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INDONESIAN WOMEN AND DEPO PROVERA: RESULT OF THE 1985 FIELD STUDY.

3. Yogyakarta, as a Special Region, has 2.8 million population Of this number, less than 1/4 live in urban areas In contrast to

4.3 Results of the study

4.4.1 The Pole of the Services

Artículo 162º. Criterios para la determinación de cesiones y obligaciones urbanísticas.

Las obligaciones de cesiones de suelo para zonas verdes y equipamientos y para construcción de equipamiento, o su compensación en dinero, se establecen dependiendo de las zonas de tratamiento, de la forma de desarrollar el proyecto (con o sin plan parcial),

126 Acuerdo N° 22 de 2009 y se definen en función del área o unidades a construir con un mínimo de porcentaje a ceder sobre el área bruta, situación que se detalla en cada zona.

La obligación a ceder para zonas verdes y equipamientos se crea en todos los desarrollos mediante plan parcial; para los procesos de urbanización en zonas de consolidación y para los desarrollos constructivos individuales en lotes mayores a 450 metros cuadrados y que den como resultado más de diez unidades de vivienda.

En las zonas de tratamiento de consolidación la obligación de cesión en suelo para zonas verdes y espacio público y la construcción de equipamientos se podrá compensar con el pago en dinero. En lotes con un área igual o mayor a 2000 mts2 se podrá aportar lo correspondiente a la cesión en suelo en el mismo predio, casos en los cuales la Secretaría de Planeación analizará la propuesta y determinará si con el proyecto se está realizando un aporte de espacio público útil para el sector.

En proyectos mixtos en los cuales se construyan viviendas y otros usos diferentes, la cesión de suelo se hará proporcional a lo construido en cada uso en el proyecto. Todos los desarrollos mediante plan parcial deberán realizar su aporte de cesiones en el área del plan parcial.

Los Planes Parciales de los polígonos o subpolígonos de desarrollo podrán ajustar su área de planificación conjuntamente con la Secretaría de Planeación.

 Sistema vial municipal y Metropolitano presente y proyectado.

 Estructura catastral.

 Disponibilidad de servicios públicos.

 Red hidrográfica y sistema ambiental.

 Asentamientos y normativa presente.

Los retiros a quebradas se regirán por lo estipulado en el Artículo 34º° del presente Acuerdo, y deberán se acondicionadas como parques lineales, por ser elementos constitutivos naturales del espacio público y ejes de conexión transversal.

En las zonas con tratamiento de Desarrollo un porcentaje del área a ceder equivalente a 10% podrá corresponder a áreas con limitaciones ambientales, como retiros a quebradas, zonas de riesgo no recuperable o inestable de manejo especial, siempre y cuando cumplan con las condiciones que para ellas se establezcan en el plan parcial, en especial deberán ser declaradas como suelos de protección y recibirán un manejo acorde con ello.

Artículo 163º. De las Cesiones por zonas en el suelo urbano.

En las zonas ZAM, ZRA-1, ZRA-2, ZRA3 Y ZCS-2

127 Acuerdo N° 22 de 2009

 Para predios con área inferior a 450 metros cuadrados, cuyas unidades de vivienda sólo sean diez (10), no hay obligación de ceder para espacio público ni para equipamientos. Pero si se requiere exceder ese aprovechamiento; se puede hacer aplicando los índices de construcción determinados por zonas, y cediendo el porcentaje correspondiente para espacio público y equipamientos.

 En desarrollos por sistemas de loteos o agrupación, a partir de terrenos de más de 2.000 metros cuadrados de área bruta, el urbanizador cederá 25% del área bruta del terreno o 25 metros cuadrados por unidad de vivienda para espacio público y 10 metros cuadrados más por cada unidad de vivienda para equipamiento interno. En estas cesiones no están incluidas las secciones para vías y parqueaderos.

Cuando se realizan desarrollos con Plan Parcial:

Las cesiones obligatorias son el 15% del área bruta para espacio público – sin incluir allí las cesiones para vías y parqueaderos- o 15% del área construida total; es decir, incluyendo en el cálculo el área construida en todos los usos. De los dos valores el que sea mayor. Para equipamientos comunitarios el plan parcial cederá 1m2 construido por cada vivienda a desarrollar y en otros usos 1m2 por cada 100 metros cuadrados a desarrollar en cada uso.

Las características de localización, distribución entre unidades o etapas de las cesiones será parte de la propuesta de plan parcial que la Administración Municipal deberá evaluar y aprobar posteriormente mediante Decreto.

