3. History of Nursing Education in Canada
3.2. History of LPN Education in Canada
3.2.3. Phase 3: Expansion of Practical Nurses’ Scope of Practice (1990 and onward)
Las características del colectivo inmigrante y sus condiciones especiales de llegada, así como el estricto marco legal hacen de los servicios sociales una de las áreas más importantes para evitar procesos acelerados de marginación, y para fomentar la promo- ción social.
Mientras la Constitución Española garantiza, en los artículos 40,41,42,49 y 50, entre otros, el derecho a los servicios sociales (53), la Ley de Extranjería, hace depender el acceso a estos servicios de la situación jurídica (residente o no) en la que se encuen- tren las personas inmigrantes. Así, en su artículo 14.1, señala que “los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales (54), tanto a los generales y básicos, como a los específicos, en las mismas condiciones que los españo- les”, reservando para aquellas personas que se encuentren en una situación distinta de la legal, los servicios y prestaciones socia- les básicas.
Qué se entiende por servicios básicos no es cuestión pacífica, pero distintos autores entienden que ésta debería extenderse a la atención domiciliaria, los servicios residenciales de estancia limitada, el servicio de acogida residencial de urgencia, el residen- cial temporal para personas en situación de marginación, los servicios de comedor, y los centros abiertos para la población infan- til y adolescente.
Según la Ley de Bases de Régimen Local –artículo 26.1.c-, los Ayuntamientos están obligados, per seo asociados a la prestación de servicios sociales, cuando se trata de poblaciones superiores a los 20.000 habitantes, pudiendo realizar actividades comple- mentarias con otras administraciones en este campo.
Especial mención merecen, con relación a este tema, las previsiones establecidas en los artículos 38.3 c) y el 57.2 d) de la Ley de Extranjería. El primero, regula los casos de renovación automática de los permisos de residencia y autorizaciones para trabajar, prescribiendo la misma “cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público des- tinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma”. La responsabilidad de las Administraciones, en estos casos, es muy alta, ya que, en muchos casos, dependerá de su concesión la continuidad en el Estado español. Por ello, la concesión de estas ayudas deberán ser tratadas con un especial cuidado o interés, y atendiendo a circunstancias como obligacio- nes familiares, salud física y mental, etc.
Por su parte, el artículo 57.2 d) recoge, entre las causas que evitan la imposición de una sanción de expulsión de territorio nacio- nal, “que sean beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente y los que perciban una prestación contributiva por des- empleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o rein- serción social o laboral”.
Esta área de trabajo está especialmente indicada para aplicar parámetros de transversalidad, promoviendo la cooperación e integración con los otros servicios municipales, especialmente con los servicios educativos, de salud, seguridad ciudadana, pro- moción económica, vivienda...
(53) Dichos artículos constitucionales hacen referencia a la creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico, al
mantenimiento de un régimen de seguridad social para todos los ciudadanos, la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los tra- bajadores, garantía de los derechos de las personas con especiales necesidades de atención, etc.
(54) Si bien es objeto de controversia el significado material de lo que deba entenderse por servicios y prestaciones sociales, tras la consul-
ta del artículo 14 de la Carta Social Europea debería considerarse como tal “todos los que contribuyan al bienestar y desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como su adaptación al medio o entorno.
El Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Durango pertenece a la Mancomunidad de la Merindad de Durango, la cual esta formada por diez municipios (Abadiño, Atxondo, Durango, Elorrio, Garai, Iurreta, Izurtza, Mañaria, Otxandio y Zaldibar). El Servicio Social de Base esta atendido por un equipo de Trabajadoras Sociales que atienden diferentes unidades ubicadas en los diferentes municipios. Asimismo, adscrito a la Base se encuentra el Equipo de Intervención Socioeducativa, formada por Educadoras Sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento de Durango ha fortalecido recientemente (2006) un Departamento de Acción Social que, en coor- dinación con la Mancomunidad, supone una importante novedad. El nuevo espacio de trabajo aglutina a una serie de áreas, inmi- gración, tercera edad, personas con discapacidad, y cooperación al desarrollo, que, tradicionalmente, han trabajado de forma independiente, propiciándose el escenario ideal para el establecimiento de vías de comunicación y coordinación.
