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The Position of Local Stakeholders in REDD Design Process:

petencia para adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Dere- chos Humanos y de las Libertades Fundamentales, pues, por una parte, ninguna disposición del Tratado confiere a las Instituciones comunitarias, con carácter general, la facultad de adoptar normas en materia de derechos huma- nos o de celebrar convenios internacionales en este ámbito y, por otra, no es posible invocar el artículo 235 del Tratado para proceder a dicha adhesión. En efecto, aun cuando el respeto de los derechos humanos constituye un requisi- to para la legalidad de los actos comunitarios, la adhesión de la Comunidad al Convenio Europeo de Derechos Humanos entrañaría un cambio sustancial del actual régimen de protección de los derechos humanos, en la medida en que implicaría la inserción de la Comunidad en un sistema institucional internacional distinto y la integración de la totalidad de las disposiciones del Convenio en el

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ordenamiento jurídico comunitario. Una modificación semejante del régimen de protección de los derechos humanos en la Comunidad, cuyas implicaciones institucionales serían asimismo fundamentales tanto para la Comunidad como para los Estados miembros, tendría una envergadura constitucional y sobrepasaría pues, por su naturaleza, los límites del artículo 235. Dicha modificación única- mente puede realizarse a través de una modificación del Tratado.

(…)

Preguntas:

1. ¿Tenía la Comunidad Europea en 1996 competencia para poder regular los derechos fundamentales? ¿Era posible, según el Tribunal, que la Unión se autoatribuyera de alguna forma competencia sobre esta materia?

2. ¿Podía la Comunidad Europea en 1996 adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos? ¿Existe, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, alguna previ- sión respecto a la adhesión a dicho Convenio en el Derecho originario de la Unión? 3. Según el Tribunal de Justicia, ¿qué naturaleza jurídica tenían los derechos fundamen-

tales en la Unión Europea? Y ¿dónde se encontraba el origen y la justificación para reconocerles dicha naturaleza?, ¿dónde se encontraban regulados?

4. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ¿dónde se regulan los derechos funda- mentales de la Unión Europea? ¿Estos derechos tienen fuerza jurídica vinculante?

7. PROPUeSTA de AUTOeVALUAciÓn

1. El órgano ad hoc encargado de la elaboración de la Carta Europea de Derechos Funda- mentales de la Unión Europea fue:

a) La Convención b) El Consejo europeo c) El Consejo de Europa d) El Tribunal de Justicia

2. La CEDF adquirió fuerza jurídica vinculante:

a) desde el momento de su proclamación por el Consejo Europeo de Biarritz en el año 2000. b) tras la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. c) en virtud del Dictamen 2/94 del Tribunal de Justicia.

d) tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

3. Según el art. 26 CEDF dedica a la integración de las personas discapacitadas, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

a) pueden fijarse privilegios específicos para este colectivo en cualquier caso. b) es posible adoptar medidas específicas para este colectivo; siempre y cuando éstas tengan por

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c) no es posible adoptar ninguna medida específica para este colectivo.

d) sólo es posible adoptar medidas específicas para este colectivo para su integración en el mundo laboral.

4. ¿Cuál de los siguientes enunciados, relacionados con el derecho de petición al Parlamen- to Europeo, es verdadero?:

a) Sólo los ciudadanos de la UE, independientemente de su nacionalidad, que tengan su residencia en un Estado miembro de la Unión, tienen derecho a dirigir peticiones al Parlamento Europeo tanto a título individual como colectivo, sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que les afecten directamente. b) Los ciudadanos de la UE y también las personas físicas o jurídicas, incluso si no tuviera

su residencia o domicilio social en un Estado miembro de la Unión, tienen derecho a dirigir peticiones al Parlamento Europeo, tanto a título individual como colectivo, sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que les afecten directamente. c) Los ciudadanos de la UE y también las personas físicas o jurídicas, independiente- mente de su nacionalidad, que tengan su residencia o domicilio social en un Estado miembro de la Unión tienen derecho a dirigir peticiones al Consejo Europeo, tanto a título individual como colectivo, sobre un asunto propio de los ámbitos de actua- ción de la Unión que les afecten directamente.

d) Los ciudadanos de la UE y también las personas físicas o jurídicas, independiente- mente de su nacionalidad, que tengan su residencia o domicilio social en un Estado miembro de la Unión tienen derecho a dirigir peticiones al Parlamento Europeo, tanto a título individual como colectivo, sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que les afecten directamente.

5. ¿Cuál de los siguientes enunciados referidos a la eficacia y alcance de la CEDF es falso? a) La Carta recurre al mecanismo de la heterointegración para determinar el contenido

y el alcance de los derechos y libertades que, además de en la Carta, se encuentren también reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

b) Los “Comentarios a la CEDF”, publicados en el DOUE de C 303 de 14 de diciembre de 2007, carecen de tener valor jurídico por sí mismos, pero sí son un instrumento que debe ser tenido en cuenta por los órganos jurisdiccionales cuando procedan a la interpretación de la Carta y de los derechos en ella contenidos.

c) Las disposiciones de la Carta pueden servir para ampliar las competencias fijadas en los Tratados.

d) los principios reconocidos en la Carta sólo podrán invocarse ante los órganos juris- diccionales, respecto de la interpretación y control de los actos legislativos y ejecu- tivos adoptados por los órganos e instituciones de la Unión y, en su caso, por los Estados cuando apliquen Derecho de la Unión.

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8. BiBLiOGRAFíA1

ABELLÁN, V. y VILÁ, B., Lecciones de Derecho Comunitario Europeo. Ariel Derecho. Barcelona 1994.

ALONSO GARCÍA, R., Sistema Jurídico de la Unión Europea. Thomson-Civitas. Pamplona 2007.

DÍEZ MORENO, F., Manual de Derecho de la Unión Europea. Thomson-Civitas. Navarra 2005. MANGAS MARTÍN, A. y LIÑÁN NOGUERAS, D., Instituciones y Derecho de la Unión Euro-

pea. Tecnos. Madrid 2010.

MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES (Coord.), El Tratado de Lisboa. La salida de la crisis consti-

tucional. Iustel-AEPDIRI. Madrid 2008.

MOLINA DEL POZO, C.F., Derecho Comunitario, Cálamo, Barcelona, 2004.

RODRÍGUEZ BARRIGÓN, J.M., La ciudadanía de la Unión Europea, Centro de Estudios Polí- ticos y Constitucionales, Madrid, 2002.

1. El contenido teórico del tema 3 ha sido elaborado, fundamentalmente, a partir de la normativa, la jurisprudencia y bibliografía que se cita y recomienda.

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EL sistEma institUCionaL DE La Unión EUropEa.

EL ConsEJo EUropEo Y EL ConsEJo

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