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4.3 Molecular biological methods

4.3.1 Plasmids used in this study

a. D! "+/ 4!c4+/ %*&+/. “Se imputa, con fecha 10 de marzo del 

luego de haber tenido una discusión con su coniiente !ar"a #oxana $uiñonez %ardozo, salió enfurecido de su inmueble ubicado en el  barrio “%haupe& del 'istrito de (allasca, cogiendo un cuchillo del  lugar donde se encontraba las herramientas de su padre) es as" *ue encontrando a la "ctima, *uien iene a ser su t"a saliendo de su casa, abalanz+ndose sobre ella le claó el cuchillo en arias oportunidades hasta causarle la muerte, nocio accionar *ue hab"a generado sufrimiento innecesario en la ictima

b. D! "* C*"%)%c*c%' <=&%c*. Los *ec*os antes glosados, fueron

tipificados como delito de Homicidio Calificado en la modalidad de gran crueldad preisto en el art"culo '9& inciso  del C!digo Penal.

c. D! "* !!'/%' '%%3* 7 !c+'%c*.- El titular de la acusaci!n

solicita se les imponga al acusado einte a1os de pena priatia de libertad $ al pago de einte mil nueos soles por concepto de reparaci!n ciil a faor de los deudos de la "ctima.

IV. INSTITUCI;N DE LA CONCLUSI;N ANTICIPADA DE LOS DE>ATES ORALES.-

'. ;ue, nuestro sistema procesal igente, admite, la conclusi!n anticipada de los debates orales para todos los delitos, cuando e(iste disposici!n del imputado $ la defensa, circunscrita en el reconocimiento de los *ec*os $ de la obligaci!n de reparar el da1o ocasionado, tal $ como lo prescribe la Le$ 8o. %&'%%. Adem3s, la  2urisprudencia nacional informa, <dic*o reconocimiento es

presupuesto necesario $ fundamental, sin las cuales en modo alguno puede tener lugar esta instituci!n procesal de la conformidad. 8o se obliga o re5uiere para su procedencia $ ulterior aceptaci!n 5ue las partes acusadas tambin se allanen a la pena pedida $ a la reparaci!n ciil solicitada por los acusadores. Solo se condiciona =

como minimo- a la conformidad con los *ec*os acusados. El imputado *a de aceptar *aber cometido los *ec*os acusados>.

2. ;ue en el proceso en concreto, iniciado los debates orales $ luego de

la sustentaci!n oral de la acusaci!n, el acusado, *&%% /

!/+'/*%"%&*& !'*" !' "* c+%/%' &!" &!"%+ %*&+$ !?!/+ / *!!'%%!'+$ +"%9á'&+/! *" *9+ &! "* !**c%' c%3%"$ !+ *'%)!/ / &%/c+')+%&*& c+' "* c*"%)%c*c%' =&%c*$ &!c%/%' ! )! c+')%*&* @c'%c* 7  =&%c*!'! + / *+9*&+ &!)!'/+ */= c++$ c+%&+ !" */"*&+ *" %"* &! "* *cc%' !'*" "%c*$ @/! '+ )+"+ ++/%c%' ** ! /! c+'c"7! *'%c%*&*!'! !" +c!/+ +*"$ !?!/*'&+ ! !" c+"!9%*&+ %!'! "* )*c"*& ** !c*"%)%c* "* )%9* =&%c* *%%&*$ + *'+$ + &!c%/%' 'á'%! &!" c+"!9%*&+$ &%+ c+' c+'c"%&+ !" &!*! +*".

