4.3 Molecular biological methods
4.3.1 Plasmids used in this study
a. D! "+/ 4!c4+/ %*&+/. “Se imputa, con fecha 10 de marzo del
luego de haber tenido una discusión con su coniiente !ar"a #oxana $uiñonez %ardozo, salió enfurecido de su inmueble ubicado en el barrio “%haupe& del 'istrito de (allasca, cogiendo un cuchillo del lugar donde se encontraba las herramientas de su padre) es as" *ue encontrando a la "ctima, *uien iene a ser su t"a saliendo de su casa, abalanz+ndose sobre ella le claó el cuchillo en arias oportunidades hasta causarle la muerte, nocio accionar *ue hab"a generado sufrimiento innecesario en la ictima
b. D! "* C*"%)%c*c%' <=&%c*. Los *ec*os antes glosados, fueron
tipificados como delito de Homicidio Calificado en la modalidad de gran crueldad preisto en el art"culo '9& inciso del C!digo Penal.
c. D! "* !!'/%' '%%3* 7 !c+'%c*.- El titular de la acusaci!n
solicita se les imponga al acusado einte a1os de pena priatia de libertad $ al pago de einte mil nueos soles por concepto de reparaci!n ciil a faor de los deudos de la "ctima.
IV. INSTITUCI;N DE LA CONCLUSI;N ANTICIPADA DE LOS DE>ATES ORALES.-
'. ;ue, nuestro sistema procesal igente, admite, la conclusi!n anticipada de los debates orales para todos los delitos, cuando e(iste disposici!n del imputado $ la defensa, circunscrita en el reconocimiento de los *ec*os $ de la obligaci!n de reparar el da1o ocasionado, tal $ como lo prescribe la Le$ 8o. %&'%%. Adem3s, la 2urisprudencia nacional informa, <dic*o reconocimiento es
presupuesto necesario $ fundamental, sin las cuales en modo alguno puede tener lugar esta instituci!n procesal de la conformidad. 8o se obliga o re5uiere para su procedencia $ ulterior aceptaci!n 5ue las partes acusadas tambin se allanen a la pena pedida $ a la reparaci!n ciil solicitada por los acusadores. Solo se condiciona =
como minimo- a la conformidad con los *ec*os acusados. El imputado *a de aceptar *aber cometido los *ec*os acusados>.
2. ;ue en el proceso en concreto, iniciado los debates orales $ luego de
la sustentaci!n oral de la acusaci!n, el acusado, *&%% /
!/+'/*%"%&*& !'*" !' "* c+%/%' &!" &!"%+ %*&+$ !?!/+ / *!!'%%!'+$ +"%9á'&+/! *" *9+ &! "* !**c%' c%3%"$ !+ *'%)!/ / &%/c+')+%&*& c+' "* c*"%)%c*c%' =&%c*$ &!c%/%' ! )! c+')%*&* @c'%c* 7 =&%c*!'! + / *+9*&+ &!)!'/+ */= c++$ c+%&+ !" */"*&+ *" %"* &! "* *cc%' !'*" "%c*$ @/! '+ )+"+ ++/%c%' ** ! /! c+'c"7! *'%c%*&*!'! !" +c!/+ +*"$ !?!/*'&+ ! !" c+"!9%*&+ %!'! "* )*c"*& ** !c*"%)%c* "* )%9* =&%c* *%%&*$ + *'+$ + &!c%/%' 'á'%! &!" c+"!9%*&+$ &%+ c+' c+'c"%&+ !" &!*! +*".
