1ª Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de # = 0,8.
2ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas, el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
3ª En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación.
4ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.
5ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.
Notas de vigencia
Modificada pordisp. adic. 3deLey 9/1996, de 15 de enero RCL\1996\150.
GRUPO 152.
Fabricación y distribución de gas Cuota de:
Por cada obrero: 4.690 pesetas. Por cada kW: 2.550 pesetas.
NOTA
Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del gas.
GRUPO 153.
Producción y distribución de vapor y agua caliente Cuota de:
Por cada obrero: 1.510 pesetas. Por cada kW: 910 pesetas.
NOTA
Este grupo comprende la instalación de redes de distribución de vapor y agua caliente.
Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo
Notas de vigencia
Rúbrica modificada porart. 78.1. 1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
GRUPO 161.
Captación, tratamiento y distribución de agua para nucleos urbanos
Notas de vigencia
Rúbrica modificado porart. 78.1.1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
Epígrafe 161.1.
Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos
Cuota mínima municipal de: 25 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Cuota provincial de: 25 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Notas de vigencia
Añadido porart. 78.1.1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
Epígrafe 161.2.
Captación de agua para su suministro
Cuota de: 3'50 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro.
Notas de vigencia
Añadido porart. 78.1.1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
NOTA
La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.
Notas de vigencia
Añadida porart. 78.1.1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
Epígrafe 161.3.
Tratamiento de agua para su suministro
Cuota de: 3'70 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.
Notas de vigencia
Añadido porart. 78.1.1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
NOTA.
El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.
Notas de vigencia
Añadida porart. 78.1.1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
Epígrafe 161.4.
Distribución de agua para núcleos urbanos
Cuota de: 15 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Notas de vigencia
Añadido porart. 78.1.1deLey 31/1991, de 30 de diciembre RCL\1991\3025.
NOTA
La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.
NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 161.1 y 161.4: Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.
Notas de vigencia
GRUPO 162.
Fabricación de hielo para la venta Cuota de:
Por cada obrero: 290 pesetas. Por cada kW: 290 pesetas.
NOTA
Cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento de pescado para ser remesado, la cuota correspondiente será el 50 por ciento de la señalada.
DIVISION 2.
Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industria química
Agrupación 21.
Extracción y preparación de minerales metálicos
GRUPO 211.
Extracción y preparación de minerales de hierro
Epígrafe 211.1.
Extracción y preparación de minerales férreos Cuota de:
Por cada obrero: 432 pesetas. Por cada kW: 407 pesetas.
NOTA
A este epígrafe le son de aplicación las notas 1ª y 2ª de losepígrafes 111.1 y 111.2.
Epígrafe 211.2.
Preparación de minerales férreos en factoría independiente o fuera del perímetro de la explotación o concesión minera
Cuota de:
Por cada obrero: 840 pesetas. Por cada kW: 860 pesetas.
Este epígrafe comprende las operaciones físicas de concentración del mineral, realizadas en bocamina o en factoría independiente, incluidas las de sinterización, pelletización y similares.
GRUPO 212.
Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos
Epígrafe 212.1.
Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos Cuota de:
Por cada obrero: 510 pesetas. Por cada kW: 550 pesetas.
NOTA
A este epígrafe le son de aplicación las notas 1ª y 2ª de losepígrafes 111.1 y 111.2.
Epígrafe 212.2.
Preparación de minerales metálicos no férreos en factoría independiente o situada fuera del perímetro de la explotación o concesión minera
Cuota de:
Por cada obrero: 980 pesetas. Por cada kW: 1.090 pesetas.
Agrupación 22.
Producción y primera transformación de metales
GRUPO 221.