DE LOS BECBOS CONFORMADOS.-

4el e(amen del presente caso:

3. D! "* '+%c%* c%%'*".- 4e la transcripci!n del libro de ?currencias

de la Comisaria P8P de Pallasca, se tiene: siendo las '@:9 *oras del d"a die+ de mar+o del dos mil die+, la polic"a tomo conocimiento 5ue en el lugar denominado <arrio C*aupe> se *abr"a perpetuado un *omicidio en agraio de do1a Lucia Ramos Aguilar, al constituirse al lugar a la altura de la segunda cuadra del 2ir!n Loreto <arrio C*aupe> -Pallasca-, sobre el suelo $ en posici!n decúbito lateral i+5uierdo con las prendas de estir completamente ensangrentadas fue encontrada la occisa, reali+ada las primeras pes5uisas se tom! conocimiento 5ue el autor seria su sobrino conocido con el nombre de <4aniel>. A eso de las '@:#9 *oras fue ubicado el presunto autor cuando sal"a de su iienda, al notar la presencia policial fue interenido, siendo identificado como 4aniel 6omas Ramos ?rue. Entreistado

preliminarmente manifest! con lu2o de detalles la forma $ circunstancias en 5ue se perpetro el *omicidio. Posteriormente se encontr! el cuc*illo a arios metros del lugar del crimen.

B. 4e la conformidad de los *ec*os: el acusado ante el plenario, e(pres! su reconocimiento a estos *ec*os, cu$a conformidad fue corroborada tcnica $ 2ur"dicamente por su abogado defensor, por tanto, respeto a este tema no e(iste discusi!n alguna.

D! "* T%%)%c*c%' 7 !/+'/*%"%&*& !'*".-

5. D!" &!"%+ &! 4+%c%&%+ c*"%)%c*&+ !3%/+ !' !" *=c"+ 10 %'c%/+  &!" C&%9+ P!'*". E" c%*&+ '!*" !/c%!: /!á !%%&+ c+' !'* %3*%3* &! "%!*& '+ !'+ &! %'c! *8+/ !" ! ** * ++ c+'c%!'&+ "* c%c'/*'c%* *9*3*'! /%9%!'!:

I'c. T!/: C+' 9*' c!"&*& + *"!3+/=*

@. A*ora bien, es necesario *acer algunas precisiones sobre este delito, con la finalidad de determinar si la conducta atribuida al procesado se subsume dentro de la *ip!tesis 2ur"dico penal imputado, esto es, en el delito de *omicidio calificado con la concurrencia de la circunstancia agraante de *aber actuado el agente con gran crueldad sobre la ictima.-

. Para el maestro /elipe illaicencio 6erreros, Homicidio con gran crueldad, es causar a la "ctima sufrimiento deliberado o innecesario. El agente 5ue actúa cruelmente demuestra insensibilidad en su actuar, por e2emplo: el autor del delito de *omicidio perpetrado sometiendo a la "ctima a actos de crueldad, ensa13ndose con ellas sin *acer caso a los ruegos 5ue le *ac"an los presentes para 5ue continuara> el fundamento de la agraaci!n se encuentra en la tendencia interna intensificada 5ue posee el agente, pues no solo

5uiere matar a la "ctima sino 5ue adem3s desea 5ue esta sufra, 5ue sienta 5ue muere. Caso contario no se aplicara la agraante. E2emplo: el *ec*o de *aberse producido la muerte del agraiado mediante un gran número de pu1aladas, no configura el supuesto legal de la crueldad, por5ue lo 5ue *a primado en el agente es el af3n incontenible de causar la muerte $ no el de *acer padecer  innecesariamente a la "ctima> DE2. Suprema del 9''9@, en Espino Pre+, 'F&&%, pag. FG.

. T%%)%c*c%'.-

A# C+' !" *c* &! '!c+/%* =fs-%%&-, al e(amen interno la agraiada presentaba arios cortes $ *eridas pun+o penetrantes, ubicados en los antebra+os $ t!ra(: cla"cula, l"nea au(iliar i+5uierda $ sptima intercostal i+5uierda $ el se(to espacio intercostal i+5uierdo, l"nea au(iliar derec*a, octao espacio intercostal, en la l"nea a(ilar derec*a, a la altura del *epicondilolateral del *umero i+5uierdo, en el bra+o i+5uierdo $ en la +ona medial de metacarpio i+5uierdo, conclu$endo 5ue la causa de la muerte fue por *erida producida con instrumento pun+o cortante en t!ra( 5ue atraes! ambas *o2as pleurales, l!bulo superior del pulm!n i+5uierdo, pericardio $ entr"culo i+5uierdo. Coincidiendo con el criterio del 6itular de la acusaci!n, la causa de la muerte fue una sola *erida en el t!ra(, el medio utili+ado, es un instrumento pun+o cortante =cuc*illo-, lesi!n mortal 5ue causo la muerte de la agraiada.

