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Policy Implications for Peacebuilding Programs

Chapter 3 Bargaining and Identity Perspectives on Group Conflict

3.6 Policy Implications for Peacebuilding Programs

A) Se considerarán solventes las propuestas de los licitantes que cumplieron todos los requisitos de las bases y reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por PEMEX PETROQUÍMICA, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

B) Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Convocante, el Contrato se adjudicará a quien presente la oferta cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso lo previsto en el numeral 4.4.2 y 4.4.3 de estas bases, y

C) La adjudicación del Contrato será por: Partida Completa. 6. CASOS EN QUE SE DECLARARA DESIERTA LA INVITACIÓN. La Convocante podrá declarar desierta la invitación cuando: I. No se presenten propuestas;

II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados; III. Las propuestas económicas no resulten aceptables;

IV. No se presenten por lo menos tres propuestas en el acto de presentación y apertura de propuestas. 7. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUÍDOS EN ÉSTAS.

La convocante podrá cancelar la invitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

La determinación de dar por terminada la invitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los participantes, y no será procedente contra ella recurso alguno sin embargo podrá interponer la inconformidad en términos del Título sexto, Capitulo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirán a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan de acuerdo a lo siguiente:

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Número de Concurso: IB-431-RM-2009875 1031611 Número de Requisición: 31 OCT 2013 Fecha Cierre: BIENES Tipo: LPM57UP(IR3

Modalidad: LEY PEMEX INVITACION RESTRINGIDA A POR LO MENOS TRES CONVOCATORIA

Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la invitación o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:

I.- Costo de la preparación e integración de la proposición;

II.- Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la junta o juntas de aclaraciones , al acto de presentación y apertura de propuestas, al acta de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento.

III.- Costo de la emisión de garantías, exclusivamente del licitante ganador.

IV.- Los gastos en que hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad.

Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de los gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la cancelación de la invitación o a la emisión del fallo respectivo, según corresponda. 8. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS.

Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las siguientes situaciones, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 15 y que afecte la solvencia de la propuesta.

9. FALLO.

El fallo de la invitación se dará a conocer en Junta Pública conforme a lo previsto en el artículo 58 fracción VI de la Ley y en los artículos 33, 34 y 35 de las DAC´S, el día 11 de Noviembre de 2013 a las 16:00 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Adquisiciones, localizada en el interior del Complejo Petroquímico Pajaritos, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 7.5, C.P. 96400, en Coatzacoalcos, Veracruz, México; fecha que podrá diferirse, lo cual le será notificado por escrito a cada uno de los licitantes que presentaron propuesta.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo o bien en las bases de la invitación.

Las actas que se generen con motivo de este acto, serán firmadas por los asistentes y se pondrán a su disposición o se les entregará copia de la misma, publicándose en el Tablero de Anuncios de la Jefatura de Adquisiciones y poniéndose a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación en la Ventanilla de la Jefatura de Adquisiciones

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ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Pajaritos, por un término no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de celebración del acto; siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas. Dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.

10. INCONFORMIDADES.

En términos de lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, serán competentes para conocer de las inconformidades, así como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales se substanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el artículo 39 y el Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaria de la Función Pública y los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) , cuando dichos actos se relacionen con:

I.- Las bases, siempre que el interesado haya recibido la invitación dentro de los seis días hábiles a la celebración de la última junta de aclaraciones.

II.- El acto de presentación y apertura de propuestas, y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado la proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación por la cual se dio a conocer el fallo;

III.- La cancelación de la convocatoria a la invitación.

En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por el licitante que hubiera presentado la proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y

IV.- Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la invitación o en la Ley.

En esta hipótesis, la solo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiera vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato, en su defecto, el plazo legal.

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Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Av. Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel C-1, a la atención del Lic. Alejandro Valencia Lopez, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO.