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CHAPTER 9 CONCLUSION AND RECOMMENDATIONS

9.3 Perspectives, Future Work

6) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 2, se agrega el sub numeral 2.8 que señala: “Los distintos fondos en los que invierta el Fondo deberán contemplar límites de inversión y políticas de diversificación que sean consistentes con los límites de inversión y la política de diversificación del presente reglamento interno.” 7) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 2, se agrega el

sub numeral 2.9 que señala: “El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, así como en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora y sus personas relacionadas.” 8) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 2, se agrega el

sub numeral 2.10 que señala: “La adquisición o enajenación de bienes y contratos a personas relacionadas con la Administradora, a fondos administrados por ella o por personas relacionadas a la Administradora deberá efectuarse en una bolsa de valores, derivados o productos nacional o extranjera, mediante sistemas de negociación cuyos precios son determinados mediante la puja entre participantes.”

9) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 2, se agrega el sub numeral 2.11 que señala: “La inversión del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 62 de la Ley 20.712 y a aquellos contenidos en el título II de la Norma de Carácter General 376 de la Superintendencia de Valores y Seguros.”

10) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral 3.1.4 letra a) se elimina la mención “que cumplan con el promedio diario de transacciones señalado en la Circular N° 2038 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace.”

11) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral 3.1.4 letra b) se elimina la mención “que cumplan con el promedio diario de transacciones señalado en la Circular N° 2038 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o reemplace.”

12) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral 3.2 se reemplaza la letra a) por la siguiente: “Límite a la inversión en valores que no tengan los requisitos de liquidez y profundidad que requiera la Superintendencia de Valores y Seguros: Hasta un límite máximo del 50% de los activos del Fondo.”

13) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral 3.2 se reemplaza la letra b) por la siguiente: “Límite a la inversión en activos de un solo emisor: No podrá exceder del 25% del activo de dicho emisor”.

14) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral 3.2 se reemplaza la letra c) por la siguiente: “Límite a la inversión en instrumentos de deuda emitidos por el Estado de Chile: No podrá exceder del 25% de la deuda del Estado de Chile.

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15) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral 3.2 se reemplaza la letra d) por la siguiente: “Límite a la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: Hasta un límite máximo del 20% de los activos del Fondo. Se exceptúan de este límite la inversión en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile. Se exceptúan además las cuotas de los fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, títulos representativos de un vehículo de inversión colectiva extranjero y títulos de deuda de securitización, correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley N° 18.045, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma de Carácter General 376 de la Superintendencia de Valores y Seguros.”

16) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral 3.2 se reemplaza la letra e) por la siguiente: “Límite a la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un límite máximo del 30% de los activos del Fondo.” 17) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, sub numeral

3.2 se reemplaza la letra f) por la siguiente: “Con todo, para invertir en instrumentos en que inviertan otros fondos administrados por la sociedad administradora o por otras pertenecientes a su mismo grupo empresarial, dichas inversiones no podrán superar, en conjunto, los porcentajes señalados en las letras precedentes de esta sección 3.2.

18) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 3, se agrega el sub numeral 3.3 sobre tratamiento de los excesos de inversión que señala: “En caso de producirse excesos respecto de los límites de inversión establecidos en la sección 3.1 y 3.2 por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser regularizados dentro del plazo máximo de 30 días contado desde ocurrido el exceso. En caso de producirse excesos de inversión por causas ajenas a la Administradora, los excesos de inversión serán regularizados en el plazo máximo de 12 meses.”

19) En el apartado B, sobre política de inversión y diversificación, numeral 4, sub numeral 4.1, letra a, se modifica la expresión “inversión” por “celebración de contratos” al referirse a las operaciones con derivados.

20) Se incluye el nuevo apartado C que trata sobre la política de liquidez del Fondo. 21) Se incluye el nuevo apartado E sobre política de votación del Fondo.

22) En el apartado F sobre series, remuneraciones, comisiones y gastos, en la sección 2, en la sección sobre base de cálculo de la remuneración en caso de porcentaje, se aclara que la comisión se “devengará y cobrará diariamente”.

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23) En el apartado F sobre series, remuneraciones, comisiones y gastos, en la sección 2, en la sección sobre gastos de cargo del Fondo, se agregan los nuevos inciso 2° al 5°, que señalan: “El Fondo está autorizado para contratar servicios prestados por personas relacionadas a la administradora y los gastos que se devenguen con ocasión de su contratación, serán de cargo del Fondo y se encontrarán incluidas dentro del monto máximo del 0,5% anual del patrimonio del Fondo, señalado al comienzo de esta sección. Los gastos, remuneraciones, y comisiones directas o indirectas por la inversión en otros fondos administrados por sociedades distintas de la Administradora serán de cargo del Fondo y se contarán en el máximo de 0,5% anual señalado en el párrafo anterior. El mismo límite será aplicado a los gastos, remuneraciones y comisiones que generé la inversión del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas.

Con todo, (i) los impuestos, retenciones u encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y (ii) las indemnizaciones, incluidas aquéllas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al porcentaje máximo de gastos de operación señalados al comienzo de esta sección

La sociedad administradora estará facultada para contratar la prestación de servicios externos necesarios para el cumplimiento de su giro, distintos a los señalados o por montos superiores al límite anual señalado al comienzo de esta sección, los que en todo caso serán de cargo de la administradora.”

