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Tras habernos detenido en la preparación al matrimonio, tanto por su im- portancia intrínseca como por el contexto cultural en que se realiza, corres-

pondería ver las ayudas necesarias en toda la vida matrimonial75, en las crisis

de la convivencia especialmente. Pero esto alargaría las dimensiones de este comentario. Podemos indicar simplemente una referencia a “crisis y remedios

sobrenaturales” y a “crisis y remedios naturales”76. Y sería conveniente que la

pastoral familiar tuviera expertos, clérigos y laicos, para la ayuda espiritual y humana en estos casos. Y, aún en el campo de lo natural, más concretamente en

73. Cf. Ibid., págs. 964-966. 74. Cf. can. 1065 § 2. 75. Cf. cáns. 1063, 4º y 1064.

76. Cf. J. Bonet Alcón, Camino matrimonial, Buenos Aires 2004, págs. 137-148; Cf. Enri- que Rojas, Remedios para el desamor, Madrid 1998, págs. 181-237.

lo relativo a la ayuda que puedan brindar la psicología y la misma sociología

para superar las crisis77, siempre los profesionales a los que eventualmente se

recurra deberán profesar la antropología cristiana. En esto cabe la analogía con los profesionales a los que se debe recurrir para las pericias en las causas de

nulidad matrimonial78.

Y pasamos a examinar, por un lado, la función de los jueces y otros ope- radores del derecho, particularmente los abogados, como custodios de la indiso- lubilidad matrimonial. Y después completaremos la exposición con lo que en- tendemos debería ser un desplazamiento en las causales por las que se plantea la nulidad de los matrimonios en los tribunales eclesiásticos.

En lo referente al primer punto indicado, es claro que la mirada está más especialmente puesta en los tribunales de primera instancia y en los abogados pa- trocinantes de dichas causas. Porque los tribunales de segunda instancia reciben ya los planteos y las sentencias del tribunal a quo, y están en cierto modo con- dicionados por los planteos previos. Y también se requiere la atención particular de las personas u órganos de consulta a los que se suele recurrir antes de plantear jurídicamente la posible nulidad del matrimonio, analizando si existe o no un fundamento suficiente.

Nos preguntamos si no está suficientemente firme en la mente de los ope- radores del derecho la propiedad esencial del matrimonio que constituye la indi- solubilidad del mismo. ¿No se tendría que insistir más en la posibilidad de una posible reconciliación, incluso con el planteo hipotético de una convalidación,

si alguno de los cónyuges tiene la convicción de la nulidad de su matrimonio?79.

Esto valdría para todos, pero quizá más especialmente para los lugares y tribuna- les en los que con demasiada facilidad se admite que exista un fundamento para el planteo jurídico de la nulidad matrimonial.

Por otra parte, es cierto que en algunos casos se tiende con facilidad a iden- tificar matrimonio fracasado con matrimonio nulo. Y no se insiste suficientemen-

te sobre la absoluta diferencia entre ambos80. Entendemos que quizá en algunos

lugares las Conferencias episcopales y los Obispos no han insistido lo suficiente en esta clarificación.

77. Cf. Michele Weiner-Davis, Olvídese del divorcio, Barcelona 2000, págs. 119-229. 78. Cf. Ibid.; II, Discurso a la Rota Romana, 5 de febrero de 1987, en AAS 79 (1987) 1453- 1459.

79. Cf. cáns. 1156-1165; Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2002, en AAS 94 (2002) 340-346.

80. Cf. Z. Grocholewski, Processi di nullità matrimoniale nella realtà odierna, en Aa.Vv.,

Il processo matrimoniale canonico, Città del Vaticano, 1988 págs. 11-23; II, Discurso a la Rota

Es también cierto que se dan con relativa frecuencia casos de matrimonios en los que una de las partes o ambas han sufrido mucho, y también los hijos si los hubo; la convivencia se tornó insostenible y se produjo la separación. Después, una o ambas partes realizaron nuevas uniones y entonces resulta muy improbable o hasta humanamente imposible el planteo de la reconciliación. Y una o ambas partes desean la “regularización” de sus nuevas uniones, así como poder recibir

la sagrada comunión81. Lo cual los lleva a plantear la nulidad de su matrimonio.