G Adem3s, conforme a las referencias de do1a )arit+a Ro(ana Cardo+o ;ui1one+ = coniiente del procesado-, en su manifestaci!n preliminar  se1ala$ * !/+ &! "*/ 16:00 4+*/ c+' % c+'3%3%!'! 3%+/ '*

&%/c/%' !' !" %'!%+ &! "* c*/* &! % /!9* &+'&! !/á*+/ 3%3%!'&+$ (# &%/c%+/ c%'c+ %'+/ "!9+ /*"% (+c!/*&+# &! "* c*/* 7 !+'+ c%'c+ %'+/ &!/@/ + / *! &+8* P*%c%* P!"*9%* O! C*+/  *&! &!" +c!/*&+- !' / *'%)!/*c%' !"%%'* (!/!/* * "* !9'* &%!H#$ *'%)!/: c*'&+ "+ 4! 3%/+

&%/c% "+ 3% /*"% *'%"+ 7 !+'+ *" *%+ '% &%!H %'+/ &!/@/ 7 /! !% *" c*+ c*""*&%+ *" +c+ *%+ ""!9+ % !/+/+ ""+*'&+ 7 ! c+'+ ! % 4%+ 4*=* *cc4%""*&+ * / 4!*'* !/ &!c% * % c8*&*, informaciones 5ue corroboran lo alegado por el procesado, al indicar: (# 3% * % =* Lc%* E%9!'%* R*+/ A9%"* 7 ! c!9@ &!

c"!* *" !c+&* ! !""* /%!! )! "* ! ! 4%H+ /)%$ &!/@/ ! "* **! '+ /@ c+ "* 3% c*! 7 ! %!' * % c*/* 7 ! != * % c*+ 7 *" *%+ ""!9+ "* +"%c=*, sumando a ello conforme la informaci!n inicial, tan luego 5ue la P8P tuo conocimiento del eento penal, el cad3er  fue ubicado a las '@:9 *oras, c+"%9%!'&+ &! !/+/ &*+/ &!

%'3!/%9*c%'$ ! c++$ "* !! &! "* *9*3%*&* )! %'/*'á'!*$ /%*c%' ! %'c"/+ !%% %'!3!'% *" +c!/*&+ c*'&+ /! !'c+'** &! !/** ** /*"% &! / 3%3%!'&*.

CG Si bien e(iste conformidad de los *ec*os, es decir, est3 acreditado fe*acientemente 5ue el procesado es el autor de la muerte en agraio de su t"a, sin embargo, para los fines de la subsunci!n de su conducta en el tipo penal debe erificarse si en la consumaci!n la "ctima fue sometida a actos de crueldad preios.- ;ue tanto de las actuaciones preliminares como  2udiciales, solo se tiene la informaci!n del procesado sobre la forma $ circunstancias 5ue perpetro este e(ecrable delito.- Al respecto en su manifestaci!n preliminar se1ala: <DG estando en esta discusi!n me encolerice $ Sal" de mi cuarto pero sobre la mesa 5ue tiene mi padre de taller i un cuc*illo, Sal" de la casa $ cuando estaba caminando i a mi tia Lucia Epigenia Ramos Aguilar $ me cegu de c!lera al recordar 5ue ella siempre fue la 5ue me *i+o sufrir, despus 5ue la ata5ue no s c!mo i caer  $ me ine a mi casa DG>, en tanto, en su instructia indica: <DG entonces $o *e estado con muc*a c!lera *e entrado en el taller de mi papa $ *e agarrado un cuc*illo diciendo: <entonces seguramente $o no aldr nada $ *e salido con las intenciones de causarme algún da1o $o mismo, 5ue abre caminado cien metros $ en eso *a salido mi t"a de su casa $ al abrir la puerta me *a

