El Fisco favorece a quien adquiere por primera vez el dominio absoluto, el usufructo o la nuda pro- piedad de una construcción de uso de las viviendas, reconociendo desgravaciones fiscales que con- sisten en la reducción de los derechos de registro y de los impuestos sobre hipotecas y catastro que se aplican al valor declarado en la escritura pública de transferencia.
Si se adquiera por una empresa constructora, la IVA será al 4% antes que al 10%, con un ahorro del 6% y los impuestos debidos para la registración serán en medida fija (€ 129,11 cada uno).
Ejemplo No 1):
Los cónyuges Rossi adquieren con escritura pública por un particular una construcción de uso de las viviendas en Canicattí, pagando el inmueble € 50.000,00. Solicitando las facilidades “Iº vivienda”, ellos pagan, como impuestos sobre la escritura, € 1.758,22 antes que € 5.000,00, con un ahorro de € 3.242,00.
Si, en cambio, los cónyuges Rossi hubiesen adquirido el mismo inmueble por el mismo precio por una empresa constructora, ellos pagarían como IVA € 2.000,00 antes que € 5.000,00, con un ahorro de € 3.000,00, además de los derechos de registroy de los impuestos sobre hipotecas y catastro en la medida fija total de € 387,33.
Que se puede adquirir
Las facilidades “Iº vivienda” atañen a:
- construcciones urbanas de uso de las viviendas clasificadas catastralmente en la categorías de A1 a A9, asimsmo A11, siempre que ellas no sean “viviendas de lujo”;
- edificios en construcción (en estado bruto) o reestructuración, que se destinan, luego, a vivienda principal no de lujo;
- pertinencias del edificio, adquirido mediante las facilidades, como garaje o aparcamiento (C6), al- macenes o depósitos (C2), techos (C7), una por cada tipología y también con escrituras separadas.
Como hacer para aprovechar las facilidades Iº vivienda:
Para disfrutar estas desgravaciones fiscales es necesario que el comprador declare en la escritura, a penas de extinción, que:
- el inmueble esté en el territorio de la Municipalidad en la cual se tenga o se quiera establecer la pro- pia residencia o el propio domicilio, dentro de 18 meses de la compra; si sea la sede principal de su negocios e intereses (ej. lugar de trajabo) o donde tenga la sede o ejerzca su actividad el sujeto por el cual se depende, aunque esté en el extranjero por motivos de trabajo; o que el inmueble sea ad- quirido como primera vivienda en el territorio italiano; si sea ciudadano italiano residente en el ex- tranjero;
- no sea ya titular absoluto o en comunidad con el cónyuge del derecho de propiedad, usufructo, uso y habitación de otra casa de habitación en el territorio en que esté el inmueble que se quiera adqui- rir;
- no sea ya titular, tampoco por cuotas y también con régimen de comunidad legal, en todo el terri- torio nacional, de los derechos de propiedad, usufructo, uso, habitación y nuda propiedad de otro in- mueble de uso de las viviendas adquirido con las facilidades “Iº vivienda”.
Ejemplo No 2):
os cónyuges Rossi han podido adquirir una vivienda en Canicattí aprovechado las facilidades “Iº vi- vienda”, ya que la casa que han adquirido no es “de lujo”, con la idea de transferir su residencia en Canicattí. Ninguno de los dos posee otro inmueble en aquella ciudad y ninguno de los dos posee otra vivienda en otra parte de Italia adquirida mediante las mismas facilidades.
ATENCIÓN:
Que sucede si ... - se rindan afirmaciones fraudulentas:
- no se transfiera la residencia en la Municipalidad donde está el inmueble, dentro de 18 meses; - se transfiera – a título oneroso o lucrativo – el inmueble adquirido mediante las facilidades “Iº vi- vienda” antes de 5 años de la compra (siempre que se adquiera dentro del año).
... se pirden estas facilidades!!!
En estos casos la Oficina proveerá a la recuperación de los impuestos debidos en la medida ordina- ria, aumentados del 30%, a título de sanción, además de los intereses moratorios.
Ejemplo No 3):
Los cónyuges Rossi, por motivos familiares, deciden vender el inmueble de Canicattí antes de 5 años y no adquieren otra casa dentro de un año. En este caso la Dirección General de Tributos recuperará la diferencia entre los impuestos calculados en el momento de la compra mediante las facilidades y los impuestos calculados en medida ordinaria. En resumidas cuentas, los cónyuges Rossi pagarán € 3.242,00 recargados del 30% y de los intereses.
Ejemplo No 4):
Si los cónyuges Rossi decidiesen adquirir, dentro de un año de la reventa, otra primera vivienda, la Dirección General de Tributos no proveerá más a la recuperación de los impuestos como en el ejem- plo precedente, sino reconocerá a ellos un vale-descuento igual a los derechos de registro pagados por la primera escritura. Ellos, luego, decidirán como utilizarlo en la manera más conveniente. En efecto...
si se venda el inmueble adquirido con las facilidades “Iº vivienda” y dentro de 1 año de esta venta se adquiere otra vivienda no de lujo, se pueden – si se posean los otros requisitos – solicitar otra vez las facilidades “Iº vivienda”. En estos casos se tiene derecho al Crédito de Impuesto (el bono mencio- nado en el ejemplo No 4), igual a los derechos de registro o IVA pagada por la primera escritura. Este bono puede ser utilizado:
- para reducir los derechos de registro debidos para la segunda escritura;
- para reducir los derechos de registro y los impuestos sobre hipotecas y catastro debidos para escri- turas o declaraciones sucesivas;
- para reducir el Irpef debida;
- para compensar las sumas debidas previstas por el art. 17 de la Ley 241/97 Este crédito es personal, no fraccionable y no reembolsable.
Iº vivienda también en las donaciones:
Las facilidades “Iº vivienda” pueden ser solicitadas también cuando la transferencia del inmueble ocurre por donación.
En este caso, si la donación es en línea recta (ej. padre > hijo > nieto): - nada es debido como derechos de registro;
- los impuestos sobre hipotecas y catastro serán debidos solamente en medida fija antes que al 3%. Si la donación ocurre entre extraneuses el tratamiento fiscal será igual a los para las escrituras de com- pra a título oneroso.
E
SP
Ejemplo No 5):
Los cónyuges Bianchi reciben en donación por el tío millonario un piso en Pordenone del valor de € 70.000,00. Ya que la casa no es “de lujo” y los cónyuges Bianchi tienen la idea de transferir su resi- dencia en aquella ciudad... etc etc, pueden solicitar las facilidades “Iº vivienda”. Por lo tanto ellos pagarán solamente los dos impuestos fijos, es decir, los impuestos sobre hipotecas y catastro (€ 258,22) antes que el 3% sobre el valor del inmueble. Esto no les quita la posibilidad de adquirir otro inmueble siempre, si se posean los otros requisitos, aprovechando las mismas facilidades.
Principales leyes de referencia
- DM 02/08/69 “Características de las viviendas de lujo”; - Art. 1 Tarifa Parte I DPR 131/86;
- Art 33 ap. 12 Ley 388/00 – Extensión término para transferencia residencia; - Art 7 ap. 1, 2, 6 y 7 Ley 448/98 – Introducción del Crédito de Impuesto; - Circ. 19/E del 01/03/01 – Dsciplina del Crédito de Impuesto;
- Art. 69 Ley 342/00 – Extensión de las facilidades “Iº vivienda” a las donaciones; - Circ. 44/E del 07/05/01 – Primeras aclaraciones de la 342/00;
- Art. 14 Ley 383/01 – Confirmación reducciones de impuesto sobre las donaciones; - Circ. 91/E del 18/10/01 - Primeras aclaraciones de la 383/01.