Las líneas de trabajo que se están poniendo en marcha, desde el área de inmigración, se enmarcan en torno a:
/
Información y orientación de las personas inmigrantes;/
Sensibilización;/
Interculturalidad;De cara a 2007, las líneas de trabajo que se barajan son:
/
Vivienda: se estudiará la posibilidad de incidir en esta área, a través de la puesta en marcha de un programa que faci- lite el acceso a la misma./
Apoyo técnico a asociaciones;/
Acogida a personas inmigrantes: Guía de Recursos;/
Dar comienzo alPlan local.De las entrevistas mantenidas con las personas responsables de los distintos programas y servicios, se desprenden percepciones interesantes sobre las carencias o necesidades que la llegada de personas inmigrantes extranjeras ha evidenciado en este ámbi- to de servicios y prestaciones.
Desde los Servicios Sociales de Base, se ha dejado notar el progresivo aumento de la población inmigrante. Pese a ello, carecen de programas específicos para la población inmigrante, al ser contrario a la propia filosofía del base. Puerta de entrada al siste- ma y, como tal, responsable de la primera información, orientación y derivación al resto de áreas municipales, la coordinación es su mejor baza.
Contrasta con las opiniones vertidas por otras áreas, más optimistas al respecto, la tibia valoración que se realiza desde ésta acer- ca de la coordinación existente entre las áreas municipales. No es de extrañar dado que el necesario enfoque transversal no es algo que haya sido asumido por la mayoría de áreas. Por su contacto directo con la problemática, muestran mayor experiencia ante las consecuencias de la descoordinación, y suele ser tarea de acción social, más sensibilizada por las temáticas que le son propias (mujer, discapacidad, inmigración...), el impulso de la adopción coordinada de iniciativas.
Es importante, de cara a lograr la implicación real de otras áreas, llevar a cabo medidas que informen acerca de las actividades que se van a desarrollar, fomentar los espacios de encuentro mediante reuniones, y sobre todo, sensibilizar acerca de las venta- 390
jas del trabajo coordinado, no sólo para el destinatario final del servicio, sino para la organización misma y el individuo que en ella trabaja.
Por otra parte, la falta de tiempo, la sobrecarga de trabajo y, la cada vez más variada paleta de problemáticas que abordar, hace difícil plantear medidas, dentro del área, orientadas a adaptar la respuesta (55).
Desde el punto de vista profesional, el colectivo presenta dificultades de intervención en la medida en que, además de los pro- blemas más acuciantes como son los de vivienda, precariedad económica, desconocimiento del idioma, etc., presentan otros pro- blemas vinculados el proceso migratorio: cuadros depresivos, inadaptación, etc.
Una de las principales carencias que registra la respuesta desde servicios sociales es la ausencia de intervención sociocomunita- ria, siendo necesario para ello ampliar la presencia de trabajadores y trabajadoras sociales en la calle, y superar esquemas de intervención individual que no tienen en cuenta el sistema social y familiar de la persona usuaria.
En esta área es prioritario fomentar la mayor integración y mejor convivencia posible entre la población autóctona y la extran- jera. El reducido volumen de población extranjera hace que este sea un momento propicio para ello.
Apuestan claramente por la sensibilización: “preparar a la población autóctona para la nueva realidad”, a través de la educación. En este sentido, estiman esencial abordar la integración desde un enfoque intercultural, sobre todo en los espacios educativos. Así, apuntan algunas iniciativas como la colaboración con la AMPA del colegio público Landako, a través de una programa de subvenciones para programas con colectivos en riesgo de exclusión, o la fiesta de las culturas que “hizo que mucha gente de aquí descubriera un mundo nuevo, tanta gente extranjera, con su espacio propio, su organización, su cultura…”.
