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2.6.5.2 Permanent Deformation

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

VISTO:

El Decreto Nº 754/GCABA/08 y su modificatorio Decreto Nº 232/GCABA/2010, el Decreto Nº 1353/GCABA/08 y su modificatorio Decreto Nº 481/GCABA/2010, la Resolución Nº 141/UPE-UOAC/2011, y la Resolución Nº 001/UPE-UOAC/08, la Resolución Conjunta Nº 1440/MSGC-MHGC/2010, el Expediente Nº 1257622/2011y;

Que, por el Decreto Nº 1353/GCABA/08 se creó la Unidad Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, en adelante UPE-UOAC, la cual tiene a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros; Que, el artículo 3º del Decreto Nº 481/GCABA/2010 modificó el artículo 5º del Decreto Nº 1353/GCABA/08 y estableció una nueva habilitación;

Que mediante la Resolución Nº 141/UPE-UOAC/2011, del 15 de junio de 2011, se aprobó la Licitación Pública Nº 201/SIGAF/2011 realizada por la UPE-UOAC, en la que se adjudicó el renglón Nº 5 (Tigeciclina - NNE 09015749), a la razón social RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A.;

Que, la razón social RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. con posterioridad a retirar la Orden de Compra Nº 27525/2010, mediante presentación que tramita por Expediente Nº 1257622/2011, solicitó autorización para realizar la entrega respecto de los insumos del renglón Nº 5 (Tigeciclina - NNE 09015749), referente a la Licitación Pública Nº 201/SIGAF/2011 de acuerdo al siguiente detalle: 340 fco. Amp. Lote E83089 con vencimiento 30/04/2012 y 300 fco. Amp. Lote E97799 con vencimiento de fecha 31/07/2012;

Que la citada razón social, se comprometió a realizar el canje de las unidades no utilizadas a la fecha de vencimiento, por unidades de fecha posterior;

Que, en virtud de las misiones y funciones otorgadas por Resolución Conjunta Nº 1440/MSGC-MHGC/2010, la Coordinación Operativa Técnica de esta UPE-UOAC recomendó dar curso favorable a lo solicitado por la citada empresa, atento las cantidades involucradas y el compromiso de canje asumido por la misma;

Que por ello, y al solo efecto de garantizar de forma urgente el abastecimiento de los productos adjudicados y a fin de no provocar desabastecimiento en los efectores del Sistema de Salud, la Coordinación General de la UPE-UOAC recomendó que se autorice la entrega de dichos productos en las condiciones señaladas precedentemente;

Que, así las cosas, resulta pertinente atender al pedido formulado por la razón social RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A., dejando expresa constancia que los insumos adjudicados no pueden tener un plazo de vencimiento inferior al ofrecido por la misma, vgr. 30/04/2012 y 31/07/2012;

Que, lo expuesto en el párrafo precedente, no obsta a la posterior evaluación de la conducta del proveedor, la que será considerada en su oportunidad, a la luz de lo normado por el Artículo 126° de la Ley 2.095 y su D ecreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y su modificatorio Decreto Nº 232/UPE-UOAC/2010;

Que, expresamente en el Anexo adjunto de la Orden de Compra referida indica que, “Los productos tendrán una fecha de vencimiento no inferior a los doce (12) meses a partir de la fecha de entrega. El Organismo solicitante se reserva el derecho de exigir al respectivo proveedor, con un mínimo de TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento declarada, que proceda a efectuar el canje de los medicamentos oportunamente provistos, por la misma marca, número de unidades y calidad, con vencimiento posterior, no inferior a 12 (doce) meses.“;

Que al dar favorable acogida a la solicitud de cambio de fecha de vencimiento propuesta por el proveedor, la obligación a la que alude el párrafo anterior resulta insuficiente para preservar el equilibrio contractual que debe imperar entre las partes, motivo por el cual corresponde redefinir los plazos allí fijados;

Que en ese sentido, RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. deberá acompañar por escrito el compromiso asumido de cambiar los productos que no fueran utilizados hasta el día de su vencimiento, por otros de igual cantidad y calidad que respeten el plazo de vencimiento original, en caso de que los hospitales no utilicen el producto y/o su

remanente; Que atento la modificación efectuada en el cuadro de competencias establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 481/GCABA/2010, el Directorio de la UPE-UOAC, se encuentra habilitado para responder y en su caso autorizar este pedido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° y 11° del Decreto Nº 1353/GCABA/08 y el artículo 3º del Decreto Nº 481/GCABA/2010 y la Resolución Conjunta Nº 1440/MSGC-MHGC/2010,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (UOAC)

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizase a la razón social RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. a realizar la entrega respecto de los insumos del renglón Nº 5 (Tigeciclina - NNE 09015749) de la Orden de Compra Nº 27525/2011, referente a la Licitación Pública Nº 201/SIGAF/2011 de acuerdo al siguiente detalle: 340 fco. Amp. Lote E83089 con vencimiento 30/04/2012 y 300 fco. Amp. Lote E97799 con vencimiento de fecha 31/07/2012.

Artículo 2º.- Notifíquese al solicitante RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A., haciéndole saber además que, se acepta el compromiso asumido de implementar los medios necesarios para asegurar la entrega de los insumos descriptos en el artículo 1º de la presente Resolución, a fin de que no se produzca desabastecimiento en los mismos.

Artículo 3°.- Hágase saber a RODOLFO EDUARDO FRISAR E S.A. que se acepta el compromiso asumido de cambiar los productos, por otros de igual cantidad y calidad que respeten el vencimiento original, en caso de que los hospitales no utilicen el producto y/o su remanente al momento de su vencimiento, debiendo asimismo presentar copia de la presente resolución al momento de la entrega.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Coordinación Operati va de Logística y Distribución de esta UPE-UOAC.

Artículo 5º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese. Kirby - Greco - Mura - Treitl