En nuestra legislación penal vigente, se consagra que “cuando la víctima haya contribuido con su conducta a la producción del daño, el Tribunal podrá reducir equitativamente el monto de la reparación civil” (art. 124).
De otra parte, se observa que el código como hemos visto, establece reglas para determinadas eximente de responsabilidad penal y de igual forma, en caso del Estado responsabilidades civiles subsidiarias (cuepo in vigilando), o solidarias, como es el caso de los partícipes (art. 125).
Finalmente, debe tenerse presente las disposiciones del Código Judicial y la reciente ley 31 de 1998, que establece el tratamiento especial en casos de delitos de apropiación indebida, calumnia e injuria entre otros.
VII. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
De acuerdo el art. 130, párrafo primero del Código Penal, la extinción de la responsabilidad civil derivada del delito se “extingue por los medios y en la forma determinada en el Código Civil”. También añade el Código penal, en su segundo párrafo que “las causas de extinción de la acción penal y de la pena no se extienden a las obligaciones civiles derivadas del delito.
Por lo que respecta al Código Civil, se aprecia, que los arts. 1044 y siguientes establecen
como causas específicas de extinción, el pago (art. 1044, la pérdida de la cosa debida) art. 1068), la condonación de la deuda art. 1073, la confusión de derechos) art. 1078), la compensación art. 1081, la novación art. 1089 y la prescripción art. 1668.(Veáse arts. 1043 y 1698 C.C.)
En opinión de la doctrina las causas de extinción de responsabilidad civil pueden consistir en la prescripción, el desistimiento y la transacción. (Abdelnour, p. 170 y ss.).
Para terminar, la ley 31 de 1988, en su art. 16 (art. 1995 C.J.) consagra que ni el indulto ni la extinción de acción penal perjudican la acción civil de la víctima.
VIII. LA VÍCTIMA Y LA LEY 31 DE 28 DE MAYO DE 1998
La ley 31 de 28 de mayo de 1998, introduce algunos cambios sustanciales en materia de responsabilidad civil derivada del delito, no solo en el Código Judicial, sino también en el Código Penal, como hemos señalado previamente.
En primer término, el legislador de 1982 consagró que la responsabilidad civil podría ser reclamada en el mismo proceso penal, es decir, de manera conjunta, criterio que ha sido aceptado por la doctrina siguiendo principios de economía procesal (Gimeno Sendra, Moreno Catena y otros, p. 94), sin embargo, la reforma legislativa nos trae ahora la situación de la posibilidad de poder intentar el sujeto la acción en el proceso penal o por la vía civil, y estableciendole la opción a la víctima de poder intentarlo en el proceso penal (art. 14).
Lo anterior significa, que a partir, de ahora, la acción civil podrá realizarse tanto en la jurisdicción civil y penal, hecho que con anterioridad solo se permitía acudir a la jurisdicción civil, distinta de la que realizó en el caso del art. 128, ya hoy derogado, es decir, cuando se reclamaba responsabilidad civil, contra persona distinta de la que realizó el hecho punible o participó en el.
Ciertamente, la ley 31 de 1998 de protección de las víctimas de delito, es positiva, sin embargo, no puede negarse que esta iniciativa legislativa “apresurada y ligera” por diversas razones es incoherente, ambivalente entre otros, y en su “contenido es desdecidora” de la finalidad de protección de las víctimas, pues elimina el “acusador particular”, el querellante (la víctima es auténtica parte en el proceso penal), convirtiéndose en un “poderoso sujeto de control y dominio de la actividad jurisdiccional penal, lo cual conforme al poder casi ilimitado que se les otorga resultará ser peligrosa, y ello por cuanto un gran número de casos quedarán estancados mientras el tribunal o juzgado habrá de realizar ingentes esfuerzos para notificar a la víctima ausente y distanciada del juicio penal”, de allí que el juez penal ahora no pueda decidir en cuanto al archivo del expediente solicitado por el agente instructor, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, del proceso el reemplazo de las penas cortas privativas de libertad . . . (art.2 No. 6) (Guerra Morales, Silvio, “Las reformas penales y la justicia panameña” en La Prensa, 8/VI/98, p.59 A).
En conclusión sostiene RUIZ VADILLO (p. 364-6) que en cuanto al principio de unidad de las responsabilidades penales y civiles que “si el Derecho no es eficaz no es nada, y separar la responsabilidad penal de la civil radicalmente, incluso desde el punto de vista del proceso utilizable para su exigencia, es hoy por hoy una quimera que de realizarse haría todavía más premioso, lento, e ineficaz el proceso penal que, a veces, sirve, me atrevería a decir que prioritariamente, para el resarcimiento de los daños y perjuicios a la víctima, aunque desgraciadamente, por una multiplicidad de circunstancias, entre ellas las muchas veces injustificadas declaraciones de insolvencia en las correspondientes piezas de responsabilidad civil, hacen ilusoria la esperanza de los perjudicados en vez de establecer, hasta donde es jurídicamente posible el desequilibrio patrimonial consecuencia del delito”.
BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL
ABDELNOUR, Rosa María, La responsabilidad civil derivada del delito, Editorial Juriscentro, San José, 1984; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio, y FERRE OLIVE, Juan Carlos, SERRANO PIEDECASAS, José Ramón, Manual de derecho penal, Editorial Praxis, Barcelona, 1994; CORDOBA RODA, Juan, Comentarios al código penal, Editorial Ariel, Barcelona, 1972; FERRER SAMA, Antonio, Comentarios al código penal, Tomo II, Murcia, 1947; FIERRO, Guillermo, La obediencia debida en el ámbito civil y militar, Depalma, Buenos Aires, 1984; GIMENO SENDRA, Vicente, MORENO CATENA, Victor, CORTES, Valentín, Derecho procesal penal, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 1993; GUERRA, Silvio, “Las reformas penales y la justicia panameña” en La Prensa, 8 de junio de 1998; LANDROVE, Gerardo, Las consecuencias jurídicas del delito, Tecnos, Madrid, 1996; LOPEZ BELTRAN DE HEREDIA, Carmen, Efectos civiles del delito y responsabilidad extracontractual, Tirant lo blanch, Valencia, 1997; MUÑOZ POPE, Carlos, “Medidas de seguridad y responsabilidad civil en la revisión del anteproyecto de código penal de 1970" en Actas (Primer seminario de actualización) Publicaciones del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Panamá, 1977; RUIZ VADILLO, Enrique, “Responsabilidad civil” en Comentarios a la legislación penal. La legislación del código penal de 1983, Tomo V, Vol. I, Edersa, Madrid, 1985; SAINZ CANTERO CAPARROS, José, “La responsabilidad civil derivada del delito en Comentarios a la legislación penal, Tomo VII, Editorial de Derecho Privado, Madrid, 1994.