DE LOS BECBOS CONFORMADOS.-
4el e(amen del presente caso:
3. D! "* '+%c%* c%%'*".- 4e la transcripci!n del libro de ?currencias
de la Comisaria P8P de Pallasca, se tiene: siendo las '@:9 *oras del d"a die+ de mar+o del dos mil die+, la polic"a tomo conocimiento 5ue en el lugar denominado <arrio C*aupe> se *abr"a perpetuado un *omicidio en agraio de do1a Lucia Ramos Aguilar, al constituirse al lugar a la altura de la segunda cuadra del 2ir!n Loreto <arrio C*aupe> -Pallasca-, sobre el suelo $ en posici!n decúbito lateral i+5uierdo con las prendas de estir completamente ensangrentadas fue encontrada la occisa, reali+ada las primeras pes5uisas se tom! conocimiento 5ue el autor seria su sobrino conocido con el nombre de <4aniel>. A eso de las '@:#9 *oras fue ubicado el presunto autor cuando sal"a de su iienda, al notar la presencia policial fue interenido, siendo identificado como 4aniel 6omas Ramos ?rue. Entreistado
preliminarmente manifest! con lu2o de detalles la forma $ circunstancias en 5ue se perpetro el *omicidio. Posteriormente se encontr! el cuc*illo a arios metros del lugar del crimen.
B. 4e la conformidad de los *ec*os: el acusado ante el plenario, e(pres! su reconocimiento a estos *ec*os, cu$a conformidad fue corroborada tcnica $ 2ur"dicamente por su abogado defensor, por tanto, respeto a este tema no e(iste discusi!n alguna.
D! "* T%%)%c*c%' 7 !/+'/*%"%&*& !'*".-
5. D!" &!"%+ &! 4+%c%&%+ c*"%)%c*&+ !3%/+ !' !" *=c"+ 10 %'c%/+ &!" C&%9+ P!'*". E" c%*&+ '!*" !/c%!: /!á !%%&+ c+' !'* %3*%3* &! "%!*& '+ !'+ &! %'c! *8+/ !" ! ** * ++ c+'c%!'&+ "* c%c'/*'c%* *9*3*'! /%9%!'!:
I'c. T!/: C+' 9*' c!"&*& + *"!3+/=*
@. A*ora bien, es necesario *acer algunas precisiones sobre este delito, con la finalidad de determinar si la conducta atribuida al procesado se subsume dentro de la *ip!tesis 2ur"dico penal imputado, esto es, en el delito de *omicidio calificado con la concurrencia de la circunstancia agraante de *aber actuado el agente con gran crueldad sobre la ictima.-
. Para el maestro /elipe illaicencio 6erreros, Homicidio con gran crueldad, es causar a la "ctima sufrimiento deliberado o innecesario. El agente 5ue actúa cruelmente demuestra insensibilidad en su actuar, por e2emplo: el autor del delito de *omicidio perpetrado sometiendo a la "ctima a actos de crueldad, ensa13ndose con ellas sin *acer caso a los ruegos 5ue le *ac"an los presentes para 5ue continuara> el fundamento de la agraaci!n se encuentra en la tendencia interna intensificada 5ue posee el agente, pues no solo
5uiere matar a la "ctima sino 5ue adem3s desea 5ue esta sufra, 5ue sienta 5ue muere. Caso contario no se aplicara la agraante. E2emplo: el *ec*o de *aberse producido la muerte del agraiado mediante un gran número de pu1aladas, no configura el supuesto legal de la crueldad, por5ue lo 5ue *a primado en el agente es el af3n incontenible de causar la muerte $ no el de *acer padecer innecesariamente a la "ctima> DE2. Suprema del 9''9@, en Espino Pre+, 'F&&%, pag. FG.
. T%%)%c*c%'.-
A# C+' !" *c* &! '!c+/%* =fs-%%&-, al e(amen interno la agraiada presentaba arios cortes $ *eridas pun+o penetrantes, ubicados en los antebra+os $ t!ra(: cla"cula, l"nea au(iliar i+5uierda $ sptima intercostal i+5uierda $ el se(to espacio intercostal i+5uierdo, l"nea au(iliar derec*a, octao espacio intercostal, en la l"nea a(ilar derec*a, a la altura del *epicondilolateral del *umero i+5uierdo, en el bra+o i+5uierdo $ en la +ona medial de metacarpio i+5uierdo, conclu$endo 5ue la causa de la muerte fue por *erida producida con instrumento pun+o cortante en t!ra( 5ue atraes! ambas *o2as pleurales, l!bulo superior del pulm!n i+5uierdo, pericardio $ entr"culo i+5uierdo. Coincidiendo con el criterio del 6itular de la acusaci!n, la causa de la muerte fue una sola *erida en el t!ra(, el medio utili+ado, es un instrumento pun+o cortante =cuc*illo-, lesi!n mortal 5ue causo la muerte de la agraiada.
