5.2 LQR controller simulations
5.2.2 Perturbed case
Las transacciones de GDRs constituyeron un intento de buena fe de pagar las deudas que las empresas del grupo Ortega mantenía con el BCO y de atraer inversionistas extranjeros con el fin de obtener mayor liquidez para el BCO.
PRESENTACIÓN DEMANDA La apelación ante el Consejo Privado de la Reina fue aceptada
el 10 de junio de 2013
CASO N/A
CUANTÍA 191 millones (decisión pendiente
sobre el monto de los intereses, se estima que el valor total a pagar sea de aproximadamente
425 millones)
ABOGADO DEL ACTOR Julian Malins, QC
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ABOGADO DEL ESTADO Richard Salter, QC
Matthew Parker K&L GATES LLP
ESTADO DEL CASO
Con fecha 05 de enero del 2015, el Consejo Privado solicitó la presentación, reproducción o identificación de una serie de documentos, adicionalmente, pidió a las partes que se pronuncien sobre puntos específicos relacionados con el caso. Este pedido fue absuelto, mediante escritos presentados el 14 de enero por parte de los demandantes y el 16 de enero por las actoras.
El 23 de enero de 2015, se solicitó la presentación de copias de varios documentos presentados por las partes dentro del proceso. Este pedido fue atendido por los abogados representantes de la República.
El 06 de febrero de 2015, el Consejo Privado solicitó a las partes que se pronuncien sobre ciertos puntos de la sentencia de las Cortes de Bahamas. Ambas partes dieron respuesta a este requerimiento el 16 de febrero de 2015.
Finalmente, el 19 de febrero de 2015 el Consejo Privado requirió a las partes que se pronuncien específicamente sobre las transacciones que tuvieron lugar antes del pago de la segunda cuota de capitalización. Este pedido fue respondido por las partes el 19 de febrero de 2015; y, por la República el 27 del mismo mes y año.
Decisión del Consejo Privado de 23 de marzo de 2015
El Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina resolvió que:
a) Los demandados son subsidiariamente responsables por haber asistido y asesorado al Sr. Taylor para que se involucre en tres transacciones GDR en violación a sus obligaciones fiduciarias con IAMF.
Según la decisión de éste cuerpo colegiado, el Sr. Taylor violó sus obligaciones al momento en el cual participó en cada una de las tres transacciones, no actúo de manera independiente ni precautelando los intereses de IAMF
Adicionalmente, el Consejo Privado encontró que los demandantes brindaron una asistencia deshonesta y fraudulenta. Según el comité: (i) Las cortes identificaron erraron al no distinguir entre una deuda convencional y un equity plan.
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(ii) Los demandantes no podían, honestamente, creer que las transacciones de GDRs era parte del Plan de Reorganización Estructural aprobado por el Dr. Intriago en representación de las autoridades ecuatorianas. Entre otras razones porque:
a. La primera transacción tuvo lugar antes de la emisión de dicho plan; b. El plan no hacía referencia a la tercera transacción
(iii) La decisión de las cortes de las Bahamas no puede ser mantenidas ya que son contradictorias con la examinación que se hizo al Dr. Intriago cuando fue testigo.
(iv) Las transacciones se llevaron a cabo cuando no existía expectativa real de que IAMF pudiere vender las acciones obteniendo ganancia alguna. No existía ninguna razón comercial válida para que IAMF fuera parte de las transacciones realizadas.
(v) No hubo una consideración independiente o imparcial de los intereses de IAMF en ninguna de las tres transacciones realizadas. b) IAMF tiene el derecho de reclamar el valor de los préstamos y de las acciones transferidas o entregadas a Conticorp. Como consecuencias de esas transacciones, el Consejo Privado calculó que se deberá pagar la cantidad de US$ 190.7 millones. Este valor es sujeto a revisión por las partes dentro de los 21 días siguientes a la emisión de la decisión. Los GDRs no podía ser vendidos, ni tenían una pronta de fecha expiración para poder ser re-vendidos y por esta razón fueron cancelados. Esto se dio por la asistencia deshonesta de los demandados quienes conocían los riesgos a los cuales IAMF fue equivocadamente expuesto. IAMF no debe devolver los GDRs o GFCs recibidos a fin de poder pedir la compensación otorgada por ésta decisión.
El 13 de abril de 2015 la decisión quedará en firme en cuanto al valor que deberán cancelar los demandados a IAMF. En dicha fecha, los abogados de la República presentaron un escrito relacionado con el valor del interés aplicable a la sentencia de 23 de marzo. Los demandados presentaron su posición el 14 de abril de 2015. Una vez que se emita la decisión sobre el valor total a cancelar se deberán incoar las acciones de ejecución a nivel nacional e internacional.
El 17 de junio de 2015 las demandadas presentaron su escrito sobre el interés aplicable y el valor total a pagar. Se espera de la decisión del Consejo Privado de la Reina sobre este tema. Una vez emitida esta decisión se podrán iniciar las acciones necesarias para ejecutar la sentencia.
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El 15 de julio de 2015 el Consejo Privado de la Reina emitió la sentencia final sobre intereses y costas. En esta decisión, se condenó al pago de intereses compuestos, como indemnización por los daños ocasionados y también se obligó a los demandados a pagar la tasa de interés denominada US Prime. Los intereses correrán hasta la fecha en que se cumpla con el pago. Adicionalmente, se condenó a los demandados al pago de costas. En tal sentido, el valor a cancelar por los demandados será superior a los USD 570 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
A la fecha, se están coordinando las acciones de reconocimiento y ejecución.
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GLP
ASUNTO Construcción almacenamiento de GLP
ACTOR Consorcio GLP: Tesca y Maessa
DEMANDADO República del Ecuador
POSICIÓN DEL ESTADO
No existe violación del TBI Ecuador España por las resoluciones que declararon como contratista incumplido al Consorcio.
POSICIÓN DEL DEMANDANTE
El Estado ecuatoriano violó los derechos concedidos en el Tratado Ecuador España al consorcio al declararlo como contratista incumplido en relación del contrato para la construcción de esferas de almacenamiento de GLP en Monteverde.