Los índices, densidades y alturas a aplicar serán los definidos en las tablas que se presentan más adelante y en las Fichas de normativa urbana que serán adoptadas como parte del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

En las zonas ZRE-1, ZRE-2, ZRE-3, ZRE-4, ZRE-5 Y ZRE-6

Los desarrollos sólo pueden ser realizados con Plan Parcial:

Las cesiones obligatorias son el 15% del área bruta para espacio público – sin incluir allí las cesiones para vías y parqueaderos- o 15% del área construida total; es decir, incluyendo en el cálculo el área construida en todos los usos. De los dos valores el que sea mayor. Para equipamientos comunitarios el plan parcial cederá 1m2 construido por cada vivienda a desarrollar y en otros usos 1m2 por cada 100 metros cuadrados a desarrollar en cada uso.

Las características de localización, distribución entre unidades o etapas de las cesiones será parte de la propuesta de plan parcial que la Administración Municipal deberá evaluar y aprobar posteriormente mediante Decreto.

128 Acuerdo N° 22 de 2009 Los índices, densidades y alturas a aplicar serán los definidos en las tablas que se presentan más adelante y en las Fichas de normativa urbana que serán adoptadas como parte del proyecto de Revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

En las zonas ZIS-1, ZIS-2, ZCS-1

Cuando se realizan desarrollos sin Plan Parcial se determinan dos situaciones:

 Sin Plan Parcial no cede para espacio público ni para equipamientos siempre que se trate de una actuación de construcción sobre procesos de urbanización ya realizados o con licencia vigente.

 Los desarrollos que requieran de proceso de urbanización y que utilizarán el índice asignado sin plan parcial deberán ceder para espacios públicos el equivalente al 18% del área bruta y/o el 18% del área construida, sin incluir áreas de parqueaderos y vías, de los dos valores el que sea mayor. Y para equipamientos 1m2 por cada 100 metros cuadrados construidos.

Cuando se realizan desarrollos con Plan Parcial:

Las cesiones obligatorias son el 15% del área bruta para espacio público – sin incluir allí las cesiones para vías y parqueaderos- o 15% del área construida total; es decir, incluyendo en el cálculo el área construida en todos los usos. De los dos valores el que sea mayor. Para equipamientos comunitarios el plan parcial cederá 1m2 construido por cada vivienda a desarrollar y en otros usos 1m2 por cada 100 metros cuadrados a desarrollar en cada uso.

Las características de localización, distribución entre unidades o etapas de las cesiones será parte de la propuesta de plan parcial que la Administración Municipal deberá evaluar y aprobar posteriormente mediante Decreto.

Los índices, densidades y alturas a aplicar serán los definidos en las tablas que se presentan más adelante y en las Fichas de normativa urbana que serán adoptadas como parte del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

En la zona ZTA

Esta zona se rige por las normas y la reglamentación adoptada en el Decreto Municipal N° 076 de 2005.

Artículo 164º. Construcción de Equipamientos .

En los desarrollos mediante plan parcial y en los procesos de urbanización en tratamientos de consolidación, será necesario el aporte de un metro cuadrado construido por vivienda en desarrollos residenciales, y el 1% del área total construida en otros usos, teniendo en cuenta el concepto de área construida para índice de construcción y el tamaño del lote.

129 Acuerdo N° 22 de 2009 Las áreas a ceder destinadas para la construcción de equipamientos, que serán cedidos al Municipio de Sabaneta deberán siempre estar localizadas en áreas sin limitaciones ambientales o suelos de protección, vinculadas directamente a la estructura primaria del espacio público en cada caso.

Artículo 165º. De las Cesiones en proyectos arquitectónicos.

En los proyectos arquitectónicos, la cesión se define en función de los metros cuadrados construidos mediante porcentaje, el cual será compensado en dinero, terrenos o en especie como aporte del proyecto al sistema estructurante del espacio público efectivo del sector y un porcentaje no mayor al 30% de dicha compensación se destinará para los proyectos de escala Municipal. Para este efecto los porcentajes aplicables son los que se determinan en el siguiente cuadro:

Tabla 11: Cesiones Proyectos arquitectónicos Cesiones Proyectos Arquitectónicos.

MTS2 de Construcción Porcentaje de Cesión

Primeros 450 0%- sólo cede el área necesaria para retrocesos.

Entre 451 y 1000 3.0%

Entre 1001 y hasta 2000 2.5%

Parágrafo Primero: En proyectos arquitectónicos, la Secretaría de Planeación Municipal determinará la conveniencia de autorizar la cesión en el sitio, en beneficio de la cualificación del espacio público en el lugar de la intervención.

Parágrafo Segundo: Los dineros producto de estas compensaciones formarán parte del Fondo de Compensaciones previsto en el Artículo 170º° del presente Acuerdo, y tendrán una destinación específica para espacio público.

Artículo 166º. De la Distribución de las Áreas de Cesión.

Las áreas de cesión para aprovechamientos urbanísticos se distribuirán de la siguiente manera:

1. En Zonas Urbanas cuyo Tratamiento sea de Desarrollo y en zonas de expansión Urbana:

a. Vías con manejo integral (Comprende vías de la red básica, y secundaria, Vías Arterias Mayores, Menores, colectoras y red local, peatonales y andenes, bahías de parqueo y franjas verdes de protección).