En el caso, con mucha frecuencia se plantea dicha nulidad por causas psí- quicas. Lo que quizá presupone un trasfondo de que la responsabilidad moral de los actos humanos o está muy disminuida o directamente no existe; y para justificar inconductas objetivas se recurre con demasiada frecuencia a las reales o supuestas anomalías psíquicas. Y el lenguaje y explicaciones, a veces complejas y envolventes de las pericias o psicodiagnósticos pueden producir conclusiones sin suficiente fundamento en pro de la posible nulidad del vínculo matrimonial; o bien conducen a plantear un juicio de nulidad matrimonial por vicio de consenti- miento, centrado en un capítulo equivocado.

El actual Cardenal Prefecto de la Congregación de Educación Católica y en el pasado Secretario y luego Prefecto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, poseedor de datos muy abundantes y hasta exhaustivos relativos a las nulidades matrimoniales en todo el mundo y en cada país, notaba tiempo atrás que en 20 años, en algún caso, habían tenido un incremento del 15.000%; y que en tales nulidades la abrumadora mayoría era planteada y concedida por causas

psíquicas. Y de ahí le surgían algunas preguntas82.

¿Acaso nos encontramos en una sociedad tan enferma psíquicamente que tantísimos matrimonios son nulos por incapacidad psíquica? Y, por otra parte, si se argumenta, como de hecho ocurre, que nos encontramos en una sociedad con una mentalidad divorcista y hedonista, el eminente purpurado y canonista se pre- guntaba: ¿Acaso dicha mentalidad no justificaría más bien un aumento de las cau- sas por exclusión de la indisolubilidad, de la prole o de la fidelidad, mucho más que los casos de incapacidad psíquica? A lo que se agrega una doble reflexión: que si se consideran los aumentos en las sentencias de nulidad matrimonial por las indicadas causales de simulación parcial, tal aumento es relativamente peque- ño; y si se consideran los aumentos por causas psíquicas, el aumento es conside- rable. Y, por otra parte, el matrimonio es una institución común, prácticamente destinada a todos, y, por lo mismo, no requiere condiciones demasiado exigentes,

ni una madurez psicológica demasiado elevada para su validez83. Estimamos que

81. Cf. Familiaris Consortio, 84; Sacramentum caritatis, 29. 82. Cf. Z. Grocholewski, o. c., p.15.

estos datos y estas consideraciones han tenido su influjo en la temática y la for- mulación de los discursos anuales de los Sumos Pontífices a la Rota Roma de los últimos tiempos, incluido el más reciente, que comentamos y que es, de algún modo, síntesis de los anteriores.

Por otra parte, uno de los puntos a que nos deben llevar las consideraciones precedentes es el de ser especialmente cuidados y exigentes en cuanto a la prueba

pericial84. Podrían sintetizarse los caracteres o condiciones a tener en cuenta en

los siguientes puntos: 1) que el perito realice su tarea científicamente; 2) que las conclusiones se sigan lógicamente de las premisas; 3) que dichas conclusiones y los argumentos esgrimidos se basen en hechos debidamente probados; 4) que se consideren todos los hechos del caso, tal como se encuentran en las actas; 5) también, que se tengan en cuenta todas las circunstancias del caso y no solamen- te las que constan en el texto de la pericia; 6) que se pondere perfectamente la credibilidad del perito; 7) que se advierta si el perito tiene algún interés personal en el caso; 8) que el perito utilice un criterio objetivo para juzgar la credibilidad del paciente, y no se atenga al criterio “clínico”, según el cual ha de ser tomado por verdadero todo lo que el enfermo declara al médico; 9) que el perito profese realmente los principios de una auténtica antropología cristiana; 10) que el perito comprenda el matrimonio en el sentido cristiano, como una realidad sacramental, que produce la gracia de Dios, que implica también sacrificio y esfuerzo para vencer los obstáculos; 11) que se tenga en cuenta la diferencia que puede existir entre lo que signifique la “madurez de juicio” para algunos peritos, como punto culminante de un proceso de maduración; y lo que implique para los canonistas, como el mínimo necesario para concluir un matrimonio válido; 12) que se sepa distinguir entre la simple dificultad, aún grave, y la verdadera incapacidad; 13) que en la pericia se exponga, en lo posible, la naturaleza de la anomalía, su origen, su desarrollo, su influjo en la realización de un acto verdaderamente humano, es decir, inteligente y libre, la gravedad de la anomalía, su curabilidad, etc.; 14) que se tenga bien en cuenta la diferencia, que puede ser de bastantes años, entre el momento en que se realiza el examen pericial y el momento en el que se contrajo matrimonio; advirtiendo que se debe dictaminar sobre este momento; y 15) por último, que se sepa realizar la adecuada traducción del lenguaje de la pericia al