Dentro del colectivo, los niños y niñas constituyen uno de los sectores sociales a tener en cuenta. En principio, la inmigración no supone un factor de riesgo para el menor, sin embargo la concurrencia de otros factores, vinculados al propio proceso migrato- rio, puede repercutir negativamente en él: duelos sin elaborar, rupturas familiares, carencias emocionales, etc. Muchos menores son diagnosticados erróneamente de hiperactividad cuando en realidad, lo que presentan, son daños emocionales que se tradu- cen en una actividad mayor. Como agravante, la enorme responsabilidad que muchos menores asumen al actuar de interpretes de sus mayores ante la ausencia de instancias formales que asuman dicha función.
En estos casos, es el Equipo de Intervención Socio-educativo (EISE), adscrito a la mancomunidad, quien se encarga de atender a los y las menores, y sus familias en situación de riesgo de exclusión o desprotección. La proporción casos con población inmigran- te con los que han trabajado no es significativa (dos, en la actualidad), lo cual puede encontrar explicación en la falta de coordi- nación con pediatras y educadores que no acaban de comprender la función y utilidad de estos servicios.
De hecho, la mayor parte de las derivaciones les llegan de las trabajadoras sociales. En aras a superar este desconocimiento, han emprendido una campaña de acercamiento a los centros educativos con irregulares resultados. Desde el EISE, se esfuerzan por crear, entre la comunidad educativa del municipio, “observadores naturales de los niños y niñas”, la sensibilidad suficiente para reaccionar ante las anomalías y derivar a las criaturas ante la instancia adecuada.
391
LA INMIGRACION EXTRANJERA EN DURANGO
(55) A pesar de estos planteamientos reticentes, la experiencia da cumplida cuenta del carácter flexible de estas trabajadoras y trabajado-
res que al observar como una de las demandas más extendidas era la falta de trabajo, durante un tiempo estuvieron desempeñando labores de intermediación. Se cogía una relación de mujeres que se ofrecían para realizar algún tipo de “ayuda a domicilio” y les ponían en contacto con las demandas que había, pero se dejó de hacer porque surgieron problemas
Del análisis interanual de los datos de uso del programa (56), se desprende una tendencia creciente hacia la diversidad de pro- cedencias y, por tanto, de singularidades culturales de las personas usuarias. Una buena intervención requiere la toma en consi- deración de estas últimas. Para ello, la colaboración con organizaciones y/o personas en contacto con la comunidad de origen se revela como una estrategia de éxito.
Consideran una herramienta esencial la elaboración de planes o programas de introducción de los y las recién llegados en el ámbito educativo, sin olvidar la necesaria intervención con la población autóctona, en concreto con el cuerpo docente, a fin de que sepan apreciar “la riqueza cultural, lo positivo del aula multicultural”.
Vivienda
La ley de extranjería otorga derecho a las ayudas a la vivienda sólo a las personas extranjeras con permiso de residencia, dejan- do fuera a aquéllas empadronadas, pero en situación irregular.
Para salvar esta situación de desamparo, queda el recurso, antes expuesto, artículo 25.2 k) de la Ley de Bases de Régimen Local, que posibilita la concesión de ayudas para alojamiento y habitabilidad sobre la base de la competencia municipal en la “presta- ción de servicios sociales y de reinserción social”. Esta medida dificulta el proceso de integración del colectivo por los cauces nor- malizados, obligándole una vez más a solicitar ayudas paliativas que, en la práctica, repercutirá en el aumento de las demandas, a los servicios sociales, de ayudas para el alojamiento.
En cualquier caso, la competencia local en materia de vivienda, según la Ley de Bases de Régimen Local, se sitúa en “la promo- ción y gestión de viviendas” –artículo 25.2 a)- según los términos de la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en la posibilidad de realizar actividades complementarias de otras Administraciones Públicas en la materia –artículo 28-.
Esto se traduce en un repertorio limitado de competencias. Las corporaciones locales “se hacen cargo del control sanitario de las viviendas, de la inclusión en los planos urbanísticos municipales de la normativa vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas, del control de las condiciones mínimas de habitabilidad, y de medidas de fomento de la vivienda. Entre éstas, destacan la promoción pública del suelo urbanizado para usos residenciales, la promoción pública de viviendas, el otorgamiento de beneficios y ayudas económicas para la urbanización, la construcción, la adquisición y el uso, y la rehabilitación y adaptacio- nes especiales de viviendas” (57).