cosas 5ue no me acuerdo> entonces $o *e olteado $ *e dic*o entre m": Esta ie2a de mierda todo el tiempo me *a estado 2ode $ 2ode desde c*ibolo $ fue $ le dio cuatro pu1aladas sin pensar en nada $ simplemente empu2a el cuc*illo segado por la c!lera estando con muc*a ira $ c!lera DG $ cuando estaba tirada en el suelo me asuste, $ di2e a*ora $a me 2odi $ me regrese a mi casa>. Si bien, no *a$ uniformidad tanto del m!il como de la forma $ circunstancia de la consumaci!n, sin embargo, su propia ersi!n, informa 5ue es una persona, 5ue no tiene un autocontrol de s" mismo $ con relaci!n a los dem3s, pues, lo concreto $ según su conformidad, el d"a de los *ec*os sali! no para autoeliminarse, sino, para buscar a su t"a $ eliminarla, decisi!n 5ue logro su cometido, por5ue al encontrarla a su t"a salir de su domicilio no le dio tiempo para defenderse encest3ndole arias pu1aladas $ solo la de2o cuando esta de desplomo al suelo.

4G 4el m!il.- si bien, la tesis acusatoria no precisa el m!il de esta comisi!n delictia, sin embargo, por la manifestaci!n preliminar del acusado, el m!il fue por5ue su t"a la occisa *ab"a decidido no enderle una casa, situaci!n 5ue desanimo a su coniiente $ 5ue 5uer"a irse a Conc*ucos, m!il no solo es innoble, para tomar una decisi!n como la de eliminar o matar a una persona incluso era de su familia, circunstancia, 5ue agraa su grado de culpabilidad, por5ue, a 2uicio d este colegiado, el acusado solo 5uiso matar a la "ctima, pero, no est3 acreditado 5ue este resultado =muerte- se *a$a producido con sufrimiento de la "ctima $ sienta 5ue muere, por el contrario est3 acreditado, 5ue la comisi!n fue instant3nea, *an sido minutos los 5ue duro la perfecci!n del prop!sito in2usto, mas, al desplomarse la agraiada, el autor sali! de esta escena inmediatamente para retirarse a su domicilio, en consecuencia, la conducta atribuida se subsume dentro del supuesto 2ur"dico imputado, m3(ime, si e(iste pronunciamientos de la 2udicatura 5ue el *aberse producido la muerte del agraiado mediante un gran número de pu1aladas, no configura el supuesto legal de la crueldad, por5ue lo 5ue *a primado en el agente es el af3n incontenible de causar la muerte $ no el de *acer padecer innecesariamente a la "ctima DE2. Suprema del 9''9@G.

F. 4e la posibilidad de subsumir en otra *ip!tesis 2ur"dica distinta de la acusada, pero dentro de la misma familia 5ue protegen la ida.-

 AG Si bien, el art"culo %&#-A del C!digo de Procedimiento Penales, dentro del curso de un procedimiento regular, el Colegiado al dictar Sentencia tiene la facultad de desincularse de la calificaci!n 2ur"dica propuesta por la  Acusaci!n, siempre 5ue no e(ceda la propia competencia, lesione el

derec*o de defensa $ se trata del mismo bien 2ur"dico,

 AG ida *umana independiente, cu$a acci!n del su2eto procesado fue cometer de manera dolosa las circunstancias del tipo ob2etio, cu$o prop!sito logro perfeccionarse con la muerte instant3nea de la "ctima, en consecuencia efectuando el control de legalidad $ criterios inculantes 5ue informa el Acuerdo Plenario citado, es correcto lo alegado por la defensa, en el sentido 5ue deben calificarse estos *ec*os, si esto es as", por la forma $ circunstancias como se consum! el eento penal, la conducta del acusado se subsume dentro de la figura 2ur"dica de *omicidio simple, preisto en el art, '9@ del C!digo Penal m3(ime, si esta posibilidad lo adierte la propia titular  de la acci!n penal en su dictamen de folios '%', la misma 5ue deber"a estar su2eta a determinadas actuaciones probatorias.