lenguaje de la psicología racional: lo cual, más que al perito corresponde al juez85.

En otro orden de cosas, dentro de lo que parecería ser una especie de “adi- ción” de los Tribunales a las causas psíquicas, como determinantes de la nulidad

84. Cf. Instrucción Dignitas connubii, Arts. 203-213.

85. Cf. II, Discurso a la Rota Romana del 5 de febrero de 1987, en AAS 79 (1987) 1453-1459;

Discurso a la Rota Romana del 25 de enero de 1988, en AAS 80 (1988) 1178-1185; cf. S. Panizo Orallo, Temas procesales y nulidad matrimonial, Madrid 1999, págs. 670-677.

matrimonial, y que los jueces suelen atribuir a los abogados y estos a los jueces, aunque ambos parecen coincidir en que hay más facilidad probatoria en los casos del canon 1095 que en otros, cabe preguntarse por qué ocurre esto.

Se pueden deslindar los campos del análisis y referirnos al problema en algunos lugares en los que las nulidades matrimoniales no se dan en cifras exor- bitantes, ni hay un crecimiento exorbitante de las causas de nulidad matrimonial en los últimos años. Es lo que estimamos que ocurre en la Argentina. En términos aproximados las causas de nulidad matrimonial que llegan anualmente al Tribunal Eclesiástico Nacional de Segunda Instancia, de toda la nación, son 160. Se puede calcular que los matrimonios celebrados anualmente en la Iglesia católica son más de 30.000; y que el número de católicos sujetos a esta jurisdicción eclesiástica son más de 30 millones. La proporción entre matrimonios que solicitan a la Iglesia la declaración de la nulidad de su vínculo y los matrimonios litúrgicamente celebra- dos es del 0,5%. Es decir, de cada 1000 matrimonios, 5 solicitarían que se declare la nulidad del vínculo. Estimamos que deben existir más matrimonios nulos que

no han planteado su situación86. Pero igual el porcentaje sería reducido. Lo cual no

impide que en un arco de diez o más años, los matrimonios declarados nulos sean varios miles; y entre ellos, quizá más del 90% sean por causas psíquicas. Y si en otros lugares la situación es similar, el problema se va generalizando.

Lo cual nos lleva a formularnos nuevas preguntas: ¿qué porcentaje hay en la sociedad de grave anomalía psíquica que constituya una verdadera incapaci- dad para un matrimonio válido; y que porcentaje de personas existe que quieren casarse con una intención voluntaria de que su matrimonio concreto esté abierto a un eventual divorcio, con el derecho de los cónyuges a realizar nuevas uniones, en el caso de fracaso o ruptura de la relación? O dicho de otra forma: frente a los matrimonios fracasados y que se pueda presumir que surgieron con un con- sentimiento viciado, ¿ello se debió predominantemente a fallas psíquicas de los cónyuges o a fallas éticas de los mismos?

Es aquí donde parece plantearse un cierto desfasaje, porque desde la pasto- ral de los tribunales eclesiásticos habría que considerar prevalentes los problemas psíquicos; y desde los discursos papales, los problemas éticos.

