2.2 MIMO Channel Models — a Review
2.2.1 Physics-based Models
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 313/06, ejecución 109/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Luis Moragues Guerrero contra las empresas Pinturas La Arbo- leda, S.L., y Promociones y Edificaciones Ellacorta, S.L., sobre ordi- nario, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a quince de diciembre de dos mil seis. Hechos
1. Por resolución de fecha 12 de septiembre de 2006 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de las deu- doras Pinturas La Arboleda, S.L., y Promociones y Edificaciones Ellacorta, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.570,98 euros, 68,43 euros de inte- rés por mora, 117,82 euros, 157,09 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe. 3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insol- vencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes — a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 313/06, ejecución 109/06) y para el pago de 1.570,98 euros de prin-
cipal, 68,43 euros de interés por mora, 117,82 euros de intereses y 157,09 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a las deudoras Pinturas La Arboleda, S.L., y Promociones y Edificaciones Ellacorta, S.L., sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- decimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a Pinturas La Arboleda, S.L., y a Promociones y Edificaciones Ellacorta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-490)
•
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 25/06, ejecución 88/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Enri- que Rodríguez Fernández contra Fondo de Garantía Salarial y la empresa Promociones y Construcciones Monte Arana XII, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil siete. Hechos
1. Por resolución de fecha 10 de julio de 2006 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora Promociones y Construcciones Monte Arana XII, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mis- mos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 5.120,27 euros, 154,30 euros de inte- rés por mora, 384,02 euros, 512,02 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe. 3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente
insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 25/06, ejecución 88/06) y para el pago de 5.120,27 euros de principal, 154,30 euros de interés por mora, 384,02 euros de intereses y 512,02 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deu- dora Promociones y Construcciones Monte Arana XII, S.L., sin per- juicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitie- ran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- decimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promociones y Construcciones Monte Arana XII, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-491)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 354/06, ejecución 116/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Manuel García Ares contra la empresa Modelos Serdika, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad indemnización, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil siete. Hechos
1. Por resolución de fecha 18 de septiembre de 2006 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Modelos Serdika, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 10.601,80 euros, 795,13 euros, 1.060,18 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
3. Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se deter- mina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuan- tía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter pro- visional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 354/06, ejecución 116/06) y para el pago de 10.601,80 euros de principal, 795,13 euros de intereses y 1.060,18 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Mode- los Serdika, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nue- vos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- decimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Modelos Serdika, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-492)
•
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 734/06 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Aitziber Rodrí- guez Uriarte contra la empresa Inseurban, S.L., y Fondo de Garan- tía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña Aitzi- ber Rodríguez Uriarte contra Inseurban, S.L., y el Fondo de Garan- tía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora el importe reclamado como principal ascendiendo a 7.130,95 euros e interés legal del 10% por mora en el pago; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a las disposiciones legales vigentes.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 47200000/65-0734-06 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requi- sito no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inseurban, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-517)