6.3 Addressing access from planning through operations
6.3.2 System planning
Ar tículo 17.- Las Sociedades, a fin de realizar cualquiera de las operaciones previstas en la Ley y en el presente Título, en términos distintos a los aquí señalados, deberán contar con la previa autorización de la Comisión.
Tratándose de la aceptación de documentos de cobro inmediato en firme, las Sociedades deberán acreditar previamente ante la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, que cuentan con la capacidad técnica y operativa para la administración de los riesgos asociados y la prudente realización de dicha operación.
(2)
Capítulo IV
(2)
Del uso de Medios Electrónicos
(2)
Sección Primera
(2)
De la contratación del uso de Medios Electrónicos
(2) Ar tículo 17 Bis.- La Sociedad podrá pactar la celebración de sus operaciones y la prestación
de servicios con sus Socios, a través de Servicios Electrónicos, debiendo sujetarse a lo establecido por las presentes disposiciones y siempre que:
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
(2) I. En la contratación respectiva se establezca de manera clara y precisa, lo siguiente:
(2) a) Las operaciones y servicios que podrán proporcionarse a través de Medios
Electrónicos.
(2) b) Los mecanismos y procedimientos de Identificación del Usuario y Autenticación,
así como las responsabilidades del Usuario y de la Sociedad respecto del uso de Servicios Electrónicos.
(2) c) Los mecanismos y procedimientos para la notificación de las operaciones
realizadas y servicios prestados por la Sociedad, a través de Servicios Electrónicos.
(2) d) Los límites de los montos individuales y agregados diarios, adicionales a los
establecidos por las presentes disposiciones, específicos para los Servicios Electrónicos de que se trate, definidos por la Sociedad, en su caso.
(2) e) Los mecanismos y procedimientos de cancelación de la contratación de
Servicios Electrónicos, los cuales deberán ser similares a los de la propia contratación, considerando el tiempo de respuesta de la solicitud, canales de atención al Usuario y procedimientos de Identificación del Usuario y su Autenticación.
(2) f) Las restricciones operativas aplicables de acuerdo al Medio Electrónico de que se
trate, de conformidad con lo previsto en este capítulo.
(2) II. Informen a los Usuarios en forma previa a la contratación, los términos y condiciones
para los Servicios Electrónicos, debiendo mantener dicha información disponible para su consulta en cualquier momento.
(2) III. Comuniquen a los Usuarios los riesgos inherentes a la utilización de Servicios
Electrónicos, así como que hagan de su conocimiento sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patrimonio de los Usuarios y de la Sociedad, pudiendo efectuarse, entre otros, mediante campañas periódicas de difusión de recomendaciones de seguridad.
(2) Ar tículo 17 Bis 1.- La Sociedad, para la contratación de Servicios Electrónicos con los
Usuarios, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 17 Bis anterior, se sujetará a lo siguiente:
(2) I. Deberán obtener el consentimiento expreso mediante firma autógrafa de sus Usuarios,
previa identificación de estos, o bien, mediante Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables de los propios Usuarios, siempre y cuando estas se sujeten a lo establecido en el Código
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
de Comercio para estos efectos. En todo caso, podrá obtenerse el consentimiento de sus Usuarios mediante alguna otra forma de contratación, tratándose de los servicios siguientes:
(2) a) Servicios de Pago Móvil.
(2) b) Aquellos ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de
Venta, cuando estos se refieran exclusivamente a la operación de Cuentas de Bajo Riesgo a que se refiere el artículo 12 de las presentes disposiciones.
(2) c) Servicios Avanzados Móviles, Servicio por Internet, Servicio Telefónico Audio
Respuesta y Servicio Telefónico Voz a Voz, cuando estén asociados a Cuentas de Bajo Riesgo a que se refiere el Artículo 12 de las presentes disposiciones y sean operaciones diferentes a las previstas en el Artículo 17 Bis 7 de las presentes disposiciones.
(2) d) Los contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta,
siempre y cuando estos servicios sean utilizados para realizar operaciones monetarias hasta de Mediana Cuantía. Para dicha contratación la Sociedad deberá solicitar a los Usuarios un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el Artículo 17 Bis 4 de las presentes disposiciones. Asimismo, la Sociedad deberá asumir los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de los servicios antes mencionados que no sean reconocidas por los Usuarios. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.
(2) II. Podrán permitir a sus Usuarios la contratación de servicios y operaciones adicionales a
los originalmente convenidos o modificar las condiciones previamente pactadas con el Usuario, al contratar el uso de Servicios Electrónicos, siempre y cuando la Sociedad requiera un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el Artículo 17 Bis 4 de las presentes disposiciones, adicional al utilizado, en su caso, para iniciar la Sesión. En estos casos, la Sociedad deberá enviar una notificación en términos de lo previsto por el Artículo 17 Bis 13 de las presentes disposiciones y el servicio correspondiente quedará habilitado para su uso en el periodo determinado por cada Sociedad, sin que pueda ser menor a treinta minutos contados a partir de que se haya efectuado la contratación.
(2) III. Tratándose de los servicios mencionados en los puntos a) y b) de la fracción I anterior, la
contratación podrá llevarse a cabo de conformidad con las fracciones I y II anteriores, o bien, a través de operadores telefónicos de la propia Sociedad, sujetándose a lo señalado en la fracción I del Artículo 17 Bis 4 de las presentes disposiciones. En todo caso, para el servicio de Pago Móvil, la Sociedad deberá establecer controles que impidan lo siguiente:
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
(2) a) Asociar más de un número de línea de Teléfono Móvil a una cuenta de Usuario.
(2) b) Que un número de línea de Teléfono Móvil pueda ser asociado a cuentas de
diferentes Usuarios.
(2) La Sociedad podrá permitir asociar hasta dos tarjetas o cuentas del mismo Usuario a
un número de línea de Teléfono Móvil, siempre y cuando una de ellas solamente funcione bajo la modalidad de Operaciones Monetarias de Micro Pagos. Adicionalmente, el Usuario podrá a su vez autorizar la realización de cargos a otra cuenta de la que sea titular para abonar los recursos a la cuenta asociada a los servicios de Pago Móvil, conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción III del Artículo 17 Bis 1 de las presentes disposiciones. Para efectos de lo anterior, la Sociedad deberá autenticar a los Usuarios utilizando procedimientos que aseguren que es el propio Usuario quien está solicitando dicha asociación. La Sociedad deberá someter a la autorización de la Comisión el procedimiento que emplearían para la identificación del Usuario.
(2) IV. Tratándose de operaciones de Cuentas de Bajo Riesgo a que se refiere el Artículo 12 de
las presentes disposiciones, la Sociedad deberá solicitar a sus Usuarios al momento de la contratación, datos de algún medio de comunicación, tales como su dirección de correo electrónico o número de Teléfono Móvil para la recepción de Mensajes de Texto SMS, a fin de que la Sociedad haga llegar las notificaciones a que se refiere el Artículo 17 Bis 13 de las presentes disposiciones.
(2)
Sección Segunda
(2)