5.6 Case Study: Info-terminal
6.1.8 Plan execution
El error de prohibición se puede clasificar en error de prohibición abstracto o directo cuando el sujeto ignora la existencia de una norma.
Ejemplo: un extranjero llega a chile, y se relaciona con un homosexual, que en su país era legal y en chile no. Por tanto puede alegar error abstracto.
Indirecto o concreto: este error de prohibición se configura cuando el sujeto si bien tiene conocimiento de la existencia de la norma, cree que en el caso concreto que él se encontraba tenía una causal que lo exoneraba de responsabilidad.
Ejemplo: mujer embarazada. Que termina un embarazo porque ese embarazo es fruto de una violación.
El error de prohibición al igual que en el error de tipo puede ser evitable como inevitable. En el error de tipo era un criterio que se utilizaba para determinarlo era un criterio objetivo. En el error de prohibición, el criterio para determinar si se trata de un error evitable o uno inevitable es un criterio personal/objetivo.
Que el criterio tenga que ser personal, significa que lo que el tribunal tiene que hacer es formarse un perfil del sujeto, del inculpado, y desde la base de ese perfil (pidiendo información a trabajadores sociales, a sicólogos, etc.) el tribunal reflexionar, una persona con estas características, con este grado educacional, con este roce, con este grado cultural, no sabía, pero ¿podía saber?, y eso va depender de la persona.
Por eso es personal, y no objetivo, porque el tribunal no puede preguntarse ¿un hombre medio habría…? Porque lo que puede ocurrir es que, un hombre con un determinado grado educacional, social, cultural, este muy por debajo del hombre medio. Reflexionar en base al hombre medio sería injusto, porque la culpabilidad es en base al juicio de reproche personal. Razón por la cual el tribunal debe investigar cual es el potencial que tenía determinado sujeto, no el hombre medio.
Personal/objetivo, en el sentido de que el tribunal reflexiona, que un determinado sujeto, con determinado grado, cultural, social, educacional, podía o no podía saber. Pero siempre desde el mundo del sujeto, no desde el mundo del hombre medio, por eso es personal.
El error de prohibición es muy diferente al error de tipo. El error de prohibición consiste en que el sujeto no es capaz de darse cuenta que la conducta que realiza, es típica, antijurídica o injusta. El error de tipo se configura con faltan una o más requisitos para que un determinado tipo se cumpla.
Se discutió en chile, que error de tipo era sinónimo de error de hecho, y error de prohibición error de derecho. Pero no tiene nada que ver. Porque el error de tipo puede recaer sobre hecho, o sobre derecho (que los tipos tienen elementos descriptivos y elementos normativos). El error de prohibición en cambio, recae sobre toda la conducta, el sujeto conoce perfectamente bien todo el tipo (la mujer sabe que realiza un raspaje que va a afectar la vida de un ser humano en gestación), el error es creer que en ese determinado caso, la conducta en su situación particular está permitida. Es decir, hay un error sobre la prohibición, no sobre la conducta en sí.
Efectos del error de prohibición:
1) Si el error es inevitable no hay culpabilidad
2) Si el error era evitable, hay culpabilidad, ya que para que la concepción finalista la conciencia de lo ilícito puede ser un conocimiento actual o potencial. Si el tribunal llega a la convicción de que el sujeto no sabía, pero podía saber el error era evitable, y por lo mismo hay culpabilidad. Lo que si da, es que algunos autores le dan una atenuantes si el error era evitable, otro autores no le dan nada.
No corre en derecho penal, lo de que no se puede alegar ignorancia de la ley, que se da en derecho privado.
1) Cuando el legislador declara inimputable al loco o demente, al menor de 18 años, lo hace porque parte de la base que estas personas no tienen posibilidad de saber, por ejemplo conocer el carácter ilícito del hecho.
2) Cuando el legislador admite el error de prohibición inevitable, lo hace porque llega a la convicción que ese sujeto desde su propio mundo interior no podía saber.
3) Art. 2245, referido a la prevaricación, delito que pueden cometer solo los jueces, los abogados y los peritos. Habla de la Ignorancia inexcusable, por tanto un juez, un abogado, un perito podría alegar ignorancia excusable. Si lo puede alegar un juez ¿Podrá alegarlo el hombre de la calle? Por supuesto.