G Los antes considerado, es refor+ado por la E2ecutoria Suprema antes citada e indicada por Salinas Sicc*a Ramiro: <Para la configuraci!n del delito es preciso constatar en el agente una especial intencionalidad dirigida *acia la reali+aci!n del resultado t"pico dic*a intensionalidad o animus necandi, importa en el su2eto actio un conocimiento actual de los elementos ob2etio del tipo, conocimiento 5ue esta indosolublemente ligado al aspecto olitio de la conducta, de modo 5ue conciencia de oluntad, al ser los dos aspectos indesligables del dolo, deben concurrir necesariamente para su configuraci!n del delito de *omicidio simple> DE(p. B%9-F&-Puno en

'. 4e la Anti2ur"cidad.- En principio, por la anti2ur"cidad, significa contradicci!n al derec*o, por tanto para comprobar su concurrencia es necesario cote2ar 5ue la acci!n dolosa del procesado *a$a colisionado con el orden 2ur"dico en general $ no solo con el penal $a 5ue puede estar amparado en otro 3mbito de alguna forma. El acusado en su defensa preliminar $ 2udicial alega 5ue la agraiada lo *ab"a maltratado de pe5ue1o $ el d"a de los *ec*os lo oli! a insultar, sin embargo, ninguno de los motios alegados, 2ustifican de modo alguno tomar la decisi!n de matar a otra persona consecuencia, su conducta por ser contraria a las normas de control social 5ue regula la protecci!n de la ida, tambin es anti2ur"dica.

%. 4e la Culpabilidad.- El 2uicio de culpabilidad e(presa la consecuencia il"cita 5ue trae consigo el *ec*o cometido $ se le atribu$e a la persona del infractor. A la desaprobaci!n 2ur"dica del acto =desalor de la acci!n- se a1ade la 5ue recae sobre el autor. En el caso concreto, est3 acreditado 5ue el acusado conformado, acciono con dolo de matar, por su capacidad de comprender es consiente 5ue la acci!n reali+ada es in2usta, frustro un pro$ecto de ida si estos es as", por  ser un su2eto imputable para la le$ penal, resulta reproc*able penalmente su accionar, debiendo 4ECLARARSE CILPALE como autor del delito imputado, por tanto, *aciendo efectio el ius puniendi del Estado debe imponerse la sanci!n penal 5ue corresponde, como una medida de preenci!n general para 5ue entienda 5ue dentro de nuestra sociedad las reglas del orden público, entre ellas, a5uellas las 5ue protegen la ida de las personas *umanas $ por preenci!n especial a fin de someterlo a un periodo de reeducaci!n $ re*abilitaci!n.

. 4e la determinaci!n de la pena: ;ue, respecto de la pena a imponerse, debe tenerse presente en toda su dimensi!n, el imperio de Principio de Culpabilidad, como base $ l"mite de la penalidad, el

Principio de Proporcionalidad, como garant"a para la determinaci!n  2udicial $ legal de la pena las cuales e(ige, 5ue la pena sean proporcionadas a la graedad del *ec*o $ la culpabilidad del autor en este sentido, al !rgano 2urisdiccional, le corresponde definir la calidad e intensidad de las consecuencias 2ur"dicas 5ue le corresponde aplicar como autores de la infracci!n cometida siempre dentro de los lineamientos preistos en los art"culos B# $ B@ del c!digo Penal. En el caso concreto, el accionar *a sido doloso, para llear a cabo su dolo, utili+o un cuc*illo con el cual le causo arias *eridas $ lesiones siendo una de ellas de car3cter mortal, la "ctima era su t"a $ m!il fue innoble, coligindose, 5ue es una persona iolenta $ desprecio a la ida de un ser *umano, situaciones 5ue agraa su grado de culpabilidad por otro lado admitido su responsabilidad al inicio del debate oral $ público, carece de antecedentes penales, por tanto, resulta ra+onable imponer una pena priatia de libertad en proporci!n con el grado de culpabilidad del autor, lesi!n al bien  2ur"dico ida $ calidades personales, pero siempre por encima del m"nimo legal 5ue describe el articulo ciento seis del c!digo Penal.  Adem3s todo lo 5ue enimos e(presando en otras sentencias de

