B. Ramifications for Law and Policy
2. Policy
Clasificación Industrial: CPC. 7121 Otros tipos de transporte regular de pasajeros CPC. 7122 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros
CPC. 7123 Transporte de carga
CPC. 7211 Transporte de pasajeros por vía marítima CPC. 7212 Transporte de carga por vía marítima CPC. 731 Transporte de pasajeros por vía aérea CPC. 732 Transporte de carga por vía aérea
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo10-03) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica
Centroamericana, Artículo XV, vigente desde el 2 de junio de 1959. (Países miembros: Guatemala, El Salvador y Nicaragua)
Descripción: Servicios transfronterizos
Las naves marítimas o aéreas, comerciales o particulares, de cualquiera de los Estados contratantes, serán tratadas en los puertos y aeropuertos abiertos al tráfico internacional de los otros Estados, en iguales términos que las naves y aeronaves nacionales correspondientes. Igual tratamiento se extenderá a los pasajeros, tripulantes y carga de los otros Estados contratantes.
Los vehículos terrestres matriculados en uno de los Estados firmantes gozarán en el territorio de los otros Estados, durante su permanencia temporal, del mismo tratamiento que los matriculados en el país de visita.
Las empresas que en los Países signatarios se dediquen a prestar servicios intercentroamericanos de transporte automotor de pasajeros y mercaderías recibirán trato nacional en los territorios de los otros Estados.
Las embarcaciones de cualquiera de los Estados contratantes que presten servicios entre puertos centroamericanos recibirán en los puertos de los otros Estados, el tratamiento nacional de cabotaje.
Calendario de Reducción: Ninguno Sector: Transporte
Subsector: Servicios de transporte terrestre de carga por carretera Clasificación Industrial: CPC. 7123 Transporte de carga
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Resolución No. 64-98, aprobada por el Consejo de Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), el 19 de enero de 1998
Descripción: Servicios transfronterizos
Se establece un mecanismo de tratamiento recíproco y no
discriminatorio para el servicio de transporte de carga entre los seis Estados miembros del Protocolo de Tegucigalpa (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) que comprende lo siguiente:
a. Plena libertad de tránsito a través de sus territorios para los medios de transporte de carga terrestre de mercancías
destinadas de Panamá hacia cualquier país centroamericano, y de cualquier país centroamericano hacia Panamá.
b. La libertad de tránsito implica la garantía de libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del país de origen o destino y el trato nacional al transporte de todos los Estados en el territorio de cualquiera de ellos, con los orígenes y destinos señalados supra.
Calendario de Reducción: Ninguno
358 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de marzo de 2001 Lista de Honduras
Sector: Todos los Sectores Subsector: Todos los subsectores
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04) Clasificación Industrial:
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Constitución de la República, Título III, Capítulo II, Artículo 107,
Decreto No. 131
Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República
Decreto No. 90-90, Artículo 1 y 4
Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo, Decreto No 968, Titulo V, Capítulo V, Artículo 16
Descripción:
Inversión
Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los Estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.
No obstante lo anterior, se permite la adquisición de inmuebles urbanos señalados supra, por personas naturales que no sean hondureñas por nacimiento y por sociedades que no estén integradas en su totalidad por socios hondureños, cuando sean destinados a proyectos turísticos, de desarrollo económico, desarrollo social o de interés público calificados y aprobados por la Secretaría en los Despachos de Turismo.
Tratándose de extranjeros rentistas que destinen la tierra
exclusivamente para su habitación, podrán obtener el uso, goce o usufructo de ella, conforme a contratos de arrendamiento u otras formas contractuales no traslaticias de dominio por un término de hasta cuarenta (40) años prorrogables. Tales contratos y sus
prórrogas deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Turismo.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, podrá establecer toda clase de restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición, uso, goce y usufructo de terrenos por parte de personas que no sean hondureñas por nacimiento o por sociedades que no estén
integradas en su totalidad por socios hondureños, por razones fundamentales de conveniencia nacional en aquellas áreas urbanas ubicadas en las zonas limítrofes con los países vecinos.
Calendario de Reducción: Ninguno Sector: Todos los Sectores
Subsector: Todos los subsectores Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva: Presencia local (Artículo 10-05) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Código del Comercio, Capítulo IX, Artículos N. 308 y 310
359 Miércoles 14 de marzo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Descripción:Servicios transfronterizos
Para que una sociedad constituida con arreglo a las leyes
extranjeras pueda dedicarse al ejercicio del comercio en Honduras deberá:
a) Tener permanentemente en la República cuando menos un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio nacional.
b) Constituir un patrimonio afecto a la actividad mercantil que haya de desarrollar en la República.
Se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras. Calendario de Reducción: Ninguno
Sector: Todos los Sectores Subsector: Todos los subsectores Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas:
Constitución de la República de Honduras, Título VI, Capítulo I, Artículo 337, Decreto No. 131
Reglamento de la Ley de Inversiones, Capítulos I y VI, Artículos 3 y 49 (definiciones), Acuerdo No. 345-92
Descripción:
Inversión
La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños.
Los inversionistas extranjeros no podrán dedicarse a la industria y el comercio en pequeña escala, excepto en aquellos casos que hayan adquirido la carta de naturalización como hondureños, debiendo presentar la documentación que acredite la respectiva naturalización, siempre y cuando en su país de origen exista reciprocidad.
La inversión excluyendo, terrenos, edificios y vehículos no será mayor al equivalente de ciento cincuenta mil lempiras (Lps 150,000.00). Calendario de Reducción: Ninguno
Sector: Todos los sectores Subsector: Todos los subsectores Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Cooperativas de Honduras, Título II, Capítulo I, Artículo 10,
Decreto No. 65-87 de fecha 20 de mayo de 1987
Inversión
Las cooperativas no hondureñas podrán operar en el país con permiso previo del Organismo rector del cooperativismo, para concederlo se tomará en cuenta:
a) La conveniencia económica y social de la expansión de la cooperativa.
b) La seguridad de que la regional o filial no perjudican los intereses de otra cooperativa hondureña organizada en la zona o región de que se trate.
c) La reciprocidad en el país de origen. Calendario de Reducción: Ninguno Sector: Todos los sectores
Subsector: Todos los subsectores
360 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de marzo de 2001 Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva: Presencia local (Artículo 10-05) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas:
Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de
Infraestructura Nacional, Capítulo I, Artículos 6 y 7, Decreto 283-98
Código de Trabajo, Artículo 544 Descripción:
Servicios transfronterizos
Serán admisibles las ofertas de compañías, sociedades y consorcios extranjeros en las licitaciones o subastas públicas y concursos públicos, nacionales o internacionales, siempre que, cuando la modalidad para la prestación del servicio público lo requiera y así se determine en el pliego de condiciones, se obligue, de resultar adjudicatarios, a constituir una sociedad mercantil con domicilio en Honduras con la finalidad de prestación de los servicios bajo los términos y condiciones que dispongan los respectivos pliegos; y en su caso, el contrato o la licencia.
Calendario de Reducción: Ninguno Sector: Todos los sectores
Subsector: Todos los subsectores Clasificación Industrial:
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto No. 177-94, de fecha 01 de marzo de 1995 Descripción: Servicios transfronterizos
Integración progresiva de los servicios de diversa naturaleza (aplica para Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá). Calendario de Reducción: Ninguno
Sector: Agrícola Subsector:
Clasificación Industrial: CPC Sección 0 Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04) Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas:
Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola Artículo 79, reformado mediante Decreto Legislativo No. 31-9 Reglamento de Adjudicación de Tierras en la Reforma Agraria, Artículo 2, Acuerdo No. 2124-92
Descripción:
Inversión
Para ser adjudicatario o adjudicataria de tierras de la reforma agraria, se requiere que los campesinos, hombres o mujeres sean
hondureños por nacimiento.
Los beneficiarios de la reforma agraria sólo podrán ser personas naturales, cooperativas de campesinos, empresas asociativas de campesinos.
Sector: Pesca
Subsector: Fluvial, lacustre y marítima
Clasificación Industrial CPC 04 Pescado y otros productos de la pesca. Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)
Nivel de Gobierno: Nacional Medidas:
Decreto No. 154, Ley de Pesca, Capítulos I, III, IV
Acuerdo No. 345-92, Reglamento Ley de Inversiones, Capítulo VI, Artículo 50