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General Discussion

III. Policy implications

17.1 Penas convencionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la “Ley”, el “Instituto” aplicará al “Proveedor” una penalización sobre el monto que corresponda, de acuerdo al porcentaje que a continuación se detalla:

DESCRIPCIÓN PENALIZACIÓN

Por no iniciar la prestación del “Servicio” en la hora, fecha y lugar solicitado.

30% del valor del “Servicio” no iniciado.

Conforme a lo establecido en el artículo 53 y 53 Bis de la “Ley”, se aplicarán deductivas en el pago, con motivo de incumplimiento parcial o deficiente en que incurra el “Proveedor” durante la prestación de los “Servicios”, las cuales se aplicarán en los siguientes conceptos y porcentajes:

DESCRIPCIÓN PENALIZACIÓN

Por no presentarse a proporcionar los “Servicios” solicitados en cualquiera de sus rutas.

30% del valor del “Servicio” solicitado que no se prestó, el cual se aplicará a través de una nota de crédito y podrá ser causa de recisión del “Contrato”.

Por exceder el tiempo máximo de respuesta para la sustitución de las unidades de los autobuses cuando se haya presentado falla mecánica o descompostura

30% del valor del “Servicio” solicitado.

Por incumplimiento a los requisitos físicos de los autobuses contemplados en el apartado “Los autobuses” del presente anexo técnico.

30% del valor del “Servicio” por cada vehículo que no cumpla con los requerimientos solicitados. Dicha pena será aplicable por cada rubro con el que no cuente cada unidad. Por no asignar dos operadores por servicio

cuando la distancia de recorrido sea mayor a 5 horas de distancia.

30% del valor del “Servicio” solicitado y podrá ser causa de recisión del “Contrato”. Por presentar unidades vehiculares de modelos

anteriores a los solicitados.

30% del valor del “Servicio” solicitado.

Cuando un operador detenga una conducción o traslado, o cambié la ruta previamente autorizada sin justificación alguna.

30% del valor del “Servicio” solicitado.

Cuando presente conductas inadecuadas (faltas de respeto, uso de lenguaje inadecuado).

20% del valor del “Servicio” solicitado.

La aplicación y verificación de las penas convencionales y las deductivas en el pago por servicios parciales y/o deficientes será responsabilidad del titular del “Área Solicitante”, conforme a la Cláusula Décima Quinta del modelo de “Contrato” respectivo para estos “Servicios”.

El pago de las mismas se aplicará mediante Nota de Crédito descontándola de la factura de los “Servicios” que presenten en su momento para trámite de pago. Dichas Notas deberán ir firmadas por el Delegado Regional y por la persona encargada de supervisar el “Servicio”.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el “Instituto” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del “Contrato” o rescindirlo. Ello de conformidad con lo estipulado por los artículos 54 y 54 Bis de la “Ley”. La acumulación de las penas convencionales no excederá el monto de la fianza de cumplimiento, la cual es equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”. En el caso de las deductivas en el pago por servicios parciales y/o deficientes el porcentaje no podrá exceder del 20% del monto total de “Contrato”.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones del “Proveedor” no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el “Contrato”, se podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento la rescisión administrativa del mismo; el “Área solicitante” o receptora de los “Servicios” será la

responsable de proporcionar todos los elementos documentales que sean necesarios e iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 54 de la “Ley”.

El pago de los “Servicios” quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deductivas en el pago por servicios parciales y/o deficientes. En el supuesto de que sea rescindido el “Contrato”, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del “Reglamento”.

Podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por caso fortuito y/o de fuerza mayor, o por causas que estén debidamente justificadas y documentadas, debiéndose solicitar por escrito al titular de la Delegación Regional que corresponda, acompañando el soporte documental correspondiente. El “Área Solicitante” informará de lo anterior por escrito al “Área Consolidadora”, al “Área Técnica” y a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

18. INCONFORMIDADES.

De conformidad con el artículo 65 de la “Ley”, los “Licitantes” podrán inconformarse por escrito ante la “SFP” y/o “OIC”, por cualquier acto del procedimiento de contratación que a su juicio contravenga las disposiciones de la citada “Ley” y su “Reglamento”, dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes a que esto ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado, conforme al Título Sexto, Capítulo Primero, de la “Ley”.

Los escritos de inconformidades deberán acompañarse de la documentación que sustente su petición, de acuerdo al artículo 66 de la “Ley”. Transcurrido el tiempo señalado con anterioridad, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que el “OIC” pueda actuar en cualquier tiempo en términos de “Ley”.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 fracción IV de la “Ley” y a los demás que resulten aplicables.