G Adem3s, conforme a las referencias de do1a )arit+a Ro(ana Cardo+o ;ui1one+ = coniiente del procesado-, en su manifestaci!n preliminar se1ala$ * !/+ &! "*/ 16:00 4+*/ c+' % c+'3%3%!'! 3%+/ '*
&%/c/%' !' !" %'!%+ &! "* c*/* &! % /!9* &+'&! !/á*+/ 3%3%!'&+$ (# &%/c%+/ c%'c+ %'+/ "!9+ /*"% (+c!/*&+# &! "* c*/* 7 !+'+ c%'c+ %'+/ &!/@/ + / *! &+8* P*%c%* P!"*9%* O! C*+/ *&! &!" +c!/*&+- !' / *'%)!/*c%' !"%%'* (!/!/* * "* !9'* &%!H#$ *'%)!/: c*'&+ "+ 4! 3%/+
&%/c% "+ 3% /*"% *'%"+ 7 !+'+ *" *%+ '% &%!H %'+/ &!/@/ 7 /! !% *" c*+ c*""*&%+ *" +c+ *%+ ""!9+ % !/+/+ ""+*'&+ 7 ! c+'+ ! % 4%+ 4*=* *cc4%""*&+ * / 4!*'* !/ &!c% * % c8*&*, informaciones 5ue corroboran lo alegado por el procesado, al indicar: (# 3% * % =* Lc%* E%9!'%* R*+/ A9%"* 7 ! c!9@ &!
c"!* *" !c+&* ! !""* /%!! )! "* ! ! 4%H+ /)%$ &!/@/ ! "* **! '+ /@ c+ "* 3% c*! 7 ! %!' * % c*/* 7 ! != * % c*+ 7 *" *%+ ""!9+ "* +"%c=*, sumando a ello conforme la informaci!n inicial, tan luego 5ue la P8P tuo conocimiento del eento penal, el cad3er fue ubicado a las '@:9 *oras, c+"%9%!'&+ &! !/+/ &*+/ &!
%'3!/%9*c%'$ ! c++$ "* !! &! "* *9*3%*&* )! %'/*'á'!*$ /%*c%' ! %'c"/+ !%% %'!3!'% *" +c!/*&+ c*'&+ /! !'c+'** &! !/** ** /*"% &! / 3%3%!'&*.
CG Si bien e(iste conformidad de los *ec*os, es decir, est3 acreditado fe*acientemente 5ue el procesado es el autor de la muerte en agraio de su t"a, sin embargo, para los fines de la subsunci!n de su conducta en el tipo penal debe erificarse si en la consumaci!n la "ctima fue sometida a actos de crueldad preios.- ;ue tanto de las actuaciones preliminares como 2udiciales, solo se tiene la informaci!n del procesado sobre la forma $ circunstancias 5ue perpetro este e(ecrable delito.- Al respecto en su manifestaci!n preliminar se1ala: <DG estando en esta discusi!n me encolerice $ Sal" de mi cuarto pero sobre la mesa 5ue tiene mi padre de taller i un cuc*illo, Sal" de la casa $ cuando estaba caminando i a mi tia Lucia Epigenia Ramos Aguilar $ me cegu de c!lera al recordar 5ue ella siempre fue la 5ue me *i+o sufrir, despus 5ue la ata5ue no s c!mo i caer $ me ine a mi casa DG>, en tanto, en su instructia indica: <DG entonces $o *e estado con muc*a c!lera *e entrado en el taller de mi papa $ *e agarrado un cuc*illo diciendo: <entonces seguramente $o no aldr nada $ *e salido con las intenciones de causarme algún da1o $o mismo, 5ue abre caminado cien metros $ en eso *a salido mi t"a de su casa $ al abrir la puerta me *a
cosas 5ue no me acuerdo> entonces $o *e olteado $ *e dic*o entre m": Esta ie2a de mierda todo el tiempo me *a estado 2ode $ 2ode desde c*ibolo $ fue $ le dio cuatro pu1aladas sin pensar en nada $ simplemente empu2a el cuc*illo segado por la c!lera estando con muc*a ira $ c!lera DG $ cuando estaba tirada en el suelo me asuste, $ di2e a*ora $a me 2odi $ me regrese a mi casa>. Si bien, no *a$ uniformidad tanto del m!il como de la forma $ circunstancia de la consumaci!n, sin embargo, su propia ersi!n, informa 5ue es una persona, 5ue no tiene un autocontrol de s" mismo $ con relaci!n a los dem3s, pues, lo concreto $ según su conformidad, el d"a de los *ec*os sali! no para autoeliminarse, sino, para buscar a su t"a $ eliminarla, decisi!n 5ue logro su cometido, por5ue al encontrarla a su t"a salir de su domicilio no le dio tiempo para defenderse encest3ndole arias pu1aladas $ solo la de2o cuando esta de desplomo al suelo.
