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2.6.2 Crossover

2.6.3.5 Point Mutation

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige en el territorio nacional, gracias a este documento el Estado mexicano encuentra legitimación y orden, así como sus ciudadanos ven consagrados sus derechos fundamentales. Si bien es cierto, que cada año son aprobadas una cantidad considerable de leyes por las legislaturas locales y federal, no menos cierto resulta el hecho de que las reformas constitucionales son más complicadas y con mayor impacto jurídico. Esto es así, porque la Constitución no es una ley como cualquier otra, sino la Ley fundamental del País, es la ley sobre la cual descansan todas las demás leyes nacionales.

7.2.1. La constitución como norma suprema

A fin de realizar una exposición de manera ordenada, se utiliza un método deductivo, para partir de lo general a lo particular en el estudio del orden público. Entendemos a la Constitución como lo general, o norma suprema, y toda legislación que jerárquicamente sea inferior, lo particular, porque deben ser adecuadas al texto constitucional. Por tanto, tomamos como primer punto de referencia a nuestra Constitución ya que toda ley contraria a ella carecerá de legitimación constitucional para ser aplicada, y por ello, será susceptible de ser anulada.

Esto es así, porque el artículo 133 de la Constitución Mexicana establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, son la Ley Suprema de toda la Unión. Además, que los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

En este sentido, si partimos del hecho de que la Constitución es una norma, se avanza, ciertamente, en la indagación de su concepto, pero de poco servirá si no se complementa

175 con otras características esenciales de la Constitución: su superioridad respecto del resto del ordenamiento y frente a la ley, por una parte, y los efectos jurídicos que en concreto despliega cada enunciado constitucional (Carbonell, 2004).

La trascendencia de la Constitución radica en que, a través de su texto, han de originarse los órganos que representan y conducen al gobierno de un Estado, se consagra el procedimiento de creación de las normas, se establecen derechos fundamentales de los gobernados y se procura un estándar social justo y digno. Por lo que las funciones gubernamentales que han de ejercitarse con posterioridad, encontrarán su definición y atribuciones en la misma (Garza, 1997).

Además, en base al principio de supremacía constitucional se tiene que la Constitución se ubica en una posición de supralegalidad respecto al resto del ordenamiento jurídico. Porque este principio implica que la Constitución es la máxima de las leyes, por lo que no existe ninguna otra por encima de ella (Garza, 1997). Esto es, el texto Constitucional es la norma suprema de la nación porque reune los valores e ideales de una sociedad, y en base a ello, crea su sistema de gobierno y lo entes del Estado.

Por su parte, el principio de primacía constitucional, enuncia que la Constitución es la norma fundamental, por lo que dentro de la jerarquía de las leyes ocupa el primero de los lugares, resultando que toda otra ley del sistema jurídico deriva de la misma (Garza, 1997). Esto es así, porque es el texto constitucional el que legitima, al Congreso General y a las legislaturas de los Estados, para la creación de leyes y su debido funcionamiento.

La constitución en sentido material está constituida por los conceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes (Kelsen, 1995). No existe entonces, posibilidad jurídica, de que el orden público sea contrario a la Constitución porque es a través del texto Constitucional que se regula la creación de las normas jurídicas. Esto es, el orden público como norma jurídica, emana del texto legal, que

176 a su vez debe ser acorde a la Constitución, por lo que, el orden público deberá ser siempre acorde al texto Constitucional.

7.2.2. Aspectos constitucionales del orden público

Para realizar un análisis válido del orden público en el Estado de Nuevo León, se debe atender al texto Constitucional Federal. Esto es así, porque comprende los principios de la organización del Estado y de la competencia de éste, así como los fundamentos acerca del reconocimiendo del derecho (Jellinek, 1997). En la Constitución se establecen los lineamientos básicos que toda autoridad de la república debe conocer y respetar, así como, los derechos de todo individuo tiene dentro del territorio nacional.

Se debe establecer también, que en base al principio de igualdad jerárquica de los dispositivos constitucionales, se tiene que entre los artículos que integran el texto Constitucional no existe distinción de rango o importancia, sino que todos guardan una misma posición en el nivel supremo que ocupa la Constitución en el sistema jurídico (Garza, 1997). Por tanto, podemos otorgar igual jerarquía a cualquier artículo que integre la Constitución sin importar su ubicación en la norma.

Un análisis sistemático del texto constitucional, entendido como aquel que, para la atribución de un significado o sentido de una norma, toma en cuenta el contenido de otras normas correlacionadas entre sí, o también toma en cuenta el contexto jurídico general lógicamente relacionado (Cisneros, 2012), nos conduce a buscar concordancia y armonía entre los artículos que integran la Constitución Mexicana.

