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1.7.1. Principio de proporcionalidad.

Los principios son normas que ordenan que lo declarado sea realizado en mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas por ello los principios sin mandatos de optimización relativa de las posibilidades jurídicas

Carbonell Miguel manifiesta; el principio de proporcionalidad se vuelve relevante si aceptamos que no existen derechos absolutos si no que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitados se trata de una técnica de interpretación cuyo objetivo es tutelarlos de mayor manera expandiendo tanto como sea posible su ámbito de protección pero haciendo que todos los derechos sean compatibles entre ellos en la medida en que sea posible de hecho el principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el más conocido y el más recurrente de los límites a los derechos fundamentales y en esa medida supone una barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos. La proporcionalidad al contrario de la ponderación no deja sin tutelar un derecho en beneficio otro, si no que trata de extender su cobertura de los derechos en conflicto, busca limites a los derechos, no los restringe.

El principio de proporcionalidad es la técnica mediante la cual se realiza el mandato de optimización que contiene todo derecho fundamental y el principio de efecto reciproco/ a través del principio de proporcionalidad se asegura que la intensidad de la restricción o el

medio para su aplicación sea el indispensable para hacerlo efectivo de manera que el limite cumpla su función sin que ese límite constituya una sanción por la creencia errónea de que se estaba ejerciendo un derecho fundamental ni una forma de suponer de la existencia del derecho mismo, la finalidad última del principio de proporcionalidad es obviamente evitar que el poder público que tenga atribuida la competencia para aplicar los límites a un derecho fundamental vulnere en su aplicación su contenido esencial.

El principio de proporcionalidad definen que los derechos fundamentales tienen igual jerarquía, esto implica que los derechos se constituyen en límites y objetivos al poder estatal y que las normas que regulan su ejercicio deben ser proporcionales al efectivo goce de estos en caso de conflicto entre derechos fundamentales se lo hará en función de la proporcionalidad es decir sin que uno se presuponga de mayor jerarquía que otro derecho o que la satisfacción de la garantía o el goce de un derecho no puede significar la extinción de otro ante estos casos la norma debe ser proporcional al fin que se persigue tutelar y que debe guardar armonía con el resto de derechos.

Por tanto cuando se encuentran derechos de un menor frente a los derechos de un adulto como en el caso del alimentado frente a los del alimentante los derechos en conflicto deben satisfacerse de manera proporcional sin que unos se sobrepongan a los actos o signifiquen su extinción.

1.7.1.2. El principio de proporcionalidad y la ponderación en el ordenamiento ecuatoriano

La proporcionalidad tiene dos sentidos distintos constituye a la vez un principio reconocido en diversos artículos de la Constitución de la República vigentes y también se configura como un método de interpretación constitucional constante en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, junto con el método de ponderación. Respecto de la primera de las acciones los jueces y juezas consultantes alegaron una supuesta vulneración del principio de proporcionalidad en su dimensión penal no obstante el hecho generador de la obligación alimentaria constituido por el nexo de afiliación entre padres e hijos no es una infracción penal administrativa ni de ninguna otra naturaleza y la obligación nacida de la norma tampoco constituye sanción alguna.

Ahora en lo referente a la segunda acepción no es dable que se base una pretensión de control constitucional alegando su presunta vulneración en completa desconexión con las normas establecidas en la carta política como métodos de interpretación ambos constituyen instrumentos puestos a disposición de la jueza o juez constitucional para dilucidar el contenido de la norma fundamental como son la supremacía constitucional el mandato de aplicar sus normas de manera directa la prohibición de restricción del contenido de los derechos constitucionales, el principio de interpretación por persona, la indivisibilidad interdependencia e igual jerarquía de los derechos y principios o la prohibición de regresividad por ultimo también se puede afirmar que la proporcionalidad es una exigencia derivada del debido proceso en su dimensión sustancial.

1.7.1.3. El principio de proporcionalidad en casos en que estén involucrados niños niñas y adolescentes

El principio de proporcionalidad está contemplado en el Art. 76, de la Constitución, que a su letra dice: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas numeral 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.

Mientras el interés superior del niño manda a estimar la condición de niñas niños y adolescentes en las decisiones que les afecte el principio de trato prioritario manda a hacer lo propio cuando se relacionan los derechos de niños niñas y adolescentes con los otros sujetos cuyos derechos también se hallan en la balanza es decir es un principio de interrelación entre los derechos fundamentales en general y aquellos cuando el titular es parte del grupo humano niñez y adolescencia así es deber del organismo conciliar las diversas normas constitucionales con el fin de que la aplicación de una de ellas no implique la anulación de la otra. De la revisión de los argumentos se pueden identificar al menos dos lecturas erróneas del principio la primera implica concluir que el mandato de trato prioritario obliga a una elección irracional entre una decisión absolutamente perjudicial y otra absolutamente beneficiosa bajo tal concepción quien deba decidir respecto de los derechos de niños niñas y adolescentes se varia ante una disyuntiva entre supuestos que se excluyen totalmente.

Por tanto el trato prioritario no debe ser entendido como exclusión de racionalidad sino por el contrario un nuevo elemento a ser conclusión la norma fundamental manda a considerar la urgencia y la importancia en protección de derechos de niños niñas y adolescentes lo que no implica bajo ningún concepto desconocer las demás circunstancias que envuelven al caso.

En cuanto al principio de interés superior la corte manifiesta que mediante este principio el menor tiene trato preferente pero que este trato no debe ser entendido como ausencia de racionalidad por parte de los jueces para emitir sus fallos determinando arraigados errores conceptuales en la aplicación de este principio.

1.7.2. Principio de equidad.

La equidad es una forma justa de la aplicación del derecho, porque la norma se adapta a una situación en la que está sujeta a los criterios de igualdad y justicia. La equidad no solo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación de la ley pueda en algunos casos, perjudicar a algunas personas, ya que cualquier interpretación de la justicia debe direccionarse para lo justo, en la medida de lo posible, y completamente la ley llenando los vacíos encontrados en ella.

El uso de la equidad debe ser preparando de acuerdo con el contenido literal de la norma, teniendo en cuenta la moral social vigente, el sistema político del estado y los principios generales del derecho. La equidad en definitiva, completa lo que la justicia no alcanza, haciendo que la aplicación de las leyes no se haga demasiado rígida, porque podría perjudicar a algunos casos específicos en los que la ley no llega.

Significa el uso de la imparcialidad para conocer el derecho de cada uno utilizando la equivalencia para ser iguales, y provienen del latín equitas la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo más justo.

Diremos que la equidad es una forma justa de la aplicación del derecho, porque la norma se adapta a una situación en la que está sujeta a los criterios de igualdad y justicia.

La equidad está caracterizada por la igualdad el respecto la justicia y la gestión responsable del mundo compartido, tanto entre humanos como en sus relaciones con otros seres vivos.

La equidad como valor humano busca implementar justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respetando las características particulares para darle a cada uno lo que le corresponde o merece.

La equidad busca establecer o instituir una sociedad justa, tal como dice Aristóteles ¨la equidad es la justicia aplicada al caso concreto. Muchas veces la rigurosa aplicación de una norma a los casos que regula puede producir efectos secundarios¨