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Population control

PART 3 FUTURE MANAGEMENT OF THE BEAR POPULATIN

4. Activitys influencing directly the population

4.1 Population control

La utilización de ganado en los montes de forma extensiva constituye en algunos ámbitos de la Comunitat Valenciana una actividad tradicional además de una fuente de ingresos. En relación a la prevención de incendios forestales esta actividad, en concreto la posibilidad de realizarla de modo extensivo y controlado resulta importante, ya que contribuye a:

- Mantenimiento futuro de los elementos de ruptura o áreas cortafuegos mediante el control de la

biomasa de una forma alternativa, buscando una mayor eficacia y un menor impacto sobre el entorno. El pastoreo modifica el modelo de combustible existente por un modelo de combustible que produce menor intensidad de llama como son el modelo 1 y 2.

- Vigilancia continua del pastor. El ganado, mientras se encuentre pastando necesita una persona

permanente a su cargo para dirigirlo a los elementos de ruptura o áreas cortafuegos que necesiten mantenimiento y para evitar daños en las zonas colindantes. Por tanto en las zonas de paso de ganado siempre va a existir una persona que además hará las funciones de vigilante y que en cualquier momento podrá avisar de cualquier anomalía observada.

- Valor tradicional educativo para las múltiples visitas de la zona. Uno de los objetivos es recuperar

aquellas actividades que existieron durante siglos en los montes, pero de una manera moderna y a la vez más eficaz para la lucha contra el fuego. Se podrá mostrar de manera directa a los visitantes del Parque Natural, como se desarrollaba y en qué consiste el pastoreo.

Debido a los múltiples valores y beneficios que aporta esta actividad, tanto en lo relativo a prevención de incendios como en lo relativo al mantenimiento de actividades tradicionales, es importante esforzarse en su mantenimiento desde varios ámbitos, incluido el de la prevención y extinción de incendios.

El PORN regula tanto la ganadería intensiva como la extensiva, protegiendo a ésta última a través del artículo 46, en el que indica:

1. La actividad ganadera extensiva se considera protegida por el PORN, en tanto que forma parte del modelo territorial de la zona y por su interés social, económico, cultural y ambiental, esto último desde el punto de vista de la gestión integrada de la vegetación forestal. En atención a dichas circunstancias, la Conselleria competente sobre medio ambiente fomentará la aplicación de incentivos económicos a dicha actividad, por parte de la Conselleria competente en materia ganadera.

5.2.1 Situación actual

Estado e infraestructuras para el ganado

En contraposición a lo deseable, el abandono de esta actividad es un hecho constatable en nuestros días debido al escaso rendimiento económico que produce, en contra de la todavía rentable ganadería intensiva.

La administración fomenta esta actividad como método de control de la vegetación frente a los incendios, a través de las subvenciones que la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge concede para la prevención de incendios, en la que se dan ayudas para el control del pasto y el matorral en áreas cortafuegos de la Comunitat Valenciana y boalares de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado.

En los últimos años, la solicitud de este tipo de subvenciones ha sido importante en el ámbito de estudio, tal como se recoge en la tabla siguiente:

HISTÓRICO DE SUBVENCIONES DE MANTENIMIENTO DE CORTAFUEGOS MEDIANTE GANADO

MUNICIPIO TIPO DE GANADO

HECTÁREAS SUBVENCIONADAS POR AÑO

2002 2003 2004 2005 2006 TOTAL

Vistabella del Maestrat Bovino 20 48 85 60 39 252

Ovino y caprino 24 60 40 20 20 164

Villahermosa del Río Ovino y caprino 118 203 223 120 120 784

Xodos Bovino - - 20 20 20 60

Ovino y caprino 20 25 20 - - 65

TOTAL 182 336 388 220 199 1.325

Estas ayudas se complementan con la ejecución de apriscos para el aprovechamiento ganadero que la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge ha realizado en el ámbito del Parque Natural, especialmente dentro de los montes públicos, para el mantenimiento de sus áreas cortafuegos y aprovechamiento de sus zonas de pastos. Actualmente, en el ámbito del Parque Natural, existen tres apriscos gestionados por la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge sobre monte público, además de otros privados o dependientes de ayuntamientos.

APRISCOS EXISTENTES EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL

Id. TM

COORDENADAS

PARAJE PROPIEDAD ZONA DE PASTO EN

APROVECHAMIENTO

X Y Z

A1 Castillo de Villamalefa 726.501 4.452.830 1.120 Masía Agustina GVA

C ul tiv os a ba nd on ad os y co rt af ue go s Monte de Collado Bajo Sí A2 Xodos 733.368 4.456.330 970 Lloma Bernat GVA

Monte Lloma Bernarda y Barranco de

Ferrer

A3 Vistabella del Maestrat 724.272 4.458.600 1.350 Sant Joan GVA

Monte de Sant Joan de Penyagolosa- Sª Batalla No (por escasa regeneración en la zona)

En el caso de los apriscos de titularidad pública, destaca que el que se encuentra ubicado en el Monte de Sant Joan, no se aprovecha actualmente debido a las dificultades de regeneración existentes en el entorno.