Por nuestra parte, sin pretender imponer nuestro punto de vista, dejando abierta y sujeta a ulteriores estudios la cuestión, nos inclinamos, en primer lugar, a pensar que no habría que reducir drásticamente las cifras de la declaración de nulidad matrimonial, salvo en lugares bien conocidos; pero, en segundo lugar, según lo que parece deducirse de la visión, explícita e implícita del Romano Pon- tífice y, modestamente, de la propia experiencia de varias décadas de trabajo en

86. Cf. J. Bonet Alcón, La pastoralidad de los tribunales eclesiásticos, en AADC VII (2000) 191-201.

los tribunales, nos inclinamos a pensar que se debería realizar una transferencia, de un modo drástico, pasando de las causas psíquicas a las causas éticas, de los planteos de los juicios de nulidad matrimonial por el canon 1095, a similares planteos por el canon 1101 § 2.

Trataremos de fundamentar lo indicado con una especie de caso testigo87.

En el mismo, el convenido manifiesta abiertamente con toda sinceridad y transpa- rencia, que su postura fue siempre muy clara: el matrimonio es para él un contrato que debe ser renovado todos los años (tiene solo un año de validez); él no concibe un matrimonio sin divorcio, ni que deba durar toda la vida. Cuando se termina el amor se termina el matrimonio. Rechaza terminantemente la indisolubilidad y la fidelidad del matrimonio. Todo lo cual es argumentado con absoluto conven- cimiento y de múltiples modos. Es conocido por la actora, por las respectivas familias y por el mismo ministro que realiza el expediente matrimonial, porque el convenido lo ha manifestado siempre públicamente. No obstante, se realiza el matrimonio religioso. A los pocos meses “se termina el amor”y sobreviene la separación. En la causa de nulidad varios testigos ratifican la sinceridad del con- venido y su postura contraria absolutamente a la indisolubilidad del matrimonio. Pues bien, la sentencia de primera instancia considera que, si bien está probada la exclusión de la indisolubilidad, previamente al matrimonio, ello obedece a causas psíquicas, porque una exclusión tan firme solo puede tener lugar por inmadurez afectiva. Y afirma la nulidad por causas psíquicas y la niega por la exclusión. ¿Cómo procederá el Tribunal de segunda instancia, cuando ve que no existe tal anomalía psíquica? ¿Podrá aplicarse lo que finalmente establezca la Instrucción Dignitas connubii, Art. 291 § 2?88.

Pero independientemente del problema procesal de si hay ya o no doble sentencia conforme, sobre el que ahora no nos detenemos, lo que resulta claro es que para algunos tribunales el solo hecho, sin más, de excluir la indisolubilidad, con una convicción profunda y firme en el momento de casarse, es traducido como una patología psíquica grave. Y lo mismo ocurre cuando se dan la exclu- sión de la prole o de la fidelidad. Tales hechos, sin ningún otro aditamento, son considerados como pruebas plenas de que tales personas padecen una inmadurez psíquica grave que las incapacita para asumir las obligaciones matrimoniales. Es decir, que dichas obligaciones esenciales del matrimonio no se asumen de he- cho, nunca porque no se quieran asumir y siempre porque no se pueden asumir. De este modo, se realiza un reduccionismo, según el cual, en muchos casos, se elimina el canon 1101 § 2, y solo queda en pie el canon 1095. Lo cual parece

87. Cf. J. Bonet Alcón, Matrimonios nulos, Buenos Aires 2002, págs. 208-219.

88. Cf. J. Bonet Alcón, Sentencia del Tribunal Eclesiástico Nacional en AADC IV (1997) 245-260; V. Pinto, Comentario a la Sentencia, en AADC IV (1997) 261-268.

contrario a los discursos papales, a la jurisprudencia de la Rota Romana y a la recta razón.

Una primera conclusión sería el examinar con mucha más seriedad las cau- sas psíquicas de nulidad matrimonial y con mucha más atención las causales por la llamada simulación total o parcial, en especial la que constituye la exclusión de

la indisolubilidad matrimonial89.

