CHAPTER 1 INTRODUCTION
1.3 PHYSICAL ACTIVITY AND EXERCISE
conjunto de circunstancias, de acceso público, que hacen verdadera la aplicación de un término. En el caso de ‘dolor’ tales condiciones son un conjunto de circunstancias y cierto tipo de conducta que, si están presen- tes, hacen verdadera la aplicación de ‘dolor’. Esto es, la aprehensión del uso correcto de ‘dolor’ consiste en la aprehensión del concepto de cir- cunstancias y conducta de dolor, la que funciona como criterio o condicio- nes de verdad del término ‘dolor’.
Esta caracterización malcolmiana de la noción de criterio es especificada
ulteriormente de este modo: «[l]a satisfacción del criterio de y establece la
existencia de y más allá de toda duda» (1963a: 113), lo que deja en claro que
la noción de criterio implicada en la premisa de su reconstrucción del argu- mento compromete al autor con condiciones de verdad para el uso de un término. El lenguaje de la comparación o la medición, que Malcolm acopla constantemente a la noción de criterio, por ser un acompañante natural del lenguaje de las condiciones de verdad, nos permite discernir este presupuesto de su argumentación. Consecuentemente, dando por supuesta esta noción de criterio, la pregunta que guía su examen del lenguaje privado es: «¿Cómo se
ha de decidir si he usado la palabra [definida por ostensión privada] correc-
tamente?» (1963a: 99). Pero, dada la elucidación de la noción de criterio que
acabamos de comentar, el examen de la posibilidad de un lenguaje privado equivale a preguntar: ¿puede haber un criterio de corrección (condiciones de verdad) privadas?
Trataré a continuación los dos argumentos principales con los que Malcolm intenta mostrar por qué no es posible que haya una regla privada. En la primera línea de argumentación, sostiene que una definición ostensiva privada es insuficiente para establecer la diferencia entre aplicación co- rrecta e incorrecta del signo definido, mostrando que las presuntas reglas establecidas en la definición no lo son en absoluto y que, consecuentemen- te, el signo definido mediante la ostensión privada no es un signo de un lenguaje. Su otra línea de argumentación ataca la idea, inicialmente con atractivo intuitivo, de que las condiciones de corrección de un lenguaje pri- vado quedarían establecidas mediante el sencillo expediente de «hacer lo mismo» que en la definición. Malcolm muestra la inaplicabilidad de esta salida en virtud de la ambigüedad sistemática de la noción de la noción de «lo mismo».
a. Argumento de la justificación independiente
En esta línea argumentativa busca establecer que las presuntas reglas del
lenguaje privado serían solo «impresiones de reglas»9, debido a que cuando
tenemos que recurrir a ellas para evaluar un uso no podemos confrontarlo directamente con las condiciones de corrección, sino solo a través de un recuerdo de las mismas. Este hecho invalida completamente la función evaluativa atribuida a las reglas privadas. En consecuencia, estas, por ser «impresiones de reglas», son insuficientes para establecer la diferencia entre
aplicación correcta e incorrecta del signo definido, de lo que el crítico del lenguaje privado extrae como corolario que las presuntas reglas no lo son en absoluto y que, consecuentemente, el signo definido mediante la ostensión privada no es un signo de un lenguaje, y que la presunta definición privada es solo una ceremonia y no una definición.
Consideraré este argumento con mayor detalle. Dada la suposición de que
una palabra ha sido definida mediante una ostensión privada, en un momento t,
la estrategia de Malcolm, para reducir al absurdo esta propuesta, es preguntar
por la diferencia que habría posteriormente entre mi usar correctamente la
regla supuestamente provista por la definición ostensiva y mi meramente ser de la opinión de que la uso correctamente. Malcolm indica que en el escenario propuesto por la hipótesis de la definición ostensiva privada, las reglas serían
«impresiones de reglas» porque, una vez definida la palabra en el instante t0,
entonces en cualquier instante posterior t1 en el que desee aplicar la palabra,
el ejemplar de la sensación ya no está disponible, sino solo un recuerdo del mismo. Esto es lo que soporta la afirmación de que, más que una regla, el ejemplar sería «la impresión de una regla». Por ello, aun si se concediera que ahora aplico correctamente la palabra de acuerdo al ejemplar tal como lo recuerdo –lo que implica dar por sentada una noción de semejanza que se cuestionará en la próxima línea del argumento– ello no evitaría que la aplica-
ción quedase calificada como mi parecer, porque tal cosa (un parecer) es el
ejemplar de acuerdo con el cual realizo mi juicio.
Malcolm se anticipó cuando menos a una objeción a esta línea de argu- mentación, ya que podría pensarse que, en esta situación, hay una vía de escape para la posición privatista: la de asegurarnos que recordamos correc-
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tamente, mediante otro recuerdo, o la de corregirnos cuando recordamos inco- rrectamente. Sin embargo esta vía se cierra, debido a que otra impresión no
podría ayudarnos a decidir o establecer si recordamos correctamente o no, ya
que, de acuerdo a Malcolm, hay que contar con que siempre «es posible que al
recordar tengamos un falso recuerdo» (1963a: 100).
Esta línea del argumento contra el lenguaje privado gira –como gran parte de la discusión posterior– básicamente sobre dos párrafos de IF: el § 258, cuya conclusión es «Se querría decir aquí: es correcto lo que en cualquier caso me parezca correcto. Y esto solo quiere decir que aquí no puede hablar- se de ‘correcto’», por una parte, y el § 265 «–Pero la justificación consiste, por cierto, en apelar a una instancia independiente», por la otra. Ambos, como veremos, han sido centrales en toda la discusión del problema del lenguaje privado, por lo cual conviene prestar atención a la interpretación que Malcolm da de los mismos:
La prueba (proof)de que estoy siguiendo una regla debe apelar a algo
independiente de mi impresión de que lo estoy haciendo. Si está conte-
nido en la naturaleza del caso que no pueda haber tal apelación, enton- ces mi lenguaje privado no tiene reglas, porque el concepto de regla requiere que haya una diferencia entre «él está siguiendo una regla» y «él está bajo la impresión de seguir una regla». (1963a: 99)
b. Argumento de la identidad relativa
La otra línea de análisis desplegada por Malcolm se dirige al nexo entre el supuesto criterio de corrección (condiciones de verdad) señalado ostensivamente y cada caso de aplicación. Esta objeción hace pie en la for- mulación de la definición ostensiva privada como: «Llamaré a este sentimien- to ‘dolor’, y de aquí en más llamaré ‘dolor’ a la misma cosa siempre que
ocurra» (1963a: 101).
Esta línea del argumento es, en su opinión, solidaria con las observa- ciones de Wittgenstein sobre las reglas y «sobre lo que es seguir una
regla» (1963a: 101). En consecuencia, la dificultad que encuentra aquí es
que la idea de una regla que obtiene su contenido en virtud de «hacer lo mismo que en la definición» es irremediablemente vacía. La dificultad radica, para expresarlo con las palabras que Peter Winch toma prestadas
gua» (1972: 31).10 Las observaciones que Wittgenstein realizara en las In-
vestigaciones filosóficas § 47 acerca de las nociones de simple-complejo,
son un buen punto de apoyo para explicar lo que Malcolm tiene en mente.11
Allí Wittgenstein indicaba que carece de sentido preguntar si algo es simple (o complejo), de manera absoluta, esto es, sin especificar un respecto en la pregunta. La dificultad radica en que habría tantas maneras posibles de responder a esta pregunta, por la afirmativa o por la negativa, que lo mismo podemos decir que no hay manera de responderla. Dicha observación se extiende a la idea de lo mismo o semejante. Fuera de la especificación de un respecto de comparación –el color, la forma, el tamaño, etc.– la pregun- ta ¿es esto lo mismo que aquello? Puede responderse como se quiera o no responderse en absoluto.
El problema de la ambigüedad de lo mismo afecta naturalmente tam- bién al lenguaje público. Cuando le enseñamos a alguien a aplicar una palabra, hay tantos modos lógicamente posibles de continuar la instruc- ción recibida, que indicarle sencillamente «haz lo mismo» no bastaría para establecer un criterio de corrección. Esto es, «cuando le indicas a alguien ‘Ahora haz lo mismo’ no le has indicado una manera de seguir» (Malcolm,
1963a: 102-103). Sin embargo, Malcolm cree que el problema es en princi-
pio resoluble en el lenguaje público, ya que en el mismo, aunque no haya en el entrenamiento que recibimos una constricción lógica para que proceda- mos de alguna manera, contamos con que «es natural para los seres huma- nos continuar las series de la manera 1.002, 1.004, 1.006, etc., dado cierto
entrenamiento» (1963a: 101). Y estas tendencias nos permiten escoger una
manera de continuar, generalmente coincidente con la que encontramos natural, y llamar a esa manera, y solo a esa, la manera correcta. Malcolm se apoya en una observación de Wittgenstein:
«Si es necesaria una intuición para desarrollar la serie 1 2 3 4…, también lo es para desarrollar la serie 2 2 2 2…». (IF § 214) Uno está inclinado a decir de la última serie «Por qué, todo lo que se necesita es seguir haciendo lo mismo». Pero, ¿no es esto igualmente verdadero de las
10 De acuerdo a Kripke el problema wittgensteiniano acerca de las reglases independiente de este problema, al que él denomina problema de la «identidad relativa»; ver capítulo trece. 11 Véase también IF § 223 y § 225 donde Wittgenstein indica: «El empleo de la palabra ‘regla’ está entretejido con el empleo de la palabra ‘igual’. (Como el empleo de ‘proposición’ con el empleo de ‘verdadera’)».
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otras series? En ambos casos uno ya ha decidido cuál es la continua- ción correcta y uno llama a esta continuación y no a otra «hacer lo mismo». (Malcolm, 1963a: 103)
Lo que Malcolm llama aquí una «decisión» nos permite usar la expresión ‘lo mismo’ de acuerdo a una especificación. Tenemos ahora «lo mismo 2222», «lo mismo 1234», «el mismo color», «la misma forma» asociados con ciertas maneras de continuar. Cuando se plantea la cuestión de la co- rrección de un uso de "el mismo color" se trata de comparar este uso con la manera que hemos decidido que corresponde con color. Mi uso de la expre- sión ‘el mismo color’ puede ser comparado por otros con el uso acostum- brado de ‘el mismo color’ y, en consecuencia, establecerse la corrección o incorrección del mismo.
El problema del lenguaje privado consiste en que, puesto que ningún análogo de esta decisión puede realizarse en el marco provisto por el mis- mo, precisamente por las razones por las que en el argumento de la justifi- cación independiente, se mostró que en un lenguaje privado no podría haber un criterio de corrección. Lo que nos lleva a concluir que en un hipotético lenguaje privado:
no tenemos idea de qué sería un error. No tenemos estándar, ni ejem- plos, ni práctica consuetudinaria con la cual comparar nuestros reco- nocimientos internos. La identificación interior no puede dar en el blanco, ni tampoco errar el tiro. Cuando vemos que las ideas de correcto e incorrecto no tienen aplicación a la presunta aplicación interna, esta última noción pierde su aparente sentido. (Malcolm, 1963b: 138)
En consecuencia, la defensa de una definición ostensiva privada en térmi- nos de «hacer lo mismo», fracasa.
El constructivismo social de Norman Malcolm
Aunque mi análisis se referirá básicamente a los trabajos de Malcolm reseñados en las secciones previas, aparecidos originalmente en los años cincuenta y a sus secuelas, que son las que estructuran la discusión posterior, es importante considerar también la posición que este autor adoptó en algu- nos textos posteriores, de los años ochenta. Al tenerlos también en cuenta, podemos apreciar mejor el modo en el que los hasta aquí estudiados se inser-
tan en una manera general de abordar los dificultades tratadas, lo cual aporta a la fuerza de nuestro argumento, al permitirnos clarificar la naturaleza de la concepción general acerca de los propios problemas.
En un artículo aparecido en 1989, «Wittgenstein on Language and Rules», Norman Malcolm enmarca su propuesta de interpretación de Wittgenstein con la de aquellos intérpretes que consideran que la posición del austríaco implica que el concepto de regla presupone una comunidad y un acuerdo en la misma acerca de si hacer tal o cual cosa es o no seguir una regla particular, en contraste con la de aquellos que creen que el concepto de regla solo pre- supone una regularidad práctica.
Naturalmente que una perspectiva como la anterior es todavía muy gene- ral, ya que la misma deja una serie de cuestiones abiertas, cuestiones cuyo planteo y respuesta son de la mayor importancia para decidir cuál es exacta- mente la postura que un intérprete atribuye a Wittgenstein. Malcolm avanza un paso en dicho trabajo al formular explícitamente la que para él es la cues- tión central subyacente a las consideraciones de Wittgenstein sobre reglas y
seguimiento de reglas. Dicha cuestión es: «¿qué decide si un paso dado con-
cretamente, una aplicación particular realizada, está o no de acuerdo con la regla?» (1989: 8).
En el ensayo citado, como así también en un trabajo previo de 1986, la posición de Malcolm es que la respuesta a la pregunta por lo que decide en casos particulares debe darse en términos de acuerdo comunitario. En sus pro- pias palabras «para Wittgenstein, el concepto de regla presupone una comuni-
dad dentro de la cual el acuerdo común en las acciones fija el significado de
una regla» (1989: 6) [énfasis agregado].
Veamos la cuestión con un poco más de detalle. En Nothing is Hidden
encontramos la siguiente declaración:
Si una interpretación no es suficiente para fijar el contenido de una regla, ¿qué más se necesita? La respuesta de Wittgenstein es que lo que fija el significado de una regla es nuestro modo consuetudinario
de aplicar la regla en casos particulares. Hay un modo de actuar que
llamamos «seguir la regla». Una cantidad indefinidamente grande de modos de actuar son posibles, pero no los llamamos seguir la regla. (Malcolm, 1986: 155)
Una interpretación no puede fijar el contenido de una regla en virtud de que «[u]na cantidad indefinidamente grande de modos de actuar son posibles, pero no los llamamos seguir la regla» (1986: 155). Esto significa que lo que
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posibilita la aplicación de términos como ‘correcto’ e ‘incorrecto’ es el acuerdo
acerca de que ciertos modos de comportamiento son correctos en ciertas cir-
cunstancias. Así, Malcolm señala: «A menos que haya acuerdo masivo al apli- car la regla en los nuevos casos, la regla no tendría significado fijo» (1986: 56). La intuición de Malcolm parece ser que mediante el acuerdo masivo entra en vigencia en una comunidad algo semejante a una regla constitutiva del tipo de las de John Searle (1997) «X cuenta como Y en el contexto Z».
Es importante reparar en el plano trascendental en el que Malcolm colo- ca esta reflexión, ya que se trata de determinar en qué consiste o qué está
implicado necesariamente en el hecho de que sigamos reglas. Malcolm
responde que un individuo sigue una regla al utilizar un signo solo si hay un
modo acostumbrado de aplicar ese signo. El modo acostumbrado es lo que
decide acerca de nuevos casos de aplicación. De manera que, si un indivi- duo aplica esta regla en el modo acostumbrado, la respuesta es correcta, pero si la aplicación no cae bajo el modo acostumbrado, la respuesta es incorrecta. De acuerdo a este planteamiento del problema, el acuerdo co- munitario tiene, según Malcolm, un rol decisivo en la constitución de una instancia arbitral.
Si bien Malcolm (1989:12) se expresa a veces en términos de que la exis- tencia de las reglas requiere acuerdo generalizado, sus observaciones acerca del rol desempeñado por el acuerdo comunitario nos dejan en realidad a oscu- ras acerca de cómo tiene lugar esta constitución.
Las observaciones más detalladas acerca del modo en el que tuvo lugar la intervención del acuerdo comunitario tienen la forma de precisiones acerca de maneras erróneas de entender la intervención del mismo. Malcolm se ocupa, por ejemplo, de señalar que el acuerdo comunitario no ingresa, natu- ralmente, en la forma del habla coral, ni tampoco como un intermediario en el uso cotidiano, cuya forma podría ser la de la consulta a otros. Para destacar este punto, Malcolm insiste en que el acuerdo relevante para fijar el significa- do de una regla no es del tipo del acuerdo en las opiniones sino del consenso en la acción (1989:12).
Para mis propósitos actuales alcanza con presentar ahora algunas dificul- tades de la propuesta de Malcolm bajo la forma de tensiones, aunque no será necesario que desarrolle estos puntos en detalle, ya que los mismos serán exhaustivamente explicitados al ser objeto de crítica y de disputa en la con- troversia posterior.
En primer lugar, el tratamiento del rol del acuerdo comunitario, en particu- lar en el artículo de 1989 –en el que responde a las críticas recibidas de parte
de Peter Hacker en una reseña de Nothing is Hidden (1987)–12 lo lleva a
realizar una serie de observaciones que remiten a una dimensión que podría- mos llamar la «fenomenología» del seguimiento de reglas, como las ya men- cionadas observaciones acerca de que ordinariamente no consultamos a otros o que no hablamos a coro. Estas consideraciones, realizadas bajo el auspicio del intento de clarificar cómo interviene el acuerdo comunitario en el cuadro
propuesto, hacen que enfatice la noción de acuerdo como consenso en la
acción, lo que conduce a elucidar a la noción de acuerdo como una condición
marco (framework condition) del seguimiento de reglas.
Siguiendo un artículo crítico de Paul Moser es posible preguntar si la noción de acuerdo en la acción puede construirse solo con los recursos de una categoría del observador, o bien debe considerarse como una noción a ser construida con los recursos de una «categoría del actor» (Moser, 1991: 104-105). La importancia de esta pregunta radica en que Malcolm oscila entre otorgarle una «función marco» al acuerdo y otras declaracio-
nes, como cuando reconoce que la pregunta central de las observaciones
de Wittgenstein sobre el seguimiento de reglas es: «¿qué decide si un paso
dado concretamente, una aplicación particular realizada, está o no de acuerdo con la regla?» (Malcolm, 1989: 8). En la medida en la que el acuerdo es visto como aquello que fija el significado de la regla, y en la medida en que consideremos que las atribuciones de corrección e incorrección a los casos particulares deben justificarse apelando al significado, la «pregunta cen- tral» reintroduce en la noción de acuerdo comunitario una función de intermediación. Esto es, si bien la noción de acuerdo comunitario no desem- peña el rol fenomenológico de intermediario en cada caso concreto de se- guimiento de reglas, desempeña, en la medida en que fija el contenido de la regla, el rol de posible instancia arbitral a la que apelar, por ejemplo en casos disputados.
Ahora bien, según parece, esto introduce un requisito que no puede sa- tisfacerse con los recursos que ofrece la noción de consenso en la acción