130 Acuerdo N° 22 de 2009 b. Espacio público efectivo: comprende parques, plazas, bulevares, plazoletas y zonas verdes, al cual deberá destinarse no menos del cincuenta por ciento (50%) de la cesión como áreas verdes, las cuales serán entregadas al Municipio debidamente arborizadas y engramadas, iluminadas y equipadas, según los parámetros establecidos en el Manual de espacio Público.

c. Equipamiento: Comprende el equipamiento social y comunal de escala zonal, al cual deberá destinarse el porcentaje asignado a cada zona.

2 En áreas de tratamiento de Consolidación (Ya que se cuenta con la red básica y secundaria)

a .Vías de la Red Local .

b. Espacio público efectivo: comprende parques, plazas, bulevares, plazoletas y zonas verdes, al cual deberá destinarse no menos del cincuenta por ciento (50%) de la cesión como áreas verdes, las cuales serán entregadas al Municipio debidamente arborizadas y engramadas iluminadas y equipadas, según los parámetros establecidos en el Manual de espacio Público.

c. Equipamiento: Comprende el equipamiento social y comunal de escala zonal, al cual deberá destinarse el porcentaje asignado a cada zona.

3. Para suelos en áreas de interés o restricciones ambiental y paisajísticas.

a. Vías con manejo integral (Comprende vías Arterias, red básica, secundaria y terciaria, peatonales y andenes, bahías de parqueo y franjas verdes de protección.

b. Espacio público efectivo: comprende parques, plazas, bulevares, plazoletas y zonas verdes, al cual deberá destinarse no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de la cesión como áreas verdes, las cuales serán entregadas al Municipio debidamente arborizadas y engramadas y con dos tipos de cobertura vegetal; arboles de especies nativas y arbustos, u otras combinaciones técnicamente aceptadas.

c. Áreas de Protección destinadas al mantenimiento y conservación del recurso hídrico, forestal; preservación del sistema orográfico y conservación del entorno paisajístico de acuerdo con la formulación del Plan Parcial. Corresponde las Áreas de cesión, descontadas las áreas de vías, zonas verdes y equipamiento permitidas.

d. Equipamiento: Comprende el equipamiento social y comunal de escala zonal, al cual deberá destinarse el porcentaje asignado a cada zona.

Artículo 167º. De las Características de las Cesiones.

131 Acuerdo N° 22 de 2009 - Las áreas de cesión correspondientes a equipamientos comunales. No podrán ubicarse en terrenos inundables o con pendientes entre veinticinco y cincuenta por ciento. - Las zonas con pendientes superiores a cien por ciento (100%) o que según los resultados de los estudios geológicos no sean aptas para desarrollarse urbanísticamente, serán consideradas como suelo de protección. Estas zonas se recibirán como parte de la cesión y serán destinadas para áreas o zonas verdes en proporción dos (2) a uno (1) así: los dos (2) metros cuadrados de dicho suelo de protección se computará como un metro cuadrado efectivo de área para recreación, parques, jardines y zonas verdes.

Cuando el terreno tenga una pendiente entre el veinticinco por ciento (25%) y cincuenta por ciento (50%) de pendiente la relación será de uno punto cinco a uno (1.5) metros cuadrados a un (1) metro cuadrado. Cuando sea inferior al veinticinco por ciento (25%), la relación será de 1 metro cuadrado a 1 metro cuadrado.

- Los retiros de las quebradas y de los cuerpos de agua que no estén catalogados como predios inundables, del tipo humedal, o zonas con presencia de escorrentías, serán aceptadas como áreas de cesión si son tratadas como parque o zona verde con frente a una vía vehicular o peatonal, para lo cual deberá tener un aislamiento no inferior a 10 mts. Las áreas resultantes de cesión para zonas verdes deberán quedar totalmente adecuadas, engramadas y dotadas del amoblamiento de acuerdo con los diseños urbano paisajísticos del proyecto, el Plan o Planes aprobados o a las exigencias hechas por la Secretaría de Planeación Municipal o quien haga sus veces.

Las áreas correspondientes a antejardines, por fuera de la sección pública reglamentaria, podrán ser aportados como parte de las obligaciones cuando se integren de forma directa al espacio público conformando bulevares, parques lineales o zonas verdes aceptadas por el Municipio a través del proceso de concertación inherente al Plan Parcial. En todo caso la Secretaría de Planeación velará por garantizar que esas áreas no puedan ser cerradas bajo ningúna circunstancia.

- Las áreas de cesión para zonas verdes y equipamiento comunal entregadas al Municipio no podrán estar fragmentadas salvo que corresponda a la franja de protección ambiental de vías.

- No se recibirán como áreas de cesión zonas residuales.

Se entiende como zona residual aquella que tenga un área inferior a cincuenta (50) metros cuadrados o uno de sus lados mida menos de cinco (5) metros lineales.

SECCIÓN V

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