A parte de las infraestructuras públicas, también existen apriscos de propiedad privada, como por ejemplo, los que se encuentran en Mas Cambreta y Sanahuja, y son empleados por unas cincuenta cabezas de bovino y 100 de ovino y caprino, especialmente en época estival.

También hay que recordar, que el ámbito del Parque Natural de Penyagolosa, es recorrido por una importante red de vías pecuarias, como son tres cañadas reales, diez cordeles, cinco veredas, más de treinta coladas y varios pasos, destacando, especialmente:

• La Cañada Real de Atzeneta a Mosqueruela, que discurre por el límite norte del Plan de Prevención de Incendios.

• Colada de la Comuna, que discurre sobre la Sª de la Batalla constituyendo una importante zona de discontinuidad, en la que va apoyada un área cortafuegos.

• Cordel del Camino de Villafranca a Sant Joan, que atraviesa el Parque Natural y discurre sobre el principal acceso al Ermitori de Sant Joan.

• Carrera entre los términos de Vistabella y Xodos, por donde discurre un área cortafuegos

• Cañada del Paso Real de Aragón, que discurre sobre la pista del Remolcador y sobre la que se apoya un área cortafuegos, constituyendo el límite oriental del ámbito de estudio.

• Colada de Villahermosa a Penyagolosa, sobre la que se apoya un área cortafuegos de primer orden, que divide la vertiente sur del macizo

• Cordel Real de la Cadena o de Villahermosa, que discurriendo sobre la CV-175 y la huerta de Villahermosa, constituye el límite sur del Plan de Prevención.

Respecto a las vías pecuarias, hay que indicar que la actuación 2, del programa de actuaciones sobre Protección de los recursos naturales y del dominio público que adjunta el Documento de Síntesis del PORN, recoge la “Determinación, amojonamiento y revisión de la clasificación de las vías pecuarias de interés natural del ámbito del PORN”.

Se aprecia que, en general, existe cierta potencialidad de aprovechamiento ganadero en el ámbito del Parque Natural, que debería ser aprovechada para el adecuado mantenimiento de las áreas cortafuegos, para lo cual es imprescindible la ordenación de este recurso.

5.2.2 Propuesta de actuación

Como se ha indicado anteriormente, para el adecuado aprovechamiento del pasto existente en el ámbito de Penyagolosa es necesaria la realización de un plan de ordenación de este recurso. Por ello, las actuaciones propuestas van dirigidas a realizar esta ordenación, además de dotarle de las infraestructuras precisas.

Plan de aprovechamiento ganadero

Se propone la realización del Plan de Ordenación Silvopastoral del Parque Natural de Penyagolosa, que constituirá la actuación 5.8 del programa de actuaciones 5 de Recuperación de Usos Tradicionales. El citado plan debe incluir, como mínimo, los puntos siguientes:

CONTENIDO DEL PLAN DE ORDENACIÓN SILVOPASTORAL

- Delimitación de áreas acotadas.

- Definición de la carga aplicable a las distintas zonas.

- Diseño de un sistema de rotación para evitar el sobrepastoreo.

- Delimitación de zonas de pastoreo prioritario, con objetivo de mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios y zonas de baja carga de combustible

- Diseño de las infraestructuras e instalaciones necesarias para la ganadería extensiva (abrevaderos, instalaciones para la guarda del ganado, etc.)

- Estudiar la posibilidad y adecuación de la realización de quemas prescritas para la mejora de pastos

Este Plan, también ha de recoger las indicaciones expuestas en el PORN del Parque Natural, entre las que están las enunciadas a continuación:

NORMATIVA DEL PORN RESPECTO A LA GANADERÍA EXTENSIVA

Artículo 46. Régimen general de la ganadería extensiva

3. El aprovechamiento ganadero sólo podrá autorizarse en aquellas superficies donde la regeneración y el desarrollo normal de la cubierta vegetal, tanto espontánea como resultante de repoblación, esté asegurada.

4. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecieron normas generales de protección en terrenos forestales incendiados, en los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio queda restringido el pastoreo durante un periodo de cinco años. En este caso, la Conselleria competente sobre medio ambiente promoverá la aplicación de medidas paliativas de los perjuicios económicos ocasionados a los ganaderos. 5. La Conselleria competente sobre medio ambiente, en terrenos públicos de la Generalitat, podrá limitar temporalmente la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies, cuando las condiciones biológicas, sanitarias y medioambientales así lo aconsejen. En el caso de que dichas medidas ocasionen perjuicios económicos a los ganaderos, la citada Conselleria habilitará medidas paliativas para compensar dichos perjuicios.

