Las opciones para la liberalización de las inversiones y la facilita-
ción de la actividad empresarial con el fin de fortalecer las economías del APEC (o "Menú de opciones") ofrece una amplia lista de políticas para la liberalización de las inversiones y la facilitación de la actividad empresarial que se formularon a finales de los años noventa y se reexaminan periódicamente. Una importante diferencia entre este
instrumento sobre inversión y los AII del APEC reside en que el Menú de opciones tiene por finalidad no sólo alentar la inversión extranjera directa, sino mejorar toda la inversión en las economías. De ahí que las políticas se presenten como opciones de reforma normativa en el plano nacional. No es posible evaluar directamente a partir de la prác- tica de los AII el desempeño de las economías del APEC en relación con algunas de esas opciones de reforma. Sin embargo, en muchos casos las medidas de reforma interna contenidas en el Menú de opcio- nes equivalen a compromisos de derecho internacional consignados en la práctica de los AII. Esos elementos pueden servir como indicadores generales de las prácticas de los Estados. Por ejemplo, el enfoque adoptado por las economías del APEC para definir la "inversión" en los AII puede proporcionar alguna indicación sobre cómo han abor- dado las economías la recomendación del Menú de opciones de "(a)mpliar las definiciones de inversión […] en las leyes, los regla- mentos y los procedimientos administrativos existentes".
La mayoría de las medidas enumeradas en el Menú de opciones (secs. 1 a 9) se corresponden con elementos esenciales de los AII del APEC, pero otras esferas normativas (secs. 10 a 15) no se incluyen expresamente en esos acuerdos1. Se trata de los elementos correspon-
dientes a la propiedad intelectual, la evitación de la doble tributación, la política de competencia, y algunos elementos relacionados con la facilitación de la actividad empresarial, la transferencia de tecnología y el capital de riesgo. Esas cuestiones se tratan cada vez más a menudo en otros capítulos de los acuerdos de integración económica. Los puntos 1.01 a 1.03 abarcan lo que se denomina "cuestiones generales", como la definición de inversión, la autorización y la promo- ción de las inversiones y la consolidación del trato existente, que se abordan en los AII del APEC. Los AII incluidos en el estudio utilizan una definición de "inversión" que se consideraría amplia a la luz del punto 1.01, y abarcan los tipos de transacciones comprendidos en este punto. Por otra parte, no todos los AII ofrecen a los inversores el mantenimiento del statu quo en lo que se refiere a las restricciones (punto 1.03). Como se ha señalado, 12 de los 14 TBI examinados no utilizan listas de compromisos para indicar las restricciones a los
inversores. Los compromisos sobre el trato existente constituyen, en cambio, una característica habitual de los acuerdos de integración económica del APEC.
La brecha más notable entre el Menú de opciones y los AII del APEC se refiere quizás a los requisitos de autorización previa (puntos 1.04 a 1.07, 1.08 y 1.09). En el Menú de opciones se reco- mienda eliminar o reducir gradualmente los requisitos de autorización previa como paso fundamental hacia la liberalización de las inversio- nes, pero se conocen pocos casos de economías del APEC que utilicen los AII para liberalizar los requisitos de establecimiento existentes. En primer lugar, conviene señalar que sólo dos TBI se refieren a la auto- rización previa. En segundo lugar, una excepción parcial, un AII del APEC en que se han suavizado los requisitos de establecimiento, es la del ALC entre Australia y los Estados Unidos (2005) y la decisión conexa de Australia de elevar sus umbrales de selección en determi- nados sectores para los inversores de los Estados Unidos.
En otro estudio reciente se ha constatado que las economías de ingreso alto del APEC, como el Japón, la República de Corea y Singapur, han alcanzado, por medio de acuerdos de integración econó- mica, un mayor nivel de apertura de sus sectores de servicios (incluida la inversión en servicios en el modo de presencia comercial) que las economías de ingreso más bajo2. Ello parece indicar que podrían abor-
darse en forma más ambiciosa los puntos 1.04 a 1.07 del Menú de opciones en función del estadio de desarrollo del país.
