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Performance Measures and Portfolio Evaluation

3.2.1 Zona Norte con sede en Poza Rica.

La primera de las ciudades que se propone como sede para la instalación y funcionamiento de la Sala Regional Zona Norte es la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, esto de acuerdo a los resultados arrojados en la encuesta que se realizó para constatar la necesidad de dicha materialización; dicho instrumento arrojó un resultado de 67% de los encuestados, por encima de otras ciudades mencionadas como lo eran Tuxpan de Rodríguez Cano, (16%), Papantla (10%) y Pánuco (7%).

En caso de q u e se llegue a dar una iniciativa para la m aterialización de las Salas R egionales dependientes d el Tribunal de C onciliación del Estado de

V eracru z, en cuál d e las siguientes ciudades considera pertinente la instalación de la Sala Regional N orte

Gráfica 6

Desde nuestro punto de vista la elección de Poza Rica, como posible sede la Sala Regional Zona Norte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resulta apropiada en razón de que es una ciudad con gran infraestructura, tanto

social, política y económica, con buenas vías de comunicación para los habitantes de la zona norte del Estado de Veracruz

En la ciudad de Poza Rica, tenemos que resaltar que no seria el único Órgano jurisdiccional, ya que en se encuentran concentrados Juzgados de Primera Instancia en materia Civil y Penal, y en lo que se refiere a la materia laboral tienen su sede la Junta de Conciliación Permanente Número 3 y Junta Especial Número 44 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que la instalación de una Sala Regional burocrática estatal no consideramos que sea un obstáculo, sino una ventaja para una ciudad con una estructura económica y social estable.

Las ciudades y municipios que abarcarían la sala regional norte serian:

Pánuco, Pueblo Viejo, El Higo, Tampico Alto, Ozuluama, Citlaltepec.Tantima, Tamalín, Tancoco, Chinampa de Gorostiza , Naranjos, Tamiahua, Cerro Azul, Tepetzintla, Tuxpan, Castillo de Teayo, Temapache, Chontla, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tlachichilco, Zontecomatlán, Texcatepec, Zacualpán, Tempoal, Tantoyuca, Platón Sánchez, Chiconamel, Chalma, Chicontepec, Benito Juárez, Llamatlán, Huayacocotla, Tihuatlán, Cazones de Herrera, Poza Rica de Hidalgo, Coyutla, Papantla, Gutiérrez Zamora, Coahuitlán, Filomeno Mata, Mecatlán, Chumatlán, Coxquihui, Zotocolco, Espinal, Martínez de la Torre, Nautla, Vega de Alatorre, Tlapacoyan, Atzalan, Tenochtitlán, Misantla, Colipa, Juchique de Ferrer, y Yecuatla.

3.2.2 Zona centro con sede en Xalapa.

Por congruencia, es que el local que ocupa actualmente el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, se quedaría como la Sala Regional Centro, la razón de su propuesta como sede de dicha sala es simple: es la capital del Estado, cuenta con la estructura y funcionamiento en la impartición de justicia laboral burocrática desde el año de 1992, en que se inauguró el mencionado Tribunal, motivos suficientes para que dicha Sala se quede en la ciudad de Xalapa.

No podemos dejar de manifestar que ciudades como Veracruz, Orizaba o Córdoba, podían también tener la estructura para albergar un órgano jurisdiccional de la naturaleza mencionada, pero como hemos mencionado seria inútil e innecesario buscar otra sede cuando se tienen las condiciones con el Tribunal de Conciliación y Arbitraje actual.

Otro punto a considerar es que la ley vigente de la materia, señala como sede del Tribunal de Conciliación y Arbitraje la capital del Estado, de modo que su constitución como sala especial arbitral zona centro esta justificada.

La Sala Regional zona Centro tendría la siguiente jurisdicción territorial:

Jalacingo, Altotonga, Coacoatzintla, Tonayán, Landero y Coss, Chiconquiaco, Miahuatlán, Acatlán, Naolinco, Tepetlán, Tatatila, Las Minas, Tlacolulan, Jilotepec, Villa Aldama, Las Vigas de Ramírez, Acajete, Perote, Tlanehuayocan, Rafael Lucio, Xalapa, Banderilla, Actopan, Emiliano Zapata, Ayahualulco, Xico, Ixhuatlán de los Reyes, Teocelo, Coatepec, Jalcomulco, Apazapan, Paso de Ovejas, Puente Nacional, La Antigua, Veracruz, Boca del Río, Alvarado, Córdoba, Orizaba, Fortín, Coscomatepec, Huatusco, Ciudad

Mendoza, Alpatlahuac, Cosamaloapan, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Ursulo Galván, Isla, Playa Vicente, Ciudad Alemán, Santa Cruz, Tres Valles, San Andrés, Catemaco, Santiago Tuxtla, Yanga, Otatitlán, Tlacotalpan,Nogales, Manlio Fabio Altamirano, Soledad de Doblado, Ángel R. Cabada, Ciudad Lerdo, Hueyapan de Ocampo.

3.2.3 Zona sur con sede en Coatzacoalcos.

Finalmente abordaremos lo que seria la sede de la zona sur: Coatzacoalcos, Veracruz, ciudad industrial y con gran proyección económica en el estado.

Esta ciudad es el punto referencial del sureste del Estado de Veracruz y con una ubicación ideal para todas las ciudades de la zona, además se encuentra respaldada por el 77% de los encuestados que la señalan como la indicada para ser sede de la zona regional zona sur, por encima de otras ciudades como Minatitlán (18%) y Acayucan (5%).

En caso de que se llegue a dar, una iniciativa para la materialización de las Salas Regionales dependientes del Tribunal de Conciliación del

Estado de Veracruz, en cuál de las siguientes ciudades considera pertinente la instalación de la Sala Regional Sur

D 1 8 %

@ A c a y u c a n □ M i n a t i t l á n m C o a t z a c o a l c o s

Coatzacoalcos, es una de la ciudades de la parte sur del estado que cuenta con órganos jurisdiccionales dentro de su localidad tales como el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en materia Civil, y en el ámbito laboral es sede de la Junta Especial Numero 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Especiales 8 y 10 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.

Otro punto a considerar es que de los municipios con mayor numero de demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, se encuentran municipios del Sur como Minatitlán, Cosoleacaque, Agua Dulce y el mismo Coatzacoalcos, por lo que la instalación de una sala en dicho lugar descargaría en gran medida al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Por lo que la competencia territorial de la Sala Regional Sur, va ser la de los Municipios que no se encuentran previstas en las salas norte y centro.

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