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4. Analysis of the GPS data set

4.3. Position accuracy

PRESUPUESTOS Y COSTOS RECUPERABLES

12.1 Presupuestos.

El Contratista deberá presentar para la aprobación de la CNH, conforme a los Procedimientos de Contabilidad, un Presupuesto de los Costos a incurrirse con la implementación de cada Programa de Trabajo, de manera simultánea a la presentación de dichos Programas de Trabajo. La CNH resolverá sobre la propuesta de los Presupuestos de manera simultánea a la aprobación del Programa de Trabajo correspondiente. Todos los proyectos de Presupuestos deberán ser comercialmente viables, razonables y consistentes con los requisitos de este Contrato, sus Anexos y las Mejores Prácticas de la Industria. Los proyectos de Presupuestos deberán: (i) denominarse en Dólares; (ii) incluir un estimado pormenorizado de los Costos necesarios para implementar las Actividades Petroleras descritas en el Programa de Trabajo al que corresponda el Presupuesto; (iii) incluir el calendario de erogaciones estimadas de los Costos; (iv) indicar cualquier supuesto o premisa utilizada en la elaboración del mismo, y (v) contener el alcance suficiente para permitir a la CNH la evaluación adecuada de los mismos con base en los Procedimientos de Contabilidad y el catálogo de Costos, incluido en el Anexo 4. Además, el Contratista deberá proveer los documentos de soporte de sus estimaciones de Costos. Los proyectos de

Presupuestos deberán ser congruentes con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo, según sea el caso, y el Programa de Trabajo de que se trate.

12.2 Presupuestos de Exploración.

El primer Presupuesto del Período de Exploración será presentado simultáneamente con el Plan de Exploración. Dicho primer Presupuesto deberá incluir los Costos a incurrirse durante el primer año contractual y los Costos a incurrirse durante el resto del Año en el que termine el primer año contractual. El Contratista deberá presentar el Presupuesto de cada Año subsiguiente, a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior.

12.3 Presupuestos de Desarrollo.

El primer Presupuesto de cualquier Período de Desarrollo será presentado simultáneamente con el Plan de Desarrollo correspondiente. Dicho primer Presupuesto deberá incluir los Costos a incurrirse durante el resto del Año en que se declare un Descubrimiento Comercial y durante el Año siguiente. El Contratista deberá presentar el Presupuesto de cada Año subsiguiente a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior.

12.4 Actualizaciones.

El Contratista no podrá realizar ninguna modificación al Presupuesto aprobado sin el consentimiento de la CNH. Cualquier solicitud de modificación al Presupuesto deberá ser congruente con la Cláusula 10.5, y en su caso, deberá contener la justificación de las desviaciones en los Costos respecto del Presupuesto original.

12.5 Contabilidad de Costos del Contratista.

Toda operación contable del Contratista relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, cualquiera que sea la moneda empleada y lugar de pago, deberá ser consignada en la Cuenta Operativa, conforme a lo establecido en el Anexo 4 y la Normatividad Aplicable.

12.6 Costos Recuperables.

Los Costos incurridos en relación con las Actividades Petroleras serán considerados Costos Recuperables en virtud de este Contrato únicamente si cumplen con lo establecido en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda, vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato, y los Procedimientos de Contabilidad. La aprobación de los Programas de Trabajo y Presupuestos por parte de la CNH solo significa que el Contratista tiene autorización técnica para realizar las actividades contempladas por los Programas de Trabajo aprobados y a incurrir en Costos y gastos en relación con dichas actividades. Una

vez incurridos los Costos asociados a los Programas de Trabajo, cualquier Costo efectivamente incurrido podrá ser considerado Costo Recuperable, solo si éste cumple con todos los requisitos previstos en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda, vigentes a la fecha de adjudicación del Contrato, y los Procedimientos de Contabilidad. 12.7 Procura de Bienes y Servicios.

Toda la procura de los bienes y servicios relacionados con las Actividades Petroleras se sujetará a los principios de transparencia, economía y eficiencia, y deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 7.

12.8 Obligación de Mantener Registros.

El Contratista deberá mantener en sus oficinas en México todos los libros de contabilidad, documentos de soporte y otros registros relacionados con las Actividades Petroleras de conformidad con los Procedimientos de Contabilidad. Todos estos registros estarán disponibles en físico y en electrónico para ser inspeccionados, revisados y auditados por cualquier Persona designada por la Secretaría de Hacienda o por cualquier otra Autoridad Gubernamental competente. Los registros en los cuales se aprecian las operaciones en la Cuenta Operativa, deberán mantenerse desde la Fecha Efectiva y hasta cinco (5) Años posteriores a la terminación del presente Contrato.

12.9 De las Operaciones del Contratista con Terceros.

El Contratista se compromete a pactar con los terceros que realice operaciones vinculadas con este Contrato, la obligación de dichos terceros de entregar directamente al Fondo, la Secretaría de Hacienda o la CNH, cuando lo soliciten, la información sobre sus operaciones con el Contratista por virtud del Contrato.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior será aplicable a cualquier contrato de procura de bienes y servicios que el Contratista suscriba a partir de la adjudicación de este Contrato. En caso de que el Contratista demuestre que los contratos de procura de bienes y servicios hayan sido suscritos con anterioridad a la adjudicación del Contrato y cumplan con lo dispuesto en el Anexo 7, se tomará por desahogado el compromiso mencionado en la presente cláusula.

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