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“The planning for the defense build-down was a case of someone determining in advance

In document Spring 2016 Full Issue (Page 39-42)

Si bien tenemos el mar más rico del mundo, la explotación del mar está basada solo en la extracción(81). Dentro de los productos comercializados por esta actividad se encuentran la harina de pescado y el pescado fresco o congelado, siendo las especies más explotadas en el Perú: anchoveta, jurel, caballa y sardina. La demanda de harina de pescado es grande y creciente, toda vez que sirve de base proteica para alimento en ganadería y acuicultura, y crecerá más con la demanda de aves, carne, leche, tilapia, langostino, etc.

El número de productos existentes con base en pescado es enorme y continuamente aparecen en el mercado mundial productos nuevos, pudiéndose agrupar en: frescos, congelados, conservas, preservas, harina y aceites de pescado y otros.

A diferencia de otras actividades económicas con un régimen .competitivo de libre entrada, la pesca requiere de un marco regulatorio que limite el número de operadores. La razón es el tamaño limitado de los recursos marinos que no puede soportar una explotación por encima de niveles que permitan que las especies marinas se reproduzcan. A manera de ejemplo podemos señalar que el Perú tiene a libre disponibilidad 2,195 metros cúbicos de atún para adjudicarlos en cuotas a las empresas pesqueras. Las cuotas individuales de pesca brindan derechos de propiedad sobre el recurso y, por lo tanto, resuelven el problema de la propiedad común; permitiendo a los titulares de las cuotas individuales planificar su captura a lo largo de la temporada de pesca. Así, también, el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca. El tema más complejo es el reconocimiento del derecho de propiedad del recurso y la metodología para la asignación inicial de cuotas individuales, siendo conveniente que la cuota sea transferible (temporalmente o definitivamente) puesto que quien reciba cantidad insuficiente para operar comercialmente, en vez de protestar, tenga una salida: desguaza o reconvierte.

Esta actividad se encuentra regulada por la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977 (22/12/92) y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D.S. N° 012-2001-PE (14/03/2001); sin embargo, en ninguna de estas se ha establecido un tratamiento tributario especial con beneficios para este sector. Así, mediante el Informe N° 068-2005-SUNAT/2BOOOO se ha concluido que respecto de la actividad pesquera extractiva artesanal o procesadora, la legislación vigente no les ha otorgado un tratamiento tributario especial, siendo de aplicación, en principio, las normas generales de los impuestos que conforman el sistema tributario peruano.

79 Cargas imputables a cuentas de 7

7 9 5 costos 7 9 5 , 9 9 5 x/x Por el consumo de materiales directos

y otros costos en las obras realizadas en el periodo.

Clasificación de !a extracción en el ámbito marino Comerci

al

Artesanal o menor escala (sin empleo de

embarcaciones o con embarcaciones de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega)

Mayor escala (realizada con embarcaciones de 32.6

m3 de capacidad de bodega) No comerci al De investigación científica Deportiva De subsistencia

Conforme con el artículo 28 de la Ley General de Pesca, respecto al procesamiento, es decir, a la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar los recursos hldrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, des- tacan:

a) Actividad pesquera artesanal (artículo 36 de la Ley de Pesca). Sobre el

particular, el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Pesca señala que se considera actividad artesanal extractiva o procesadora, la realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine preferentemente al consumo humano directo.

b) Actividad industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y

operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada.

La industrialización o sistema de procesamiento comprende todas las actividades que tienden a la conservación y/o transformación del pescado y a la preservación de sus características como alimento, o bien como materia prima de uso industrial. Si bien inicialmente todos los procesamientos del pescado eran manuales, luego comenzaron a aparecer máquinas y en la práctica actual, es poco frecuente encontrar plantas sin algún grado de mecanización.

En la industria pesquera, normalmente pueden presentarse tres casos respecto a la compra del pescado:

(i) Que el pescado sea comprado. En cuyo caso se calculan los costos de

materia prima de acuerdo con el precio fijado por convenio para especies-de temporada (anchoveta, caballa, bonito) o se estima un precio promedio de acuerdo con los valores con los que se está operando en el momento para la especie de que se trate. Cabe precisar que el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 716-2-2000 y N° 599-4-2000, ha señalado que el desgaste de aparejos no constituye un servicio adicional, sino la depreciación de estos bienes, la cual debe formar parte del costo de extracción del pescado y, por ende, incide en la determinación del costo de ventas.