7. La Conselleria competente sobre medio ambiente, de común acuerdo con los titulares de las explotaciones ganaderas y de los terrenos de pastos, podrá, en caso necesario para una correcta gestión de la actividad ganadera y de las formaciones vegetales, establecer consensuadamente las medidas y cauces de ordenación y gestión oportunos para que la actividad ganadera no origine un menoscabo de los recursos naturales en el ámbito del PORN. Sin perjuicio de lo establecido por el Plan Forestal para dicha actividad, el criterio general es el siguiente:

a) Conseguir un aprovechamiento ganadero sostenible. b) Potenciar el valor ecológico de los pastos

c) Mejorar las infraestructuras para conseguir una adecuada gestión silvopastoral d) El aprovechamiento de la superficie dedicada al pastoreo, tendrá en cuenta las siguientes premisas:

d.1). La clase de ganado no debe suponer un peligro para la persistencia y normal desarrollo de la vegetación propia de la zona.

d.2). El número de cabezas de ganado debe ser tal que puedan alimentarse durante el tiempo de permanencia, y éste no debe prolongarse más allá de lo necesario para que el ganado consuma la producción estacional de pastos. d.3). Al calcular la carga ganadera, se tendrá en cuenta la presencia de especies silvestres cinegéticas y no cinegéticas.

Una estimación de la carga ganadera necesaria para el control de la vegetación en las áreas cortafuegos puede obtenerse a través de las condiciones generales establecidas por las órdenes gestionadas por la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, por las que se establece un régimen de primas compensatorias para el control del pasto y el matorral en áreas cortafuegos de la Comunitat Valenciana y boalares de la provincia de Castellón, mediante pastoreo controlado.

Condiciones generales del Plan de Ordenación Silvopastoral*

---- Mantener un mínimo de 130 días de pastoreo a lo largo del año, concentrados en los siguientes periodos:

 Mínimo de 100 días entre el 1 de enero y el 31 de mayo.  Mínimo de 30 días entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre.

---- Mantener un mínimo de carga ganadera que para los diferentes tipos se establece en:

Cargas medias para los

periodos establecidos Cargas instantáneas

Bovino 1 res/ha 4 reses/ha

Caprino 3 reses/ha 12 reses/ha

Ovino 5 reses/ha 20 reses/ha

---- En función de las cargas efectivas, la meteorología del año y las características agrológicas de los suelos, la comisión evaluadora, podrá modificar de forma motivada estas condiciones generales.

* establecidas por la Orden de 9 de enero de 2007

Una vez redactado el Plan, se pondrá éste en marcha, fomentando el empleo de la cabaña ganadera para pastoreo de las áreas cortafuegos, de modo que cumpla con el Plan de Ordenación Silvopastoral y con los objetivos deseados dentro de éste, por medio de las subvenciones indicadas. El fomento de la petición de solicitud de estas subvenciones por parte de los ganaderos e interesados, corresponde a la actuación 1.1 del

programa 1 de Actuaciones Generales.

La aplicación de las ayudas corresponde a la actuación 5.9 del programa de actuaciones 5 de Recuperación

de Usos Tradicionales.

Construcción de infraestructuras para el ganado

La otra línea de trabajo para llevar a cabo en el Plan de Ordenación Silvopastoral del Parque Natural, es la ejecución por medios propios de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de Infraestructuras que faciliten dicha actividad y que recoja el citado plan, como son apriscos, bebederos, vallados, comederos, etc. Se ejecutarán las infraestructuras en los lugares adecuados de manera que la influencia de la actividad ganadera recaiga sobre los enclaves seleccionados para la prevención de incendios forestales, preferentemente sobre terrenos cuya gestión directa dependa de la Generalitat.

A efectos de establecer una valoración aproximada de las infraestructuras a realizar, el número de apriscos necesarios se estima, teniendo en cuenta que la distancia entre ellos ha de ser menor de 12 Km., considerando esta distancia como la máxima que puede recorrer un rebaño en un día. Por lo tanto, se considerará un radio de influencia para cada aprisco de 6 Km., lo que equivale a una superficie superior a 11.300 ha. Ante esto se propone que se efectúe un refugio cada 10.000 ha., lo que nos proporciona una red de infraestructuras más densa. Para completar los servicios al pastor, se propone que se realice cuatro bebederos por aprisco, lo que beneficiará tanto al ganado como a la fauna salvaje. Todas estas infraestructuras serán definidas de modo conveniente en el Plan de Ordenación Silvopastoral del Parque Natural, ajustándose de modo más adecuado a la realidad del espacio protegido.

El ámbito del Plan de Prevención, abarca una superficie de 13.557 ha., existiendo dos apriscos dentro de éste, y otro más en la zona cercana (Lloma Bernat), por lo tanto, se entiende que existe una densidad suficiente de infraestructuras.

En el caso de que del de Plan de Ordenación Silvopastoral, se dedujera la necesidad de ejecución de algún tipo de infraestructura, éstas se incluirían dentro de lasactuaciones 5.10 y 5.11 del programa de actuaciones 5 de

Recuperación de Usos Tradicionales.

Estas actuaciones tendrían presente la normativa establecida en el PORN del Parque Natural, que en su artículo 46, que versa sobre edificaciones e instalaciones relacionadas con la ganadería extensiva, indica:

La construcción, reconstrucción o reforma de edificaciones e instalaciones relacionadas con la actividad ganadera extensiva se realizará conforme a los requisitos establecidos por la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer los planeamientos urbanísticos municipales o las normativas sectoriales aplicables.

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