4G 4el m!il.- si bien, la tesis acusatoria no precisa el m!il de esta comisi!n delictia, sin embargo, por la manifestaci!n preliminar del acusado, el m!il fue por5ue su t"a la occisa *ab"a decidido no enderle una casa, situaci!n 5ue desanimo a su coniiente $ 5ue 5uer"a irse a Conc*ucos, m!il no solo es innoble, para tomar una decisi!n como la de eliminar o matar a una persona incluso era de su familia, circunstancia, 5ue agraa su grado de culpabilidad, por5ue, a 2uicio d este colegiado, el acusado solo 5uiso matar a la "ctima, pero, no est3 acreditado 5ue este resultado =muerte- se *a$a producido con sufrimiento de la "ctima $ sienta 5ue muere, por el contrario est3 acreditado, 5ue la comisi!n fue instant3nea, *an sido minutos los 5ue duro la perfecci!n del prop!sito in2usto, mas, al desplomarse la agraiada, el autor sali! de esta escena inmediatamente para retirarse a su domicilio, en consecuencia, la conducta atribuida se subsume dentro del supuesto 2ur"dico imputado, m3(ime, si e(iste pronunciamientos de la 2udicatura 5ue el *aberse producido la muerte del agraiado mediante un gran número de pu1aladas, no configura el supuesto legal de la crueldad, por5ue lo 5ue *a primado en el agente es el af3n incontenible de causar la muerte $ no el de *acer padecer innecesariamente a la "ctima DE2. Suprema del 9''9@G.
F. 4e la posibilidad de subsumir en otra *ip!tesis 2ur"dica distinta de la acusada, pero dentro de la misma familia 5ue protegen la ida.-
AG Si bien, el art"culo %&#-A del C!digo de Procedimiento Penales, dentro del curso de un procedimiento regular, el Colegiado al dictar Sentencia tiene la facultad de desincularse de la calificaci!n 2ur"dica propuesta por la Acusaci!n, siempre 5ue no e(ceda la propia competencia, lesione el
derec*o de defensa $ se trata del mismo bien 2ur"dico,
AG ida *umana independiente, cu$a acci!n del su2eto procesado fue cometer de manera dolosa las circunstancias del tipo ob2etio, cu$o prop!sito logro perfeccionarse con la muerte instant3nea de la "ctima, en consecuencia efectuando el control de legalidad $ criterios inculantes 5ue informa el Acuerdo Plenario citado, es correcto lo alegado por la defensa, en el sentido 5ue deben calificarse estos *ec*os, si esto es as", por la forma $ circunstancias como se consum! el eento penal, la conducta del acusado se subsume dentro de la figura 2ur"dica de *omicidio simple, preisto en el art, '9@ del C!digo Penal m3(ime, si esta posibilidad lo adierte la propia titular de la acci!n penal en su dictamen de folios '%', la misma 5ue deber"a estar su2eta a determinadas actuaciones probatorias.