27-07-2009 Culpabilidad
Resumen:
Es un juicio de reproche personal que la sociedad le realiza al que realiza una conducta típica, antijurídica porque en el caso concreto en que se encontraba podía haberla evitado
Los elementos de la culpabilidad son la 1. Imputabilidad
2. Conciencia de lo injusto 3. Contexto situacional normal
Con respecto a la conciencia de lo injusto habíamos dicho que en la concepción finalista para que alguien sea declarado culpables necesario establecer el sujeto que realizo la conducta típica y antijurídica, en caso concreto en que se encontraba, podía saber que esa conducta que realizaba era ilegal, injusto, antijurídico.
En la sistemática finalista esta conciencia de lo injusto puede ser actual (real, efectiva, el sujeto al momento de actuar sabia, que lo que iba a hacer el ilegal) o bien puede ser una conciencia virtual o potencial. Es decir para la concepción finalista, da lo mismo para afirmar la culpabilidad da lo mismo si sabia o podía saber, lo que está planteando es lo siguiente, basta con probar que el sujeto podía con un esfuerzo razonable podía saber, eso se llama conocimiento virtual. Por tanto el conocimiento puede ser actual o virtual.
El error de prohibición la doctrina suele clasificarlo en directo o abstracto; o indirecto o concreto. Error de prohibición directo o abstracto, se configura cuando el sujeto ignora la existencia de una norma. El indirecto o concreto se produce cuando sujeto si bien sabe de la existencia de una norma, tiene una causal que cree que le permite violar una norma.
Ejemplo de este segundo caso de la mujer que su violada, sabe que el aborto es ilegal, pero cree en su caso está permitido. Error de prohibición concreto
5A r t . 2 . 4 2 S u f r i l s r á a n p e a n s l ó u l t n d e s o ab p t m c h l i e o b i t a i i r n a a a p a r r a c a g o i l s c i f o op ú b y s i r c o s u s e g s n c u q a l u a i e e r d a d o s y la d e p r i o e d s i o r e c l u s n i o s ó n s r e u e s r n g e m a d o s s m : o s i me d o m í n i a
El problema que se plantea frente al error de prohibición es como se trata el error de prohibición, porque el tribunal va tener que resolver el problema. En este sentido la doctrina que sigue la sistemática finalista dice que el error de prohibición se puede clasificar en error de prohibición evitable o inevitable. Esto nos lleva a establecer una medida, un criterio, para que el tribunal pueda decir “esto es un error de prohibición evitable o inevitable”. Cuál es el criterio que hay que usar para resolver esto. La doctrina señala que el este criterio debe ser de carácter personal/objetivo. Esto significa que el tribunal debe formarse un perfil del inculpado. Esto significa que el tribunal pedirá informes para que le describan este sujeto.
¿Cuál es el fundamento que podemos tener para decir que se puede alegar en chile el error de prohibición?:
1. La culpabilidad es un juicio de reproche personal. La sociedad solo puede declarar culpable a un sujeto en la medida que le pueda reprochar lo que ha hecho. Solo le puede reprochar a alguien lo que ha hecho en la medida que ese sujeto sabia que lo que hiso era ilegal. que el sujeto sepa.
2. Las causales de inimputabilidad, el loco el demente, el trastorno mental transitorio, ¿a alguien se le ocurre reprocharle a un loco? Por eso la ley lo declara exento de responsabilidad. Una causal de inculpabilidad es la minoría de edad, por lo mismo, este elemento supone que para que la sociedad pueda reprochar es necesario que esa persona tenga el fundamento de conocimiento de lo que está haciendo o que tuviera la posibilidad de saber.
3. Fundamento positivista. En nuestro sistema penal puede alegarse el error de prohibición art. 224 sobre la prevaricación. Solo tengo responsabilidad si la sentencia que dicte fue por ignorancia inexcusable, si fue ignorancia excusable, no tengo responsabilidad.
Efectos del error:
Si el error de prohibición el tribunal lo declara inevitable, porque llego a la conclusión que el sujeto en el caso concreto en que se encontraba no podía saber la significación ilegal de su conducta, el efecto es que no hay culpabilidad, porque no se ha podido establecer el segundo elemento de la culpabilidad que es conciencia de lo injusto.
Si el tribunal declara que el error es vencible, evitable, superable. El efecto es que (el sujeto podía saber), el segundo elemento de la culpabilidad conciencia de lo injusto, se da por concurrente porque si bien no sabía, pero el sujeto conforme a su perfil podía saber, este segundo elemento se da por concurrente, en forma real (sabia) o potencial (podía saber).