COLOMBIA
Durante el periodo 2016 y atendiendo la coyuntura que atravesaba el País por el evento Niño, el Regulador (CREG) realizó varios ajustes regulatorios, la mayoría de carácter temporal, pero que afectaron o pueden afectar la operación comercial de AES Chivor a futuro.
La Resolución CREG 027-2016, puede tener impacto a futuro en el negocio de AES Chivor.: Esta norma modificó la remuneración del servicio de AGC el pago de reconciliación asociada al servicio de AGC. Este cambio regulatorio da una señal desacoplada con el precio de bolsa del mercado porque establece una asignación fija y solo podría revisarse si se realiza una subasta de asignación de este servicio en el futuro.
La Resolución CREG122-2016: Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2016-2017. La resolución establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) lleve a cabo la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.
La Resolución CREG123-2016: Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se realiza un ajuste y aclaración a la cesión de Obligaciones de Energía Firme de que trata la Resolución CREG 114 de 2014”.
La Resolución CREG130-2016: Por la cual se realiza un ajuste y aclaración a la cesión de Obligaciones de Energía Firme de que trata la Resolución CREG 114 de 2014.
La Resolución CREG138-2016: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 004 de 2003 que establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE.
CREG144-2016 Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”
CREG176-2016 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”
CREG177-2016 Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”
CREG188-2016 Por la cual se señala el valor de la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2016
CREG195-2016 Por la cual aprueba el ingreso regulado total de forma permanente al Grupo de Generadores Térmicos.
CREG196-2016 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”
CREG244-2016 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 y una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2018-2019”
CREG251-2016 Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional
CREG259-2016 Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad
ARGENTINA
El día 30 de marzo de 2016 la Secretaría de Energía Eléctrica publicó la resolución N°22/16. La misma tiene por objeto actualizar los precios de la resolución 482/15 al sólo efecto de sostener provisoriamente la operación y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas, hasta la progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización del funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), con sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065. El resto de los términos incluidos en la Res 482/15 se mantiene sin cambios.
Con fecha 11 de marzo de 2016 la Secretaría de Energía Eléctrica envió a CAMMESA la nota N°111/16, instruyendo a esta última a utilizar para la facturación de los Cargos por Demanda Excedente el nuevo Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMIEE) publicado en la misma que alcanza los 650 AR$/MWh.
Con fecha 2 de febrero de 2017 se publicó en el boletín oficial la Resolución 19/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica. La misma modifica el esquema de remuneración de energía y potencia a los generadores incluidos en la Resolución S.E. 95/2013 y sus modificatorias. En el caso de Termoandes incluye la potencia y energía no comprometida en los contratos de Energía Plus. A partir de esta resolución los precios se fijan en dólares estadounidenses y serán convertidos en pesos a la tasa de cambio del cierre del mes de la transacción correspondiente. Todos los conceptos determinados en la resolución serán abonados a la fecha de vencimiento de la transacción económica de cada mes, por lo que ya no habrá conceptos retenidos.
CHILE
- Con fecha 11 de julio de 2016, el Gobierno promulgó la ley de transmisión y nuevo coordinador. Los principales objetivos de esta ley
son:
o Favorecer el desarrollo de un mercado competitivo, para bajar precios de la energía al cliente final, libre y regulado.
o Mejorar estándares de seguridad y calidad de servicio del sistema y
o Crear un Coordinador del sistema más robusto e independiente (reforma de los actuales CDEC).
La ley también establece que el pago de compensaciones por concepto de energía no suministrada, será equivalente al actual durante los primeros años, incrementándose el año 2020 a diez veces el valor de la tarifa de energía vigente en dicho período y subiendo a quince veces la tarifa de energía vigente durante la indisponibilidad de suministro el año 2024. El monto de las compensaciones no podrá superar el 5% de los ingresos del año anterior, por evento y por empresa. El efecto en el largo plazo será positivo para AES Gener.
- A partir del 1 de enero de 2017, entra en vigencia la medición de emisiones CO2, NOx, SOx y MP para efectos del cálculo
del impuesto a las emisiones de fuentes fijas conformadas por calderas o turbinas que, individual o conjuntamente, sumen una potencia térmica superior o igual a 50 MWT. En el caso de las emisiones de CO2, el impuesto corresponde a USD$5 por tonelada emitida. Para efectos de determinar el impuesto a pagar, la Superintendencia de Medioambiente certificará en marzo de cada año las emisiones de cada contribuyente en el año calendario anterior. El primer pago de este impuesto tendrá ocasión en abril 2018 por las emisiones correspondientes al año 2017. Gran parte de los contratos de venta de energía de la Compañía contienen cláusulas que permiten ajustar los contratos para incorporar el mayor costo que implica nuevos tributos, lo que mitiga el efecto negativo de este último impuesto.