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Contenido del escrito de alegatos • Número de expediente • Identificación de la parte y de su abogado • Fundamentos de hecho • Fundamentos de derecho • Conclusiones 2.5. Actuaciones posteriores a la vista de la causa

con posterioridad a la audiencia de vista de la causa, las partes pueden realizar una serie de actuaciones destinadas a salvaguardar sus intereses. así, pueden presentar escritos solicitando la lectura del expediente, la obten- ción de copias de este, entrevista con el magistrado, emisión de sentencia o reiterar un pedido que no haya sido atendido.

a. Lectura del expediente

tras la audiencia de vista de la causa, las partes podrán solicitar lectura de expediente de manera verbal. en caso de que el solicitante sea el aboga- do, este debe estar apersonado en el proceso, a efectos de contar con repre- sentación de la parte.

b. Obtención de copias del expediente

asimismo, las partes y sus abogados podrán solicitar mediante documen- to escrito la obtención de copias simples o legalizadas de alguna pieza pro- cesal contenida en el expediente, costo que es asumido por el solicitante en el caso de las copias legalizadas, de acuerdo al artículo 49 del reglamento normativo.

c. Entrevista con el magistrado

tanto las partes como sus abogados podrán presentar un documento es- crito en el que soliciten entrevista con alguno de los magistrados que inte- gran la sala o el Pleno encargado de resolver el recurso o la demanda, res- pectivamente.

FRANCISCO ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA

d. Emisión de sentencia

los abogados de las partes podrán solicitar a través de un documento es- crito la pronta emisión de sentencia en caso de que haya transcurrido un pla- zo excesivo desde la realización de la audiencia de vista de la causa.

e. Reiterativo de solicitud no respondida

en el supuesto que los abogados de las partes hayan presentado un do- cumento escrito y este no haya sido respondido dentro del plazo legal por el tribunal constitucional, los letrados podrán presentar un nuevo documento reiterando su pedido, en ejercicio de su derecho de petición, consagrado en el artículo 2.20 de la carta Fundamental.

f. Pedido de subsanación de vicios

el artículo 120 del código Procesal constitucional establece que el tribu- nal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe sub- sanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.

en ese sentido, si una de las partes percibe que el colegiado ha emitido determinado acto que contenga un vicio, puede presentar un documento es- crito que contenga la identificación del vicio, la fundamentación sobre la ne- cesidad de subsanarlo y el consecuente pedido de subsanación.

3. Recurso de reposición

3.1. Concepto

en mérito al derecho de defensa, contemplado en el inciso 14 del artículo 139 de la carta Fundamental, aquella persona que considere que el tribu- nal constitucional ha emitido un decreto o un auto cuyo contenido afecta su pretensión puede interponer recurso de reposición, con el objeto que el tribu- nal constitucional revoque la resolución emitida.

SOLICITUD DE INFORME ORAL EN LA AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA

Actuaciones posteriores a la vista de la causa Lectura de expediente Obtención de copias del expediente Entrevista con magistrado Solicitud de emisión de sentencia Reiterativo de solicitud no respondida Pedido de subsanación de vicios

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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

sobre el particular, el tribunal constitucional expresó en un caso que “en el código Procesal constitucional se encuentra regulada expresamente la posibilidad de presentar recursos contra las resoluciones del tribunal cons- titucional; es por ello que el tribunal constitucional consideró la solicitud de nulidad como si de un recurso de reposición se tratara. distinta sería la situa- ción en el caso que no estuviera regulada la posibilidad de impugnar algunas de las resoluciones de este colegiado, en cuyo caso sí sería procedente la posibilidad de aplicar la legislación de otros órdenes procesales, lo que, como ya se ha expuesto, no ocurre en el presente caso”124.

3.2. Trámite del recurso de reposición

Para interponer el recurso de reposición se debe seguir el siguiente pro- cedimiento:

a. Interposición del recurso

el recurso es interpuesto ante el tribunal constitucional dentro de los tres días siguientes a la notificación.

b. Se corre traslado a la otra parte

en virtud al principio de publicidad, el escrito que contiene el recurso de reconsideración interpuesto contra el decreto o auto emitido por el colegiado es notificado a la parte contraria.

124 rtc exp. nº 2706-2007-hc/tc, f. j. 3. RECURSO DE REPOSICIÓN Recurso de reposición Para que el TC revoque el auto o el decreto cuestionado Interpuesto contra decretos emitidos por el TC Interpuesto contra autos emitidos por el TC

FRANCISCO ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA

c. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

el tribunal constitucional resuelve el recurso de reposición dentro de los dos días siguientes a la presentación del mencionado escrito.

3.3. Requisitos para la interposición del recurso de reposición

La interposición del recurso de reposición está condicionada a la confluen- cia de los siguientes requisitos:

Legitimidad para obrar

tanto el demandante como el demandado están legitimados para interpo- ner el recurso de reposición, siempre y cuando consideren que el auto o decreto emitido por el colegiado constitucional es adverso a sus preten- siones.

Resolución cuestionada por la reposición

la reposición tiene por objeto cuestionar autos o decretos emitidos por el tribunal constitucional que pudieran afectar los derechos de alguna o de ambas partes.

Interposición ante el Tribunal Constitucional

Una vez que es notificado el auto o el decreto emitido por el Tribunal Cons- titucional, el sujeto legitimado deberá interponer el recurso de reposición ante el mismo colegiado.

Plazo para su interposición

el recurso de reposición será interpuesto ante el colegiado constitucional dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o del decreto. • Identificación de irregularidades contenidas en el auto o decreto

El recurso de reposición debe consignar las irregularidades identificadas en el auto o decreto emitido por el tribunal constitucional.

Sustento jurídico del recurso de reposición

el recurso de reposición deberá contener fundamentos jurídicos que sus- tenten las irregularidades contenidas en el auto o decreto emitido por el colegiado constitucional.

Perjuicio generado sobre derechos recurridos

de igual manera, deberá expresar el perjuicio generado por el auto o de- creto.

TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

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