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Analytical Lens: The Social Construction of Reality, Place and Memory

3. A phenomenological approach to place As discussed by Cresswell (2004), in contrast to both descriptive and social constructionist

4.5.7 Place: Varying forms and the end of

10. RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL

Luego de largas negociaciones, y teniendo como antecedentes diversos acuerdos realizados en 1960 y como trasfondo la Declaración Americana de Derechos Humanos firmada en Bogotá en 1948 (antes que la Declaración Universal lo fuese en París, en diciembre del mismo año), se firmó en San José de Costa Rica, en 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene como objeto fundamental cautelar los derechos humanos, sobre todo en su vertiente clásica (derechos civiles y políticos) y establecer los órganos respectivos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José. Abreviadamente, a este instrumento internacional se le denomina como Pacto de San José. Posteriormente, se ha aprobado el denominado Protocolo adicional, de la Convención Americana firmado en San Salvador, en 1988, que amplia la protección de esos derechos a sus aspectos económicos, sociales y culturales, con lo cual, el espectro normativo se ha completado. Con todo, los mecanismos de protección de estos últimos, llamados derechos de la segunda generación, son más tenues y difíciles de implementar. Lo que no sucede con los primeros, en los cuales existe, aun cuando en poca cantidad, opiniones consultivas (OC) y sentencias.

El Pacto de San José plantea no sólo su aceptación mediante la firma, aprobación y ratificación por parte de los Estados, como cualquier tratado, sino la aceptación expresa de la competencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. El Perú así lo hizo en 1979, en la cláusula decimosexta transitoria y final de la Constitución de 1979, y en cuanto tal, hizo los depósitos correspondientes de tal adhesión ante los organismos respectivos. El Perú pues, no sólo es signatario, sino que la ha incorporado a su derecho interno y además ha aceptado expresamente la jurisdicción de la Corte Interamericana.

11. R

EQUISITOS PARA ACCEDER A LA

C

ORTE

I

NTERAMERICANA

Están previstos en el mismo Pacto (los particulares acceden a ella a través de la Comisión). Entre otros, se pide datos precisos del peticionario, ubicación, señalamiento del derecho que se invoca, etc. (existen numerosos formularios que detallan estos requisitos). Además, aspecto importante es que no hayan pasado más de seis meses desde que se cometió la agresión, y que se haya dado por agotada la jurisdicción interna, Esto mismo ha sido señalado por la ley 23506 de 1982, a la cual ya hicimos mención.

12. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

En una oportunidad, el Gobierno del Perú ha sido sancionado por la Corte Interamericana por haber violado derechos humanos en determinada situación. Y existen en proceso otras denuncias más. En estos casos, las sentencias deben ser remitidas al país de origen, para su aplicación por el órgano judicial correspondiente, sin necesidad de que medie exhorto.

Si bien nadie cuestiona la ejecución en el país, de las sentencias que dicte o pudiera dictar la Corte Interamericana, sin embargo, no se sabe la manera cómo el Estado peruano cumplirá el mandato de la Corte, lo que recién se podrá apreciar en los próximos meses.2

Lima, junio de 1996

Nota de 1999

El trabajo que antecede fue preparado y terminado de redactar en junio de 1996, y presenta un panorama sobre lo que el título enuncia. Desde entonces, como es natural, han sucedido muchas cosas que, sin embargo, no alteran lo sustancial de este informe. Con todo, cabe señalar que han acontecido algunos hechos, que vale la pena señalar:

a) En junio de 1997, tres magistrados del Tribunal Constitucional fueron destituidos por el Congreso de la República, en actitud sin precedentes, y con una fundamentación demasiado ligera como para resistir el menor análisis. Desde entonces, el Tribunal Constitucional se mantiene con cuatro miembros, y está limitado en su accionar, pues no conoce las acciones de inconstitu-cionalidad. Por otro lado, los magistrados destituidos recurrieron a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, creando de esta manera una situación difícil para el gobierno peruano. Se ha tratado de llegar a un entendimiento entre las partes, pero no se ha logrado ningún resultado.

b) Al haber quedado disminuido el Tribunal Constitucional a cuatro miembros, todos ellos nombrados, o en todo caso, tolerados por el gobierno, ha ocurrido algo curioso, cual es que dejando atrás la postura de avanzada e innovadora que tuvo su jurisprudencia inicial, han retrocedido y se advierte en sus pronunciamientos un nivel de desprotección que es de lamentar. El Tribunal Constitucional actual, disminuido y con una jurisprudencia vacilante y poco consistente, tiene todavía un pronóstico reservado.

c) Por si no fuera poco, con fecha 8 de julio de 1999, el Gobierno peruano, en respuesta a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenaba hacer un nuevo juicio a terroristas condenados por el fuero militar

2

En setiembre de 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano y ordenó la liberación de María Elena Loayza, la que sido hecha efectiva (Nota de 1997).

peruano, procedió a retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual se ha hecho efectivo mediante Resolución Legislativa núm. 27152. El retiro del Perú de la competencia de la Corte, con efecto inmediato, le fue sugerido por el jurista uruguayo Héctor Gros Espiell, quien ha asesorado al gobierno peruano en este punto, y que es una medida sin precedentes en el Derecho Internacional, y alejado, por cierto, de lo que dispone la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

d) Por otro lado, y con independencia del eficiente manejo gerencial del aparato del Estado, el Gobierno ha continuado su labor política de interferencia en las demás instituciones del Estado, y ha copado el Poder Judicial y el Ministerio Público y eso hace muy difícil no sólo la administración de justicia, sino la protección de las personas a través de los instrumentos protectores clásicos, como son el Habeas Corpus y el amparo, muy venidos a menos en los últimos meses.

