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Policy implications

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ANTECEDENTES

El procedimiento abreviado es una garantía procedimental para las personas que están siendo procesadas por la comisión de una infracción que le permite al Estado evitarse seguir sustanciado procesos cuando en definitiva se va a llegar al mismo fin que es la condena del procesado.

Este procedimiento especial alternativo tiene principalmente una ventaja para el procesado como es la imposición de una pena reducida a la que se le impondría en caso de encontrárselo culpable, ya que la misma acorta el tiempo de juzgamiento y se le da la oportunidad al indiciado que asuma su participación en el hecho delictivo y como premio a esto se le impone una pena menor. No obstante que este procedimiento tan solo garantiza al procesado el hecho de beneficiarse con una pena menor y al mismo tiempo al Estado de seguir moviendo el aparataje judicial en el proceso penal acusatorio, se descuida de manera positiva a la víctima de la infracción vulnerando su derecho de protección al no exigirse que antes de admitir el abreviado primeramente se repare a la persona perjudicada por el injusto penal.

La victima de la infracción es la que sufre todo el embate agresivo y avasallador del agente delictuoso cuando se está cometiendo el acto lesivo, lo más justo es, que si se va a beneficiar

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al procesado con una pena menor en aplicación del procedimiento alternativo, se exija la reparación integral a la víctima como condición sine qua non de admisibilidad y así se estaría dando cumplimiento a una de las atenuantes establecidas en el art 45 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, ya que en esta es voluntaria y relativa a todos los delitos, mientras que si se exige en el procedimiento abreviado como condición para la procedibilidad, se garantizaría la protección de la víctima en cuanto a la reparación integral y así se estaría cumpliendo una de las finalidades del COIP establecidas en el Art. 1 del mismo texto legal invocado.

Las garantías y los derechos que poseen las personas que son víctimas de los delitos que se han cometido en contra del bien jurídico protegido y que corresponde a la Fiscalía General del Estado investigar en virtud de sus competencias dentro de un proceso penal, pretende evitar es que dentro de una causa penal se produzcan intimidaciones y amenazas hacia las víctimas y testigos por parte de los agresores / victimarios, lo que provocaría que exista una deficiente Administración de Justicia por parte de los Jueces competentes al no comprobarse la ejecución del delito y no permitir a la víctima su intervención

CUERPO CENTRAL

En la relación procesal la persona más desprotegida es la victima mas no es el procesado, ya al haberse iniciado el proceso penal, inmediatamente entra en escena el derecho constitucional obligándose la administración de justicia de asignarle al indiciado un defensor público para que defienda sus derechos a lo largo de todo el procedimiento, mientras que la perjudicada tiene que esperar la acción estatal para su protección.

Del análisis realizado se evidencia que el procedimiento abreviado es una forma de descongestionar la carga procesal que existe al tener la acumulación de varios casos por investigar, por lo que podría decir que es una forma rápida de dar por terminado un conflicto y por ende un proceso, mediante el acuerdo del Fiscal con el sujeto procesado fijando una determinada pena. Este procedimiento forma parte de los procedimientos especiales que contempla el Código Orgánico Integral Penal y que para poder acogerse al mismo se debe cumplir con ciertos parámetros:

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Básicamente el procedimiento es aplicable únicamente en aquellas infracciones cuya pena máxima privativa de libertad sea hasta diez años.

Al ser el titular de la acción penal únicamente la o el Fiscal puede presentar la propuesta de este procedimiento, dentro de un plazo razonable que es desde que se inicia la etapa de instrucción hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En los casos que se prevé un juicio directo será procedente hasta antes de la misma audiencia.

La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. Es decir acepta la responsabilidad de la infracción y al no existir contradicción o contraposición entre Fiscalía y defensa técnica del procesado, ya no se hace necesario que se tramite un procedimiento ordinario para llegar al juzgamiento de esta persona, correspondiendo únicamente aplicar la pena que se pacte entre Fiscalía y el procesado.

La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libre sin violación a sus derechos constitucionales, es decir sin que persona alguna lo haya coaccionado ni física, ni psicológica, ni moralmente en primer lugar atribuirse el hecho fáctico y en segundo lugar aceptar la aplicación de este procedimiento especial, requerimiento que radica en el hecho de que se garantice que no existió vulneración de derechos.

Le corresponde al defensor técnico asesorar e informar de una forma clara al procesado en qué consiste este procedimiento abreviado y las consecuencias que conlleva someterse al mismo, como un requisito previo para negociar y convenir la pena que va recibir su defendido.

Al ser una decisión voluntaria del sujeto procesado, en el caso de existir dos o más infractores, el hecho que éste se acoja al procedimiento abreviado no significa que todos estén obligados.