conclusi!n temprana del proceso oral, el reconocimiento de responsabilidad por el presente proceso, para los fines de la conclusi!n anticipada de los debates orales, no es en ningún caso un allanamiento a la pena pedida> por el 6itular de la Acusaci!n, tal $ como, lo se1ala la 2urisprudencia ordinaria nacional $ doctrina inculante e(presada en el Acuerdo 0urisprudencial de los 0ueces Supremos. 8o. 999#-%99&.-

B. 4e la Reparaci!n Ciil.- ;ue, nuestro proceso penal cumple con dos funciones primordiales dentro del tema de reparaci!n ciil, esto es, relacionado a la restituci!n del bien o si no es posible al pago de su alor $ la indemni+aci!n de los da1os $ per2uicios por la comisi!n del

satisfacci!n de los intereses de protecci!n pública. La 2urisprudencia nacional es uniforme en el sentido, en 5ue la reparaci!n ciil se rige por el principio del da1o causado, por unidad procesal ciil $ penal, protege el bien 2ur"dico en su totalidad $ 5ue no debe fi2arse ne forma genrica, sino es necesario indiiduali+arla, $ determinarla, en forma prudencial $ proporcional a la entidad del da1o>.

#. ;ue desde esta perspectia, por la acci!n dolosa, lesiono el bien  2ur"dico ida, derec*o primario b3sico $ natural 5ue posee una persona *umana, con su deceso se frustro la esperan+a de su familia, adem3s, ocurrido el deceso no contribu$o con los gastos de sepelio, m3(ime, si e(iste conformidad en este tema, en consecuencia, el monto a fi2arse debe guardar proporci!n con la entidad del da1o ocasionado por el desalor de la acci!n in2usta.

@. Por estas consideraciones $ de conformidad con lo dispuesto en los art"culos, once, doce, trentiseis inciso cuarto, cuarenta $ cinco, cuarenta $ seis, noenta $ dos, noenta $ cuatro, ciento seis del C!digo Penal art"culos doscientos oc*enta $ tres $ doscientos oc*enta $ cinco del C!digo de Procedimientos Penales $ Le$ 8o. %&'%% en uso de nuestra sana e imparcial critica 5ue la le$ nos faculta, impartiendo 2usticia a 8ombre de la 8aci!n, la Segunda Sala Penal de esta Corte Superior:

III. DECISION.

A. ADECUARON la conducta del acusado a la figura penal del delito de *omicidio simple, preisto en el art"culo '9@ del C!digo Penal.-

B. CONDENANDO *" *c/*&+ D*'%!" T+*/ R*+/ O! como autor  del delito de *omicidio simple en agraio de Lucia Epigenia Ramos  Aguilar.

C. IMPUSIERON: UINCE AJOS DE PENA PRIVATIVA DE LI>ERTAD$ !'* ! /! %'%c%* !" 10 &! *H+ &!" 2010 7 3!'c!á !" 0K &! *H+ &!" 2025$ )!c4* ! +!'&á / "%!*& &!)%'%%3*.

D. FI<ARON: en la suma de S.%9,999.99 nueos soles por concepto de reparaci!n ciil a faor de los *erederos legales de la agraiada, ba2o apercibimiento de iniciarse la e2ecuci!n for+osa sobre sus bienes.

E. ORDENARON: Consentida $o E2ecutoriada 5ue sea la presente Resoluci!n, se formulen los boletines $ testimonios de condena para su Jnscripci!n en el Registro de condenas as" como, remitir por  triplicado copia de la sentencia para su registro ante el Registro Penitenciario $ en su oportunidad