Debe quedar claro que en esta cuasi promoción de las causas de nulidad matrimonial por la vía del canon 1101 § 2, con preferencia a las presuntas cau-

sas psíquicas, debe realizarse un discernimiento, a veces sutil90, de modo tal que

no se consideren suficientes para irritar el matrimonio las llamadas intenciones “habituales”, o “genéricas”, o “interpretativas”, que constituyen una inclinación o disposición de ánimo adversa a la indisolubilidad. Pero no tienen por objeto un matrimonio concreto sino el matrimonio en general, aún cuando vayan más allá del simple error. Pero la Rota Romana ha contemplado el caso del error de tal manera radicado en la persona que se convierte en invencible y el intelecto no puede suministrar a la voluntad sino una especie de matrimonio soluble, al que en

definitiva la voluntad consiente91.

Siempre se debe tener presente la advertencia del Santo Padre al condenar la presunción lamentablemente formulada por algunos tribunales de que los cónyuges, ante el divorcismo imperante, quieren un matrimonio soluble, y debería probarse

más bien la existencia de un verdadero consentimiento92. El Santo Padre considera

que el error acerca de la indisolubilidad solo puede tener eficacia que invalide el consentimiento cuando determine positivamente la voluntad del contrayente hacia

la opción contraria a la indisolubilidad del matrimonio93. Lo cual solo puede verifi-

carse –afirma el Santo Padre– cuando el juicio erróneo acerca de la indisolubilidad del vínculo influye de modo determinante sobre la decisión de la voluntad porque se halla orientado por una íntima convicción, profundamente arraigada en el alma del

contrayente y profesada por él mismo con determinación y obstinación94.

89. Cf. A. Stankiewicz, Sentencias rotales por exclusión de la indisolubilidad en AADC I (1994) 175-216; J. J. García Faílde, Sentencia de la Rota española por exclusión de la indisolubili-

dad en AADC IV (1997) 269-280; J. Bonet Alcón, Comentario a la Sentencia anteriorm, en AADC IV (1997) 281-284; J. Bonet Alcón, Matrimonios nulos, Buenos Aires, 2002, págs. 208-244.

90. Cf. J. Bonet Alcón, Elementos de derecho matrimonial canónico, Buenos Aires 2000, págs. 130-145.

91. Cf. SRRD, vol. 56, 928, nº 4, Dec. 11-XII-1964, c. Sabattani.

92. Cf. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 21 de enero de 2000, en AAS 92 (2000) 350-355.

93. Cf. can. 1099.

Algo que quizá deba ser notado es la relación entre la postura divorcista

obstinada y arraigada y el incremento de las uniones de hecho95. Se puede decir

que existe un deslizamiento desde la postura divorcista a las uniones de hecho,

“sin algún vínculo institucional públicamente reconocido, ni civil ni religioso”96.

Ello podrá ser por ignorancia, por alguna situación socio-económica de pobreza, pero también por una actitud de desprecio o rechazo de la institución familiar,

con el temor de atarse a un vínculo estable y definitivo97. Hay que notar que se

da una evolución lógica desde la desvalorización del matrimonio que significa el divorcismo imperante hasta las uniones de hecho. Porque desde el matrimonio con divorcio por voluntad de uno de los contrayentes a las uniones de hecho hay un solo paso, dentro de una situación similar. Y ese paso es evitar incomo- didades y trámites burocráticos cuando uno de los supuestos cónyuges pretenda interrumpir la convivencia.

Este tema podría analizarse desde las diversas regulaciones jurídicas de esta realidad hasta las características psico-sociológicas y la evolución de esa

pseudoinstitución en la sociedad98. Reiteramos que dichas uniones de hecho se

caracterizan por su precariedad y la ausencia de compromisos irreversibles; pero, su falta de estabilidad y la ausencia de toda seguridad personal con respecto al futuro, estando sometidos a la pura voluntad de uno de los conviventes, crea un cierto grado de angustia, mayor o menor, según los casos. Ningún régimen jurí- dico aplicable constituye un soporte suficiente en el que alguien confíe la pro- pia continuidad de su estado o situación, porque dicha continuidad está negada

a-priori99. De ahí que se esté empezando a hablar del “retorno al matrimonio”

tanto en el ámbito del derecho europeo como angloamericano100.

Esto nos dice que la realidad sociológica de las uniones de hecho es algo