G Los antes considerado, es refor+ado por la E2ecutoria Suprema antes citada e indicada por Salinas Sicc*a Ramiro: <Para la configuraci!n del delito es preciso constatar en el agente una especial intencionalidad dirigida *acia la reali+aci!n del resultado t"pico dic*a intensionalidad o animus necandi, importa en el su2eto actio un conocimiento actual de los elementos ob2etio del tipo, conocimiento 5ue esta indosolublemente ligado al aspecto olitio de la conducta, de modo 5ue conciencia de oluntad, al ser los dos aspectos indesligables del dolo, deben concurrir necesariamente para su configuraci!n del delito de *omicidio simple> DE(p. B%9-F&-Puno en
'. 4e la Anti2ur"cidad.- En principio, por la anti2ur"cidad, significa contradicci!n al derec*o, por tanto para comprobar su concurrencia es necesario cote2ar 5ue la acci!n dolosa del procesado *a$a colisionado con el orden 2ur"dico en general $ no solo con el penal $a 5ue puede estar amparado en otro 3mbito de alguna forma. El acusado en su defensa preliminar $ 2udicial alega 5ue la agraiada lo *ab"a maltratado de pe5ue1o $ el d"a de los *ec*os lo oli! a insultar, sin embargo, ninguno de los motios alegados, 2ustifican de modo alguno tomar la decisi!n de matar a otra persona consecuencia, su conducta por ser contraria a las normas de control social 5ue regula la protecci!n de la ida, tambin es anti2ur"dica.
%. 4e la Culpabilidad.- El 2uicio de culpabilidad e(presa la consecuencia il"cita 5ue trae consigo el *ec*o cometido $ se le atribu$e a la persona del infractor. A la desaprobaci!n 2ur"dica del acto =desalor de la acci!n- se a1ade la 5ue recae sobre el autor. En el caso concreto, est3 acreditado 5ue el acusado conformado, acciono con dolo de matar, por su capacidad de comprender es consiente 5ue la acci!n reali+ada es in2usta, frustro un pro$ecto de ida si estos es as", por ser un su2eto imputable para la le$ penal, resulta reproc*able penalmente su accionar, debiendo 4ECLARARSE CILPALE como autor del delito imputado, por tanto, *aciendo efectio el ius puniendi del Estado debe imponerse la sanci!n penal 5ue corresponde, como una medida de preenci!n general para 5ue entienda 5ue dentro de nuestra sociedad las reglas del orden público, entre ellas, a5uellas las 5ue protegen la ida de las personas *umanas $ por preenci!n especial a fin de someterlo a un periodo de reeducaci!n $ re*abilitaci!n.