24) En el apartado F sobre series, remuneraciones, comisiones y gastos, en la sección 3, se modifica la mención “comisión” por “remuneración”.

25) En el apartado F sobre series, remuneraciones, comisiones y gastos, en la sección 3, se añade la sección sobre exención de remuneración en caso de modificación del reglamento interno, que señala lo siguiente: “Ante modificaciones al presente reglamento interno, los partícipes del Fondo tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el período que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de dichas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de remuneración de cargo del partícipe, salvo que sea trate de una disminución en la remuneración o gastos, de cambios en la denominación del Fondo o en la política de votación. Idéntica excepción regirá en caso de la fusión y división del Fondo o de sus series, siendo el plazo contado desde el día en que se materializa la fusión o división y hasta el trigésimo día siguiente.”

26) En el apartado F sobre series, remuneraciones, comisiones y gastos, en la sección 4, se añade una nueva sección sobre remuneración aportada al Fondo, señalando que no se contempla.

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27) En el apartado F sobre series, remuneraciones, comisiones y gastos, se añade la nueva sección 5 sobre remuneración de liquidación del Fondo.

28) Se modifica el nombre del apartado G por “aporte, rescate de cuotas y valorización”. 29) En el apartado G, sección 1, en la sub sección sobre medios para efectuar aportes y

solicitar rescates se elimina la mención “firmando el respectivo contrato de suscripción de cuotas”.

30) En el apartado G, sección 1, se añade la nueva sub sección sobre promesas, señalando que no aplica.

31) En el apartado G, sección 1, se añade la nueva sub sección sobre mercado secundario, señalando que no aplica.

32) En el apartado G, sección 1, se añade la nueva sub sección sobre fracciones de cuotas señalando que se admiten fracciones hasta 4 decimales.

33) En el apartado G, sección 1, se elimina la sub sección sobre planes de suscripción y rescate de cuotas.

34) En el apartado G, sección 2, se modifica el nombre a “aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos”.

35) En el apartado G, sección 3, se modifica el nombre a “plan familia y canje de series de cuotas”.

36) En el apartado G, sección 3, se añaden las subsecciones 3.1 que trata sobre el plan familia y 3.2 que trata sobre el canje de cuotas.

37) En el apartado G, sección 4, se modifica el nombre de la sección a “contabilidad del Fondo”.

38) En el apartado G, sección 4, se modifica el nombre de la subsección 2 por “momento de cálculo del patrimonio contable”, y se modifica la expresión “valor cuota” por “valor contable del patrimonio del Fondo”.

39) En el apartado G, sección 4, se modifica el nombre de la subsección 3 por “medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación”, y se señala que se difundirá tanto valor contable del Fondo como la cantidad de cuotas en circulación.

40) Se añade el nuevo apartado H sobre normas de gobierno corporativo, señalando que no aplica.

41) En el apartado I sobre otra información relevante, en la sección sobre contratación de servicios externos se deja constancia de que ellos son de cargo de la administradora a menos que se señale lo contrario en el reglamento interno.

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42) En el apartado I sobre otra información relevante, se reemplaza la sección sobre comunicación con los partícipes por la siguiente: “El medio a través del cual se proveerá al público y participes la información del Fondo requerida por la ley y normativa vigente será la página Web del sitio corporativo www.bancopenta.cl, y los medios que señale el contrato general de fondos. Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente reglamento será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través de la página web www.bancopenta.cl, a más tardar al día hábil siguiente de efectuado su depósito en la Superintendencia de Valores y Seguros. Tratándose de modificaciones relevantes, se informarán directamente a los partícipes por los medios señalados en el contrato general de fondos de la Administradora.

43) En el apartado I sobre otra información relevante, se añade la nueva sección sobre adquisición de cuotas de propia emisión.

44) En el apartado I sobre otra información relevante, se añade la nueva sección sobre garantías, señalando que el Fondo no cuenta con otras garantías distintas de aquellas señaladas en la ley.

45) En el apartado I sobre otra información relevante, se añade la nueva sección sobre indemnizaciones.

46) En el apartado I sobre otra información relevante, se añade la nueva sección sobre resolución de controversias.

47) Se añade el nuevo apartado J sobre aumentos y disminuciones de capital, señalando que no aplica.

De la Sociedad Administradora

1. Con fecha 6 de enero de 2015, se llevó a cabo la sesión ordinaria de Directorio de Penta Administradora General de Fondos S.A. N° 222, en la que se dio cuenta y aprobó la renuncia al Directorio presentada por don Manuel Antonio Tocornal Blackburn y se acordó dejar vacante su cargo.

2. Con fecha 8 de enero de 2015, la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Metropolitana Oriente presentó una solicitud para que el 8° Juzgado de Garantía de Santiago fije audiencia de formalización respecto de los accionistas y ex directores de Banco Penta señores Carlos Alberto Délano Abbott y Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro. La solicitud de formalización es por los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos primero del Código Tributario y por el delito de soborno.

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