La sección 2, relativa a la transparencia de los regímenes de inver- sión, se aborda en la sección II C, infra, dedicada a las Normas de Transparencia sobre Inversión.
La sección 3 se refiere a las opciones de política para impulsar ulteriormente la no discriminación respecto de la inversión extranjera. En los puntos 3.01 a 3.08 se recomienda mejorar progresivamente el nivel de trato NMF y trato nacional ofrecido a los inversores extranje- ros. En el presente estudio se ha manifestado un consenso general en la conveniencia de introducir disposiciones por las que las economías del APEC se comprometan a otorgar trato no discriminatorio. Como
en lo que se refiere a la sección 1, la práctica general entre los miem- bros del APEC consiste en consolidar las excepciones existentes a la no discriminación en vez de utilizar los AII para impulsar ulteriormen- te las reformas internas. Para determinar el alcance sectorial de esos compromisos de no discriminación y de las correspondientes excep- ciones es necesario un análisis de las medidas internas que figuran en las listas de los anexos de los tratados. Esa cuestión podría ser objeto de ulterior estudio.
Los AII del APEC cumplen plenamente los objetivos de la sección 4, relativa a la expropiación y la compensación. En efecto, la práctica de las economías del APEC consiste en abordar la cuestión en forma más detallada tratando también de proteger a los inversores extranjeros contra la expropiación indirecta.
En los AII del APEC se aplica asimismo el nivel de trato contem- plado en la sección 5 del Menú de opciones. La práctica de los trata- dos del APEC ofrece a los inversores y a sus inversiones protección no discriminatoria frente a conflictos y situaciones similares. En algu- nos acuerdos se otorga trato NMF y trato nacional, en otros trato NMF, y en algunos se ofrece protección absoluta (es decir, derecho a indemnización) en determinadas situaciones de guerra o disturbios civiles.
La sección 6 se refiere a las transferencias de capital relacionadas con inversiones, y en ella se recomienda a las economías miembros eliminar o mitigar las restricciones a la libre transferencia de fondos. Todos los AII del APEC contienen algún compromiso en ese sentido. Hay 10 acuerdos que cumplen plenamente los objetivos de esa sección y permiten las transferencias sin restricciones. La mayoría de los demás prevé excepciones limitadas (por ejemplo, en el caso de crisis relacio- nadas con la balanza de pagos), de conformidad con el punto 6.03. Los puntos 7.01 a 7.03 tratan de las restricciones a las prescripcio- nes de resultados. Como ya se ha señalado, es esta una esfera de regla- mentación de las inversiones que no se aborda cabalmente en los AII del APEC y a la que conviene prestar mayor atención en futuras nego- ciaciones sobre AII. No obstante, algunas economías han cumplido
con creces las recomendaciones de esa sección y restringido las pres- cripciones de resultados para las inversiones tanto en los sectores de servicios como en los de bienes.
Los puntos 8.01 y 8.02 se refieren a la entrada y estancia temporal de personal en relación con las inversiones. Son los equivalentes de los objetivos fijados en los PNVI, y, como ya se ha señalado, sólo se abordan en las disposiciones sobre inversión de tres AII del APEC, aunque en varios AIE se trata de la entrada temporal en un capítulo separado. Sin embargo, en los puntos 8.03 y 8.04 del Menú de opcio- nes se vincula la cuestión de la entrada temporal de personal con la de la reglamentación interna de la nacionalidad del personal directivo superior. Como ya se ha explicado, esas dos cuestiones no se suelen abordar conjuntamente en los AII del APEC.
La sección 9 promueve la utilización de mecanismos eficaces de solución de diferencias (incluida la solución de diferencias entre inversores y Estados) y la participación en los órganos de arbitraje internacionales. Esas opciones normativas se reflejan adecuadamente en la práctica de los tratados del APEC.