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Chapter 4: Data & Analysis

4.4 Analysis of ICT Solutions

4.4.4 Top Performing ICT Solutions

Para la determinación del impuesto a la renta, una vez calculada los ingresos de fuente ecuatoriana se procederán a la respectiva deducción de gastos, con la finalidad de obtener y mejorar de manera legible la base imponible para su posterior cálculo y determinación del impuesto a la renta, mismos que se citan a continuación: (Servicio de Rentas Internas, 2016, pág. 12)

Todos los costos o gastos aplicables al ingreso, siempre y cuando se

encuentren debidamente respaldados con sus respectivos

comprobantes de venta.

Todos los intereses cancelados a instituciones financieras residentes en el Ecuador de acuerdo a la tasa vigente del Banco Central del Ecuador, siempre y cuando dichas deudas se hayan obtenido para el mejoramiento, constitución de la entidad, los mismos se encontraran debidamente respaldados por sus comprobantes de venta.

Sera deducible los que se deriven de un contrato de arrendamiento mercantil o Leasing, siempre y cuando dichos inmuebles no sean de propiedad del mismo sujeto pasivo o sea de partes relacionadas.

Sera deducible para efecto del cálculo del impuesto a la renta, todos los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al instituto de seguridad

social obligatoria, excepto todos los intereses y multas que cancele el sujeto pasivo por incumplimiento de las normativas tributarias vigentes.

Las primas de seguros cancelados dentro del ejercicio fiscal, ya sea por riesgos cubiertos al personal, o bienes que se incluyan dentro de la actividad generadora del ingreso.

Las pérdidas causadas por caso fortuito, fuerza mayor, o delito, que afecte económicamente a los bienes que aporten en la generación del ingreso.

Los gastos de viaje y de estadía, que intervengan en la generación del ingreso, el mismo no podrá exceder del tres por ciento (3%) del total del ingreso gravado en el ejercicio, excepto de que se trate de una empresa nueva la cual se podrá acceder a su deducción dentro de los dos primeros años de su constitución, tales gastos deberán ser presentados con su respetiva liquidación de compra y sus respectivos documentos de soporte.

Sera deducible para efecto del cálculo del impuesto a la renta los gastos de gestión incurridos, siempre y cuando los mismos sean efectivos del giro del negocio, siempre y cuando se encuentren debidamente respaldados y no superen hasta el máximo del 2% del total de gastos generales. (atenciones a clientes, reuniones con empleados y accionistas, etc.)

La depreciación y amortización, calculada de acuerdo a la naturaleza de los bienes, vida útil, valor monetario, técnica contable, así también la compra de sus maquinarias y equipos tecnológicos, que contribuyan a una producción eficiente y ambiente limpio, será deducible siempre y cuando no superen los límites establecidos por este reglamento vigente como; 1) Inmuebles (excepto terreno), naves, aeronaves, barcazas y similares el 5% anual. 2) Instalaciones. Maquinarias, equipos y muebles 10% anual- 3) Vehículos, equipos de transporte, y equipo camionero móvil 20% anual. 4) Equipo de cómputo y software 33% anual. En cuanto a las amortizaciones se realizaran en un plazo no menor a 5 años, a partir del año que se empiece a generar ingresos para el negocio.

Sera deducible todos los sueldos, salarios y remuneraciones, beneficios sociales, el porcentaje de utilidad de los trabajadores,

indemnizaciones, actas de finiquito (Código de Trabajo), bonificaciones, de acuerdo al código de trabajo vigente, así también serán deducibles los beneficios cancelados en su totalidad por concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes. También será deducible los aportes patronales y fondos de reserva pagados al IESS y a su vez los cancelados al trabajador, dichas deducciones se consideraran solamente hasta la fecha de declaración del impuesto a la renta y hasta los plazos en los que el contribuyente haya cumplido con la cancelación de sus obligaciones patronales.

Sera deducible para efecto del cálculo del impuesto a la renta, las pérdidas de una sociedad derivadas de su ejercicio económico siempre y cuando se presenten los siguientes casos; cuando una empresa presente una destrucción, daño, desaparición de los bienes, por tanto el contribuyente deberá presentar y conservar los documentos de respaldo durante los seis años. Así también será deducible las pérdidas por bajas de inventarios con su debida declaración juramentada de un Juez competente (representante legal, bodeguero y contador). Así mismo en caso de las pérdidas que obtengan personas naturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades derivados de ejercicios económicos anteriores, dichas perdidas podrán ser amortizadas dentro de los cinco periodos siguientes al de la pérdida obtenida, siempre que la misma sea la calculada después de la conciliación tributaria, y que a su vez no sobrepase del 25% de la utilidad gravable, y en caso de que se dé la existencia de un valor restante de dicha perdida el saldo no podrá ser deducible en los posteriores ejercicios.