(ii) Que el pescado sea extraído por embarcaciones que son propiedad de la empresa. En este caso se cargan como costos de materia prima los costos

anuales de operación de las embarcaciones.

se gestiona previamente. A diferencia de las actividades de construcción o mineras no tienen un manual de contabilidad, debiendo adaptar las cuentas del Plan Contable General Revisado de acuerdo con sus necesidades. A manera de ejemplo podríamos señalar que una empresa conservera podría utilizar las siguientes cuentas:

92111 Lavado y empaquetado 92112 Pre-Cocimiento 92113 Eviscerado y desmenuzado 9321 Envasado 9322 Etiquetado y almacenado Actividad de pesca Extracción Acuicultura industrial

Acorde con las Leyes Nºs 27460 y28326 (11/08/2004) Le resulten aplicables algunos Beneficios de la Ley Nº 27360 (parrafo 4.1 articulo 4 y articu- Ticulos 5, 6 y 8).

De acuerdo con la Ley General de Pesquería para realizar la actividad pesquera resulta normal la realización del pago de permisos, licencias, destacando:

• Derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de

productos pesqueros (artículo 43 del Decreto Ley N° 25977)

Respecto al pago que deberá efectuarse, este tiene un costo identificable y generará beneficios económicos futuros para la empresa, por lo que deberá reconocerse como un activo que no tiene sustancia física. De conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, específicamente en lo indicado en el párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 38 Intangibles, un activo calificará como intangible, cuando cumpla los siguientes requisitos: i) identificabilldad, ii) existencia de beneficios económicos futuros y iii) control sobre el recurso en cuestión.

Conforme con el artículo 45 del DL N° 25977 las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, otorgadas por el Ministerio de la Producción constituyen un derecho administrativo, que permitirá a la planta de la empresa procesar los

recursos extraídos, sin el cual estaría prohibida dicha actividad. Siendo que el

artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesquería señala que durante la vigencia de la licencia, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del

• Derecho de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de

bandera nacional (artículo 43 del Decreto Ley N° 25977)

igual como en el caso anterior respecto al pago que deberá efectuarse, este tiene un costo identificable y generará beneficios económicos futuros para la empresa, por lo que deberá reconocerse como un activo que no tiene sustancia física.

En efecto, el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional constituye un derecho administrativo que es otorgado por el Ministerio de la Producción y con su obtención se permite efectuar la extracción

de los recursos hidrobiológicos, sin lo cual estaría prohibido, lo que se traduciría

en beneficios económicos que no se obtendrían de no contar con ellos. De acuerdo con lo anterior se estaría cumpliendo con el párrafo 17 de la NIC 38 que indica que se dará por cumplido la generación de beneficios cuando el activo sea capaz de generar beneficios traducidos en ingresos ordinarios por ventas o prestación de servicios. Debe agregarse que conforme con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesquería, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. • Actividad pesquera - Impuesto a la Renta Licencia de operación de

una planta industrial pesquera: el Informe N° 022-2007-SUNAT/2B0000 señala

que le resulta aplicable el inciso g) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y, por ende, el pago efectuado por la adquisición del derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros, a opción del contribuyente, podrá amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años o considerarse como gasto, aplicándose a los resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que dicho intangible se encuentre afecto a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría.

Permiso de pesca para una embarcación: el Informe N° 040-2007- SUNAT/2B0O0O señala que le resulta aplicable el inciso g) del artículo 44 del Texto

Único Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta, por lo tanto, el pago efectuado por la adquisición del derecho de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, a opción del contribuyente, podrá amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años o considerarse como gasto, aplicándose a los resultados del negocio en un solo ejercicio, siempre que dicho intangible se encuentre afecto a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría.

En cuanto a la distribución del costo de los bienes utilizados en la actividad pesquera se puede mencionar lo siguiente:

Bien Depredación

Tasa anual máxima perdida(1)

Redes de pesca 25%

bienes inmuebles de conformidad con el artículo 885 del Código Civil, las cuales no califican ni como edificación ni instalación.

Teniendo en cuenta que conforme con el párrafo 55 de la NIC 16: Inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciación no cesará una vez iniciada esta. Cuando el activo esté sin utilizar es importante señalar respecto de la depreciación de los bienes en actividades pesqueras en las cuales existen meses de veda que el Informe N° 187- 2001-SUNAT/ K0O00O ha señalado que resulta válida la deducción por la depreciación anual de bienes distintos a edificios y construcciones, siempre que no exceda el porcentaje anual máximo aceptado de acuerdo con el bien de que se trate, respecto de bienes del activo fijo que debido a razones propias de la actividad productiva no son utilizados constante y permanentemente, sino únicamente durante los meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio.

BIBLIOGRAFIA:

In document Spring 2016 Full Issue (Page 39-42)