. 4e la determinaci!n de la pena: ;ue, respecto de la pena a imponerse, debe tenerse presente en toda su dimensi!n, el imperio de Principio de Culpabilidad, como base $ l"mite de la penalidad, el
Principio de Proporcionalidad, como garant"a para la determinaci!n 2udicial $ legal de la pena las cuales e(ige, 5ue la pena sean proporcionadas a la graedad del *ec*o $ la culpabilidad del autor en este sentido, al !rgano 2urisdiccional, le corresponde definir la calidad e intensidad de las consecuencias 2ur"dicas 5ue le corresponde aplicar como autores de la infracci!n cometida siempre dentro de los lineamientos preistos en los art"culos B# $ B@ del c!digo Penal. En el caso concreto, el accionar *a sido doloso, para llear a cabo su dolo, utili+o un cuc*illo con el cual le causo arias *eridas $ lesiones siendo una de ellas de car3cter mortal, la "ctima era su t"a $ m!il fue innoble, coligindose, 5ue es una persona iolenta $ desprecio a la ida de un ser *umano, situaciones 5ue agraa su grado de culpabilidad por otro lado admitido su responsabilidad al inicio del debate oral $ público, carece de antecedentes penales, por tanto, resulta ra+onable imponer una pena priatia de libertad en proporci!n con el grado de culpabilidad del autor, lesi!n al bien 2ur"dico ida $ calidades personales, pero siempre por encima del m"nimo legal 5ue describe el articulo ciento seis del c!digo Penal. Adem3s todo lo 5ue enimos e(presando en otras sentencias de
conclusi!n temprana del proceso oral, el reconocimiento de responsabilidad por el presente proceso, para los fines de la conclusi!n anticipada de los debates orales, no es en ningún caso un allanamiento a la pena pedida> por el 6itular de la Acusaci!n, tal $ como, lo se1ala la 2urisprudencia ordinaria nacional $ doctrina inculante e(presada en el Acuerdo 0urisprudencial de los 0ueces Supremos. 8o. 999#-%99&.-
B. 4e la Reparaci!n Ciil.- ;ue, nuestro proceso penal cumple con dos funciones primordiales dentro del tema de reparaci!n ciil, esto es, relacionado a la restituci!n del bien o si no es posible al pago de su alor $ la indemni+aci!n de los da1os $ per2uicios por la comisi!n del
satisfacci!n de los intereses de protecci!n pública. La 2urisprudencia nacional es uniforme en el sentido, en 5ue la reparaci!n ciil se rige por el principio del da1o causado, por unidad procesal ciil $ penal, protege el bien 2ur"dico en su totalidad $ 5ue no debe fi2arse ne forma genrica, sino es necesario indiiduali+arla, $ determinarla, en forma prudencial $ proporcional a la entidad del da1o>.
#. ;ue desde esta perspectia, por la acci!n dolosa, lesiono el bien 2ur"dico ida, derec*o primario b3sico $ natural 5ue posee una persona *umana, con su deceso se frustro la esperan+a de su familia, adem3s, ocurrido el deceso no contribu$o con los gastos de sepelio, m3(ime, si e(iste conformidad en este tema, en consecuencia, el monto a fi2arse debe guardar proporci!n con la entidad del da1o ocasionado por el desalor de la acci!n in2usta.
@. Por estas consideraciones $ de conformidad con lo dispuesto en los art"culos, once, doce, trentiseis inciso cuarto, cuarenta $ cinco, cuarenta $ seis, noenta $ dos, noenta $ cuatro, ciento seis del C!digo Penal art"culos doscientos oc*enta $ tres $ doscientos oc*enta $ cinco del C!digo de Procedimientos Penales $ Le$ 8o. %&'%% en uso de nuestra sana e imparcial critica 5ue la le$ nos faculta, impartiendo 2usticia a 8ombre de la 8aci!n, la Segunda Sala Penal de esta Corte Superior:
III. DECISION.
A. ADECUARON la conducta del acusado a la figura penal del delito de *omicidio simple, preisto en el art"culo '9@ del C!digo Penal.-
B. CONDENANDO *" *c/*&+ D*'%!" T+*/ R*+/ O! como autor del delito de *omicidio simple en agraio de Lucia Epigenia Ramos Aguilar.
C. IMPUSIERON: UINCE AJOS DE PENA PRIVATIVA DE LI>ERTAD$ !'* ! /! %'%c%* !" 10 &! *H+ &!" 2010 7 3!'c!á !" 0K &! *H+ &!" 2025$ )!c4* ! +!'&á / "%!*& &!)%'%%3*.
D. FI<ARON: en la suma de S.%9,999.99 nueos soles por concepto de reparaci!n ciil a faor de los *erederos legales de la agraiada, ba2o apercibimiento de iniciarse la e2ecuci!n for+osa sobre sus bienes.
E. ORDENARON: Consentida $o E2ecutoriada 5ue sea la presente Resoluci!n, se formulen los boletines $ testimonios de condena para su Jnscripci!n en el Registro de condenas as" como, remitir por triplicado copia de la sentencia para su registro ante el Registro Penitenciario $ en su oportunidad