En síntesis, si bien la normatividad prácticamente se mantiene, a nivel institucional y, sobre todo, en su dimensión práctica, ha habido un evidente retroceso, lo que esperamos se supere en un próximo futuro.

Domingo García Belaunde BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

ABAD, SAMUEL B.: "El modelo de jurisdicción constitucional: reformas y

- "La jurisdicción constitucional en la Carta peruana de 1993: antecedentes, balance y perspectivas", en Lecturas constitucionales

andinas, núm. 4, Lima, 1995.

- Selección de jurisprudencia constitucional, Lima 1990.

AA.VV.: La Constitución de 1993 (Análisis y comentarios), Comisión Andina de Juristas, Lima 1994 (I), 1995 (II), 1996 (III).

- La Constitución peruana de 1979 y sus problemas de aplicación,

Francisco J. Eguiguren (coordinador), Lima 1987.

- Sobre la jurisdicción constitucional, Aníbal Quiroga León

(compilador), Lima 1991.

BECERRA PALOMINO, CARLOS ENRIQUE: Antecedentes sobre la jurisdicción

constitucional en el Perú, en "Notarius", núm. 2, Lima, 1991.

BOREA ODRÍA, ALBERTO: Evolución de las garantías constitucionales, Lima

1996.

DANÓS ORDÓÑEZ, JORGE: "El Amparo por omisión y la Acción de

Cumplimiento en la Constitución peruana de 1993", en Lecturas

constitucionales andinas, Lima, núm. 3, 1994.

- "La garantía constitucional de la acción popular", en Lecturas sobre

temas constitucionales, Lima, núm. 4, 1990.

EGUIGUREN PRAELI, FRANCISCO J.: "La libertad de tránsito en la

jurisprudencia de Habeas Corpus", en Lecturas sobre temas

constitucionales, Lima, núm. 8, 1992.

- Los retos de una democracia insuficiente, Lima 1990.

ESPINOSA-SALDAÑA B. ELOY: "El tratamiento del control de la

constitucionalidad en el Perú: balance y perspectivas", en Prudentia

Iuris, núm. 31, Buenos Aires, mayo, 1993.

ETO CRUZ, GERARDO: "Breve introducción al Derecho Procesal

Constitucional (Notas para un estudio de la jurisdicción constitucional en el Perú)", en Revista Jurídica, núm. 129, Trujillo, 1990.

FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO: "El Tribunal de Garantías

Constitucionales del Perú: una aproximación", en Ius et Praxis, Lima, núm. 14, 1989.

GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO y FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO: La

Constitución peruana de 1993, Lima 1994.

GARCÍA BELAUNDE, DOMINGO: Las Constituciones del Perú (con la

colaboración de Walter Gutiérrez), Lima, 1993.

- Teoría y práctica de la Constitución peruana, 2 tomos, Lima 1989 -

1993.

GARCÍA TOMA, VÍCTOR: Constitución y Derecho Judicial, Lima 1990.

HEREDIA, MADELEINE: Naturaleza procesal de la acción de amparo, Lima

1995.

KELSEN, HANS: "El control de la constitucionalidad de las leyes (estudio

comparado de las constituciones austriaca y norteamericana)", en

Direito, Santiago de Compostela, núm. 1, 1995 (traducción de D.

LANDA ARROYO, CÉSAR: "Del Tribunal de Garantías al Tribunal

Constitucional: el caso peruano", en Pensamiento constitucional, II, Universidad Católica, Lima 1995.

MESÍA RAMÍREZ, CARLOS: "La jurisdicción constitucional en la Constitución

de 1993", en Derechos Humanos, Walter Gutiérrez y Carlos Mesía (compiladores), Lima 1995.

ORBEGOSO, SIGIFREDO: Historia y Constitución: temas polémicos, Trujillo

1995.

ORTECHO VILLENA, VÍCTOR JULIO: Jurisdicción y procesos constitucionales,

Trujillo 1996.

PANIAGUA CORAZAO, VALENTÍN: "La Constitución peruana de 1993", en

Direito, Santiago de Compostela, núm. 2, 1995.

PAREJA PAZ-SOLDÁN, JOSÉ: Derecho Constitucional Peruano y la

Constitución de 1979, Lima 1984.

RUBIO C. MARCIAL y BERNALES, ENRIQUE: Constitución y sociedad política,

Lima 1988.

SALIGMAN, JÜRGEN: La Constitución peruana de 1993, (traducción de

David Sobrevilla A.), Lima, 1995.

VALLE-RIESTRA, JAVIER: El Tribunal de Garantías Constitucionales (El caso

de los votos nulos y blancos), Lima 1986.

VIGO ZEVALLOS, HERMILIO: El Habeas Corpus, Lima 1989.

C

APITULO III

EL HABEAS DATA Y SU CONFIGURACIÓN