En este sentido, se tiene que el artículo primero de la Constitución, en sus párrafos primero y segundo establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Además, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia

177 favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Consideramos relevante el primer artículo porque establece que, las prerrogativas contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, serán otorgadas y reconocidas a todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional. Esto implica, el reconocimiento del Estado Mexicano, a proteger de la manera más amplia, a los derechos humanos reconocidos pos la Constitución y los tratados internacionales.

Además, el párrafo tercero de dicho numeral establece que, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Y como consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Por tanto, se pueden considerar como normas de orden público, a las normas contenidas en el título primero, capítulo primero del texto constitucional, y las de los tratados internacionales siempre que sean relativas a derechos humanos. Disposiciones que, el Estado Mexicano debe proteger y garantizar su cumplimiento, por encima de cualquier acuerdo entre particulares o legislación que sea contraria e éstos.

7.2.3. El orden público en la jurisprudencia

Establecido lo anterior, se deben tomar en cuenta los criterior dictados por los Máximos Tribunales de la Nación, porque son ellos quiene pueden interpretar nuestro texto constitucional, en base al principio de prosecución judicial, que indica que todas las acciones tendientes a cuestionar la constitucionalidad de los actos de autoridad deben seguirse, resolverse o juzgarse ante y por el Poder Judicial Federal (Garza, 1997).

178 En este sentido, se tiene que el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, cuyos criterios son de aplicación obligatoria en toda la República, definió al orden público como el conjunto de reglas que según una determinada visión histórica de la vida social y de las relaciones entre los individuos, resulta necesaria para la existencia del Estado y el desarrollo del individuo en equilibrio, armonía y paz, lo que atañe a la defensa de las libertades, derechos o bienes fundamentales del hombre y de los principios de su organización jurídica para realizarse como miembro de una sociedad (Orden Público. Su contrariedad es causa de nulidad de laudo arbitral. Interpretación Histórico-Doctrinal, 2011).

De igual forma, el mismo Tribunal en otro caso estableció que en defecto de una disposición expresa que establezca que una norma es de orden público e irrenunciable, la determinación de si tiene ese carácter queda librada al criterio judicial y para llegar a ello, el Juez debe tener en cuenta dos elementos de juicio: el primero, la intervención del Estado, que sólo es de carácter subsidiario en la composición de los conflictos privados, caso en el que las normas están dirigidas a proteger un interés privado, por lo que ante la duda debe considerarse que no afectan al orden público, debido a que es de suponer que si así fuese, el legislador lo habría previsto; y el segundo, que los principios que informan el concepto de orden público tienen su fuente en la Constitución General de la República y que, por consiguiente, se le viola cuando se desconocen algunas de las garantías que ella consagra (Normas jurídicas. Si la ley no determina expresamente que sean de orden público e irrenunciables, corresponde al Juzgador resolver sobre el particular acuerdo al análisis de ciertas premisas, 2003).

En este sentido, se tiene un acotamiento en el derecho constitucional mexicano sobre que es el orden público, o mejor dicho, cuales son los lineamientos que se deben seguir para una correcta definición de orden público. Primero, que el estado solo es subsidiario en la solución de conflictos entre particulares, por lo que, en caso de duda sobre si una disposición es de orden público, debe entenderse a que no lo es, ya que de serlo, la propia

179 legislación lo hubiere previsto. Segundo, cualquier violación a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución debe ser considerada contraria al orden público. Por tanto, se puede establecer que el estado mexicano distingue como primeras disposiciones de orden público a los derechos humanos reconocidos en la constitución mexicana y en los tratados internacionales. Y por tanto, busca la protección más amplia a estos derechos, en la interpretación que haga el órgano jurisdiccional en los casos sometidos a su jurisdicción.

Sin embargo, como lo establece González de Cossio, el que una norma pertenezca a aquella rama del derecho conocida como derecho público no actualiza la hipótesis de orden público por el sencillo hecho que se refiere a cuestiones diversas. El primero alude al derecho relacionado con la administración pública. El segundo es una noción protectora de las instituciones jurídicas mexicanas más caras (González F. , 2004).

Esto es, nuestros valores fundamentales como nación soberana se encuentran protegidos y son considerados cuestiones de orden público. El convenio celebrado entre particulares solo debe ser restringido cuando afecte éste orden público, ya que, se refiere a las nociones más básicas de moralidad y de justicia de un sistema jurídico (González F. , 2004).

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