4. Prime Ends of Unbounded Domains
4.4 The Perron solution with respect to prime ends in unbounded
La Presidencia de la LVIII Legislatura, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, acordó remitir a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil del Estado de México y al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Habiendo estudiado detenidamente la iniciativa de decreto, nos permitimos, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; así como, en lo señalado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, dar cuenta a la LVIII Legislatura, del siguiente:
D I C T A M E N ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto en estudio, fue remitida al conocimiento y resolución de la Legislatura, por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
A través de la iniciativa de decreto se propone la figura denominada “hipoteca inversa” o también “pensión hipotecaria”, que a diferencia de la hipoteca normal en la que se recibe dinero mediante un crédito que se garantiza con un gravamen sobre la vivienda, con esta figura se recibe en plazos un capital que se garantiza con una vivienda ya adquirida, permitiendo la continuación de la habitación al propietario acreditado hasta su fallecimiento, momento en el que los herederos
pueden optar por pagar el préstamo y recuperar el inmueble o bien no hacerlo, y la parte acreditante ejecutará la garantía, ya sea aplicándose en plena propiedad en inmueble o procediendo a su venta, satisfaciendo la deuda y, en caso de remanente, entregarlo a los herederos.
Para ello, se reforma el artículo 7.1124, se adiciona un Capítulo III Bis denominado DE LA HIPOTECA INVERSA del Título Décimoquinto denominado de la Hipoteca, del artículo 7.1144 Bis al artículo 7.1144 Undecies del Código Civil del Estado de México. Asimismo, se adiciona la fracción IV al artículo 90 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que su conocimiento y resolución competen a la Legislatura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, toda vez que se encuentra facultada para expedir leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas, nos permitimos destacar, en concordancia con el autor de la propuesta que, el sector de la población integrado por las personas mayores es cada vez más numeroso. De igual forma, es evidente que la edad o la expectativa de vida en la población adulta se ha visto incrementado notablemente.
Por otra parte, a nadie escapa que, por razones propias de la edad este sector de la población vive dificiles situaciones como la carencia de ingresos económicos suficientes para la atención de sus necesidades elementales y para tener una vida digna y tranquila.
Si bien es cierto, como se refiere en la parte expositiva de la iniciativa, el gobierno ha implementado diversas políticas de vivienda social, y se ha incrementado la oferta para la clase media y asalariados, con participación de programas de
organismos federales y estatales, también lo es que, este tipo de acciones debe darse en favor de los adultos mayores y a las viudas, importantísimo sector de nuestra sociedad, que necesita acceder a este tipo de oportunidades.
Encontramos que la figura propuesta en la iniciativa de decreto, se orienta, en ese sentido social, al permitir que un particular reciba el valor convencional asignado a su vivienda de manera mensual, manteniendo el uso y disfrute personal hasta su fallecimiento.
Más aún, como se expresa en la propia iniciativa con esta figura se da la posibilidad de realizar acciones colaterales que la puedan fortalecer, con cargo a las pensiones mensuales que puedan pactarse y recibirse por un tiempo determinado o hasta completar el valor convencional de la vivienda, se puede contratar un seguro de vida que garantice a la parte acreedora el pago del adeudo a fin de tener un mayor insentivo económico.
Creemos que es necesario ayudar a los adultos mayores a disfrutar de la vida cotidiana, sin estresarse, sin agobiarse, con tranquilidad y sin depender de los demás, propósitos que son consecuentes con el objetivo de la hipoteca inversa, que permitirá hacer rentable los inmuebles, convirtiendolos en líquido, en beneficio de sus propietarios.
De la revisión de los antecedentes históricos inferimos que la hipoteca inversa, en estricto sentido, aun cuando en nuestro país es una figura novedosa, cuenta con una larga tradición en otros países del mundo, sobresaliendo Inglaterra, en donde fue adoptada desde 1965 y Estados Unidos, en donde funciona a partir de 1989.
En el proceso de estudio de la iniciativa de decreto cabe hacer mención de la importante participación que tuvieron los distintos Grupos Parlamentarios de la LVIII Legislatura, quienes contribuyeron a enriquecer el contenido de la iniciativa de decreto, mediante propuestas que fueron debidamente valoradas y que complementa, clarifican y
favorecen el alcance de los objetivos de la iniciativa de decreto.
A continuación, nos permitimos dejar constancia de las propuesta realizadas por los Grupos Parlamentarios y aceptadas en el seno de las comisiones legislativas.
Contrato de hipoteca inversa