Las provisiones por créditos incobrables, derivados del giro normal del negocio, a razón del 1% anual, siempre y cuando dicha provisión no supere el 10% del total de la cartera, en donde en caso de no cancelación por parte de sus clientes se tendrá que acatar a las siguientes condiciones; *Haber estado registrado por más de 2 años en la contabilidad. *haber pasado más de 3 años a partir de la fecha de vencimiento del crédito. *Haber prescrito la acción para el cobro del crédito. * El cliente fue declarado en quiebra, o insolvencia. * El cliente haya sido una sociedad cancelada.

El impuesto a la renta o los aportes percibidos por sus empleados que laboren o hayan laborado bajo de relación de dependencia bajo el sistema de ingreso o salario neto.

Las provisiones por desahucio y pensiones de jubilación patronal, calculados en empresas ya sea por profesionales o especializados, en base al personal que haya laborado diez o más años para una misma empresa.

Las provisiones para cubrir el pago de fondos de reservas, vacaciones, decimotercera, decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando esten cumpliendo la normativa laboral vigente.

Sera deducibles también los gastos derivados de agasajos a los trabajadores, bonificaciones, subsidios etc.

Los costos prestados por terceros para obtener y mejorar la renta gravable y no exenta, como; “honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, vigilancia, arrendamientos”.

Los gastos que se encuentren pendientes de cancelación hasta la fecha de cierre del ejercicio contable, debidamente adjuntados con sus respectivos comprobantes de venta o contratos.

En caso de las personas naturales podrán utilizar como deducción sus gastos personales sin IVA ni ICE, hasta el 50% del total de sus ingresos, la misma que deberá ser el equivalente al 1.3 veces de la fracción básica vigente.

En caso de que se trate de un micro, pequeña, mediana empresa, durante el plazo de 5 años podrán deducir el 100% los gastos de capacitación destinados a la investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando no supere el 1% del total de sueldos y salarios devengados en el año. Así también los gastos incurridos para el análisis y estudio del mercado, enfocados en la productividad del negocio, por tanto no podrá superar el 1% del total de las ventas. A su vez serán deducibles todos los gastos incurridos por viaje, estadía, y promoción para acceder a mercados extranjeros, por lo que no podrá superar del 50% del valor total destinado a la promoción y publicidad.

Los vehículos adquiridos para el uso normal del negocio, incluido su depreciación, amortización, intereses cancelados por su adquisición,

títulos de propiedad etc., por tanto dicho vehículo adquirido para su funcionamiento no podrá superar los USD 35.000,00 de acuerdo a los datos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, por tanto en caso de que existiera un exceso de este importe será registrado como gasto no deducible a menos de que se trate de vehículos blindados o de vehículos motorizados.

Los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad, siempre serán deducibles hasta un máximo del 4% del total del ingreso gravado por el contribuyente, excepto para el caso de las personas que se consideren como micro empresas, o entidades que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y publicidad como su giro de negocio.

Los suministros y materiales utilizados para el desarrollo de la actividad del contribuyente, como; “útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos herramientas, combustibles y lubricantes”.

Los costos y gastos utilizados en la reparación y mantenimiento de los edificios, muebles, equipos, vehículos que tengan registrados como activos fijos para uso de la empresa o negocio.

3.2.5.2 Impuestos Diferidos

La ley y el Reglamento de Régimen Tributario Interno establecen para conocimiento y cumplimiento de la norma, los rubros únicos a considerarse como activos y pasivos por impuesto diferidos:

 Las pérdidas por deterioro parcial producto del Valor Neto de

Realización.

 Las pérdidas que se prevé que se generaran en las empresas

constructoras originadas por la ejecución de sus contratos.

 Las depreciaciones obtenidas por desmantelamiento.

 El valor conseguido por el deterioro de la propiedad, planta y equipo.

 Las provisiones que una empresa aplique según su actividad, siempre y

cuando no se encuentren plasmadas dentro de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente.

 Las ganancias o pérdidas derivadas de la medición de activos no

corrientes conservados para la venta.

 Los derivados de amortizaciones de pérdidas tributarias.

 Los Créditos tributarios no utilizados.

 En cuanto a las estimaciones contables que una empresa tenga en su

actividad, las mismas que se registren en un periodo determinado será deducible en los periodos que se produzcan.

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