente para la delimitación de un nuevo cuadrante urbano en el sector de Calle La Amada, de conformidad con los lineamientos y parámetros señalados en el Decreto Ejecutivo N° 25902-MVAH-MP-M1NAE de 12 de febrero de 1997 y el Reglamento General de Desarrollo Urbano en los cuadrantes urbanos habilitados por dicho decreto. Asimismo, ofrecer al INVU la colaboración necesaria para dar apoyo y sustento a los estudios técnicos que requiere este proceso, sírvanse levantar la mano y se acuerda:
ACUERDO NO. 1205-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA SOLICITARLE A LA DIRECCIÓN DE URBANISMO