Una vez que el procesado haya admitido el hecho fáctico que se le imputa, el aceptar someterse a este procedimiento y que el defensor acredite que el consentimiento lo ha hecho

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de una forma libre y voluntaria, se procederá conjuntamente entre el defensor y el Fiscal acordar la pena, que en la mayoría de casos es inferior a la cual podrá recibir si se continuara con el procedimiento ordinario.

Una vez cumplida con estas formalidades se pondrá en conocimiento del juzgador, para que el mismo mediante sentencia imponga la pena ya acordad entre Fiscalía y defensa técnica, la misma que no podrá ser mayor a la sugerida.

La Fiscalía General del Estado como representante de la sociedad se encuentra en la obligación de investigar los hechos constitutivos de infracción penal y acusar a los presunto responsables durante el proceso penal y esto conlleva naturalmente a defender la causa de la víctima ante los tribunales, pero no es menos cierto que esta se encuentra en estado de vulnerabilidad debido a la victimización que recibió desde el momento de la comisión de la infracción seguida por la sustanciación del proceso penal.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la víctima a no ser revictimizada y que naturalmente sea la Fiscalía en la investigación iniciada alcance uno de los objetivos de la reparación integral que es conocer la verdad de los hechos. Pero en realidad quien se está beneficiando de las bondades de los procedimientos especiales son los procesados, debido a que se ha establecido lineamientos específicos en los cuales los indiciados pueden acogerse a rebajas en cuanto a la pena, como lo es en el procedimiento abreviado, al imponérseles el tercio de la pena mínima, o en su defecto al tratarse de atenuante trascendental se le aplicaría la el tercio de la pena mínima y aun mas ya una vez sentenciado, puede acogerse a la suspensión condicional de la pena, en los casos expresamente determinados en la ley y recobrar inmediatamente la libertad, pero sin la exigencia legal en la que la víctima se le haya reparado el daño.

La institución jurídica de la reparación integral de la víctima responde a un clamor popular en el derecho penal moderno, en la cual la estructura legal de las normas jurídicas para administrar justicia se encuentra plagada de derechos en favor de la persona procesada y beneficios a los cuales puede acceder, pero en el ejercicio de este derecho en favor de la

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víctima se encuentra restringido al hecho de que al sujeto pasivo de la infracción ni siquiera se lo puede obligar a que comparezca a juicio, al punto de no ser un requisito operativo en beneficio de la víctima el hecho de que se exija primero que esta se la haya reparado integralmente de la infracción sufrida.

No debe ser suficiente que el procesado acepte el cometimiento de la infracción para que le rebajen la pena como en el procedimiento abreviado, o que justifique la falta de peligrosidad o un entorno social apto que indique que no es necesario cumplir la pena como en el caso de la suspensión condicional, cuando en ambos casos la victima sigue en sin ser reparada y más aun revictimizada por el poder estatal.

El espíritu de la institución constitucional de la reparación integral se sustenta en el hecho de que después que la persona es agraviada en la infracción, debe restituirse el derecho conculcado, o reconocérsele el derecho negado, y resarcir los daños causados de una manera objetiva.

Si la vulneración un derecho constitucional a una persona, al bien protegido de ésta, fue el inicio de un proceso penal, como no tomarle en cuenta a la misma para una decisión tan importante como es la aplicación del procedimiento abreviado, puesto que quien queda en total indefensión al no ser incluida en esta alternativa es la víctima y estaríamos hablando de una revictimización en el sentido de que el procesado se somete a tal vez un tercio de la pena mínima por el delito cometido, mientras que la víctima se enfrenta nuevamente al trauma psicológico que significa el temor a sufrir un nuevo ataque.

CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO

Mediante la investigación realizada se concluye que las víctimas de una infracción penal sufren daños psicológicos o emocionales durante todo el proceso penal y esto aumenta al no permitirle ser participe cuando un procesado decide acogerse al procedimiento abreviado. En nuestro devenir diario no hay cuestión más precisa, al tratar sobre la víctima, que el abordar el tema sustantivo penal cuando hablamos del sujeto pasivo de la infracción, ya que es

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este quien sufre el agravio por parte del agente de la misma, y al tratar del derecho adjetivo, podemos asegurar que se está revictimizando, ya que a más de sufrir en carne propia la ejecución de la infracción en su contra, debe de intervenir en un proceso penal, aunque no lo haga como acusador particular, deberá presentarse en varias etapas del proceso para dar su testimonio de cómo se consumó la infracción en su contra, hiriéndole nuevamente en su interior psíquico al tener que tratar otra vez con su victimario, independiente de todos los medios tecnológicos que hay en la actualidad y que evitan la confrontación, situación por demás traumática en la vida práctica del derecho procesal penal.

