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Physical characteristics and installation guidelines

2. Literature study

2.2 Armorflex ACB’s

2.2.2 Physical characteristics and installation guidelines

El Sistema fue creado por la ley 17. 234, como herramienta fundamental para la conservación de la biodiversidad del país. El reglamento correspondiente fue aprobado por el Decreto 52 del 16 de febrero de 2005.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es una herramienta que permitirá armonizar el cuidado del ambiente, en particular de la diversidad biológica, con el desarrollo económico y social del país.

El sistema incluirá áreas representativas de los ambientes naturales de Uruguay, como ríos, sierras, montes, humedales, pastizales, quebradas, zonas marinas, costeras e islas, así como los valores culturales asociados a éstos.

Las áreas protegidas contribuyen a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en sitios de referencia para apreciar los beneficios de la protección. Generan oportunidades para las comunidades locales y la sociedad: la recreación, el turismo, la educación, la investigación, el desarrollo de actividades productivas compatibles con la conservación, así como el mantenimiento de tradiciones y culturas locales que fortalecen la identidad.

De acuerdo con la Ley 17.234 y Decreto 52/2005, El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas que sean clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

OSE – BIRF Evaluación Ambiental y Social

Mayo 2012 46 A) Parque Nacional:

Aquellas áreas donde existan uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos y hábitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes naturales de una belleza excepcional. B) Monumento Natural:

Aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto control.

C) Paisaje Protegido:

Superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.

D) Sitios de Protección:

Aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que: i) Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna. ii) En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies. iii) Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.

iv) Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes. E) Áreas de Manejo de Hábitats y/o Especies:

Área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies. F) Área Protegida con Recursos Manejados:

Área que contiene sistemas naturales predominantemente no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, así como proporcionar al mismo tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Hasta el momento, se integraron al Sistema Nacional de Áreas Protegidas las áreas abajo descriptas:

Parque Nacional

Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay - Río Negro

Sistema de humedales, islas e islotes ubicado sobre la costa del Río Uruguay en la que se distinguen además varias formaciones vegetales como la pradera, el bosque ribereño, los algarrobales y el matorral ribereño que constituyen el hábitat de una gran diversidad de especies. En 2008, 5.758 hectáreas ingresaron al SNAP bajo la categoría de Parque Nacional.

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Mayo 2012 47 Cabo Polonio - Rocha

Esta área representa un ecosistema costero de características singulares ya que comprende un sistema relictual de dunas móviles que se extendía en varios sectores de la costa platense y atlántica. Se distingue por su diversidad de ambientes: playas arenosas, litoral rocoso, dunas, monte nativo, pequeños humedales, islas y áreas marinas. Presenta gran importancia para la reproducción de peces y aves. Ingresó en 2009 al SNAP bajo la categoría de Parque Nacional. San Miguel - Rocha

Ingresó al SNAP en 2010 bajo la categoría Parque Nacional. Paisaje Protegido

Quebrada de los Cuervos - Treinta y Tres

4.413 hectáreas de pastizales, bosques y arbustales rodean un valle encajonado que se destaca por su belleza escénica. En 2008 el área – compuesta por predios de propiedad municipal, estatal y privada – ingresa al SNAP bajo la categoría de Paisaje Protegido.

Valle del Lunarejo - Rivera

Su superficie es de 29.286 hás según la delimitación del área decretada. Esta zona se caracteriza por la presencia de valles escarpados y fuertes laderas conocidos como Quebradas del Norte o de la Cuesta Basáltica. Constituye el hábitat de diversas especies de fauna autóctona de gran interés por su rareza, distribución y abundancia. Ingresó al SNAP en 2009 bajo la categoría Paisaje Protegido.

Chamangá – Flores

Ingresó al SNAP en 2010 bajo la categoría Paisaje Protegido. Laguna de Rocha - Rocha

Ingresó al SNAP en 2010 bajo la categoría Paisaje Protegido

DINAMA se encuentra estudiando la creación de otras áreas protegidas. En el año 2011 se avanzó en los pasos previos hacia la incorporación de las siguientes áreas:

 “Cerro Verde” bajo la categoría de manejo Área de Manejo de Hábitat y Especies.  “Humedales de Santa Lucía” bajo categoría de manejo Área con Recursos Manejados. El mapa abajo presenta la ubicación de las áreas protegidas ya creadas y aquellas que se pretende crear.

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Mayo 2012 48 4.1.6 OTRAS NORMAS CON RELEVANCIA AMBIENTAL

4.1.6.1 Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308, año 2008)

La ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. A tal fin: (i) define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia: (ii) orienta el proceso de ordenamiento del territorio; y (iii) diseña los instrumentos de ejecución de los planes y actuación territorial.

4.1.6.2 Ley de Creación del Sistema Nacional de Emergencias (Ley 18.621, año 2009)

El objeto de esta ley es consagrar un Sistema Nacional de Emergencias, es un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible.

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Mayo 2012 49 El artículo 17 establece que todas las instituciones públicas son responsables de formular y/o ejecutar planes de desarrollo, planes estratégicos sectoriales y/o planes de ordenamiento territorial, sean del ámbito nacional, departamental o local, en el marco de competencias asignadas por la normativa vigente, deberán introducir con carácter obligatorio procesos de planificación, de análisis y de zonificación de amenazas y de riesgos, de manera que los objetivos, las políticas, los planes, los programas y los proyectos emergentes de dicho proceso, contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir los riesgos identificados y atender las emergencias y los desastres que ellos puedan generar. 4.1.6.3 – Decreto 406/88 – Seguridad Laboral

El decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad, higiene y salud ocupacional y dispone medidas preventivas específicas frente a los riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, en que se debe desarrollar la actividad laboral.

4.1.6.4 - Decreto de Sustancias Químicas (Decreto 307/09)

El decreto establece las disposiciones mínimas obligatorias para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

El decreto establece, entre otros: (i) los principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos; (ii) las medidas especificas de prevención y protección; (iii) la vigilancia de salud; (iv) las medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias; y (v) las prohibiciones.

4.1.6.5 – Decreto 291/11 – Reglamento Bromatológico Nacional

El decreto presenta una revisión de los parámetros que definen las características del agua potable y sus valores máximos admitidos, lo que se realizó tomando en cuenta los criterios de la Organización Mundial de la Salud.

4.1.7 PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS NORMATIVAS AMBIENTALES QUE INVOLUCRAN EL

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