El artículo 77 de este cuerpo legal articulado detalla la institución jurídica de la reparación integral la cual descansa sobre dos pilares fundamentales como son la reparación propiamente dicha y la restitución integral. Es así que la reparación integral radicará en:

a) la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho;

b) la satisfacción a la víctima; y,

c) la cesación de los efectos de las infracciones perpetradas.

Al referirse el legislador a que el agente debe solucionar los problemas presentados producto de la infracción especifica dos formas en las que pueda cumplir dicho fin, la una es que la solución debe ser objetiva y la otra debe ser simbólica.

Cada una de estas formas de solución dependen mucho del tipo de infracción y del grado de afectación que se presente luego del cometimiento de la misma, es así que para ejemplificar podemos manifestar que en el delito de homicidio va a ser totalmente imposible que el agente vuelva al estado anterior de cometimiento de la infracción, debido que es físicamente imposible volver a la vida de alguien a quien la haya perdido, razón por la cual es esta clase de casos obliga a una reparación simbólica que es donde entran los mecanismos de reparación establecidos en el Art. 78 ibídem y que no sería de otra manera que una compensación económica donde se calcularían los daños y perjuicios ocasionados tomando en cuenta el daño emergente y el lucro cesante.

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La legislación penal no armoniza con la norma Constitucional en lo correspondiente al derecho de las víctimas. El procedimiento abreviado contribuye a descongestionar el sistema judicial penal, pero en muchos de los casos lesionando el derecho de las víctimas, por cuanto la Ley no contempla ningún tipo de atención al momento de aplicar el procedimiento abreviado.

El presente documento de análisis crítico jurídico representa una guía de consulta para jueces, fiscales, abogados, estudiantes del derecho y en conclusión para toda la sociedad.

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CONCLUSIONES GENERALES

 El procedimiento abreviado es una forma de descongestionar el despacho judicial en juzgados y tribunales penales, para la sociedad que reclama por la lentitud en la administración de justicia tenga una respuesta efectiva.

 A través del procedimiento abreviado se consigo que su juzgamiento se realice de una forma ágil y sin dilaciones, no es menos cierto que no se pueden vulnerar garantías constitucionales como es el derecho de las víctimas.

 Los legisladores deben argumentar una reforma al Código Orgánico Integral Penal que contemple la posibilidad de tomar en cuenta a la víctima como participe directo cuando se vaya aplicar el procedimiento abreviado.

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RECOMENDACIONES

 Para cumplir con el objetivo de una justicia pronta y oportuna se debe cumplir con los distintos ejes de desarrollo.

 Sería importante unificar criterios judiciales para así generar estabilidad jurídica en el país.

 Las universidades, gremios de abogados, deberían realizar talleres en los cuales los profesionales del derecho que están en continuo manejo de la normativa, puedan plantear inquietudes que se presenta.

 Mediante la difusión de esta investigación se viabilice una posible reforma al código orgánico integral penal en cuando a la participación de la víctima en la aplicación del procedimiento abreviado.

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CÓDIGOS Y LEYES

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 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, actualizado a octubre (2016) Ediciones “Corporación de estudios y publicaciones, Quito-Ecuador.

 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Registro oficial suplemento N° 544, 9 d114

ENCUESTA

1. ¿Conoce cuáles son los procedimientos especiales que establece el Código Orgánico Integral Penal?

SI NO

2. ¿Sabe Ud. en que consiste el procedimiento abreviado?

SI NO

3. ¿Conoce Ud. cuáles son las reglas de aplicación del procedimiento abreviado?

SI NO

4. ¿Considera necesaria la participación de la víctima en el proceso penal?

SI NO

5. ¿Conoce cuáles son los derechos de las víctimas?

SI NO

6. ¿Considera que al no tomar en cuenta a la víctima para la aplicación del procedimiento abreviado se están vulnerando sus derechos?

SI NO

7. ¿Considera Ud. que debería permitirse la intervención de la víctima en la aplicación del procedimiento abreviado?

8. ¿Considera obligación del Estado hacer respetar y cumplir los derechos de las víctimas?

SI NO

9. ¿Cree que debería realizarse un documento de análisis crítico jurídico respeto de la vulneración de los derechos de las victimas cuando se aplica el procedimiento abreviado?

SI NO

10. ¿Considera que la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la inexistencia de una disposición legal en el Código Orgánico Integral Penal, que establezca la aceptación de la víctima a la aplicación del procedimiento abreviado se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales y los derechos de las víctimas en el proceso penal.?

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